EL REGLAMENTO INTERNO

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 1156 “JOSÉ SEBASTIÁN BARRANCA”

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 1156 “SEBASTIÁN BARRANCA”

UGEL N° 03 - LIMA CERCADO

R.I./ GTR.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 1156 “JOSÉ SEBASTIÁN BARRANCA”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL PRESENTACIÓN

TÍTULO I CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES. DEFINICIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS, CREACIÓN Y UBICACIÓN ESTRUCTURA BASES LEGALES PRINCIPIOS Y FINES OBLIGATORIEDAD Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

TÍTULO II FUNCIONES, DEBERES DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VII

TÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS • Docentes • Tutoría • Personal Administrativo • Remuneraciones, incentivos y estímulos • Alumnos • Prohibiciones • Estímulos • Sanciones • De su participación: Policía Escolar, Estado Mayor, de la Escolta, Del Consejo Municipio Escolar, de la Brigadas de Defensa Civil. • Padres de Familia.

RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO VIII

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Deberes de la Institución.

CAPÍTULO IX

DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA CURRICULAR Y LA EVALUACIÓN DEL PARTICIPANTE. DE LA MATRÍCULA

CAPÍTULO X

TÍTULO IV R.I./ GTR.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA • Director • Docentes • Funciones del profesor de Educación Física • Auxiliar de Educación • Funciones del Técnico administrativo • Funciones del Personal de Servicios II • Funciones del Personal de Servicios III – Portero • Funciones del Personal de Servicios III - Guardián • Funciones de los padres de familia.

REGIMEN ADMINISTRATIVO 2


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CAPÍTULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. • Académico: • Comisión de Apoyo Académico • Organización del trabajo Administrativo • Funciones de Comisión de Escuela de Padres. • Funciones del Consejo Educativo Institucional. • Funciones del Municipio Escolar. • Funciones de la Policía Escolar. • Funciones de Defensoría del niño y el adolescente (DESNA) • Funciones de Defensa Civil. • Funciones del Programa de Tutoría. Respeto a los alumnos Respeto a los profesores Respeto a los padres de familia. • Formulación del Plan de trabajo. • Calendarización del Año Escolar. • Horario. • Programación Curricular. • Desarrollo del Calendario Cívico – Escolar. • Supervisión Educativa. • Administrativo.

CAPÍTULO XII CAPÍTULO XIII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL INVENTARIO Y SU USO

TÍTULO V CAPÍTULO XIV

TÍTULO VI

RELACIONES Y COORDINACIONES DE LAS COMISIONES • Relaciones de coordinación. • Derechos y deberes de la APAFA. • De las faltas y prohibiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº ___ – 2011 – D – I.E. Nº 1156 “JOSÉ SEBASTIÁN BARRANCA L.” – UGEL 03.

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Visto el anteproyecto del Reglamento Interno de la I.E. Nº 1156 “SEBASTIÁN BARRANCA” - UGEL Nº 03, presentado por la Comisión de Elaboración del Reglamento Interno del plantel, integrado por: Director(a): Profesora:

Winston Waldo Guillen Giraldo Gina Torres Ruiz Carlos Igreda Luis

Presidente de la Comisión. Miembros Nivel Secundaria.

CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un instrumento técnico actualizado que norme la vida institucional para garantizar un eficiente servicio a la comunidad. Que, la formulación del presente documento guarda correspondencia con los dispositivos legales vigentes, Ley 28123, el reglamento de Educación Básica Regular DS Nº013 – 2004 – ED, el Plan Operatico para todos 2005 – 2015 – Perú RM 0592 – 2005 – ED, Ley del Profesorado Nº 24029, Ley de la Carrera Pública Magisterial y Directivas para la gestión y desarrollo de actividades de inicio del año escolar. SE RESUELVE: 1º APROBAR el Reglamento Interno para la ejecución en el año escolar 2011 en la Institución Educativa N º 1156 “SEBASTIÁN BARRANCA LOVERA”, como instrumento de gestión interna y de cumplimiento obligatorio para todos los integrantes de la Institución Educativa. 2º ENCARGAR al personal y alumnado en general el fiel cumplimiento y su correspondiente evaluación. 3º

COMUNICAR a la UGEL Nº 3 remitiendo un ejemplar para su cumplimiento y demás fines.

Regístrese y comuníquese

WINSTON GUILLEN GIRALDO DIRECTOR DEL PLANTEL

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 1156 “JOSÉ SEBASTIÁN BARRANCA” R.I./ GTR.

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa 1156 "JOSÉ SEBASTIÁN BARRANCA" ubicado en Jr. Huarancayo 168 Conde de la Vega Baja, tiene el propósito de establecer la normatividad aplicable a todos y cada uno de los agentes de la comunidad educativa de nuestra Institución. Es el deseo del Plantel que se trabaje de manera coordinada y óptima en todos sus estamentos cuyo beneficiario fundamental es el educando, para ello el presente documento será la herramienta administrativa y pedagógica primordial que potencialice nuestra labor. Dicho reglamento se ha elaborado teniendo en cuenta sobre todo las tendencias actuales que rigen el mundo en sus ámbitos sociales, culturales, educativos, religiosos, científicos y tecnológicos. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno es tarea de todos los que tenemos responsabilidad en la conducción y formación de nuestros educandos para garantizar mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que desempeñamos. A través del presente documento se pone énfasis a la labor humana potenciando las relaciones e incidiendo en el aspecto académico en lo formativo y promoviendo la creatividad y criticidad. Confiamos en que el presente Instrumento de Gestión contribuirá a consolidar las buenas relaciones y forma de vida al interior de nuestra Institución Educativa. DIRECCIÓN DEL PLANTEL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I

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DEFINICIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS, CREACIÓN Y UBICACIÓN 5


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Articulo 1.

DEFINICIÓN: El Reglamento Interno es un instrumento de gestión educativa que establece las normas y procedimientos que regirá el funcionamiento de la I.E. N° 1156 “José Sebastián Barranca Lovera.” en cumplimiento con los altos fines y objetivos encomendados por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta la organización, estructura, deberes y derechos que alcanzan a todos los integrantes de la comunidad educativa del plantel potenciando adecuadamente las relaciones cordiales que deben existir en toda institución.

Artículo 2.

FINALIDAD: La finalidad esencial del Reglamento Interno es brindar un servicio eficiente y eficaz en todos sus niveles y estructuras internas, con el fin de generar personas competentes orientadas en tres áreas fundamentales: área personal, área académica y área vocacional; desarrollando en ellas valores morales éticos y cívicos, formado líderes, consolidando su identidad y autonomía.

Artículo 3.

OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL COLEGIO a) b) c)

d) e)

f) g) Artículo 4.

Promover un ambiente adecuado para el desarrollo de las relaciones humanas resaltando valores como: la verdad, la disciplina, la lealtad y solidaridad de sus miembros. Buscar la identificación de los agentes educativos con su institución educativa contribuyendo a su desarrollo, en un mundo globalizado. Lograr la formación integral de los alumnos brindando un servicio de calidad en los aspectos cultural, religioso y científico-tecnológico que conlleve a su desempeño óptimo en sociedad, contribuya al cambio, mostrando una actitud democrática y de respeto por las reglas urbanas. Brindar un servicio educativo con responsabilidad eficiencia y calidad, fortaleciendo la conciencia cívico patriótica del educando para garantizar la soberanía, la integridad, la seguridad y defensa nacional Integrar el trabajo educativo con el sistema productivo; adecuando los programas escolares, desarrollando y/o perfeccionando la tecnología educativa e incorporando las experiencias y aportes culturales de la comunidad. Enseñar con el ejemplo las actitudes valorativas que incidan en la formación adecuada de la personalidad del educando. Conocer, respetar y valorar las diversas manifestaciones culturales de nuestro país.

CREACIÓN Y UBICACIÓN: La historia de la I.E. “José Sebastián Barranca”, se encuentra íntimamente ligada al nacimiento del pueblo joven “Villa María del Perpetuo Socorro”, quienes en el año 1956, según R.D. N° 5094 del 12 de mayo logran la creación de la escuela fiscalizada N° 1472 origen de nuestro colegio. En 1959 la gran demanda de matrícula hace que esta escuela se desdoble en la escuela N° 603 con su Director interino profesor Ángel Chávez, quién es reemplazado por el titular en el cargo profesor José Grandez Oblitas.

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En 1971 la escuela N° 603 se convierte en la Escuela Integrada N° 1156. El dinámico Director Profesor José Grandez inicia sus gestiones para la construcción de un nuevo local ante el Ministerio de Educación, proponiendo la expropiación de algunos lotes de terrenos ubicados en el pueblo joven Conde de la Vega Baja (actual local). En 1979 se inician las labores educativas con 117 alumnos en el primer año de secundaria y las cinco secciones en el Nivel Primario. El 10 de mayo de 1983 por R.D. N° 1002 se resuelve adecuar como colegio N° 1156 de la jurisdicción de la Dirección Zonal de Educación N° 01 – Lima. La I.E. lleva su actual nombre a propuesta del profesor Jorge Alferrano quien fundamenta su propuesta en reunión de profesores la que fue aprobada en forma unánime por el personal docente asistente, las gestiones de oficialización la realiza el Profesor Marino Alayo ante la Zona de Educación 01 de Lima expidiéndose la Resolución Directoral Zonal N° 1837, el 16 de julio de 1984. La I.E. está ubicado en el Jr. Huarancayo N° 168, Conde de la Vega Baja Cercado de Lima; pertenece a la unidad de gestión educativa local – UGEL N° 03 de Lima.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Artículo 5.

Clasificación: La institución por el régimen administrativo se clasifica en: I.E. Pública financiado por el estado a través del Ministerio de Educación La I.E. Pública es financiado por el estado a través del Ministerio de Educación.

Artículo 6.

Estructura Orgánica del Colegio: a) b) c)

d)

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Órgano de Dirección Director: Winston Guillén Giraldo Sub. Director de Primaria: César Garay Órgano pedagógico Docentes Auxiliares de Educación Órgano Administrativo Técnico administrativo Oficinista. Personal de Servicio III Portero Personal de Servicio II Limpieza Órganos de Participación Asociación de Padres de Familia Comités de Aula Primaria Menores Comité de Aula Secundaria Menores Comité de Defensa Civil 7


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e)

f)

Comisiones Apoyo Pedagógico y/o administrativo. Horarios Programación Anual de trabajo Proyecto Curricular de Institución Plan lector Plan de tutoría Supervisión y monitoreo Matrícula Defensa Civil Deportes. Evaluación y racionalización Municipio Escolar P.E.I. Excursiones y visitas de estudios/asuntos sociales Brigadas Proyección a la comunidad Calendario Cívico Escuela para PP.FF. Defensoría del niño y del adolescente Periódico mural Imagen Institucional Órganos del alumnado Municipio Escolar Reglamento estudiantil Brigada Escolar Estado Mayor Escolta Brigada de Defensa Civil CAPÍTULO III BASES LEGALES

Artículo 7.

