PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DOCUMENTO PARA ANÁLISIS Y DISCUSIÓN


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

1. ORGANISMO JUDICIAL:

VIGENTE 1

ARTICULO 205: Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

REFORMADO ARTICULO 205: Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes:

a) La independencia funcional

a) La independencia funcional;

b) La independencia económica

b) La independencia económica;

c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia salvo los casos establecidos por ley; y

c) La carrera Judicial; y,

OBSERVACIONES Se eleva a rango constitucional la garantía de la Carrera Judicial

d) La selección del personal.

d) La selección del personal

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ARTICULO 208: Periodo de funciones de Magistrados y Jueces: Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, duraran en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese periodo no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

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ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo de la Carrera Judicial. La ley que regule la carrera judicial garantizará la estabilidad, idoneidad e independencia de los jueces y magistrados y establecerá lo relativo, a:

Regula la garantía de la Carrera Judicial, creando el Consejo de dicha carrera a rango constitucional.

a) El proceso de ingreso e incorporación a la Carrera Judicial y de nombramientos, promociones y ascensos, con base en concursos de oposición públicos que busquen la excelencia profesional.

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de la carrera judicial y la dignidad y estabilidad de su función. c) La formación profesional de los integrantes de la carrera profesional y el perfeccionamiento de la función. d) Las causas para traslados y retiro obligatorio; y, e) Los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución, con garantías, faltas y sanciones preestablecidas. La carrera judicial abarca desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría. Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría, los Jueces de primera instancia y los jueces de paz, durarán en sus funciones nueve años, pudiendo ser nombrados nuevamente de acuerdo a la evaluación de su desempeño, conforme lo

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VIGENTE

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REFORMADO determine el Consejo de la Carrera Judicial.

OBSERVACIONES

El Consejo de la Carrera Judicial estará integrado por: a) El Presidente del Consejo Superior del Organismo Judicial, quien lo preside; podrá ser sustituido por un integrante de dicho Consejo, con carácter de suplente. b) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de de magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, c) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de jueces de primera instancia y tribunales de igual categoría, d) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de jueces de paz, e) Dos miembros titulares y dos suplentes electos por los Decanos de Ciencias Jurídicas o Derecho de las universidades del país, f) Un miembro titular y un suplente electos conjuntamente por la Junta Directiva y el

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VIGENTE

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REFORMADO Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

OBSERVACIONES

Cuando las designaciones a que se refieren las literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren en magistrados o jueces, éstos quedaran suspensos en sus funciones durante el período que ejerzan como miembros del Consejo de la Carrera Judicial. Salvo el Presidente, todos los miembros del Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

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ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces y personal auxiliar: Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 209. Consejo Superior del Organismo Judicial. El Consejo Superior del Organismo Judicial es el órgano colegiado supremo de dirección administrativa, financiera, organizacional y laboral del Se establece la carrera judicial. Los ingresos, Organismo Judicial. Asimismo, le compete el promociones y ascensos se harán mediante nombramiento de los magistrados de la Corte oposición. Una ley regulará esta materia. de Apelaciones y de los demás tribunales colegiados de igual categoría a que se refiere el artículo 217, párrafo final, de esta Constitución, así como de los auxiliares de justicia y el

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Se crea el Consejo Superior del Organismo Judicial, como órgano superior administrativo y financiero del Organismo Judicial, suprimiendo dichas competencias administrativas de la Corte Suprema de Justicia.

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VIGENTE

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REFORMADO personal de las unidades administrativas del Organismo Judicial. Para los efectos de nombramiento de magistrados deberá convocarse a los interesados y tomar en cuenta la base de datos actualizada del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

OBSERVACIONES

El Consejo Superior del Organismo Judicial estará integrado por cuatro consejeros titulares y dos consejeros suplentes, electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, de una nómina de candidatos equivalente al doble del número de consejeros a elegir, elaborada por una comisión de postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país y el Presidente de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la comisión de postulación. En las votaciones para integrar la nómina de

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VIGENTE

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REFORMADO candidatos no se aceptará representación.

OBSERVACIONES ninguna

Los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial ejercerán sus funciones por un período de cinco años y deberán ser guatemaltecos, mayores de treinta años, de reconocida honorabilidad, al menos dos de los miembros titulares y un suplente deberán ser abogados colegiados y los restantes, deberán ser profesionales universitarios; en todos los casos deberán haber ejercido su profesión por más de diez años y acreditar conocimientos y experiencia en administración. Podrán ser reelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los consejeros titulares elegirán al Presidente del Consejo, quien se desempeñará por todo el período de funciones del mismo.

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Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le

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Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución del Consejo Superior del Organismo Judicial formular el presupuesto de éste; para el efecto se asigna al Organismo

Se establece la atribución del Consejo Superior del Organismo Judicial de formular el Presupuesto de ese

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VIGENTE asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.

Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

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ARTICULO 214: Integración de la Corte de Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizara en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.

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REFORMADO Judicial una cantidad no menor del cuatro por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.

OBSERVACIONES Organismo Judicial. Se aumenta el porcentaje constitucional a favor del Organismo Judicial al 4%.

Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde al Consejo Superior del Organismo Judicial. Éste deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

ARTICULO 214: Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con nueve magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.

Se reforma la integración de la Corte Suprema de Justicia, así como el plazo para ejercer su presidencia.

El Presidente del Organismo Judicial lo es Los magistrados de la Corte Suprema de

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VIGENTE REFORMADO también de la Corte Suprema de Justicia Justicia elegirán entre sus miembros, con el cuya autoridad se extiende a los tribunales voto favorable de la mayoría absoluta, al de toda la República. Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un periodo de tres años, pudiendo ser En caso de falta temporal del Presidente del reelecto. Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en En caso de falta temporal del Presidente determinados casos, lo sustituirán los demás de la Corte Suprema de Justicia o cuando magistrados de la Corte Suprema de Justicia conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en en el orden de su designación. determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.

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ARTÍCULO 215: Elección de la Corte Suprema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un periodo de cinco años, de una nomina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del País, quien se la preside, los Decanos de las Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes

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Artículo 215: Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, para un período de funciones de nueve años, de una nómina de candidatos equivalente al doble del número de magistrados a elegir, elaborada por una comisión de postulación integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside, dos representantes de los

OBSERVACIONES

Se modifica la forma de elección y plazo de ejercicio del cargo de los Magistrados de la Corte Suprema.

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VIGENTE electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO rectores de las universidades privadas del país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los Decanos de Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades privadas del país y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

OBSERVACIONES

Los magistrados de la Corte Suprema de La elección de candidatos requiere del voto Justicia se renovarán cada tres años, a razón de de por lo menos las dos terceras partes de tres magistrados cada vez. Podrán ser los miembros de la Comisión. reelectos, en tanto no hayan cumplido los En las votaciones tanto para integrar la setenta y cinco años de edad. Comisión de Postulación como para la La elección de candidatos requiere del voto de, integración de la nomina de candidatos, no por lo menos, las dos terceras partes de los se aceptara ninguna representación. miembros de la comisión de postulación. En las Los magistrados de la Corte Suprema de votaciones no se aceptará ninguna Justicia elegirán, entre sus miembros, con el representación. voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durara en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese periodo de la Corte.

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Artículo 217.- (Reformado) Magistrados. Para ARTICULO 217: Magistrados. Para ser Se modifica el órgano de ser magistrado de la Corte de Apelaciones, magistrado de la Corte de Apelaciones, de los elección de los Magistrados de

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VIGENTE de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO OBSERVACIONES tribunales colegiados y de otros que se crearen la Corte de Apelaciones. con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

El ochenta por ciento de los magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría será nombrado por el consejo Los magistrados titulares a que se refiere de la Carrera Judicial, de acuerdo al este artículo serán electos por el Congreso procedimiento establecido en la Ley. de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir El veinte por ciento de dichos magistrados será propuesta por una comisión de postulación nombrado por el Consejo Superior del integrada por un representante de los Organismo Judicial, previa convocatoria entre rectores de las Universidades del país, quien abogados que estén fuera de la carrera judicial, la preside, los decanos de las facultades de de reconocido prestigio y competencia, quienes Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de por el hecho de su nombramiento no quedarán cada Universidad del país, un número incorporados a la Carrera Judicial. equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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VIGENTE

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REFORMADO

OBSERVACIONES

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

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Artículo 218.- Integración de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción.

Artículo 218.- Integración de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría. Las Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría se integrarán de la forma que determine el Consejo Superior del Organismo Judicial, el que también fijará sus sedes y competencias.

Se establece que el Consejo Superior del Organismo Judicial será quien establezca el número de Salas de la Corte de Apelaciones.

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Artículo 221.- Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo. Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

Artículo 221.- Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá la función de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

Se enmienda la omisión de la primera frase del artículo que regula al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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VIGENTE 10

Artículo 222.- (Reformado) Magistrados suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución. Conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos

Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el congreso de la República.

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REFORMADO

OBSERVACIONES

ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los Se establece la manera de Magistrados de la Corte Suprema de justicia suplir a los Magistrados de la serán suplidos por los Magistrados de los Corte de Apelaciones. tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los requisitos de aquellos. Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría hubiere nombrado el Consejo de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del Organismo Judicial, en las proporciones establecidas en el citado artículo.

Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina.

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2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:

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VIGENTE

REFORMADO

OBSERVACIONES

CAPITULO V

CAPÌTULO V

EJERCITO

EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL

Se establece expresamente las competencias del Ejército respecto al apoyo a la seguridad interior.

