Ley Organica del Trabajo 2012 Venezuela

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Decreto 8.938 Pág. 112

de drogas, deberá poner al patrono o a la patrona en conocimiento del hecho antes de iniciar el vuelo y presentarle una certificación médica que acredite que la prescripción no altera su capacidad de servicio; c)

Efectuar vuelos remunerados para otras personas naturales o jurídicas cuando tenga convenida la exclusividad de sus servicios con una persona natural o jurídica.

Obligaciones del patrono o de la patrona Artículo 278. Son obligaciones del patrono o de la patrona: a)

Proporcionar alimentación, alojamiento y transporte al trabajador o la trabajadora tripulante cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio, o su equivalente en dinero, de conformidad con esta Ley.

b)

Cumplir las disposiciones legales sobre seguridad aérea, para lo cual deberá corregir los desperfectos o fallas técnicas detectadas e informados por el trabajador o la trabajadora tripulante a cargo de la aeronave, de conformidad con los manuales de operación.

Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes Artículo 279. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes: a)

Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o pasajeras o efectos que no cumplan los requerimientos legales exigidos.

b)

Mantener vigente los documentos requeridos para la prestación de sus servicios.

c)

Cumplir las normas relativas a la importación y exportación de mercancías.


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