• • • • • • • • • • • • •

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El presente reglamento tiene base legal y se sustenta en: Constitución Política del Perú Ley general de Educación Nº 28044. Ley del Profesorado Nº 24029 y su Modificatoria Nº 25212 Ley 25035 de simplificación Administrativa y su reglamento. Ley 28628 Ley que regula la participación de los Padres de familia en la Instituciones Educativas y su reglamento aprobado por D.S. 004 – 2006 – ED Creación de movilización por la alfabetización. D.S. N° 016-01- ED Reglamento de APAFA. Reglamento de la ley del Profesorado aprobado D.S. Nº 019-90-ED. D.S. N° 050-82-ED Reglamento del sistema de Supervisión Educativa. Ley de Bases de la carrera administrativa de Remuneraciones del Sector Público D.S.276 Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de Educación Primaria D.S. Nº 03-83-ED. Reglamento de Educación Secundaria Nº 04-83-ED. Ley 11377 y su reglamento. 8


• • • • • • • • •

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Ley Nº 27740 Ley de bases de la descentralización. R.D. 732/1995 del 5 de mayo, artículos 54-56. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 28740 Ley del sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación. R.M. 016 96 E.D. Norma para el Desarrollo de las Actividades Educativas 1996. RM N°168-2002-ED Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. RM N° 0710 – 2005 – ED. Normas para la Gestión de las Actividades en los Centros y programas Educativos. R.M. N° 0048- 2005 – ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica. R.M. N° 0234 – 2005 – ED. Directiva sobre Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la educación Básica Regular. CAPÍTULO IV PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 8.

Artículo 9.

Artículo 10. Artículo 11.

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La Institución Educativa Nº 1156 “José Sebastián Barranca” tiene los siguientes principios: a) El rescate en la práctica de valores que posibiliten la formación adecuada del educando desarrollando el respeto mutuo entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. b) La I.E. es un elemento Integral del sistema de la educación peruana, rigiéndose por la normatividad que abarca dicho sistema. c) La I.E. es una institución social fundamental que brinda servicios educativos acordes con los cambios que se dan en la realidad, en sus diversas formas y niveles. d) La estructura orgánica de la I.E. es suficientemente flexible y dinámica de tal manera que se adecua a las necesidades de su medio y al requerimiento de los servicios que brinda. e) Sustenta su acción pedagógica en el desarrollo de habilidades y competencias orientadas al desarrollo creativo y en la permanente evolución de valores y aptitudes adecuadas, enmarcadas por el aprendizaje significativo del educando, respetando la realidad existente, hacia la búsqueda de un cambio social más justo y equitativo de acuerdo a las múltiples culturas presentes en nuestro País. f) Centralidad de los alumnos. g) Práctica, vivencia de valores. h) Interculturalidad, equidad. El presente Reglamento, norma la organización y funcionamiento de la I.E. N° 1156 “José Sebastián Barranca” en sus aspectos técnico – pedagógico y administrativo precisando las relaciones entre los órganos Internos y las pautas de comportamiento de cada uno de sus integrantes. El presente reglamento alcanza a todos los estamentos integrantes de la comunidad de la I.E. N° 1156 “José Sebastián Barranca”. De estos principios rectores, se derivan los fines específicos de la Institución Educativa: Educar para el auto perfeccionamiento individual y colectivo mediante la permanente capacitación de competencias personales que la habiliten para el pleno ejercicio de sus facultades y potencialidades y la habilitación para el trabajo. 9


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a. Educar para contribuir al desarrollo social, económico y cultural del Perú; y su adecuación tecnológica y crecimiento científico. b. Educar para el desarrollo y fortalecimiento de una conciencia ecológica acorde a las necesidades humanas. c. Educar para promover la paz como acción individual y colectiva de todos los miembros de la I.E. d. Educar y prevenir la aparición de manifestaciones violentas que puedan generarse en el Centro. e. Educar para mejorar la convivencia a partir de un programa de intervención sobre las relaciones personales en la Institución Educativa para la resolución de conflictos. CAPÍTULO V OBLIGATORIEDAD Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 12. Artículo 13.

TÍTULO II

El Director de la Institución Educativa N° 1156 “José Sebastián Barranca”, está obligado a modificar cuando la asamblea crea pertinente, como en las disposiciones finales. El reglamento Interno será objeto de revisión anualmente, para mejorar y adecuar a la flexibilidad organizativa del plantel.

FUNCIONES, DEBERES DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO VI FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA FUNCIONES DEL DIRECTOR

Artículo 14.

Funciones específica del Director: Depende de la UGEL Nº 03. En el aspecto técnico pedagógico y administrativo. Es la máxima autoridad del Colegio. • 1. 2. 3. 4. 5.

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EN LO PEDAGOGICO

Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica. Organizar en forma regular eventos de capacitación y actualización docente, así como evaluar su ejecución e impacto. Suscribir convenios y/o contratos entre el centro educativo y otras entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de educación, con permanencia del docente responsable en el aula asignada, el asesoramiento al practicante, acogiendo sus contribuciones a la innovación pedagógica. Autorizar y promover visitas de estudios, excursiones y demás actividades de aprendizaje fuera del centro educativo, supervisando la existencia de medidas y previsiones que garanticen el aprovechamiento pedagógico de estas experiencias. Incentivar la participación de los alumnos ofreciéndoles canales y oportunidades constantes, permitiendo y alentando diferentes formas de organización 10


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autónoma, como Municipios Escolares y Consejos Estudiantiles, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo del centro educativo y a satisfacer sus propios intereses. Promover, monitorear y evaluar la articulación al desarrollo del proceso educativo de programas y acciones de aprendizaje de cultura y deporte así como de prevención, convocados por el Ministerio de Educación u otras instituciones, autorizando la participación del centro educativo en concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos, evitando que se afecte la dinámica escolar y el tiempo de aprendizaje de los educandos. Diseñar la oferta educativa basándose en información actualizada y elaboración de material de Publicidad. Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida de horas por motivo de Aniversario, desfiles u otras actividades no relevantes. Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizajes en los diferentes grados, al menos una vez al año, para monitorear y evaluar el servicio educativo y mejorar los estándares de calidad; a través de evaluaciones trimestrales. Aprobar los documentos normativos que orientan la vida de la I.E. y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales, sin saturar el tiempo de los docentes con obligaciones formales que limiten posibilidades a la innovación pedagógica. Crear espacios y oportunidades constantes de ínter aprendizaje, de reflexión y sistematización de la práctica, dirigidas a mejorar las competencias de los docentes y las condiciones de aprendizaje de los alumnos. •

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14. 15.

16.

R.I./ GTR.

EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo, recogiendo periódicamente la opinión del Consejo Escolar y manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en la Institución Educativa debe tenerse en cuenta que dichas Instituciones están eximidos del pago de obligaciones por servicios. Formular el presupuesto de la I.E. público y velar la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios. Presidir el Comité de Gestión de recursos propios que tendrá entre sus funciones adjudicar las administración de cafetería o comedor de la Institución Educativa pública de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con conocimiento del Consejo Escolar, así como autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipo de la I.E., de acuerdo a las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos, un tipo de utilización que no distorsione los fines educativos del centro, con prohibición de actividades que puedan implicar consumo de bebidas alcohólicas. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual y la priorización de sus gastos para los requerimientos pedagógicos y de participación cultural y deportiva. 11


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• EN LO ADMINISTRATIVO 17. 18. 19. 20.

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23. 24. 25.

Delegar funciones a los Subdirectores y a otros miembros de la comunidad escolar y designar a los docentes para actividades internas y de representación en actividades externas. Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico de la I.E. Evaluar, incentivar y reconocer esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar de asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año lectivo. Presentar al órgano intermedio al personal contratado y nombrado en el ámbito docente y administrativo que reúna los requisitos legales, de la Institución Educativa Nº 1156 “JOSE SEBASTIAN BARRANCA” acuerdo a la propuesta de selección y de evaluación efectuadas por la Comisión Especial de Evaluación de cada nivel o modalidad educativa, en atención a las necesidades educativas y a las plazas que correspondan a la I.E. pública de referencia. Presentar al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a las normas vigentes. Seleccionando y designando, previa propuesta de la respectiva Comisión de Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente al órgano intermedio del Ministerio de Educación para las acciones correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de diez días útiles. Asimismo, proponer al órgano intermedio licencias del personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando es sin goce de haber. Conformar el Comité de Gestión de recursos propios, el cual deberá informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes del centro educativo. Formalizar la conformación de Comisiones de Trabajo con documentos oficiales del centro educativo oportunamente. Cautelar los libros de actas en las reuniones de profesores y de padres de familia que se realicen en Institución Educativa. • EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

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27.

R.I./ GTR.

Propiciar la conformación del Consejo Escolar CONEI de la I.E. y presidirlo, como instancia de opinión y consulta y de apoyo a la gestión, dando aportes a las Comisiones de Democratización y Moralización, a los Consejos Regionales y Provinciales de Educación. Conformar el Comité Especial de Evaluación del personal nombrado y contratado, para cada nivel y modalidad, integrado por: a. El Director del plantel que lo presidirá b. El subdirector de nivel como Secretario c. Un docente de cada nivel y modalidad, elegido en Asamblea, con reconocida solvencia ética, profesional y académica. d. Un padre o madre de familia elegido(a) en asamblea con acreditación de buena gestión y mayor grado de educación. Los que intervienen según el caso que se evalúe. 12


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Prevenir y mediar en situación de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar. Promover en coordinación con los gobiernos locales programas de cultura y deporte tanto informativos, de capacitación y de práctica directa. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y el órgano intermedio del Ministerio de Educación asuntos de interés común.

29. 30. •

31.

Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones. Comprometer a la Institución Educativa a intervenir a favor de la situación de niños, niñas y adolescentes trabajadores y con necesidades especiales, tomando medidas que garanticen su integración al centro educativo público o privado.

32.

• 33. 34. 35. 36.

EN RELACION A NIÑOS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECIALES, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS.

OTRAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO. Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por tres días al año, en casos debidamente justificados, informando a la UGEL 03; previa solicitud. A parte del día del Maestro, cumpleaños y 3 permisos en formas escrita, 2 pueden ser consecutivas. Potenciar las buenas relaciones humanas. Promover, motivar la capacitación, la formación permanente del personal y la propia. FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 15.

Funciones específicas: 1. a. b. c. d.

e. f.

R.I./ GTR.

DEL PERSONAL DEL NIVEL DE SECUNDARIA El docente debe cumplir con ingresar al Plantel puntualmente siendo su ingreso en el nivel secundario a horas 1.00 p.m. y su salida a las 6.45pm. Promover un ambiente propicio y óptimo para las relaciones humanas resaltando valores como: la verdad, la disciplina, la lealtad y solidaridad de sus miembros. Participar en la elaboración y ejecución de los documentos de gestión de la I.E. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular, Memoria de Gestión y así como las acciones de Tutoría, con la colaboración de Padres y Educandos. Anotar el parte diario de clases los temas desarrollados Debe tener y manejar un registro auxiliar de notas con los resultados de las evaluaciones permanentes, evitando así equivocaciones al pasar las notas al registro. 13


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g. h. i. j.

k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u. v. w.

