Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios a.2) Sistema de penetraciones totales anti fuego. Las penetraciones totales deben estar protegidas por un sistema de penetraciones anti fuego aprobado instalado que cumpla con los ensayos de acuerdo con ASTM E 814 ó UL 1479, con un diferencial de presión positivo mínimo de 2.49 Pa (0.01pulgada de columna de agua) y deben tener una clasificación F no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado. b) Penetraciones de membranas de cielorraso. Las penetraciones de membranas de cielorraso deben cumplir con la sección 4.5.11.3 literal (a). Donde se requiere que los muros y tabiques tengan una clasificación de resistencia al fuego mínimo de 1 hora, deben instalarse cajas para instalaciones o artefactos empotrados de manera que la resistencia al fuego requerida no se reduzca. Excepciones: 1. Las penetraciones de membrana de muros y tabiques con clasificación de resistencia al fuego máxima de dos horas por cajas eléctricas de acero que no excedan 0.010m2 de área, siempre que el área total de las aberturas a través de la membrana no exceda 0.064m 2 en 9.29m2 cualesquiera de área de muro. El espacio anular entre la membrana de muro y la caja no debe exceder 3mm. Tales cajas sobre lados opuestos del muro o tabique deben separarse mediante uno de lo siguiente: a) Por una distancia horizontal no menor a 610mm; b) Por una distancia horizontal no menor a la profundidad de la cavidad en el muro donde la cavidad del muro esté rellena con aislamiento de celulosa suelta, lámina de roca volcánica o lana mineral de escoria; c) Por bloqueo anti fuego macizo de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (a); d) Protegiendo ambas cajas con rellenos de masilla certificados; o e) Mediante otros materiales y métodos certificados. 2. Penetraciones de membrana por cajas eléctricas certificadas de cualquier material, siempre que dichas cajas hayan sido ensayadas para uso en sistemas clasificados resistentes al fuego y sean instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación. El espacio anular entre la membrana de muro y la caja no debe exceder 3 mm a menos que se certifique de otra manera. Tales cajas sobre lados opuestos del muro o tabique deben separarse como sigue: a. Por una distancia horizontal no menor a 610mm; b. Por bloqueo anti fuego macizo de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (a);; c. Protegiendo ambas cajas con rellenos de masilla certificados; o d. Mediante otros materiales y métodos certificados. 3. El espacio anular creado por la penetración de un rociador contra incendios siempre que esté cubierto por una placa escudo de metal. c) Ductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones de muros con clasificación de resistencia al fuego por ductos que no están protegidos con reguladores de flujo de aire anti fuego deben cumplir con las secciones 4.5.11.2 hasta 4.5.11.3 literal (a). Los ductos y aberturas para transferencia de aire que están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir con la sección 4.5.15. d) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a elementos combustibles más allá del punto de bloqueo anti fuego a menos que pueda ser demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del muro.

CEC-10

PARTE 11-189


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