Edicion impresa Judicial del 31 de Enero de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 31 de enero de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9862

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Abg. Francisco López Murillo

Introducción: Al cumplirse cien años de la muerte del “Viejo Luchador”, es importante realizar un reconocimiento de sus obras, pero no solo para recordar lo que este noble personaje hizo, sino para rescatar sus principios e ideales, y volverlos a retomar para darles la importancia que se merecen. Algunos de estos ideales han vuelto a tomar forma y vigencia en la actualidad y es por medio de este artículo que trataré de redimir uno de ellos “La Gratuidad del Registro Oficial”. Tal vez el Registro Oficial no sea una de las obras emblemáticas de Eloy Alfaro, y en cierto sentido no lo fue, ya que el Registro Oficial no es una creación de este ex presidente del Ecuador, anterior a él, hubieron muchas publicaciones oficiales que mantenían algo de concordancia con el sentido que hoy en día tiene, sin embargo no fue hasta el 1 de Julio de 1895 que el “Viejo Luchador” ordenó la publicación de este importante Diario del Estado en la ciudad de Guayaquil, caracterizada por primera vez en la historia del país, por publicar estrictamente leyes, decretos, resoluciones, actas, circulares, comunicados, proclamas, despachos de los ministerios, es decir toda la información oficial emanada por las diferentes instituciones que componen al Gobierno Nacional. En su preámbulo se describe lo siguiente: “Al organizarse el nuevo Gobierno, uno de los primeros deseos del Gabinete, ha sido el de crear un órgano de publicidad para que el pueblo conozca y juzgue todos los actos de la Administración que acaba de inaugurarse. (La negrilla y el subrayado me pertenecen) En el estadio, de la Prensa, “El Registro Oficial” ocupará el puesto que le corresponde como fiel intérprete de los propósitos y tendencias del nuevo Gobierno. La Redacción, penetrada de sus delicados deberes, ni provoca ni

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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La gratuidad del Registro Oficial acepta polémicas, porque la primera de sus obligaciones es la de respetar la opinión pública. “El Registro Oficial” se limitará, pues, á publicar los documentos y á exponer el pensamiento del Gobierno, cuando sea necesario”1 Es importante recalcar que la función del Registro Oficial es la de comunicar, pero sobre todo de permitir que el pueblo juzgue los actos de la administración pública. Definición: El “Registro Oficial es aquella publicación periódica, emitida por el Estado, con información oficial emanada de las diferentes instituciones que lo conforman y que debe ser de conocimiento público.”2, es decir el Registro Oficial es un “Diario del Estado” que debe cumplir la función de informar, pero que a diferencia de un diario particular, esta publicación debe ser conocida de manera obligatoria por el pueblo ecuatoriano, ya que en él se encuentran disposiciones normativas que son de obligatorio cumplimiento, y que en caso de desconocerlas, podrían acarrear consecuencias jurídicas perjudiciales para el ciudadano. Antecedentes: Desde los comienzos de la República del Ecuador, el Registro Oficial como entidad del gobierno, ha jugado un papel muy importante en el desarrollo del país ya que mediante esta publicación, la ciudadanía puede conocer las resoluciones del gobierno. Cuando el General Eloy Alfaro, inició con la publicación de este periódico en la ciudad de Guayaquil, se tenía claro que la finalidad era la de comunicar e

informar, además de la de permitir a la ciudadanía que juzgue sus actuaciones, pero este propósito podía ser cumplido únicamente con un Registro Oficial gratuito, que pudiera llegar a todo ciudadano sin ningún tipo de restricción, mucho menos económica. Es así que esta publicación tenía en su encabezado una frase que decía “SE DISTRIBUYE GRATIS”. Es claro y comprensible que con el transcurso del tiempo, la población creció significativamente y entregar este ejemplar de manera gratuita a toda la ciudadanía, generaba un costo comprensible para el gobierno. Por lo tanto se decretó, que el Registro Oficial tuviera un costo, que en principio solo cubría los gastos de publicación, es decir papel y tinta. Este modelo de difusión impresa se ha llevado a cabo durante más de un siglo, y a pesar que en la a c t u alidad existen medios informáticos que ahorran los costos anteriormente descritos, se sigue cobrando un valor por la adquisición de esta publicación. Administración del Registro Oficial: En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, se señalaba en la Disposición transitoria cuadragésima tercera que: “Hasta que se dicte la ley correspondiente, el Registro Oficial con su personal, bienes y presupuesto, pasará a depender del Tribunal Constitucional. El Congreso Nacional, en el plazo de un año, expedirá la ley que establezca