Elaborar su diseño de clases, según el PCI. Evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje y elaborar la documentación correspondiente. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional, organizados por la Institución Educativa o instancias Superiores. Integrar las comisiones de trabajo que permiten el logro de los objetivos establecidos en los documentos de Gestión de la I.E. Colaborar con la Dirección de la Institución Educativa, en las acciones que permitan lograr los objetivos previstos de los diferentes Niveles. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo de permanencia en la Institución Educativa. Detectar problemas que afecten el normal desarrollo, tratando u observando los que requieran atención, derivar casos especiales al comité de Tutoría, evitando en todo momento dañar la imagen de los miembros de la comunidad. Realizar acciones de recuperación pedagógica de los alumnos de acuerdo a la normatividad vigente Coordinar y mantener comunicación permanente con los Padres de Familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de los alumnos. Tratar con rectitud, respeto, cordialidad y afecto al educando, velando por la disciplina permanentemente. El profesor se encargará de la orientación y bienestar del educando. Concurrir con la puntualidad a las reuniones de coordinación. Elaborar la programación anual acorde con las innovaciones pedagógicas. Participar activamente en las formaciones de los días lunes y en las actuaciones previstas según el calendario Cívico. Preservar la imagen personal y profesional en todo momento, dentro y fuera del plantel. Potenciar las buenas relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad. FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 16.

a.

Impartir la cultura física del educando a través de la gimnasia, el atletismo y los deportes. b. Fomentar clubes deportivos escolares compartiendo responsabilidades con la coordinación de actividades. c. Organizar campamentos intersecciones en las diversas disciplinas deportivas. d. Cuidar la integridad física y moral de los alumnos que tienen a su cargo debiendo salir y retornar con ellos al aula.

R.I./ GTR.

e. En horas de Educación física ningún alumno deberá permanecer en el aula, pasillo, baños, quiosco, biblioteca, etc. Salvo malestar grave, en cuyo caso deberá ser derivado por el profesor a la dirección de la I.E. f. Velar por el buen trato, conservación y mantenimiento de los materiales de deportes y recreación. g. Implementar y administrar el botiquín escolar para Educación Física. 14


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h. Corrige el vocabulario soez de los alumnos y las faltas de los alumnos y las faltas graves que cometan; debiendo ser derivados a la Dirección previo informe. FUNCIONES DEL AUXILIAR DE EDUCACION Artículo 17.

Depende del Director del Plantel.- Tiene las siguientes funciones: a. Presentar el plan de trabajo a la dirección, especificando: • Fundamentación • Objetivos • Labores asignadas durante el día, por semana, por mes, por bimestres y anual (plan de trabajo anual). • Acciones a tomar en caso de: - alumnos con problemas conductuales. - alumnos con faltas reiteradas. - alumnos con problemas de salud, familiares - alumnos con problemas con los profesores, otros. • Temas desarrollados para ser aplicados durante la hora de clase, en caso de faltar un profesor en las aulas a su cargo, o por acuerdo con el profesor o tutor del aula o la Dirección. • Tabla de valores de méritos y deméritos establecidos para la evaluación conductual del alumnado. b.

c. d.

e. f. g. h. i. j.

R.I./ GTR.

Deberá tener al día los siguientes documentos: • Plan anual de trabajo. • Registros de asistencia de los alumnos de las aulas a su cargo. • Registro (fólder o cuaderno) de alumnos con problemas por bimestre. • Registro (fólder o cuaderno) de citación a los padres atendidos (deberá tener fecha, firma y N° de DNI del padre o apoderado citado, así como las sugerencias, conclusiones o peticiones acordadas). • Otros documentos requeridos. Controlar personalmente la asistencia y el uniforme del alumnado. Velar por la disciplina de los alumnos dentro (ante la ausencia del docente o en el caso que se le requiera) y fuera de las aulas de clase, actuaciones cívicas, recreo, cambio de hora; estableciendo permanente vigilancia. Fomentar hábitos de disciplina, conducta, puntualidad, vínculo de solidaridad higiene y estudio entre el alumnado. Participar en el desarrollo de las actividades cívico-patriótico, científico y cultural. Comunicar oportunamente a los alumnos las disposiciones superiores. Tratar a los alumnos con afecto y motivar el sentido de participación en las actividades educativas. Mantener estrecha y permanente comunicación con los Padres de familia. Verificar crear y aplicar una tabla de valores de acuerdo a méritos y deméritos, establece criterios de evaluación de la conducta. 15


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k. l. m. n. o.

p. q. r. s. t. u. v.

z.

Verificar y sellar diariamente el cuaderno de control, siendo entregado al alumnado antes del término de la primera hora de clase. Ejecutar las rondas permanentes por diferentes ambientes de la I.E. velando por el estricto cumplimiento de las normas disciplinarias, con mayor incidencia durante el recreo. Informar al Director y Docentes las incidencias ocurridas en el aula y cuando lo sea requerido por escrito. El auxiliar asumirá la misión de co – tutor de las secciones que estén a su cargo. Se responsabilizará de los alumnos en ausencia del profesor, ocupando la hora de docencia dentro del aula. Dando charlas sobre la Constitución Política, Reglamento Interno, Reglas de Urbanidad, Campañas contra las Drogas, otros. Cumplir con remitir a los padres de familia la citación o requerimiento del profesorado. Presentar los partes temáticos de clase a cada profesor en su debido tiempo. Siendo entregados diariamente a la dirección. Presentar los partes de asignaciones del personal de limpieza, siendo firmados al verificar su cumplimiento. Siendo entregados diariamente a la Dirección. Formar las comisiones de brigada en coordinación con el Director del Plantel Potenciar las buenas relaciones humanas. Cumplir todas las demás funciones que rigen su normatividad. Entregar el material educativo a las aulas en el momento oportuno y las aulas limpias al docente. NOTA: La ubicación estratégica del Auxiliar para la vigilancia y cumplimiento de las normas disciplinarias, será en la zona de las aulas asignadas por el Director. (No dentro de un aula o ambiente cerrado o aislado). Presentar un Plan de trabajo. FUNCIONES PERSONAL ADMINISTRATIVO FUNCIONES DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Artículo 18.

R.I./ GTR.

Depende de la dirección, siendo sus funciones: a. Recibir y atender con la debida cortesía al público. b. Coordinar las labores de trámites documéntanos y archivar publicaciones e impresiones de normas y documentos de trabajo que produzca la Institución Educativa. c. Recibir, registrar y/o clasificar la correspondencia y/o documentación recibida, siendo enviadas a las oficinas o personas requeridas de manera inmediata. d. Escribir, tipear, imprimir documentos de trabajo que produzca la LE. e. Participar en las comisiones de trabajo del PEÍ, PAT, RI. y otros; siendo miembro activo de los mismos. f. Realiza tareas de trámite documentarlo, redacta documentos variados de acuerdo a instrucciones de la Dirección y Sub dirección. 16


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g. h. i. j. k. l. m. n. o. p.

Prepara la agenda y despacho de la dirección del Plantel. Vela por la seguridad e integridad de los documentos reservados y confidenciales de la Institución Educativa. Informa a los docentes y trabajadores sobre el consolidado mensual de inasistencias Realiza el cuadro de asistencia mensual del personal de la LE. presenta a la Dirección y se encarga de su publicación. Elabora los certificados de estudios del Nivel de Secundaria. Redacta el libro de actas. Elabora el inventario de la dirección y ambientes a su cargo. Suplir las asignaciones del día en caso de faltar un administrativo. Redactar en el cuaderno laboral, el trabajo realizado durante el día. Otros que se le encargue. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II

Artículo 19.

R.I./ GTR.

Son funciones del Personal de Servicio II lo siguientes: a. Realizar labores de seguridad, vigilancia y labores de la I.E. en su respectivo turno. b. Controlar el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido. c. Realizar el mantenimiento y conservación y limpieza de los ambientes de la Institución Educativa (limpieza de pisos, paredes, techo, ventanas, puertas y muebles en general) d. Controlar y orientar el ingreso y salida del público en general revisando, paquetes, maletines y pidiendo en caso necesario su DNI para su identificación. e. Controlar que los muebles y enseres que salen de la Institución Educativa cuenten con la respectiva autorización de la Dirección de la I.E. f. Informar por escrito sobre su labor mensual y trimestralmente. g. Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera de la I.E. h. Trasladar muebles, equipos y otros del plantel. i. Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de materiales herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo. j. No permitir el ingreso a la Institución Educativa en los días no laborales de toda persona extraña, aún siendo personal del plantel, o alumnado, salvo que cuente con la autorización de la dirección de la Institución Educativa. k. Mantener cerradas las aulas en las horas y días no laborables. l. Acondicionar el estrado e instalar el equipo de sonido los días lunes y demás fechas festivas, colaborar activamente en las fechas cívicas. m. Colocar y recoger el mobiliario del escenario o patio para devolver a sus ambientes. n. Realizar funciones rotativas en coordinación con la dirección, cumpliendo 08 horas diarias. o. No ausentarse de su lugar sin tener autorización y/o llegue su relevo. p. Apoyar al compañero(a) de trabajo en caso que éste falte por motivos ajenos a su voluntad. q. No permitir el ingreso de personas ajenas fuera del horario de atención y/o no tuvieran citación. 17


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r. s. t.

Realizar limpieza profunda por lo menos una vez por semana. Potenciar las Relaciones humanas. Presentar un Plan de trabajo.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS III - PORTERO Artículo 20.

Son funciones del Personal de Servicios III a. Cumple actividades de vigilancia y seguridad preferentemente en horario nocturno y en días no laborables (cuenta con una vivienda). b. Controlar que los muebles y enseres que salgan del Centro educativo dentro de su horario de trabajo, tenga la autorización por la Dirección. c. No permitir el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa fuera del horario de trabajo y en días feriados salvo autorización firmada por la Dirección. d. Controlar el ingreso de materiales diversos dentro de su jornada de trabajo. e. Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la LE. durante su horario de trabajo. f Realiza rondas permanentes por todos los ambientes de la I.E. g. Realiza el relevo de turno con el portero a cargo verificando la conformidad o novedad presentadas en la jornada de trabajo. h. Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales, herramientas e implementos de trabajo a su cargo. i. Participar en algunas emergencias para el buen funcionamiento del Centro Educativo en turno de mañana y tarde. j. Hacer el mantenimiento y limpieza de los ambientes, muebles y demás enseres de la I.E. cuando la necesidad lo exige. k. Realiza otras funciones afines al cargo que le asignen. l. Controlar el ingreso del Personal de Servicio II. m. Informar diariamente sobre el Personal de Servicios n. Potenciar las relaciones humanas. FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS III - GUARDIÁN.

Artículo 21.

R.I./ GTR.

Son funciones del Personal de Servicios III a. Cumple actividades de vigilancia y seguridad preferentemente en horario nocturno y en días no laborables (cuenta con una vivienda al interior de la I.E.) b. Controlar que los muebles y enseres que salgan de la I.E. dentro de su horario de trabajo, tenga la autorización por la dirección. c. No permitir el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa fuera del horario de trabajo y en días feriados salvo autorización firmada por la Dirección. d. Controlar el ingreso de materiales diversos dentro de su jornada de trabajo. e. Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la I.E. durante su horario de trabajo. f. Realiza rondas permanentes por todos los ambientes de la I.E. 18


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g. h. i. j. k. l. m. n. o.

