Ley Organica del Trabajo 2012 Venezuela

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Decreto 8.938 Pág. 156

c)

La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.

d)

La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.

e)

La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;

f)

La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.

g)

La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.

h)

Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.

Derecho a elegir y ser elegidos Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrático. Derecho a expresarse libremente Artículo 396. Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


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