ARTICULO 244: Integración, Organización y Fines del Estado: El Ejército de Guatemala ,es una Institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala , la integridad del territorio , la paz y la seguridad del interior y exterior.

SECCIÒN PRIMERA EJERCITO DE GUATEMALA

Artículo 244. Integración, Organización, y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una Institución permanente al servicio del Estado. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, Es único e indivisible , esencialmente obediente y no deliberante. profesional, apolítico , obediente y no Tiene por función la defensa de la soberanía deliberante del Estado, la integridad del territorio y la Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y seguridad exterior. Podrá apoyar a las mar fuerzas de seguridad civil en la seguridad interior. Su organización es jerárquica y se basa en principios de disciplina y obediencia.

Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.

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VIGENTE

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REFORMADO

OBSERVACIONES

El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.

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ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del Presidente En el Ejercito: El Presidente de la República es el Comandante General del Ejercito e impartirá sus ordenes por conducto del oficial general o Coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeña el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del Se regula la posibilidad que el Presidente en el Ejército: El Presidente de Ministro de la Defensa sea un la República es el Comandante General del civil. Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, quién podrá ser civil o militar.

En ese carácter tiene las atribuciones que le En caso de ser militar deberá llenar los señale la ley y en especial las siguientes: requisitos establecidos en la Ley Constitutiva a) Decretar la movilización y del Ejército. desmovilización y b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo El Presidente de la República tiene las de paz y en estado de Guerra, así atribuciones que le señala la Constitución y la como conferir condecoraciones y ley, en especial las siguientes: honores militares en los casos y a) Decretar la movilización y formas establecidas por la Ley desmovilización;

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VIGENTE Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede así mismo conceder pensiones extraordinarias.

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REFORMADO

OBSERVACIONES

b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de Guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede así mismo conceder pensiones extraordinarias; y c) Cuando los medios ordinarios para mantener el orden público, la paz y la seguridad interna resultaren insuficientes, el Presidente de la República podrá, excepcionalmente, disponer del Ejército para este fin, emitiendo para el efecto el Acuerdo Gubernativo respectivo; la actuación del Ejército se desarrollará bajo la autoridad civil, se limitará al tiempo y a las modalidades estrictamente necesarias, y cesará tan pronto se hubiere obtenido su cometido. Dentro de los quince días siguientes a su terminación, el Presidente de la

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VIGENTE

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REFORMADO República presentará al Congreso un Informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército.

OBSERVACIONES

Artículo 250. El ejército de Guatemala, se SECCION SEGUNDA rige por lo preceptuado en la Constitución, su FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos ARTICULO 250: Policía Nacional Civil. La militares. Policía Nacional Civil es un cuerpo policial armado con competencia nacional, que funciona como una institución profesional y jerarquizada para proteger el ejercicio de los derechos y libertades de las personas; prevenir, investigar y combatir los delitos y otros hechos ilícitos; mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública. La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo funciones de investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público. La Ley podrá asignar tareas de investigación penal a otras entidades públicas.

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

La ley de la Policía Nacional Civil regulará los requisitos y la forma de ingreso para la carrera policial, así como el otorgamiento de despachos o grados, ascensos, promociones, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento.

3. MINISTERIO PÚBLICO VIGENTE 14

REFORMADO

OBSERVACIONES

ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El Ministerio Público es una Institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con independencia funcional y económica, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y el ejercicio de la acción penal pública. Formulará su presupuesto y, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal por ciento del Presupuesto de Ingresos General de la República y le corresponde el Ordinarios del Estado. Su organización y ejercicio de la acción penal pública. Deberá

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VIGENTE ser abogado colegiado y tener las mimas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside los Decanos, de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país. El Presidente de la junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

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REFORMADO funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

OBSERVACIONES

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los Decanos de Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades privadas del país y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión.

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará El Fiscal General de la Nación durará cuatro ninguna representación. años en el ejercicio de sus funciones y El Fiscal General de la República durará tendrá las mismas preeminencias e cuatro años en el ejercicio de sus funciones inmunidades que los magistrados de la Corte y tendrá las mismas preeminencias e Suprema de Justicia. El Presidente de la inmunidades que los magistrados de la Corte República podrá removerlo por causa Suprema de Justicia. El Presidente de la justificada debidamente establecida. República podrá removerlo justificando su decisión con la aprobación del Congreso de la República mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número de diputados. La ley orgánica del Ministerio Público regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera fiscal, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento.

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ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la

ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la

Nación: La Procuraduría General de la Nación

Nación: La Procuraduría General de la Nación

tiene a su cargo la función de asesoría

tiene a su cargo la función de asesoría

y

consultoría de los órganos y entidades estatales.