la autonomía del Registro Oficial” 3 como es de conocimiento público, dicha Ley nunca fue creada, por lo que el Registro Oficial quedó permanentemente bajo la administración del Tribunal Constitucional, actual Corte Constitucional. De igual manera en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, del año 2002, se establece en su artículo 214, que el Registro Oficial es un órgano que se encontrará administrativamente bajo la dependencia del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, se siguió prorrogando la creación de la Ley que le otorgaría autonomía a este órgano.

Sin embargo con la promulgación de la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, elaborada en Montecristi, se volvió a enunciar algo parecido respecto del Registro Oficial en su Disposición Transitoria Quinta: “QUINTA.- El personal de funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados del Tribunal Constitucional, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, podrá formar parte de la Corte Constitucional previo proceso de evaluación y selección.

Los bienes del Tribunal Constitucional se transferirán a la Corte Constitucional. La Editora Nacional y el Registro Oficial se transformarán en una empresa pública del Estado, autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Su personal, bienes y presupuesto se transferirán a la nueva entidad.” (La negrilla y el subrayado me pertenecen) A pesar de que se sigue reconociendo la autonomía del Registro Oficial, no se establece un plazo para que dicha autonomía se llegue a cristalizar, por lo tanto, se tendrá que seguir encargando la administración indefinida de este órgano tan importante para el país, a otras entidades del Estado que la manejan a su criterio. Publicidad de las leyes: Varios artículos de la normativa interna del país, disponen el principio de que “La ley se presume conocida por todos”, pero este

principio no se aplica únicamente para los ecuatorianos que se encuentran dentro del país, sino que también se aplica para aquellos extranjeros que ingresan al país por cualquier motivo, tal como lo dispone el siguiente artículo: “Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ignorancia no excusa a persona alguna.”4 Recordemos que a pesar que la ley tiene un carácter local, el mismo Código Civil menciona que un ciudadano ecuatoriano independientemente del lugar de su residencia, está sujeto a las leyes ecuatorianas en determinados aspectos: “Art. 14.- Los ecuatorianos, aunque residan o se hallen domiciliados en lugar extraño, están sujetos a las leyes de su patria: 1. En todo lo relativo al estado de las personas y a la capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que éstos deban verificarse en el Ecuador; y, 2. En los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos.” 5 Para que la ciudadanía pueda conocer las leyes del país, estas deben estar publicadas en el Registro Oficial, es decir existe una obligación por parte de la ciudadanía de mantenerse informado con respecto de las publicaciones establecidas en este boletín oficial, pero también debería haber una obligación y responsabilidad por parte del Estado de procurar una difusión más efectiva y eficaz de este diario oficial, para que en efecto, pueda cumplirse el principio de publicidad de las leyes. Restricción del acceso al Registro Oficial: Actualmente existen tres vías mediante las cuales la Corte Constitucional, ha restringido el acceso al Registro Oficial por parte de la ciudadanía en general: 1. La primera es una restricción de carácter económico, ya que esta publicación tiene un valor individual de $ 1,25 más I.V.A., la suscripción anual de la edición impresa tiene un costo de $ 400,00 más I.V.A., y en caso de la edición digital el costo anual es de $ 250,00 más I.V.A. 2. La segunda restricción es una de carácter territorial, ya que únicamente se venden ejemplares del Registro Oficial impreso, en sus oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Guayaquil, dejando desprovistas a todas las demás ciudades del país, que para recibir

