Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios b) Construcción e instalación. a. Las escaleras de mano para escape contra incendios deberán cumplir con ANSI A14.3, Safety Code for Fixed Ladders. Excepción: Se deberán permitir las escaleras fijas industriales que cumplan con los requisitos mínimos de la norma ANSI A1264.1, Safety Requirements for Workplace Floor and Wall Openings, Stairs and Railing Systems, cuando las escaleras de mano para escape estén de acuerdo con el Capítulo 40 de la Norma NFPA 101. b. Las escaleras de mano deberán instalarse con un declive mayor a 75 grados. c) Acceso. En cualquier escalera de mano, el peldaño más bajo no deberá estar a más de 30 cm por encima del nivel de la superficie del piso inferior.

4.8.2.10. Deslizadores de escape a) Generalidades a. Un deslizador para escape se deberá permitir como un componente en un medio de egreso, cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101. b. Cada deslizador deberá ser de un tipo aprobado. b) Capacidad. a. Los deslizadores para escape, cuando se permitan como medio de egreso, deberán estar evaluados para una capacidad de 60 personas. b. Los deslizadores para escape no deberán constituir más del 25% de la capacidad requerida de egreso de cualquier edificio o estructura o de cualquier planta individual del mismo. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse según lo indicado en el Capítulo 40.

4.8.2.11. Dispositivos alternantes para escalones a. Se deberá permitir dispositivos alternantes para escalones según la sección 4.8.2.11 (b) en los medios de egreso solamente si existe uno de los siguientes: 1. Acceso a espacios no ocupados del tejado, según lo permitido en la sección 4.8.2.8 literal (c (b)). 2. Un segundo medio de egreso desde los ascensores montacargas, según lo permitido en el Capítulo 42 de la Norma NFPA 101. 3. Un medio de egreso desde las torres y las plataformas elevadas alrededor de la maquinaria o espacios similares sujetos a la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de utilizar el dispositivo alternante para escalones. 4. Un medio de egreso secundario desde la sala de calderas a espacios similares sujetos a la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de utilizar el dispositivo alternante para escalones. b. Los dispositivos alternantes para escalones deberán cumplir con lo siguiente: 1. Existencia de pasamanos a ambos lados de los dispositivos, de acuerdo con la sección 4.8.2.2. literal (d.5). 2. Ancho del espacio entre pasamanos de por lo menos 43,2cm y no más de 61cm. 3. Espacio libre superior de por lo menos 2m. 4. Ángulo del dispositivo entre 50° y 68° respecto de la horizontal. 5. Altura de la contrahuella no mayor que 24cm.

CEC-10

PARTE 11-387


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