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y

consultoría de los órganos y entidades estatales.

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VIGENTE

REFORMADO

Su organización y funcionamiento se regirá por la

Su organización y funcionamiento se regirá por la

ley orgánica.

ley orgánica.

El Procurador General de la Nación ejerce la

El Procurador General de la Nación ejerce la

representación

representación del Estado en el interior del mismo

Procuraduría nombrado quién

del Estado y es el Jefe de la General

de

la

Nación.

Será

por el Presidente de la República,

podrá

también

removerlo

por

OBSERVACIONES

y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado

y removido por el

causa

Presidente de la República Para ser Procurador

justificada debidamente establecida. Para ser

General de la Nación se necesita ser abogado y

Procurador General de la Nación se necesita ser

colegiado

abogado y colegiado y tener las mismas calidades

correspondientes a magistrados de la Corte

correspondientes a magistrados de la Corte

Suprema de Justicia.

Suprema de Justicia.

y

tener

las

mismas

calidades

El Procurador General de la Nación tendrá las

El Procurador General de la Nación durará cuatro

mismas preeminencias e inmunidades que los

años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o comparecer ante jurisdicciones no nacionales le requerirá

de

acreditación por el Ministerio de

Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Cancillería para representar al Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones no nacionales, asimismo, podrá acreditar a solicitud de la Procuraduría General de la Nación a abogados de la misma.

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4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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VIGENTE

REFORMADO

OBSERVACIONES

Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

ARTICULO 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con nueve magistrados y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.

Se modifica la integración, forma de elección y período de funciones de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad serán electos por la Corte Suprema de Justicia, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los magistrados de ésta, para un período de funciones de nueve años, de una nómina de Los magistrados durarán en sus funciones candidatos elaborada por una comisión de cinco años y serán designados en la postulación integrada de la misma forma que siguiente forma: la que elabora la nómina de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras b. Un magistrado por el pleno del partes de los miembros de la comisión de Congreso de la República; postulación. En las votaciones no se c. Un magistrado por el Presidente de la aceptará ninguna representación.

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VIGENTE República en Consejo de Ministros;

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REFORMADO

OBSERVACIONES

Los magistrados de la Corte de d. Un magistrado por el Consejo Constitucionalidad se renovarán cada tres Superior Universitario de la años, a razón de tres magistrados cada vez. Universidad de San Carlos de Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren Guatemala; y cumplido los setenta y cinco años de edad. e. Un magistrado por la Asamblea del Los magistrados de la Corte de Colegio de Abogados. Constitucionalidad elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de la Simultáneamente con la designación del mayoría absoluta, al Presidente de la misma, titular, se hará la del respectivo suplente, quien fungirá como tal por un periodo de tres ante el Congreso de la República. años, pudiendo ser reelecto. La instalación de la Corte de Cuando conozca de las acciones de constitucionalidad se hará efectiva noventa inconstitucionalidad previstas en los artículos días después que la del Congreso de la 266 y 267 de esta Constitución o acciones de República. amparo contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de la República y el Tribunal Supremo Electoral se integrará con siete magistrados designados por sorteo.

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ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de ARTICULO 271: SUPRIMIDO Constitucionalidad: La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.

VIGENTE titulares que la integran, en forma rotativa, en periodo de un año, comenzado por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

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VIGENTE Artículo 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión. El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regular á las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo.

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REFORMADO OBSERVACIONES Artículo 273.- Comisión de Derechos Se le excluye la calidad de Humanos y Procurador de Derechos Comisionado del Congreso de la Humanos. El Congreso de la República República al PDH. designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, quien deberá ser guatemalteco, profesional universitario de las ciencias jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de cuarenta años y de reconocida honorabilidad, y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo.

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Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.

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Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de Derechos Humanos tendrá a su cargo la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza. Gozará de independencia funcional y tendrá las facultades de supervisar y fiscalizar a órganos, entidades e instituciones estatales y funcionarios y empleados públicos en materia de derechos humanos. Ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al Congreso de la República a través de la Comisión de Derechos Humanos de éste. El funcionamiento y la estructura organizacional del Procurador deberán regularse en la ley.

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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REFORMADO Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o dignatarios.

OBSERVACIONES

Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u órganos se observarán las siguientes disposiciones: a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y 215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a hacer las postulaciones correspondientes. b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación entreguen la nómina de candidatos. c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los sustituidos al tercer y sexto año. d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas;

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes. f)

La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de postulación le entregue la nómina de candidatos.

g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los sustituidos al tercer y sexto año. h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes. i)

La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de postulación le entregue la nómina de candidatos.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

REFORMADO

OBSERVACIONES

Artículo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

1

2

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FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.

Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la Constitución:

Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Se adiciona un párrafo final al artículo 113.

ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados

ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos. Se reforma el inciso g) y se Son derechos y deberes de los guatemaltecos, adiciona el inciso h). además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los

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OBSERVACIONES

Los funcionarios y dignatarios que fueren electos o nombrados para períodos de funciones fijos o determinados por esta Constitución y que no pertenecieran a la carrera del servicio civil o del Organismo Judicial no tendrán derecho a indemnización al cesar sus funciones.

Se instituye la carrera del servicio civil, que deberá regirse exclusivamente por dichos méritos. La Ley del Servicio Civil regulará esta materia.

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VIGENTE en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: a. Servir y defender a la Patria; b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e. Obedecer las leyes; f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA siguientes: a. Servir y defender a la Patria; b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República. Para ese fin, deben estar informados de la gestión pública, fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por parte de los gobernantes; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e. Obedecer las leyes; f. Guardar el debido respeto a las autoridades;

OBSERVACIONES

g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley; y, h. Ejercer la auditoría social.

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Artículo 155.Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será

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Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y adición de un párrafo final). Artículo infracción funcionario ejercicio de

155.Responsabilidad por a la ley. Cuando un dignatario, o trabajador del Estado, en el su cargo, infrinja la ley en perjuicio

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA solidariamente responsable por los daños y de particulares, el Estado o la institución estatal perjuicios que se causaren. a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

OBSERVACIONES

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras La responsabilidad civil de los funcionarios y no se hubiere consumado la prescripción, empleados públicos podrá deducirse mientras cuyo término será de veinte años. no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazo será de veinte años, contado a partir de la fecha en que cesaren en el desempeño de sus La responsabilidad criminal se extingue, en cargos o en el ejercicio de sus funciones. este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. La responsabilidad criminal se extinguirá, en este caso, por el transcurso de un plazo equivalente al doble del señalado por la ley Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, para la prescripción de la pena, contado a partir podrán reclamar al Estado, indemnización por de la fecha en que cesaren en el desempeño daños o perjuicios causados por movimientos de sus cargos o en el ejercicio de sus armados o disturbios civiles. funciones.

Artículo 155 (adición de un último párrafo).

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

Cuando se declare que ha lugar a formación de causa penal contra funcionarios o empleados públicos que gocen de derecho de antejuicio o inmunidad y fueren ligados a proceso penal, éstos quedarán inmediatamente suspensos en el ejercicio de sus funciones. La resolución por medio de la cual se declare improcedente o sin lugar un procedimiento de antejuicio causará estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de cosa juzgada. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

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Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto), de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de

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VIGENTE conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

VIGENTE exceso y para imponer disciplinarias pertinentes.

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA las

OBSERVACIONES

sanciones

Se suprime la oración del párrafo Hecha la declaración a que se refiere el inciso tercero: Si se les decretare prisión provisional a) de este artículo, los acusados quedan quedan suspensos en sus funciones en tanto sujetos a la jurisdicción de juez competente. no se revoque el auto de prisión. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. Se suprime el párrafo cuarto: En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

6

Artículo 232 (párrafo primero).

La

Contraloría

General

de

Cuentas

es

institución

técnica

descentralizada,

una con

independencia funcional y económica, con funciones

fiscalizadoras

de

los

ingresos,

egresos, y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios,

entidades

descentralizadas

y

autónomas, así como de cualquier persona que

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA reciba fondos del Estado o que haga colectas

OBSERVACIONES

públicas. Formulará su presupuesto y, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado.

7

Artículo 233 (párrafos primero y segundo). El jefe de la Contraloría General de Cuentas será electo por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, para un período de funciones de cuatro años (…)

El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una nómina de seis candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por el Rector de las Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país, el Presidente de la Asamblea de Presidentes de

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA los Colegios Profesionales y un representante

OBSERVACIONES

del Consejo de la Contraloría General de Cuentas.

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Artículo 234. El Contralor General de Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, de reconocida honorabilidad y prestigio, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas, profesional universitario de las

ciencias

económicas,

empresariales

o

jurídicas, así como haber ejercido la profesión por lo menos diez años.

9

Artículo 235 (párrafo segundo). Epígrafe:

Facultades

del

Contralor

General de Cuentas y Consejo de la Contraloría General de Cuentas.

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VIGENTE

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA El Consejo de la Contraloría General de

OBSERVACIONES

Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de las actuaciones de ésta. Estará integrado por un representante del Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes

de

los

rectores

de

las

universidades del país, un representante de las asociaciones

empresariales,

agrícolas,

comerciales e industriales y un representante de las federaciones y confederaciones de cooperativas, para un período de cuatro años.

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Artículo 240.- (Reformado) Fuente de Se adicionan los siguientes párrafos al artículo inversiones y gastos del Estado. Fuente de 240, así: inversiones y gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos.

