Norma de la construccion parte 2

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Seguridad humana y protección contra incendios 85,000 90,000 95,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 160,000 170,000 180,000 190,000 200,000 210,000 230,000 250,000 275,000

90,000 95,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 160,000 170,000 180,000 190,000 200,000 210,000 230,000 250,000 275,000 300,000

1,760 1,790 1,815 1,835 1,855 1,875 1,890 1,900 1,935 1,965 1,990 2,010 2,030 2,055 2,100 2,155 2,215 2,275

Para SI: 1 libra=0.454 kg, 1 pie=304,8, 1 pie cuadrado=0.0929m

2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,010 2,030 2,055 2,100 2,155 2,215 2,275

350 360 370 390 410 430 450 470 490 510 530 550 570 590 630 670 720 770

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(a) El número de libras de explosivos listado es el número de libras de trinitrotolueno (TNT) o las libras equivalentes de otro explosivo. (b) La distancia listada es la distancia a la línea de lote, incluyendo líneas de lote a caminos públicos. (c) A los fines de esta tabla, una edificación habitada es cualquier edificación en la misma propiedad que es ocupada regularmente por gente. Cuando dos o más edificaciones que contienen explosivos o polvorines están ubicadas en el mismo lote, cada edificación o polvorín debe cumplir con las distancias mínimas especificadas para edificaciones habitadas y, adicionalmente, deben estar separadas unas de otras por una distancia no menor a la mostrada para “Separación de polvorines” excepto que la cantidad de materiales explosivos contenidos en edificaciones detonadoras o polvorines deba gobernar con respecto a la separación de dichas edificaciones desde edificaciones o polvorines que contienen otros materiales explosivos. Si dos o más edificaciones o polvorines cualesquiera están separados unos de otros en menos que la distancia de “Separación de polvorines” especificada, entonces tales dos o más edificaciones o polvorines, como un grupo, deben ser considerados como una edificación o polvorín, y la cantidad total de materiales explosivos almacenados en dicho grupo debe ser tratada como si el explosivo estuviese en una edificación o polvorín simple ubicado en el sitio de cualquier edificación o polvorín del grupo, y debe cumplir con las distancia mínima especificada desde otros polvorines o edificaciones habitadas. (d) Las barricadas deben proteger efectivamente, la edificación que contiene explosivos de otras edificaciones, caminos públicos o almacenes de explosivos. Cuando se utilicen para barricadas lomas de tierra o muros revertidos de tierra, ellas no deben ser de espesor inferior a 3 pies. Una línea recta desde la parte superior de cualquier muro lateral de la edificación que contiene materiales explosivos hasta la línea de alero de cualquier otra edificación, polvorín o un punto 12 pies por arriba del eje central de un camino público debe pasar a través de las barreras. (e) Un polvorín es una edificación o estructura, diferente a una edificación de explotación, aprobada para almacenamiento de materiales explosivos. Los polvorines portátiles o móviles que no excedan los 120 pies cuadrados (11m2) de área no necesitan cumplir con los requisitos de este

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PARTE 11-129


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