Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios Silos para granos, accesorios a un destino residencial Tanques Torres

4.2. REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 4.2.1. EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO. 4.2.1 .1. Alcance Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras que no excedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepciones: 1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección. 2. Las edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código.

4.2.1.2. Plan de arrendamiento Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previa aprobación del funcionario de la construcción.

4.2.1.3. Medios de salida Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos de esta sección.

4.2.1.4. Determinación del número de ocupantes El número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación.

4.2.1.5. Fórmula de ocupantes Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación. OLF= (0.00007) (GLA) + 25

(Ecuación 1)

Donde: OLF= El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona). GLA= El área bruta arrendable (pies cuadrados). Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debe exceder de 50.

CEC-10

PARTE 11-88


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