Realiza el relevo de turno con el portero a cargo verificando la conformidad o novedad presentadas en la jornada de trabajo. Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales, herramientas e implementos de trabajo a su cargo. Participar en algunas emergencias para el buen funcionamiento de la I.E. en turno de mañana y tarde. Hacer el mantenimiento y limpieza de los ambientes, muebles y demás enseres de la Institución Educativa cuando la necesidad lo exige. Realiza otras funciones afines al cargo que le asignen. Controlar el ingreso del Personal de Servicio II. Informar diariamente sobre el Personal de Servicios II. Llevar un cuaderno de ocurrencias, incidencias y los casos que se presentan en el horario de trabajo. Potenciar las relaciones humanas. FUNCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 22.

R.I./ GTR.

La Asociación de Padres de Familia y los Comités de Aula agrupan a los padres de familia y apoderados de los alumnos del plantel tienen carácter de apoyo a la gestión de la I.E. José Sebastián Barranca 1156 regidos por su propio reglamento y el D.S. Nº 016 – 01 – ED. Cumpliendo las siguientes funciones: a. Participar en el desarrollo de las actividades educativas de la Institución. b. Son padres de familia o Apoderados de la I.E. los que firman el padrón respectivo y realizan la matrícula de su menor hijo en el plantel, por lo tanto, son parte integrante de la Comunidad Educativa. c. El Padre de familia o Apoderado matricula a su hijo; acepta el presente reglamento en todas sus partes y se compromete a cumplirlo. d. Los Padres de familia o apoderados se constituyen en una Asociación de Padres de familia (APAFA) según la ley, se rigen por sus propios reglamentos D.S. 020 – 98 – ED y en comités de aula. e. Los padres de familia deben asistir a toda citación que se le convoque por su Junta Directiva, la Dirección, docentes o tutores. f. Realizar permanentemente los trámites de matrícula, traslados u otros relacionados a la escolaridad de sus hijos. g. Asumir la responsabilidad de los daños materiales que puedan ocasionar sus hijos en el plantel. h. El padre de familia puede solicitar entrevista con los profesores por intermedio de la Dirección. i. En caso de mala conducta o deficiencia académica del alumno, el padre de familia o Apoderado se sujetará a una matrícula condicional. j. Los padres de familia reciben respeto, buen trato con todo el personal docente, trabajadores en general de la I.E., en caso contrario puede presentar su queja o denuncia a al dirección de la I.E. k. El padre de familia asume el compromiso de enviar a su menor hijo puntual y correctamente uniformado a la I.E. l. El padre de familia se compromete en respetar los horarios de atención de los docentes y tutores. m. El Comité de aula es un órgano integrado por todos los padres de familia o apoderados que tiene sus propios hijos en una misma sección y tienen como asesor al tutor de aula. 19


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n. El comité de aula tiene por objeto propiciar la participación de los padres de familia en el proceso de la información integral de sus hijos, en estrecha colaboración y coordinación del tutor. o. La directiva del comité de aula está conformada por tres padres de familia que son el Presidente, el Secretario, el Tesorero. El Delegado del comité de aula es el Brigadier de cada sección y el asesor es el tutor. p. El comité de aula se elegirá 2 semanas después de inicio del año escolar y las reuniones se llevará a cabo por citación de la Directiva del comité de aula: a. Programar, efectuar y evaluar el plan de comité de Aula, considerando acciones que coadyuven al desarrollo integral del educando. b. Ambientar el aula (botiquín, láminas, periódicos murales, utensilios de trabajo y aseo, etc.) c. Propiciar en el aula normas, valores y actividades que ayuden en la formación de los alumnos. d. Informar bimestralmente al tutor sobre las actividades realizadas. e. Mantener el clima de colaboración, amistad y solidaridad entre los docentes, educandos y padres de familia del aula. f. Apoyar al mejoramiento de servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y medios auxiliares de la Institución Educativa. g. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Presupuesto y Plan de Trabajo de la APAFA (Asociación de Padres de Familia). h. Organizar servicios de capacitación, dirigidos a los padres de familia para revalorar la estructura familiar. i. Asistir a las reuniones de Escuela de Padres de manera obligatoria. j. Coordinar con otras asociaciones de la red educativa. k. Mantener informados constantemente a los asociados. l. Proponer estímulos para los alumnos y docentes de mayor rendimiento.

CAPITULO VII DEBERES Y DERECHOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE Artículo 23.

R.I./ GTR.

Son deberes de los docentes de acuerdo con las normas correspondientes: a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos. b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación. c. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física. 20


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e.

Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. g. Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación Permanente que se desarrolle en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. i. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la Institución Educativa o las entidades competentes. j. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. k. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. l. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional. m. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. n. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la Institución Educativa. o. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. p. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institución Educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. q. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institución Educativa. Artículo 24.

R.I./ GTR.

Los profesores al servicio del estado tienen derecho a: a. Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona. b. Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial. c. Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública. d. Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley. e. Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional. f. Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidad y méritos. g. Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente. 21


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h. Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado. i. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. j. Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca. k. Seguridad social y familiar de acuerdo a ley. l. Gozar de libre asociación y sindicalización. m. Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa. n. Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios. o. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. p. No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo. q. Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. r. Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones. s. Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal. t. Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero. u. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. v. Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios. Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.

Artículo 25.

R.I./ GTR.

DEBERES DE TUTORÍA Son deberes: a. Normar, planificar, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar las acciones de tutoría y orientación educativa. Incluye las áreas de la tutoría, la educación sexual, la promoción para una vida sin drogas y los derechos humanos y la convivencia escolar democrática. b. Proponer las políticas y estrategias de tutoría y orientación educativa relacionadas con las áreas de la tutoría y la educación sexual, promoción para una vida sin drogas y los derechos humanos y la convivencia escolar democrática. c. Formular y ejecutar investigaciones que permitan sustentar y reajustar las políticas y estrategias de tutoría y orientación educativa. d. Proponer capacidades y contenidos de aprendizaje vinculados a la orientación para ser incorporados en los currículos de diferentes modalidades del sistema educativo. e. Establecer las necesidades, proponer contenidos y estrategias de formación docente relacionadas con la tutoría y orientación educativa que deberán tener en cuenta la formación continua de los docentes. 22


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f.

g.

h. i.

Artículo 26.

Producir, publicar y distribuir materiales educativos para las diferentes modalidades de la educación relacionadas con la tutoría y orientación educativa. Coordinar con los diferentes sectores públicos, privados y la sociedad civil a nivel nacional, así como con las agencias de cooperación internacional, en lo relacionado con la tutoría y orientación educativa. Promover el intercambio de experiencias significativas a nivel nacional e internacional para mejorar las acciones de tutoría y orientación educativa. Promover y proponer convenios con organizaciones nacionales e internacionales para asistencia técnica a favor de las acciones de tutoría y orientación educativa.

Derechos del personal Administrativo: a. Estabilidad en el servicio. b. Gozar de vacaciones, descansos y licencias de acuerdo a ley. c. Reclamar ante las instancias superiores. d. No ser trasladado a una entidad distinta sin su conocimiento e. Derecho a la sindicalización. f. Tendrán prioridad en los trabajos a realizarse en los periodos de vacaciones los trabajadores que hayan hecho mérito durante el año escolar previa solicitud. g. El personal administrativo también gozará de los derechos establecidos en el Art. 24 del Derecho Legislativo Nº 276 y demás posiciones vigentes. REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Artículo 27

Política de remuneraciones Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar, con sus presupuestos, el financiamiento de otras asignaciones o bonificaciones que consideren necesarias, teniendo en consideración lo establecido en la presente Ley. El profesional de la educación, a servicio de otras dependencias públicas, puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, se percibe en cada uno de los cargos que ejercen.

Artículo 28

Remuneraciones y asignaciones La remuneración mensual percibida por un profesor se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece. Adicionalmente puede recibir asignaciones temporales, cuyo monto puede variar de un período presupuestal a otro. Las asignaciones son temporales y permanentes, y se otorgan por los siguientes conceptos: a. Ejercicio del cargo de Director, Subdirector o personal jerárquico en las Instituciones Educativas.

R.I./ GTR.

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b. Trabajo en Instituciones unidocentes o multigrado del ámbito rural o zona de frontera. c. Asesoría. d. Excelencia profesional. e. Desempeño. Artículo 29

Remuneración por Niveles Magisteriales La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes: a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

Artículo 30

Asignación por el ejercicio de cargo directivo El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa polidocente, percibe la siguiente asignación: • Quince por ciento (15%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con un (1) turno de funcionamiento. • Veinte por ciento (20%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con dos (2) turnos de funcionamiento. • Cuarenta por ciento (40%) de su remuneración íntegra mensual si dirige una Institución Educativa con tres (3) turnos de funcionamiento.

Artículo 31

Asignación por excelencia profesional El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para los profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten los conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las Instituciones Educativas. Los profesores que voluntariamente deseen participar en este programa, y califiquen para pertenecer a él, tienen derecho a recibir una asignación anual equivalente a una remuneración mensual de su Nivel Magisterial por el período que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 32

De la asignación por asesoría Los profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve (9) meses lectivos, una asignación equivalente al diez por ciento (10%) de su remuneración mensual.

R.I./ GTR.

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Artículo 33

Asignación por desempeño destacado Los profesores perciben una asignación por desempeño, equivalente a dos (2) remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial, por el logro de aprendizajes por sus alumnos, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 34

Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a percibir una remuneración íntegra al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer; y veinticinco (25) años de servicio el varón; asimismo, dos (2) remuneraciones íntegras, al cumplir veinticinco (25) años de servicio la mujer y treinta (30) años de servicio el varón.

Artículo 35

Asignación por preparación de clase y evaluación El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento.

Artículo 36

Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.

Artículo 37

Compensación por Tiempo de Servicios y remuneración personal El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos.

Artículo 38

Premios y estímulos El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a. Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral, ministerial o suprema. c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.

R.I./ GTR.

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DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 39.

Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la presente Ley son: a. b. c.

Amonestación oral – escrita. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años. Destitución del servicio.

Las sanciones indicadas en los literales “b” y “c” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el profesor imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado. Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el profesor es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento. Artículo 40.

Causales de amonestación El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al profesor o al personal jerárquico o directivo de la Institución Educativa, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Artículo 41.

Causales de suspensión Son causales de suspensión, si son debidamente comprobadas: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

R.I./ GTR.

Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. Ejecutar o promover, dentro de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes. 26


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Artículo 42.

Causales del término de la relación laboral por destitución Son causales del término de la relación laboral por destitución, si son debidamente comprobadas: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. Abandonar injustificadamente el cargo. Haber sido condenado por delito doloso. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.

La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. El reglamento de la presente Ley señala el procedimiento de aplicación de estas sanciones. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 43.

Registro de las sanciones Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro personal del Escalafón Magisterial. JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES

Artículo 44.

