Decreto 8.938 Pág. 112
de drogas, deberá poner al patrono o a la patrona en conocimiento del hecho antes de iniciar el vuelo y presentarle una certificación médica que acredite que la prescripción no altera su capacidad de servicio; c)
Efectuar vuelos remunerados para otras personas naturales o jurídicas cuando tenga convenida la exclusividad de sus servicios con una persona natural o jurídica.
Obligaciones del patrono o de la patrona Artículo 278. Son obligaciones del patrono o de la patrona: a)
Proporcionar alimentación, alojamiento y transporte al trabajador o la trabajadora tripulante cuando permanezca fuera de su base por razones de servicio, o su equivalente en dinero, de conformidad con esta Ley.
b)
Cumplir las disposiciones legales sobre seguridad aérea, para lo cual deberá corregir los desperfectos o fallas técnicas detectadas e informados por el trabajador o la trabajadora tripulante a cargo de la aeronave, de conformidad con los manuales de operación.
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes Artículo 279. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes: a)
Velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o pasajeras o efectos que no cumplan los requerimientos legales exigidos.
b)
Mantener vigente los documentos requeridos para la prestación de sus servicios.
c)
Cumplir las normas relativas a la importación y exportación de mercancías.