Si la inversión o el gasto, no se encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto

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FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el La Administración Pública se regirá por los Presupuesto no podrá ampliarse por el principios de disciplina fiscal, razonabilidad, Congreso de la República sin la opinión control de la discrecionalidad administrativa favorable del Organismo Ejecutivo.

OBSERVACIONES

y no delegación de las funciones normativa, reguladora y de supervisión de obras y

Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República servicios públicos. sólo podrá aprobar la ampliación con el voto Asimismo, las contrataciones del Estado se de por lo menos las dos terceras partes del regirán por los siguientes principios: número total de diputados que lo integran.

1) Principio de competitividad: Las contrataciones de bienes y servicios deberán realizarse a precios competitivos; 2) Principios de publicidad y libre acceso a la información: En los procesos de contratación deberá garantizarse la publicidad y el acceso irrestricto, oportuno y pertinente a la información; 3) Principio de igualdad: Trato justo e igualitario a los oferentes o postulantes; 4) Principio de calidad y suministro:

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

Deberán garantizarse la calidad y el suministro de bienes y la prestación de los servicios; 5) Principio de moralidad: Todas las actuaciones se regirán por reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, objetividad y probidad; 6) Principio tecnológico: Los bienes, servicios y obras deberán ajustarse a la modernidad tecnológica necesaria para cumplir los fines para los que fueren requeridos, desde que hubieren sido contratados y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuere el caso, con los avances científicos y tecnológicos; y 7) Principio de razonabilidad: Deberá imperar la razonabilidad, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

VIGENTE 11

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

Artículo 241.- Rendición de cuentas del Se adiciona un párrafo final al artículo 241: Estado. El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado. El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de Cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación.

En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se certificará lo conducente al Ministerio Público. Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los estados financieros del Estado.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado.

La rendición de cuentas conlleva la obligación de los responsables, incluyendo a todos los que reciben fondos estatales, de informar, explicar, justificar y publicar las actuaciones, así como el irrestricto acceso a la información pública, a fin de que los interesados puedan averiguar, corroborar o confirmar los datos o informes relativos a la actuación pública.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.

FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

ARTÍCULO TRANSITORIO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

ARTÍCULO 30. Dentro del plazo de ocho meses, a partir de la fecha de la vigencia de las presentes reformas, el Congreso de la República deberá aprobar la Ley del Servicio Civil, a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

1. Otras disposiciones:

1

VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

ARTICULO 1: Protección a la persona. El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia; su fin supremo es la realización del bien común

ARTÍCULO 1: Protección a la persona y la Nación, El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

OBSERVACIONES

La Nación Guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad y la integridad de su territorio es pluricultural, multiétnica y multilingüe.

2

ARTICULO 66: Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, el estado reconoce, respeta y promueve a sus formas de organización social, el uso de traje indígena en hombre y mujeres, idiomas y dialectos.

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ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad de los pueblos Indígenas. El Estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; respeta y promueve sus formas de vida, costumbres y tradiciones, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, sus distintas formas de espiritualidad, idiomas, dialectos y el derecho a trasmitirlos a sus descendientes. También

1


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

reconoce, respeta y protege su derecho a usar, conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología así como el derecho de acceso a lugares sagrados históricamente reconocidos.

3

Artículo 143.Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación

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ARTÍCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomas oficiales del Estado, el Español para todo el territorio nacional y los Idiomas indígenas que establezca la ley, siendo su ámbito de aplicación material de acuerdo a criterios técnicos, lingüísticos y territoriales. El Estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomas indígenas: Achi', Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itzá, Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil, Uspanteko, Garifuna y Xinka.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

2. ORGANISMO LEGISLATIVO. VIGENTE 4

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La Potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por ciento cuarenta diputados electos directamente por el pueblo, en sufragio universal y secreto; ciento veinte por el sistema de distritos electorales y veinte por lista nacional, para un período de cuatro años, por el sistema de representación de minorías; Cada uno de los Departamentos de la pudiendo ser reelectos después de República, constituye un distrito electoral. El transcurrido un período legislativo. Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del Departamento de Guatemala constituyen el La ley electoral determinará la forma de distrito de Guatemala, Por cada distrito establecer los distritos. Establecerá, con base electoral deberá elegirse como mínimo un en la población, el número de diputados de diputado. La ley establece el número de los ciento veinte distritales que le diputados que corresponda a cada distrito de corresponderán a los Departamentos, para acuerdo a su población , Un número luego dividir éstos en distritos, en cada uno de equivalente al veinticinco por ciento de los cuales se elegirán dos diputados. Cada diputados distritales será electo directamente Departamento deberá tener, por lo menos, un como diputados por lista nacional, distrito.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

En caso de falta definitiva de un Diputado se declarará vacante el cargo, las vacantes se llenarán para quién haya obtenido en el distrito o lista nacional el número más elevado de votos a continuación de a quienes se les adjudicó el cargo de diputado, sin importar el partido político que los hubiere postulado.

