Decreto Supremo 29894

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continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuestos, emergente de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las competencias asignadas por el presente Decreto Supremo a cada Ministerio. Estos trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo máximo de 60 días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las siguientes instituciones, programas y proyectos serán transferidos considerando lo señalado a continuación: a)

b) c)

d)

e)

El Ministerio de Autonomía asumirá las funciones y competencias del ex Viceministerio de Descentralización del Ministerio de la Presidencia, que le transferirá los recursos financieros, activos, pasivos, bienes, ítems del personal, el Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional – PDCR y el Programa de Rehabilitación de Infraestructura – PROREINF. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá transferir al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del ex Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente. Los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes – PRONACOPS, de la Comisión Gubernamental del Ozono – COGO y del Programa Nacional de Cambios Climáticos – PNCC y demás Proyectos, que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, proceso que será coordinado por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos. Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de la Cooperación Internacional, entidades públicas del Órgano Ejecutivo, Prefecturas y Gobiernos Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General de la Nación 2009. Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios y Viceministerios fusionados y modificados, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Las Instituciones Públicas Desconcentradas, Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del estado y a norma expresa que se dicte para el efecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Las empresas públicas, mixtas y otras donde el Estado tenga participación, se adecuarán a la nueva Constitución Política del Estado, a cuyo efecto se emitirá la norma correspondiente que regule su creación, estructura, administración, control y otros relativos a su desenvolvimiento, en el plazo de 90 días. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Los Consejos de Coordinación del Órgano Ejecutivo, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras y funciones en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y a norma expresa que se dicte para el efecto, en el plazo de 30 días. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA.- En un plazo máximo de 30 días se definirá mediante Decreto Supremo la tuición y dependencia de todas las entidades estatales y de aquellas en las que el Estado tenga participación.

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