Decreto 8.938 Pág. 156
c)
La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
d)
La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.
e)
La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;
f)
La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.
g)
La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.
h)
Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.
Derecho a elegir y ser elegidos Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrático. Derecho a expresarse libremente Artículo 396. Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.