Jornada de trabajo del Profesor, y Director La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales. Comprende horas de docencia de aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa. En los casos en que el profesor trabaje un número de horas diferente al de la jornada laboral ordinaria, por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en la Institución Educativa, el pago de su remuneración está en función de las horas de trabajo. No gozan de esta remuneración adicional aquellos profesores que perciben una asignación al cargo por su trabajo directivo, administrativo o pedagógico. Los Directores de Instituciones Educativas, con la opinión del Consejo Académico, fijan los horarios de trabajo de los profesores de aula, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

R.I./ GTR.

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La jornada de trabajo para los Directores y Subdirectores es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 45.

Régimen de vacaciones Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica, gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones a partir del día siguiente en el que finaliza el año escolar, respetando el número de horas lectivas normales dispuesto por el Ministerio de Educación. FALTA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS

Artículo 46.

Los trabajadores administrativos del Plantel están incluidos en el artículo anterior. Y además se rigen por las normas vigentes en la administración pública. Constituye falta grave a. b. c. d. e.

El faltamiento de palabra o de obra a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así como a no cumplir su trabajo eficientemente como indican las normas educativas. Atentar contra la moral: acoso sexual y las buenas costumbres. Desobedecer las decisiones de la Dirección del Plantel. No respetar los símbolos patrios. Recibir alguna contribución a cambio de la nota.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 47.

R.I./ GTR.

El educando tiene los siguientes derechos: a. Recibir formación integral en cada grado o año de estudio, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física, así como los servicios de Tutoría. b. Recibir en forma gratuita los servicios educativos en los casos que la ley rige. c. Conocer desde el inicio del Año académico los criterios de promoción, repitencia y recuperación pedagógica. d. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. e. Participar en las actividades programadas por la I.E. f. Participar del régimen de estímulos y premios al aprovechamiento, superación, esfuerzo y buen comportamiento. g. Respeto a su salud física, psicológica y moral. h. Presentar su reclamo en caso de injusticia al Tutor y/o Dirección. i. Expresar libremente sus ideas sin que éstas afecten a los demás. j. Elegir democráticamente al profesor Asesor para las actividades de Promoción. k. Elegir y ser elegido como dirigente en su Municipio Escolar, Policía escolar, delegado de aula, representante de la I.E. en eventos. l. Recibir sus horas de clases de sus profesores en forma puntual y completa. m. Ser evaluado con justicia y conocer oportunamente sus resultados académicos. n. Tener nuevas oportunidades de evaluación de trabajos una vez luego de haber justificado sus inasistencias. 28


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o.

Recibir orientación de acuerdo a sus necesidades, intereses y vacación para saber elegir una profesión. DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Artículo 48.

Son deberes: a. Desarrollar el proceso de aprendizaje en cuanto a conocimientos, habilidades, hábitos y valores útiles para la vida ciudadana. b. Conocer, aprender y aplicar el Reglamento del Colegio. c. Asistir con puntualidad al Plantel dentro del horario establecido, también, cada vez que contrajeran algún compromiso formal con el Colegio o que, por alguna razón importante fueran citados. d. Orientar su comportamiento escolar, dentro y fuera del plantel, de acuerdo con el presente Reglamento y Normas de Convivencia. e. Informarse de los Fines, Principios y Valores propugnados por el Colegio, cooperando en su realización con buena voluntad. f. Obedecer las indicaciones del profesor y cumplir estrictamente con los deberes estudiantiles. g. Participar en los concursos internos y externos que organice el Colegio. h. Devolver en el plazo fijado los libros y demás materiales prestados por el Colegio. i. Cuidar el local, muebles y útiles de enseñanza, responsabilizándose económicamente a sus padres por los daños ocasionados. j. Usar adecuadamente los recursos informáticos que brinda la I.E. k. Devolver firmados por los padres la agenda escolar, los desgloses de las circulares y comunicados enviados. l. Acudir a los entrenamientos y/o talleres que se programen, así como a los eventos deportivos, culturales, musicales, teatrales, etc.; en los que participe su equipo o delegación oficial, cuando haya sido seleccionado y aceptado representar al Colegio.

Artículo 49.

Además de estos deberes, los alumnos tendrán en cuenta que no está permitido: a. Ausentarse de algunas horas de clase b. Hacer peticiones en forma impositiva. c. Intentar o realizar plagios y/o copiar durante los exámenes y de las tareas de los compañeros, presentando como propios los trabajos ajenos. d. Tratar de valerse de fraude o recomendaciones para aprobar determinadas Áreas Curriculares. e. Traer cigarrillos, bebidas alcohólicas u otras drogas al Plantel o hacer uso de ellas en cualquier actividad organizada por el mismo, f.

Realizar ventas o rifas dentro del Colegio sin la autorización de la Dirección.

g. Apropiarse de las pertenencias de sus compañeros o de materiales del Colegio. h. Maltratar de palabra, obra o gesto a un compañero, o injuriarle con alusiones a su familia, religión, raza o nacionalidad,

R.I./ GTR.

i.

Deteriorar el local, mobiliario o útiles del Plantel o de sus compañeros, así como hacer inscripciones en las carpetas, paredes, puertas, etc.

j.

Traer objetos de valor, sin autorización respectiva. 29


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k. Traer celulares, MP3, IPOD o diskman sin motivo justificado antes las autoridades. l.

Realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

m. Introducir al plantel objetos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, n. Usar aretes, pendientes, pulseras, gargantillas, collares, sortijas, además de presentar tatuajes de cualquier tipo, pearcing, maquillaje, uñas pintadas. Artículo 50. .

Artículo 51.

II.

DEL HORARIO DE CLASES

a. El tiempo de permanencia de los alumnos en el plantel debe ser según el horario para cada nivel indicado en la agenda escolar. b. En caso de urgencia, los permisos para inasistir o retirar al alumno del Plantel debe realizarse con anticipación. III. a.

b. C.

d.

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Los alumnos que falten al plantel deberán presentar, en cuanto concurran, un justificativo firmado por sus padres, explicando el motivo de la inasistencia, el cual será entregado al Tutor de clase. Cuando la inasistencia sea de dos días continuos o más, será entregado a la autoridad respectiva. Los alumnos que tuviesen que ausentarse del Plantel por motivo de viaje ya sea familiar o por trabajo, deberán presentarán una solicitud a la Dirección del plantel. LOS alumnos que falten al Plantel deberán "ponerse al día" por su cuenta en las lecciones y tareas dejadas en su ausencia. Asimismo, deberán solicitar a sus profesores dentro de la semana de su regreso, la fecha y hora en que deberán rendir las pruebas adecuadas. Los alumnos que lleguen tarde al colegio y/o a las clases después de los períodos de recreo, serán registrados por el auxiliar, influyendo estas anotaciones en la calificación del Comportamiento.

Artículo 52. IV. DE LAS CLASES Y DE LOS RECREOS De los ingresos y períodos de Tutoría y de Clase. a. El ingreso y salida del Colegio y del aula deberán efectuarse en orden con la debida compostura, siguiendo las indicaciones del profesor. b. Los alumnos que deseen intervenir en la clase levantarán la mano en silencio, y el profesor indicará quién hará uso de la palabra. c. Los reclamos sobre calificaciones y asuntos ajenos al tema que está tratando en clase, se reservarán para el recreo a fin de no desviar la atención de los demás compañeros. Los reclamos sobre notas se harán por escrito en la agenda escolar. d. Los alumnos velarán por la limpieza del salón y el cuidado del mobiliario. Evitarán arrojar papeles al suelo, hacer inscripciones en las carpetas o cambiarlas de lugar. El alumno que maltrate la carpeta, pagará la reparación de la misma. e. Cuando un profesor u otro visitante ingresen al salón, los alumnos se podrán de pie en señal de saludo, y luego tomarán asiento a indicación del Profesor. f. La señal del timbre que indica recreo da por terminada la clase. Los alumnos esperarán la indicación del Profesor para salir. De los cambios de clase a. Los alumnos no saldrán del aula durante los cambios de clase, permanecerán en sus aulas alistando sus útiles y aguardando al Profesor que tendrán a su cargo la clase siguiente. Los policías escolares cooperarán en el control durante estos instantes. De los recreos R.I./ GTR.

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a. b. c. d. e.

Durante los recreos, podrán utilizar el patio recreativo respetando las instalaciones de la I.E. En el recreo no están permitidos: los juegos peligrosos, los que degeneren fácilmente en burlas o peleas; los que pueden hacer peligrar la integridad física de los compañeros y los que pueden causar deterioros en el Plantel. Durante los recreos y luego de la hora de salida, los alumnos no deberán permanecer en las aulas sin la presencia de un Profesor. Cuidarán de no dejar papeles o desperdicios en los patios y en los pasadizos, debiendo echarlos en los tachos destinado para ese efecto. Ningún alumno ingresará a la Sala de Profesores y/o ambiente administrativo, sin autorización. SECUNDARIA 01 -20

f.

Al toque de timbre anunciando la finalización del recreo, los alumnos se dirigirán directamente a sus salones o formarán bajo las indicaciones del profesor.

a.

Ningún alumno debe salir de las aulas antes del toque del timbre dando por finalizada la última hora de clase. El Profesor dará las indicaciones para prepararse y salir.

V.

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

De las salidas

Artículo 53.

a. Los alumnos concurrirán únicamente con el uniforme escolar establecido por las autoridades del Colegio en concordancia con los padres de familia. b. Todo alumno debe asistir al Colegio debidamente uniformado, así como: • Cuidar el aseo personal, presentándose con el uniforme limpio. • El largo de la falda debajo de la rodilla en el caso de las alumnas. • Los alumnos deben asistir con cabello corto y las alumnas deberán usar el cabello recogido, sin teñido, con un lazo azul y chompa azul. • Estar en la clase de Educación Física con el uniforme completo, zapatillas blancas, polo amarillo del Colegio. • Las uñas cortas y limpias, evitar accesorios innecesarios (aretes largos, pulseras, peinetas, objetos de oro y otros). • Usar zapatos negros (modelo escolar), maletín o mochila negra. • Debe mantenerse la corrección al vestir el uniforme, sin dobleces en la cintura, en el bota pie, los colores y tamaño adecuado, incluyendo la corbata y las medias. Artículo 54. VI. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO a. El documento oficial donde constan los calificativos del Comportamiento del alumno es: • Secundaria Libreta de información. b. En la Evaluación del Comportamiento se considera la siguiente escala de valores:

R.I./ GTR.

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Siendo la nota mínima aprobatoria, once (11). c. La Nota Bimestral de Comportamiento se obtiene del Promedio de los siguientes rubros. ORDEN (8 puntos) TRABAJO (5 puntos) RESPONSABILIDAD (3 puntos) RESPETO (4 puntos) d. Orden a) Viste correctamente el uniforme y es aseado.

(2 puntos) (2 puntos) (2 puntos) (2 puntos)

b) Cuida y conserva el mobiliario. c) Conserva la limpieza del aula d) Es puntual a la hora de ingreso y salida. e. Trabajo (2 puntos) (1 puntos) (2 puntos) a) Presenta su trabajo limpio, Ordenado y en el tiempo indicado b) Participa adecuadamente en el trabajo de equipo c) Trae los materiales necesarios para el trabajo escolar f.