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un ejemplar diario, de manera oportuna, tienen que suscribir el contrato anual para recibir la edición digital de esta publicación, obviamente cancelando el costo anteriormente descrito. 3. La tercera vía mediante la cual se restringe el acceso al Registro Oficial, es la resolución número 008-2007-AD publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 15 de Enero de 2008, mediante la cual el entonces Tribunal Constitucional, prohíbe la reproducción y difusión del Registro Oficial por cualquier medio, la referida resolución en su artículo dos dice literalmente: Art. 2.- Prohíbese la reproducción y difusión del Registro Oficial a través de cualquier medio, impreso y/o digital por parte de terceros. Violación a la libertad de acceso a la información: La libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En la normativa interna existen disposiciones que garantizan el acceso a la información pública, así como la publicidad de la información emanada por las diferentes instituciones del estado, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo primero menciona lo siguiente: “Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley”.6 En concordancia con este enunciado, la misma ley en el literal a) de su artículo 4 declara lo siguiente: a) La información pública

pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privada depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;7 (La negrilla y el subrayado me pertenecen) Al ser el Registro Oficial una entidad pública, toda la información que maneja, procesa, archiva y publica por medio de su boletín diario, es por principio pública y se ajusta a lo establecido en el artículo citado anteriormente, por lo tanto dicha información pertenece a todos los ciudadanos y ciudadanas. Por consiguiente, la Corte Constitucional, no puede arrogarse ninguna facultad sobre el manejo, distribución o publicación de esta información, ya que no es el dueño y mucho menos el autor de la misma. Violación de normas constitucionales: El libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en varias constituciones del mundo, ya que mediante este derecho la ciudadanía puede saber exactamente sobre la actuación de determinado funcionario o entidad del Estado que le afecte directa o indirectamente. En nuestra Carta Magna, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 18, numeral segundo: “Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” (La negrilla y el subrayado me pertenecen) Conclusiones: Para resumir, el Registro Oficial es una importante entidad del Estado, que en principio debe ser autónoma y no debería estar sometida a la autoridad de otra entidad estatal ya que la misma Constitución lo determina de esa forma. La gratuidad se puede conseguir eliminando una edición impresa obsoleta y transformando al Registro Oficial en una edición digital, que evite los exagerados costos de grandes imprentas, papel, tinta, etc. Pero que sobre todo, permita a cualquier ciudadano, dentro o fuera del país, acce-

der al Registro Oficial de manera gratuita, oportuna y eficaz. España es uno de los países que más ha desarrollado el LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, GOBIERNO ELECTRÓNICO Y UNA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN mediante sus gobiernos autónomos. En el caso de la Provincia de Granada, se permite a sus ciudadanos acceder al Boletín oficial de manera pública y gratuita, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Granada: “Artículo 13. Formato y consulta del BOPG. La edición oficial del BOPG será en formato electrónico, y podrá ser consultado por internet mediante acceso de carácter universal y gratuito. Sin perjuicio de lo anterior, podrán obtenerse copias en formato papel a solicitud de los interesados. La consulta pública y gratuita del BOPG podrá efectuarse en la Diputación Provincial de Granada, Servicio de Boletín Oficial de la Provincia, o a través de la página web de la Diputación de Granada (www.dipgra.es).”9 (La negrilla y el subrayado me pertenecen) Como vemos en este caso particular, la edición impresa del Boletín Oficial es subsidiaria a la versión digital que sería la oficial y común, sin embargo la edición impresa está disponible para los interesados bajo solicitud. Al ser el Registro Oficial una publicación que recopila toda la información pública del Estado, la misma está protegida y garantizada por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y como podemos ver en el literal b) del artículo cuarto, la información pública es gratuita. Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.- En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: a) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;10 (La negrilla y el subrayado me pertenecen) Creo firmemente, que si el Registro Oficial logra su tan retrasada autonomía, podría generar libremente productos y servicios de valor agregado que puedan ayudar a financiar su estructura orgánica y funcional, y que a más

