Los niños cristaleros

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ces a lavistalajusticia de losafortunados,que no siempre ven 10s pobres; no seria esa la dPdiw del dinero, que el obrero no solicita ni desea recibir, sin0 la diidiw de la persona misma, que es la que cautiva al pueblo, la que produce la armonia ~ocia1”’~~.

ElgobiernodeArturoAlessandripresent6en 1921supropio proyectodeC6digu del Trabujo,que ratilicabala propuestadeintervencionismoestatal.El limite para contratar10s serviciosde una persona se establecia en 10scatorce aiios, con autorizaci6n de sus padres hasta 10s dieciocho, cumpliendo algunas condiciones. Este mismo textoprohibiaeltrabajo,remuneradoono, delosniiiosmenoresdecatorce aiios en 10s establecimientos mineros, industriales, de la consbucci6n,astilleros y de transportes, tanto ptiblicos como privados. Se exceptuaban 10s trabajos que emplearan a 10s miembros de una misma hmilia y el que realizaban 10s alumnos de las escuelas profesionales. L a edad minima de admisi6n era aplicable, incluso, enelcasodelh-abajoefectuadoadomicilioporcuentadeunempresario. Losmenores de catorce aiios podian trabajar en otras ocupaciones (no se seiial6 limite inferior de edad), aunque con restricciones. El proyecto de C6digo estableci6 una nueva f6rmula de contrato, que finalmente no h e acogida en la legislacibn: el contrato de aprendizaje. Esta modalidad, si bien no abarcaba a 10s niiios, ya que la edad del aprendiz no podia ser inferior a 10s diecisiis aiios (yen algunos casos debia ser superior), fue un interesanteintento por rescatar la relaci6n personalizada, paternal, de esa modalidad laboral tradi~ional’~’. Aunque la mayor parte de estos proyectos qued6 en el camino, sin alcanzar su aprobau6n, la transici6n entre las timidas propuestas de principios de siglo y las “avanzadas”formulacionesde la dccada del veinte vino a demostrar el cambio que habia s&do la visi6n de la elite kente a1 tema del trabajo inhntil. Las crecientes criticastwieron su base en 10scambiosque experimentaron objetivamentelas condiciones laborales; pero tambicn influyeron las percepciones que heron surgiendo, h t o d e lasconcepcionesideol6gicasydelas transformacionesenlas espectativas soaales. En estaperspectiw,se inscribeel procesode creciente escolarizaci6n,hctor dave para entender 10s cambios que se produjeron en la sociedad. Concha, op. at.,pig. 258.

”’ Por ejemplo, en el proyecto se establecia que el ‘patrono” debia conducirse con el aprendiz como un buen padre de familia, supenigilarsu conducta y SUI costumbres. en la casa y h e n de ella, y comunicar a sus padres o apoderados las fdtas graves que cometiera o vicios que tuviera. Ademh, debia notificarles en cas0 de enfermedad o ausencia del aprendiz (art. 7). El patr6n debia ‘enseriar al aprendiz, progresiva y completamente el arte,oficio o la pmfesMn especial” que habia sido objeto del contrato (art. 9). No podia emplearlo %no en 10s trabajos y sexviciosrelacionados con su profesi&” (art.7).Elaprendiz,porsuparte,debia‘ayudarasupatrono,pormediodesutrabajoen lamedida de su aptitud y de sus fuenas,y obedecerle en todo lo relacionado con la ejecuci6n del trabajo. (art. IO). Enres~ardodelpauono,sisepmbabaqueunindustrial,jefede taUeruobrero hubiera‘sacado un aprcndiz de la casa de su patrono, para emplearlo en calidad de aprendiz u obrero”, el infractor p o d i a s e r c o n d e n a d o a p a ~ u n a ~ d e m n i zen ~ provecho ~n del patronoabandonado (art. 1l).B.OJ:2, Np17,1921, pigs. 27-164.

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