Responsabilidad (1 punto) (1 punto) (1 punto) a) Cumple con las tareas asignadas para casa b) Participa de las actividades organizadas por la I.E. c) Presenta y usa diariamente la agenda escolar

g. Respeto (2 puntos) (1 punto) (1 puntos)

R.I./ GTR.

a) Mantiene una postura adecuada al entonar el Himno Nacional y en los actos cívicos y religiosos. b) Escucha con respeto las indicaciones y mantiene el trato cordial con profesores, padres, compañeros y personal de la I.E. c) Cuidar la integridad física del personal evitando el uso de pelotas u otros 32


objetos en la hora de recreo.

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DE LOS ESTIMULOS Artículo 55.

Los alumnos de mejor aprovechamiento y/o comportamiento serán distinguidos con un diploma de honor: a. b. c. d.

Los alumnos de liderazgo positivo y buen comportamiento recibirán distinciones Distinciones, diplomas u otros para los brigadieres y policías escolares que hayan destacado durante el año escolar. Los alumnos que obtengan los más altos promedios generales al finalizar la Educación Secundaria se harán acreedores a la exoneración del examen de ingreso a la Universidad y Centros Superiores, según normatividad vigente. Otorgamiento de libros o artículos deportivos a los alumnos más destacados. DE LAS SANCIONES

Artículo 56. Se establece en el Plantel un Régimen Progresivo de Sanciones, sus principales objetivos son los siguientes: a. Detectar desde un primer momento y seguir de manera permanente la evaluación de los alumnos con problemas de comportamiento. b. Recuperar el comportamiento o aprovechamiento adecuado del alumno y salvaguardar el derecho educativo de sus compañeros. c. Proporcionar oportuna y permanente información a los Padres de Familia, facilitando su colaboración. d. Respaldar con el sistema el Principio de Autoridad de los Profesores, así como las acciones y decisiones que pudiera determinar la Dirección, Sub dirección. El régimen progresivo de sanciones implicará la aplicación de las siguientes medidas: a. Llamadas de atención. b. Anotaciones en la agenda escolar. c. Amonestaciones escritas, que deberán ser firmadas y devueltas por los Padres de Familia. d. Informe de Comportamiento. e. Suspensiones sucesivas de 1 a 5 días de clases, pudiendo ser más días si la gravedad lo amerita. f. Separación definitiva del Colegio. g. En caso de tardanzas injustificadas: • 3 tardanzas: Amonestación escrita • 4 tardanzas: Citación a los padres. • 5 o más : Ingresa con el padre de familia o apoderado. Primera instancia: Profesores a. En caso de problemas disciplinarios durante las clases, los profesores tomarán las providencias indicadas en las letras a, b, c y d del artículo anterior. b. Todo profesor tiene la facultad de amonestar y registrar a cualquier alumno por motivo justificado en la agenda escolar. Las anotaciones y las tardanzas constituirán factor importante para la Calificación Bimestral del Comportamiento. Artículo 57.

R.I./ GTR.

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c.

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El informe de Comportamiento se aplicará al alumno que no corrija sus actitudes negativas con la llamada de atención ni con las anotaciones en la agenda escolar. Este informe será entregado al alumno, quien después de enterarse lo firmará, pudiendo hacer las observaciones que crea convenientes en la entrevista con el Tutor. Posteriormente se entregará a la autoridad respectiva, si fuese el caso, para que finalmente el alumno lo retorne firmado por sus padres al día siguiente.

Segunda Instancia: Dirección a. Si a pesar de la aplicación del régimen progresivo de sanciones y de las orientaciones recibidas, el alumno no enmendara su comportamiento, se le aplicará suspensiones de 1 a 5 días, previa de la emisión de la RD respectiva. El alumno suspendido recibirá un trabajo académico proporcional al número de horas que no estará presente en cada área curricular, el que será presentado necesariamente para reintegrarse a clases, después de haber cumplido con el plazo de la suspensión. b. Si después de cumplir la suspensión por 5 días el alumno persistiera en su mal comportamiento, su caso será sometido a la Dirección y Coordinación para considerar su separación definitiva. c. El alumno que incurra en una falta grave se hará acreedor a una suspensión de duración proporcional a la gravedad de su falta o bien la separación definitiva del plantel, prescindiendo de todo lo anterior, según considere la Dirección y Coordinación. Escala de faltas y sanciones Artículo 58. Las siguientes

faltas mayores, podrán ser sancionadas con una suspensión a criterio de

la Dirección.

Artículo 59.

Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62.

a. La insolencia en el trato con los Profesores, Personal Administrativo y/o Personal de mantenimiento del plantel. b. Salir del Colegio sin autorización. c. Falsificar la firma de sus Padres, Profesores y/o Autoridades de la I.E. d. Ocasionar daños de consideración en los bienes, muebles; debiendo abonar el monto correspondiente a los daños ocasionados. e. Traer cigarrillos, bebidas alcohólicas al colegio, fumar y/o beber en sus instalaciones o alrededores. f. Portar revistas y periódicos pornográficos. g. Las faltas señaladas en el artículo siguiente, cuando no sean de carácter grave, en opinión de los profesores. Las siguientes faltas, consideradas graves, podrán merecer la separación del Plantel a criterio de la Dirección: a. Inmoralidad u obscenidad dentro y fuera del plantel. b. Insubordinación reiterada o falta grave de respeto. c. Fraude o hurto. d. Promover desórdenes de trascendencia dentro o fuera del Plantel. e. Dedicarse a actividades de orden político-partidarista dentro del colegio. f. Calumnia, difamación o injuria grave. g. Malos tratos de palabras o de obra a sus compañeros, personal de la I.E, en forma reiterada. h. Atentar contra la integridad física de un Profesor, Personal del Colegio o compañero. i. Fomentar actos de pandillaje dentro y fuera del colegio. El alumno que tratara de engañar para evitar una sanción, o el que dejara castigar a otros inmerecidamente y por culpa, será sancionado con mayor severidad. Las matrículas condicionales y separaciones definitivas del Plantel, serán propuestas por el personal de la I.E. a la Dirección Se procederá a la separación del Plantel o a la cancelación de la matrícula en los siguientes casos: a.

R.I./ GTR.

Por haber obtenido calificativo desaprobatorio (diez o menos) en el promedio

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b.

Anual de comportamiento. Por incumplimiento de los compromisos de la Matrícula.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS: Artículo 63.

Los alumnos que ocupen los primeros puestos en las diferentes representaciones estudiantiles deberán caracterizarse por su buena presentación personal y el uso de las disposiciones correspondientes. POLICÍA ESCOLAR

Artículo 64.

Será elegido por una comisión, integrado por el tutor, un docente y el auxiliar. Hay que tener en cuenta que uno de los requisitos para ser elegidos los policías escolares se verá el aspecto conductual, el aprovechamiento e idoneidad. EL ESTADO MAYOR •

El estado Mayor está integrado por 3 alumnos: Un brigadier General, un Sub Brigadier General y un brigadier de compañía. Éstos dependen de la Dirección. DE LA ESCOLTA

La escolta está integrada por los alumnos responsables del traslado y acompañamiento del Pabellón Nacional y emblemas en las ceremonias Cívicas, actuaciones y en cualquier otro evento dentro o fuera de la I.E. Depende de la Dirección, del instructor y/o el auxiliar responsable. DEL CONSEJO MUNICIPAL ESCOLAR

El Consejo Municipal Escolar tiene los siguientes cargos: 1. Un alcalde. 2. Un teniente Alcalde 3. Un Vocal. 4. Un regidor de defensoría del Niño y adolescente. DE LAS BRIGADAS DE DEFENSA CIVIL Las brigadas de defensa Civil están conformadas por los alumnos debidamente entrenados para actuar en situaciones de emergencia. Depende de la coordinación de Defensa Civil.

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA APAFA Son los Derechos de la Asociación de Padres de familia (APAFA): a. Intervenir en el proceso de educación de sus hijos con sujeción al Reglamento de la APAFA. b. Velar por la correcta educación de sus hijos. c. Participar en las actividades que organiza la asociación. R.I./ GTR.

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d. Elegir y ser elegido para los cargos directivos. e. Estar informados sobre el avance académico y disciplinario de sus hijos. Son obligaciones de la Asociación de Padres de Familia: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asociación. b. Desempeñar los cargos y comisiones que les encarguen la APAFA. c. Asistir a las reuniones que convoquen los órganos de la asociación y /o Director, acatar los acuerdos que se tomen. d. Contribuir a la buena marcha de la Institución y de la I.E. y velar por el prestigio, seguridad y su disciplina. e. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias o las que se acuerden en el seno de la Asociación las cuales constituyen requisitos para elegir y ser elegido. f. Respetar la labor de los trabajadores del Plantel. g. Mantener las buenas relaciones con toda la comunidad.

TÍTULO III

RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO VIII DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 65.

Los deberes de la Institución Educativa son: a) b)

c) d) e)

Programar, ejecutar y retroalimentar integralmente las acciones y los servicios educativos que se desarrollan en su ámbito, de acuerdo con la política educativa, la demanda y características de la comunidad. Organizar el trabajo educativo en función de las características propias en los niveles educativos que brinda. Promover y desarrollar actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas y de recreación que permitan la formación integral de los alumnos y propiciar la participación solidaria de la comunidad. Promover integralmente la realización y perfeccionamiento del personal del colegio. Contribuir al mejoramiento y conservación de la infraestructura y capacidad instalada. Gestionar acciones de apoyo externo, mediante las diversas comisiones de trabajo.

CAPÍTULO IX DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA CURRICULAR Y LA EVALUACIÓN DEL PARTICIPANTE.

R.I./ GTR.

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Artículo 66. Artículo 67.

Artículo 68.

R.I./ GTR.

El currículo comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico – práctico en los campos científico, humanístico y técnico; con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando. La programación curricular se desarrollará durante el mes de diciembre por equipos de docentes por grados con el propósito de intercambiar experiencias y opiniones que favorezcan el aprendizaje y enriquecimiento de ideas mutuas. Se aplicará el desarrollo de habilidades y competencias en la formación de la estructura curricular bajo el esquema constructivista incidiendo en el aprendizaje significativo. La evaluación de los alumnos: a. La evaluación de los aprendizajes en la Educación Básica Regular es un proceso continuo y sistemático, mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos. b. La evaluación se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes. c. Los criterios de evaluación corresponden a cada una de las áreas, según el Nivel Educativo. d. Utiliza técnicas de evaluación: no formales : observaciones espontáneas, conversaciones y diálogos, preguntas de exploración; semiformales: ejercicios y prácticas realizadas en clase, tareas realizadas fuera de clase; formales: observación sistemática, pruebas o exámenes tipo test, pruebas de ejecución; e instrumentos adecuados y pertinentes (pruebas de selección múltiple, organizadores visuales, pruebas de desempeño, lista de cotejos, guías de observación, ejercicios de aplicación, prácticas dirigidas, pruebas de progresión semanal, mensual y bimestral, autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación, metacognición. e. La información obtenida durante el proceso de evaluación se anota en el “Registro de evaluación de los aprendizajes” y se comunica a los padres de familia y a los estudiantes. Adicionalmente cada docente debe manejar un “Registro Auxiliar” que le ayude a hacer un seguimiento continuo del progreso de los estudiantes en función de los aprendizajes previstos e imprevistos. f. La calificación de los aprendizajes se expresa mediante calificativos en el “Registro de Evaluación de los Aprendizajes”, se trasladan al “Informe sobre mis Progresos” y es cualitativa en Primaria o a la “Libreta de Información” en Secundaria y es cuantitativa o vigesimal. En estos documentos hay un espacio para los comentarios del docente y de los padres de familia o apoderados. g. Los estudiantes como principales actores educativos deben conocer sobre sus logros, avances y/o dificultades en su propio proceso de aprendizaje, para ello deberán solicitar información respecto a su proceso de evaluación cuando lo consideren necesario. h. El docente debe comunicar a los estudiantes y padres de familia o apoderados la información necesaria sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes en forma permanente y oportuna y no sólo al finalizar un periodo lectivo. El tiempo transcurrido entre la obtención de la información del aprendizaje y su comunicación debe ser el más corto posible. También proporcionarán, las recomendaciones pedagógicas para revertir las dificultades y potenciar las fortalezas. 37


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i.