de esto, permita a la ciudadanía adquirir información de calidad para que el país pueda tener un mejor funcionamiento, cimentado en la base de un acceso total a la información pública. Un país se puede desenvolver eficazmente, siempre y cuando las bases y la normativa estén claramente establecidas, y se pueda acceder a ellas de manera libre. Porque un país informado, es un país libre. Abg. Francisco López Murillo Editor Revista Judicial judicial@derechoecuador.com @derechoecuador GAIBOR VALDIVIEZO, ROBERTO, Publicaciones Oficiales de la República del Ecuador, artículo publicado en la Revista Novedades Jurídicas No. 22, del mes de Agosto de 2007, Quito – Ecuador, p. 43. LOPEZ MURILLO, JORGE FRANCISCO, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Tesis, 2011, Quito – Ecuador, pág. 47. Disposición Transitoria Cuadragésima Tercera, Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11 de Agosto de 1998. Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46, de 24 de Junio de 2005. Ibídem. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial No. 337 del 18 de Mayo de 2004. Las excepciones a las que hace alusión este artículo corresponden a aquella información que por su sensibilidad deban ser mantenidas bajo secreto bajo argumentos de seguridad nacional, externa o interna. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337, del 18 de mayo de 2004. Constitución Política del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008. Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Granada, expedido el 20 de Enero de 2005. El presente Reglamento viene a desarrollar la Ley 5/2002, de 4 de abril de 2002, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia (B.O.E. no 82, de 5/4/2002). Esta Ley dota a los Boletines Oficiales de la Provincia de un marco jurídico completo y acorde con la configuración de la Provincia que hace la Constitución Española de 1978 y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como entidad local dotada de autonomía para la gestión de sus intereses. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337, de 18 de Mayo de 2004.

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PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA MENDEZ LOPEZ. ACTOR: ANGEL WILLMAN RIVERA MARTINEZ D E M A N DA DA : SA N D RA MENDEZ LOPEZ JUICIO REVOCATORIA DE PODER No: 1126-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 137 DEL CODIGO DE COMERCIO, ART. 3 Y 4 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: ABG. ALEXANDRA LEDEZMA C. CASILLERO JUDICIAL: No. 2114 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de septiembre del 2011, las 09h15.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.Publíquese por una sola vez un extracto de la Revocatoria del Poder Especial otorgado por Ángel Willman Rivera Martínez, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese a la señora Sandra Angélica Méndez López en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de diciembre del 2011, las 11h00.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al juramento rendido por el actor señor Abg. Ángel Wilman Alfredo Rivera Martínez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a

la demandada señora Sandra Angélica Méndez López, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE. . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83556/tf

DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Al Señor ARNALDO CONFESOR ARANDA HIDALGO. Se le hace saber que en este Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Manabí, se ha presentado demanda Verbal Sumaria de Divorcio signada con el No. 0424-2011, cuyo extracto auto recaído en ella es el siguiente: ACTORA: NURIA INES MENDIGAÑA PILOZO DEMANDADO: ARNALDO CONFESOR ARANDA HIDALGO DEFENSOR DE LA ACTORA: Ab. Jorge Véliz Palacios OBJETO DE LA DEMANDA: La actora Nuria Inés Mendigaña Pilozo, fundamenta la demanda, en lo que estable el Art. 110, Inciso primero de la Causal 11 del Código Civil y demanda a su cónyuge el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: La Señorita Juez Décimo Sexto de lo Civil

de Manabí, Dra. Ana Lara Morales, mediante auto de fecha Portoviejo, martes 4 de octubre del 2011, las 12h01 , acepta la demanda al trámite legal correspondiente. Como la actora afirma bajo juramento que se le hace imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, cíteselo de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 119 del Código Civil. Se le advierte al demandado que tiene la obligación de comparecer a juicio a hacer valer sus derechos dentro de los veinte días después de la tercera y última publicación. Lo que se publica para los fines legales consiguientes. Portoviejo, 16 de Noviembre de 2011 AB. MYRNA NAVAS DE LOOR SECRETARIA DEL JUZGADO Hay un sello AB/556/cc JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTON LA MANA CITACION JUDICIAL Le hago saber al señor LUIS AURELIO SALAZAR PALLARES, que en el juicio Verbal Sumario de Divorcio No 481-2011, propuesto en su contra por el DR. LUIS ABELARDO PAREDES FAZ, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE JULY MAGALY ROMERO MOROCHO, se ha dictado lo que sigue: OBJETO: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a mi mandante con su cónyuge y se disponga su inscripción el Registro Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, puesto que desde el 25 de enero del 2004, mi poderdante July Magaly Romero Morocho se encuentra separada de su cónyuge Luis Aurelio Salazar Pallares, quién abandonó el hogar sin justificación alguna,