OBSERVACIONES

Artículo 160.- (Reformado) Autorización a Artículo 160. diputados para desempeñar otro cargo. Los Se suprime. diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

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FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 166.- Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones pendientes.

ARTÍCULO 166: Interpelaciones a Ministros: Los Ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.

OBSERVACIONES

Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.

Las preguntas básicas deberán comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación, las cuales deberán referirse exclusivamente al ejercicio de la función ministerial. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas básicas o Cualquier diputado puede hacer las preguntas restringirlas. adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá Cualquier diputado podrá hacer las preguntas derivarse el planteamiento de un voto de falta adicionales que estime pertinentes de confianza que deberá ser solicitado por relacionadas con las referidas preguntas cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin básicas que hubieren motivado la

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA demora, en la misma sesión o en una de las interpelación, y de ésta podrá derivarse el dos inmediatas siguientes. planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes.

OBSERVACIONES

El interrogatorio deberá realizarse en sesiones específicas para no interrumpir la actividad legislativa ordinaria, con un quórum mínimo del veinticinco por ciento de los diputados que integran el Congreso de la República.

7

Artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones de Trabajo y de los bloques legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros.

Documento para Análisis y Discusión.

Artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones de Trabajo y de los bloques legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

Todos los funcionarios y empleados públicos, con excepción de los magistrados y jueces, están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario; en cada caso, para llevar a cabo las sesiones que correspondan, deberá contarse con un quórum de presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

3. ORGANISMO EJECUTIVO:

VIGENTE 8

Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.

Documento para Análisis y Discusión.

REFORMADO

OBSERVACIONES

Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe de Estado de Guatemala y Jefe del Organismo Ejecutivo.

En su calidad de Jefe de Estado será el Comandante General del Ejército, el representante de la unidad nacional y ejercerá

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE

El presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO la representación del Estado ante otros Estados y Organismos Internacionales, por sí o por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, de los embajadores en donde estén acreditados, y de quienes sean acreditados para el efecto, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

OBSERVACIONES

En su calidad de Jefe del Organismo Ejecutivo, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos y deberá velar por los intereses de toda la población de la República. El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno. Se prohíbe la asignación o delegación de funciones propias del Organismo Ejecutivo en otras entidades, instituciones o funcionarios públicos, a excepción de las previstas en el artículo 134 de esta Constitución.

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE 9

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO

OBSERVACIONES

m) Coordinar en Consejo de Ministros, la Adición de la literal m) del artículo 183. política de desarrollo de la Nación; m) Formular, dirigir y coordinar, en Consejo de Ministros, las políticas públicas y de desarrollo de la Nación;

4. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

VIGENTE 10

REFORMADO

OBSERVACIONES

Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Artículo 223. Autoridad electoral y organizaciones políticas. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Ejerce la jurisdicción electoral. Es independiente y, por consiguiente, no está supeditado a organismo estatal alguno. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la ley constitucional de la Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los materia. derechos políticos, organizaciones políticas, Estará integrado por tres magistrados autoridades y órganos electorales y proceso titulares y tres suplentes, quienes tendrán las electoral, será regulado por la ley

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO mismas calidades e inmunidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos para un período de funciones de seis años por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los magistrados, de una nómina de doce candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside, un representante de los rectores de las universidades privadas del país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los Decanos de Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades del país y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

OBSERVACIONES

El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Documento para Análisis y Discusión.

10


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO

OBSERVACIONES

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

5. REGIMEN MUNICIPAL:

11

VIGENTE

REFORMADO

Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos

Artículo 254.- Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente

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OBSERVACIONES

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

VIGENTE REFORMADO directamente por sufragio universal y secreto por sufragio universal y secreto para un para un período de cuatro años, pudiendo ser período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. reelectos.

OBSERVACIONES

La ley electoral determinará la forma de establecer los distritos municipales para la elección de los concejales; establecerá, con base en la población, el número de concejales que le corresponderán a cada municipio, para luego dividir el municipio en distritos, en cada uno de los cuales se elegirá un concejal.

6. DISPOSICIONES VARIAS:

VIGENTE 12

Se reforma la literal b) del artículo 272 de la Constitución:

REFORMADO

OBSERVACIONES

Se reforma la literal b) del artículo 272 de la Constitución:

… b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo

Documento para Análisis y Discusión.

c) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo

12


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

13

Artículo 279.- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República y el Tribunal Supremo Electoral.”

OBSERVACIONES

ARTICULO 279. Otras reformas. Para cualquier reforma constitucional, se deberá convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

El decreto de convocatoria, deberá aprobarse con el voto afirmativo de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso de la República, en donde se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, No se podrá simultáneamente ser diputado a procediéndose en lo demás conforme a lo la Asamblea Nacional Constituyente y al establecido en la Ley Electoral Constitucional. Congreso de la República.