Artículo 69.

Los padres de familia o apoderados son responsables de solicitar, en forma permanente, información sobre el proceso de aprendizajes de sus hijos, a fin de apoyarlos en el afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y superación de sus dificultades. j. Los docentes adoptarán las medidas pertinentes para mejorar sus estrategias de enseñanza en coherencia con las necesidades de los estudiantes, así mismo brindarán las orientaciones correspondientes al padre de familia o apoderados para que cumplan con lo señalado. La evaluación de los certificados: a. La I.E. otorga el certificado de estudios a los alumnos que acrediten haber terminado satisfactoriamente el nivel educativo correspondiente. b. Los reclamos sobre deficiencias en el certificado serán resueltos por el Director de la I.E. c. Los certificados de estudios serán firmados por el Director de la I.E. d. Se llevará un estricto control de la expedición de los formatos de certificados de estudios. CAPÍTULO X DE LA MATRÍCULA

Artículo 70.

MATRÍCULA Y RECTIFICACIÓN En casos específicos el Director otorgará la ratificación de matrícula previo compromiso firmado por el Padre o Apoderado. a. b. c. d. e. f.

TÍTULO IV

Los alumnos de educación primaria y secundaria serán matriculados o ratificados en Primaria por el docente de Grado, y en secundaria por el personal administrativo encargado. Los alumnos que al finalizar el año inmediato superior fueran desaprobados en la conducta serán impedidos; de ser ratificado en su matrícula, la Dirección dará su traslado a otro Plantel. La Dirección establecerá un plazo máximo para la ratificación de matrícula. Los alumnos con problemas disciplinarios, están sujetos al compromiso por parte de los padres o apoderados, la Dirección. Esta última se reserva el derecho de matrícula según Ley. Sólo los padres o tutores (quien matricula) se le otorgará la información, documentos, etc. (previa verificación). La Dirección se reserva el derecho de matrícula según Ley.

REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO XI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

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ACADÉMICO Artículo 71.

COMISIÓN DE APOYO PEDAGÓGICO a. La programación del trabajo anual para el siguiente año se realiza en la segunda semana del mes de noviembre con todo el personal Docente, administrativos y personal de servicio en comisiones de: horarios, Plan Anual, Calendario cívico, Defensa Civil, Municipio Escolar, Escuela de Padres, programa de Tutoría, Desna, Plan Anual de Supervisión, P.E.I, Plan Anual, Reglamento Interno, Imagen Institucional, defensoría del Niño y del Adolescente, actividad de campaña de matrícula, P.R.A., Elaboración de Cuadro de horas, Distribución del Cuadro de Horas. b. Las diversas comisiones del año 2008 estarán a cargo de un responsable que junto a sus miembros, planificarán las actividades. c. La segunda semana de noviembre se formarán las comisiones para planificar y ejecutar sus actividades. e. El horario de los alumnos será como en el mes de marzo (1- 7 horas). f. Los responsables de cada comisión harán un cronograma de reunión sin coincidir con otra comisión en el mismo día. Cogerán las dos últimas horas; dejando prácticas o guías al auxiliar para apuntarlas en el aula o tareas.

Artículo 72.

Artículo 73.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO La I.E. presta servicios educativos jóvenes en forma escolarizada. Son documentos oficiales de la Institución Educativa: a. Constitución Política del Perú b. Ley General de Educación y su Reglamento. c. Ley del Profesorado y su reglamento.. d. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento. e. Proyecto Educativo Institucional f. Proyecto Curricular de Centro g. Plan Anual de Trabajo. h. Registro de Asistencia del Personal. i. Plan Anual de Supervisión Educativa. j. Reglamento Interno. k. Libro de Actas l. Inventario Físico de la Institución Educativa. m. Fichas y nóminas de matrícula actualizadas. n. Registro de Evaluación y Asistencia de los estudiantes. o. Actas de Evaluación. p. Padrón actualizado de Padres de Familia. q. Escalafón del Personal Docente. Para docentes de Básica Regular Secundaria: a. Carpeta Pedagógica (DCN, Programación Curricular, Registro de Asistencia y Evaluación). b. Reglamento Interno. c. Informe de Evaluación. d. Registro Oficial. FUNCIONES DE COMISIÓN DE ESCUELA DE PADRES

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a. b. c. d. e. f.

Lograr la asistencia masiva y continua de los padres de familia a las jornadas planificadas de escuela de padres. Realizar Talleres que propongan a mejorar el rol de los padres evitando las conductas negativas en el hogar. Fomentar el análisis de los problemas y la búsqueda de soluciones apropiadas. Propiciar actitudes positivas en referencia a la paternidad responsable y planificación familiar como proyecto de vida. Elaborar un Plan de trabajo. Buscar mecanismos para la asistencia de los Padres de familia previo acuerdo con ellos.

FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) a. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. b. Participar en el comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación. c. Opinar sobre todos los asuntos que le sean consultados, promoviendo la práctica de la autoevaluación de la Gestión. d. Contribuir a la democratización de la gestión educativa, dando modelos para que todos participemos. e. Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional. f. Vigilar la igualdad entre niños y adolescentes en nuestro colegio. g. Que lo que aprendamos vaya de la mano con la realidad de nuestras comunidades educativas. h. Abrir los colegios a la comunidad e Instituciones de la localidad, para aprovechar sus recursos. i. Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. j. Contribuir a la mejora de las relaciones en la escuela, participando en la elaboración de las normas de convivencia y velando por su cumplimiento. k. Tomar conocimiento del presupuesto anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de familia y opinar sobre el manejo de los recursos. l. Prestar apoyo a la Dirección del colegio a resolver conflictos internos. m. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral. n. Elaborar su plan de trabajo. FUNCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR: a. Velar por la vigilancia y el respeto de los derechos de sus miembros de su Institución educativa. b. Elaborar un plan de trabajo en coordinación con los consejos de aula.

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c. Organizar comisiones de trabajo integrados por los (las) regidores (as) de los consejos de aula para ejecutar las actividades programadas en su plan de trabajo. d. Coordinar con la Dirección de la I.E., los docentes y la APAFA la ejecución de las actividades programadas en su plan de trabajo. e. Realizar gestiones ante instituciones en base para conseguir el apoyo a las actividades del Municipio Escolar. f. Elaborar su plan de trabajo. FUNCIONES DEL POLICÍA ESCOLAR: a. Mejorar la disciplina y la imagen Institucional. b. Asumen responsabilidades necesarias para su formación como policías Escolares. c. Promueve la participación del estudiantado en el mantenimiento del orden y disciplina de la Institución Educativa. d. Motiva en el alumnado el desarrollo de su sensibilidad, autocontrol y formación de su conciencia y respetando la patria, sus símbolos, Institución y héroes nacionales. e. Participa en formaciones y eventos. FUNCIONES DE DEFENSA CIVIL: a. Concientizar a la población en el Rol de defensa Civil y su importancia en ella. b. Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud. c. ealización de inspecciones técnicas de seguridad de las infraestructuras físicas de la Institución Educativa. d. Realización de ejercicios (simulacros) de evacuación que capacite y evalúe la capacidad de autoprotección y respuesta de la población de la institución educativa en casos de desastres naturales o incendios. e. Capacitación y entrenamiento de las Brigadas Escolares. f. Verificación de la señalización Preventiva de seguridad, con personal especialista de la localidad. g. Elaborar su plan de trabajo. FUNCIONES DE DEFENSORÍA DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE a. Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes en su contexto escolar, familiar y social. b. Intervenir cuando se encuentren en conflicto sus derechos para hacer prevalecer su interés superior. c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. d. Presentar denuncias ante las autoridades competentes por las faltas y delitos cometidos en agravio de las niñas, niños y adolescentes. e. Brindar orientación multidisciplinaria a los padres de familia para prevenir situaciones críticas en sus hijos. f. Promover una cultura de ejercicios y defensa de los derechos de los niños. g. Promover el desarrollo de asociaciones entre los niños, niñas y adolescentes.

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h. Promover el derecho a la educación, a través de acciones que permitan la universalización de la matrícula oportuna, lograr su permanencia y éxito en la escuela. i. Coordinar programas de atención en beneficio de las niñas, niños y adolescentes que trabajan, así como garantizar las y horarios especiales, para posibilitar su asistencia regular a la Institución Educativa. j. Promover que los padres de familia detecten posibles situaciones de riesgo en sus hijos. k. Realizar la derivación de los casos que merezcan la intervención de otras instituciones para la solución de los problemas detectados. FUNCIONES DEL PROGRAMA DE TUTORÍA: RESPECTO A LOS ALUMNOS: a. Realizar el seguimiento del desempeño y evolución personal y académica, tanto en el grupo de los alumnos como el de cada uno de ellos. b. Registrar en hojas o fichas especialmente diseñadas para ello el seguimiento de los alumnos. Es importante cuidar la confidencialidad de esta información. c. Estar alerta para detectar e intervenir frente a problemáticas grupales o individuales que pudieran surgir. d. Establecer comunicación y acciones necesarias con las personas que deban intervenir respecto a un alumno en un momento determinado. e. Realizar las actividades de tutoría grupal e individual. f. Establecer contactos permanentes con la dirección para la atención de los problemas. g. Coordinar acciones con el auxiliar de educación de la sección para la mejor realización de las actividades programadas. h. Entrega de libretas de evaluación a los padres de familia. i. Fijar hora de atención a los padres de familia. RESPECTO A LOS PROFESORES: a. Mantener contacto y comunicación constante con todos los profesores que trabajan con los alumnos a fin de estar informado acerca del desarrollo de los mismos y poder así coordinar las acciones necesarias. b. Desarrollar líneas compartidas de acción con el equipo de tutores. c. Apoyar y orientar a los maestros en el trabajo directo con los alumnos. d. Propiciar mejores relaciones entre maestros y alumnos. e. Desarrollar actividades de orientación vocacional en los estudiantes de grados superiores. f. Organizar el comité de su aula asumiendo la responsabilidad de su coordinación. RESPECTO A LOS PADRES DE FAMILIA: a. Establecer la comunicación con la familia de sus alumnos con el fin de mantenerse mutuamente informados acerca de la situación de los alumnos R.I./ GTR.

