Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios m. Las entradas que no son accesibles deben tener señalización direccional cumpliendo con las secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e), lo cual indica la dirección de la entrada accesible más cercana. n. En edificaciones o instalaciones, o porciones de edificaciones o instalaciones, que requieren ser accesibles, se debe proveer de medios accesibles de egreso o salida; estas deben ser provistas en el mismo número requerido por las normas NFPA 1 y NFPA 101. En el caso que no pueda ser accesible una salida en un nivel ocupable arriba o abajo de una salida de escape, se debe tener un área de rescate y de asistencia en cada uno de esos niveles que no tienen salidas accesibles (en el mismo número de salidas inaccesibles requeridas). Las áreas de asistencia de rescate deben cumplir con la sección 4.9.3.8 (k). Una salida horizontal, cumpliendo los requerimientos de las regulaciones de seguridad que exijan los bomberos debe satisfacer los requerimientos de un área de asistencia de rescate. Excepción: Las áreas de asistencia de rescate no son necesarias en edificaciones o instalaciones que tengan un sistema de rociadores automáticos (sprinklers). d) Servicios higiénicos: Si existen baños públicos, estos deben cumplir con al sección 4.9.3.25. Si no existiesen baños públicos, otros baños provistos para el uso de ocupantes de espacios específicos (ejemplo, un baño privado para el uso de una oficina privada) al menos un baño debe ser accesible para discapacitados. Si hay duchas o tinas de baño, en los baños de uso público o común, entonces cada baño de uso público y común debe cumplir con la sección 4.9.3.27. Los baños y duchas accesibles deben estar en una ruta accesible. (Ver Figuras 48, 49, 50, 51, 52).

FIGURA 48. BAÑOS. CON AYUDA Medidas y dimensiones

CEC-10

PARTE 11-422


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