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO

OBSERVACIONES

Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República.

14 Artículo 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución.

Artículo 280.- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.

No se podrá simultáneamente ser diputado a Si el resultado de la consulta popular fuere de la Asamblea Nacional Constituyente y al ratificación de la reforma, ésta entrará en Congreso de la República. vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la La Asamblea Nacional Constituyente estará

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA III.

VIGENTE consulta.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

REFORMADO compuesta por noventa diputados, treinta electos por lista nacional, por el sistema de representación de minorías y sesenta por cada uno de los distritos electorales, electos directamente por el pueblo, en sufragio universal y secreto, todo lo relativo a su elección y demás cuestiones relacionadas, se normarán en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

OBSERVACIONES

TRANSITORIOS

REFORMADO

OBSERVACIONES

TRANSITORIO 31: Para efectos de lo regulado en el artículo 183, párrafo final de esta Constitución dentro del plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de las presentes reformas, los fondos sociales, fideicomisos y otras formas de ejecución de gasto público deberán quedar adscritas a un ministerio, constituirse como entidades descentralizadas o suprimirse.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE 1

ARTÍCULO 73: Libertad de educación y asistencia económica estatal: La familia es la fuente de la Educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El estado podrá subvencionar a los centros educativos privados y gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están Obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

ARTICULO 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Los centros educativos privados como centro de cultura gozarán de exención de La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos toda clase de impuestos directos, que graven el patrimonio oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin de los mismos y la renta, siempre que no distribuyan discriminación alguna. utilidades. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos sin discriminación alguna. oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE 2

ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.

ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.

Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica.

Documento para Análisis y Discusión.

En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, deberá contemplarse la asignación estatal necesaria para el cumplimiento de los fines de la Escuela Nacional Central de Agricultura, atendiendo a la planificación para el siguiente ejercicio fiscal, tomando como base la información oficial para los planes, programas y proyectos, así como la capacidad de ejecución evidenciada en los resultados y la evaluación del ejercicio fiscal anterior, siempre en atención a las posibilidades del Estado.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE 3

Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos. Las Se reforma el primer párrafo del artículo 88, el cual queda universidades están exentas del pago de toda clase de así: impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna. Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos. Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna, lo que no incluye el pago de la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social….

4

ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no renovables.

ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no renovables.

Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias su exploración, explotación y comercialización. para su exploración, explotación y comercialización. El Estado podrá ser el titular de hasta el cuarenta por ciento de la propiedad o participación patrimonial de toda empresa que explote recursos naturales. Una ley de participación del Estado en la explotación de

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE recursos naturales, regulará lo que corresponde al Estado por la concesión del recurso natural y en su caso, lo que deberá aportar como capital. El Estado tendrá siempre el derecho de adquirir hasta el cuarenta por ciento de las empresas explotadoras de recursos naturales, existentes o en las que por aumento de capital o circunstancia análoga, se disminuya su participación.

5

ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso.

ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso.

Corresponde también al Congreso:

Corresponde también al Congreso:

b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal.

Documento para Análisis y Discusión.

Para improbar el proyecto de presupuesto se requerirá mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión en que se conozca del mismo.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE En caso de que el Congreso lo improbare, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser ajustado por el Ejecutivo, sin afectar el monto global del mismo;

6

… Artículo 238.- (Reformado) Ley Orgánica del Presupuesto. La Se adiciona un último párrafo al artículo 238,… Ley Orgánica del Presupuesto regulará: a.

La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto …. General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión “Preferentemente se observará el principio de equilibrio presupuestario.” y aprobación;

b.

Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas;

c.

El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales;

d.

Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa, su amortización y pago;

Documento para Análisis y Discusión.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE e.

Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;

f.

La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas. Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación. Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quien las autorice;

g.

La forma de comprobar los gastos públicos.

h.

Las formas de recaudación de los ingresos públicos. Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO

PROPUESTA DE REFORMA

OBSERVACIONES

TEXTO VIGENTE 7

ARTICULO 242. Fondo de garantía.

ARTICULO 242. Fondo soberano del Estado.

Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, de aportes privados o de origen internacional. Una ley regulará esta materia.

Se constituye el Fondo Soberano del Estado para la inversión pública a largo plazo. Dicho fondo de carácter no revolvente, se incrementará con un aporte anual del Estado y otras fuentes de financiamiento provenientes de la participación del Estado en empresas públicas o privadas que prestan servicios públicos o exploten recursos naturales y de los fondos que se deriven de la privatización o concesión de los servicios públicos. Una ley regulará la materia atendiendo a principios de transparencia, rendición de cuentas y agilidad en la ejecución de recursos.

Documento para Análisis y Discusión.

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