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y asumir la responsabilidad y compromiso que le corresponde a cada uno en el proceso educativo del mismo. Artículo 74.

FORMULACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO: Para la elaboración del Plan de Trabajo Anual, se realizará a través de comisiones de trabajo quienes tendrán en cuenta como documentos básicos: La memoria de gestión, Diagnóstico, evaluación del plan de Trabajo del año lectivo anterior otros.

Artículo 75.

CALENDARIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR: El año lectivo para los educandos comienza el 01 marzo y termina el 29 de diciembre, los periodos y duración del mismo se establecerá por niveles de acuerdo a las normas.

Artículo 76.

HORARIOS: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q.

Artículo 77.

R.I./ GTR.

Director 40 horas 7:45 a 03:45 Adecua su horario con relación a la característica del plantel. Sub director 40 horas 7:30 a 3:30 PM Prof. Prim. 30 horas de 8.00 a 1:00 PM Prof. Sec. 24 horas Según lo establezca la Comisión de horarios. Auxiliar 30 horas de 12:30 PM a 7:00PM. Tec. Adm. 30 horas de 12:45 a 18:15 PM. Aux. Secre 40 horas de 9:00 a.m. a 4:00 P.M Pers. Serv. 40 horas de 18:00 a 06:00 Pers. Serv. 40 horas de 07:00 a 14:00 PM. Todo el personal que labora en el plantel debe firmar su ingreso y salida en el Parte de Asistencia que se encuentra en Secretaría. Los Docentes de secundaria además de firmar el Parte de asistencia técnica firmará el parte de las horas de clase. El ingreso es de 08.00 por las mañanas y en las tarde 01.00 PM. con una tolerancia de 5 minutos. Al personal que acumula 03 tardanzas se le llamará la atención escrita, la reincidencia se informará a la UGEL Nº 03. Todo permiso será con documentación (papeleta de permiso). Toda justificación de falta será con documentación el mismo día o si el caso lo amerita dentro de las 24 horas. Tres faltas no justificadas amerita llamada de atención. Es permitido tres permisos al año por motivos particulares previo visto bueno del jefe inmediato superior. Se considera como inasistencia, asistir al Centro de Trabajo y no cumplir con sus funciones R.M. (0574-94-ED.)

PROGRAMACIÓN CURRICULAR:

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La programación curricular se desarrollará durante el mes de diciembre en equipos de docentes por grados con el propósito de intercambiar experiencias y opiniones que favorezcan el aprendizaje y enriquecimiento de ideas mutuas. Se aplicará el desarrollo de habilidades y competencias en la formación de la estructura curricular bajo el esquema constructivista incidiendo en el aprendizaje significativo. Artículo 78.

DESARROLLO DEL CALENDARIO CÍVICO – ESCOLAR: Al inicio del año escolar se seleccionará las fechas del calendario cívico escolar siendo cinco de carácter central y otras internas por turnos, la central será con asistencia obligatoria del personal de ambos turnos en horarios previamente establecidos que será acatado estrictamente por todo el personal. El cronograma del calendario Cívico figurará en la directiva de inicio de año que emitirá la Dirección del Plantel.

Artículo 79.

Artículo 80.

Artículo 81.

R.I./ GTR.

SUPERVISIÓN EDUCATIVA O MONITOREO TÉCNICO PEDAGÓGICO El Director de la I.E. organiza, conduce, supervisa y evalúa los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa a nivel de su institución, para lo cual formulará y aprobará el Plan de Supervisión con la finalidad de optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño del personal de la I.E. y dar cuenta de la misma al finalizar el año. (Art. 21º de la Ley General de Educación Nº 28044) Son objetivos de la Supervisión Educativa: a. Contribuir a la adecuada formación integral del estudiante b. Asegurar que el servicio educativo responda en calidad y eficiencia a las exigencias de la comunidad y a los intereses nacionales. c. Apoyar y estimular el trabajo docente y su rol profesional y social. d. Potenciar las relaciones entre la I.E. entre si y con la comunidad. Las funciones de la Supervisión en la I.E. son: a. Asesorar y orientar la labor del docente. b. Evaluar conjuntamente con los docentes el proceso enseñanza – aprendizaje. c. Fomentar la experimentación educativa las innovaciones y la creación de tecnología educativa así como el intercambio de experiencias técnico – pedagógicas. d. Mantener el mejor nivel de relaciones personales y ambiente de trabajo a fin de propiciar el éxito de la tarea educativa. e. Orientar y asesorar la aplicación de la normatividad correspondiente. La supervisión que realice el personal directivo contará de los siguientes aspectos: a. Asesorar y orientar la labor del personal docente. b. Evaluar conjuntamente con el docente el proceso de enseñanza – aprendizaje. c. Fomentar la experimentación educativa, las innovaciones y la creación técnico – pedagógicas. d. Mantener el mejor nivel de relaciones personales y armonía laboral, a fin de propiciar el éxito de la tarea educativa. e. Informar sobre el desarrollo del servicio de supervisión a los docentes y conocer los resultados de este. 44


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f.

Artículo 82.

Se realizará mediante instrumentos y técnicas de supervisión, trabajos realizados, participación en eventos, colaboración en la labor interna del Plantel; y otras actividades propias del quehacer educativo.

ADMINISTRATIVO: Las acciones prioritarias serán: a. Planificar, ordenar y resolver toda la problemática documentaria. b. Refacción, pintado general del Plantel y del mobiliario escolar. c. Reparación del servicio del agua y de los servicios higiénicos. d. Reapertura e implementación de la Biblioteca. CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 83.

Sobre la administración de recursos: a. El Director es el responsable de la administración de los fondos provenientes de la recaudación y actividades en bien del Plantel que se realicen dentro de la I.E. b. La APAFA administra los recursos económicos que la ley le permita. c. La Concesión y el control de Quiosco es otorgado por el Director, previa puesta en licitación. d. El canon que abone el conductor del Quiosco constituirán ingresos propios de la Dirección. Serán destinados exclusivamente en bienes y servicios del Plantel, su administración se realizará en conformidad a la D.S.N° 020-98. e. Los fondos de las actividades que pudieran realizarse deberán estar destinados principalmente en inversiones que beneficien a la educación como: • Mejorar la infraestructura. • Mejorar o incrementar el mobiliario y/o material didáctico educativo en beneficio del alumnado. • Material de SS.HH., etc. • Gastos de emergencia de salud o accidentes, de los alumnos o personal que labora en la I.E. dentro del mismo. f. Las actividades con fines de recaudar fondos económicos, programados dentro de la I.E. o aquellos que se realicen de manera extraordinaria, deberán contar necesariamente con la autorización de la Dirección. CAPÍTULO XIII DEL INVENTARIO Y SU USO

Artículo 84.

R.I./ GTR.

Se realizará lo siguiente: a. El Director es responsable del uso y actualización del inventario. b. Todo el personal está autorizado para el uso de los bienes, herramientas, equipos y demás enseres, mientras los cuide y no los deteriore. c. Para su uso, debe firmarse el cargo y una vez devuelto el bien debe de dar conformidad del descargo. 45


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d. Cada fin de año debe levantarse el inventario; ya sea con las altas o las bajas que sean necesarias. e. De la conservación del bien es responsable la última persona que lo utilizó; en caso contrario, asumirá (de acuerdo al presente reglamento) la devolución, reparación o rehabilitación de dicho bien, sin prejuicio de la sanción que le corresponda.

TÍTULO V

RELACIONES Y COORDINACIONES CAPÍTULO XIV RELACIONES DE COORDINACIÓN

Artículo 85.

RELACIONES DE COORDINACIÓN: a. La I.E. coordina con la Municipalidad y diferentes instituciones el apoyo y cooperación para garantizar la implementación de los servicios de apoyo. b. La I.E. coordinará con las autoridades de educación para solicitar apoyo eficientemente en el proceso educativo; respetando las normas técnicas pedagógicas y disposiciones administrativas emanadas por el Ministerio de educación. c. La I.E. tiene relación permanente con la APAFA, cuya función primordial es velar por la infraestructura del plantel. d. La I.E. tiene como ente rector inmediato a la UGEL N° 03, por tanto existen estrechas relaciones de asesoría, comunicación y apoyo.

Artículo 86.

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA APAFA:

R.I./ GTR.

Son los Derechos de la Asociación de padres de familia (APAFA): a. Intervenir en el proceso de educación de sus hijos con sujeción al Reglamento de la APAFA. b. Velar por la correcta educación de sus hijos. c. Participar en las actividades que organiza la asociación. d. Elegir y ser elegido para los cargos directivos. e. Estar informados sobre el avance académico y disciplinario de sus hijos. f. Los que considera su norma específica. Son obligaciones de la Asociación de Padres de familia: a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asociación. b. Desempeñar los cargos y comisiones que les encarguen la APAFA. c. Asistir a las reuniones que convoquen los órganos de la asociación y/o Director, acatar los acuerdos que se tomen. d. Contribuir a la buena marcha de la Institución Educativa y velar por el prestigio, seguridad y su disciplina. e. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias o las que se acuerden en el seno de la Asociación las cuales constituyen requisitos para elegir y ser elegido. f. Respetar la labor de los trabajadores del Plantel. g. Mantener las buenas relaciones con toda la comunidad. h. Responsabilizarse con el colegio mediante elección. 46


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Artículo 87.

DE LAS FALTAS Y PROHIBICIONES: Son faltas y prohibiciones de la asociación de Padres de familia los siguientes: a. Negligencia en el cumplimiento del cargo para la cual fue elegido o señalado. b. Usar el cargo para otros fines, diferentes para el cual fueron elegidos. c. No respetar el D.S. N° 020-98, en todos sus partes. d. Asistir al Plantel en estado de ebriedad. e. Hacer mal uso de los fondos de la Asociación. f. Realizar actividades políticas dentro del Plantel. g. Difamar a la Institución o a cualquier de sus miembros. h. No está permitido la intromisión de funciones. i. Tomar decisiones que no le competen, según su reglamento. j. En las reuniones deben participar los asociados. Los asociados que incurran en el incumplimiento de sus funciones serán sancionados acorde al D.S. N° 020 - 98, dando cuenta a la superioridad.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 88.

El plantel funciona en ambos turnos y dos niveles: primaria y secundaria que se integrará bajo una dirección.

Artículo 89.

El comité de Aula en coordinación con el personal Docente mejorará los bienes y enseres del Plantel entregando los mismos en buen estado al concluir el año lectivo.

Artículo 90.

Los alumnos de primaria y secundaria que destruyan o malogren los muebles y/o enseres del Plantel asumirán individualmente su responsabilidad, reponiendo el bien deteriorado bajo la supervisión del Comité de Aula y del profesor del grado o sección.

Artículo 91.

Otros aspectos no previstos en el presente documento serán tratados y resueltos en asamblea general de la comunidad del colegio.

Artículo 92.

Este reglamento está basado en las normas educativas legales existentes y enmarcadas totalmente bajo su normatividad.

Artículo 93.

La Asociación de Ex – alumnos será formada de manera progresiva en mediano plazo.

R.I./ GTR.

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