El sabio puede sentarse en un hormiguero, pero sólo el necio se queda sentado en él. P r ov e r b i o

siendo su último domicilio la ciudad de La Maná y hasta la presente fecha se encuentran separados, desconociendo su domicilio. FUNDAMENTO LEGAL: Causal 11, Inciso Segundo del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Juan Aguirre Bajaña PROVIDENCIA: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Maná, enero 11 del 2012; a las 09h00.VISTOS.- Una vez cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por el procurador judicial doctor Luis Abelardo Paredes Faz, de la señora July Magaly Romero Morocho, por ser completa y reunir los requisitos de Ley, es aceptada al trámite de juicio Verbal Sumario.- Córrase traslado con la copia de la demanda y auto recaído en la misma, al demandado Luis Aurelio Salazar Pallares, para que señale domicilio legal en éste lugar del juicio, bajo prevenciones legales, a quién se lo citará en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; y en Quito, provincia de Pichincha, con intervalo de ocho días entre cada una de ellas, para que dentro de los veinte días de la última publicación comparezca a juicio.- Designase curador Ad-lítem para que represente a la menor Melyssa Magaly Salazar Romero, habido dentro del matrimonio, a

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA RAFAEL VASQUEZ RAMIREZ TRANSFORMADORES CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA REPRESENTACIONES DOCKSTONSERVICES C.A.

La com­pa­ñía RAFAEL VASQUEZ RAMIREZ TRANSFORMADORES CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 25 de Agosto de 2011, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.000368 de 25 de Enero de 2012.

La com­pa­ñía REPRESENTACIONES DOCKSTONSERVICES C.A. se cons­ ti­ tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ ta­ rio Vigésimo Sexto del Dis­ tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 20 de Enero de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.000412 de 27 de Enero de 2012.

1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 500,00 Nú­me­ro de Participaciones 500 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) FABRICACION, COMERCIALIZACION, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y COMPONENTES ELECTROMECÁNICOS Y METALMECÁNICOS; B) SERVICIOS DE MONTAJE, REPARACIÓN, MANTENIMINIENTO, ASESORÍA TÉCNICA Y PRUEBAS... Qui­to, 25 de Enero de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./83948

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Nú­me­ro de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA LEGAL Y JURÍDICA EN TODAS LAS ÁREAS DEL DERECHO, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO SOCIETARIO, TRIBUTARIO Y CORPORATIVO.-... Qui­to, 27 de Enero de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.C./83939

chino

la ciudadana Blanca Margoth Morocho Toapanta, quién se posesionará de su cargo el día miércoles 18 de enero del 2012, a las 08h20.- La menor adulta Julyssa Gabriela Salazar Romero, designe su representante legal en esta causa.- Téngase en cuenta la cuantía indicada. Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese y Cúmplase”. Fdo.) El Juez. Dr. Juan Aguirre Bajaña. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de La Maná, para sus posteriores notificaciones. La Maná, enero 18 del 2012. Lo Certifico. Ab. Jeovanny Cuadrado G. SECRETARIO JUZGADO 8vo. DE LO CIVIL DE COTOPAXI Hay un sello A.C./83941 EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ JUICIO : DE DIVORCIO No. 1535/2.011.ECS. ACTOR : JUAN OSWALDO PARREÑO CRUZ DEMANDADO : GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ DOMICILIO JUDICIAL : DR. GONZALO PROAÑO CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , viernes 9 de diciembre del 2.011, las 14h26 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora GLADYS LUISA ARANCIBIA GOMEZ , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83956/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LIGIA ELENA BASTIDAS CHAPI D E M A N DA D O : EDISON WA LT E R S E M B L A N T ES GUAMAN CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 554 – 2010 .FV

TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de mayo del 2010, las 10h03.VISTOS: La demanda de divorcio presentada por LIGIA ELENA BASTIDAS CHAPI en contra de EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a EDISON WALTER SEMBLANTES GUAMAN. con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre publicación. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.F: DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83949/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: S EG U N D O F RA N C I S CO AZUERO PEÑAFIEL ACTORA ADRIANA VICTORIA ABARCA CAMACHO. DEMANDADO: SEGUNDO FRANCISCO AZUERO PEÑAFIEL. JUICIO DE DIVORCIO No. 0559-2011– EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 118 del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: AB. MONICA TRUJILLO CASILLA JUDICIAL No. 4150 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 12h01.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Adriana Victoria Abarca Camacho y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Segundo Francisco Azuero Peñafiel, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem de la menor Doménica Ruth Azuero Abarca. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero

Revista judicial MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83958/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FREDY URBANO HERRERA CAMACHO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL AB. MANUEL ELIAS ALVEAR ZAPATA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MAGALY ELIZABETH VIVANCO CASTILLO. ACTOR. Ab. Manuel Elias Alvear Zapata, en su calidad de procurador judicial de la señora Magaly Elizabeth Vivanco Castillo DEMANDADO.- Fredy Urbano Herrera Camacho JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1631 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 3 de enero de 2012, las 08h58 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor FREDY URBANO HERRERA CAMACHO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83943/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a VILMA PATRICIA MICHELENA ARELLANO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE HERMELINDO BRIONES HOLGUIN DEMANDADA: VILMA PATRICIA MICHELENA ARELLANO

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JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 561-2011 SRG. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de mayo del 2011, las 11H58.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados.- La demanda de divorcio que presenta José Hermelindo Briones Holguin reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite por la vis Verbal Sumaria establecida en la sección 23° arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento al Art. 118 del Código Civil.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la accionada cítese a Vilma Patricia Michelena Arellano con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad por tres ocasiones con intervalos de ocho días hábiles entre una y otra citación.- Regístrese la casilla judicial No. 52 para futuras notificaciones del accionado.- NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83548/tf R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR ANIBAL ROQUE HERNÁNDEZ JUICIO: Divorcio No. 1264-2011 GBR. ACTORA: María Olga Guillca Parapi DEMANDO: Aníbal Roque Hernández OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de Octubre del 2011 09h55. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que al señor ANIBAL ROQUE HERNANDEZ, se le cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.

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Revista judicial C4

MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83547/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. ACTOR: GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. DEMANDADA: ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 110, NUMERAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. FERNANDO ES P I N OSA , CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO No. 141-2.011-S JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 05 de Octubre del 2011.- Las 14H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002DP-DPP de 3 de enero del 2011.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito de igual modo como dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 081 y la Autorización conferida al Doctor Fernando Espinosa.NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones.Sangolquí, a 12 de Octubre del 2.011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82916 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA DEL PILAR CRIOLLO PILLAJO JUICIO : 1077-2010-R.G. DIVORCIO ACTOR : MARIO CARLOS NOLE RIVERA DEMANDADA : MARÍA DEL PILAR CRIOLLO PILLAJO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 3ra, del Código Civil Vigente, se demanda a María del Pilar Criollo Pillajo el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Sebastián Mata Navas Mat. Prof. 10457 del C.A.P. CASILLERO : No. 5172 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 10h17.- VISTOS.Avoco conocimiento de la

presente causa en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3156-DP-DPP, de fecha 27 de octubre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA DEL PILAR CRIOLLO PILLAJO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona del señor FERNANDO DARÍO ROJAS LUDEÑA, para que les represente en esta causa a los menores Kevin Stiff, Jordan Adonis y Daniela Nicol Nole Criollo, óigase a uno de los señores Fiscales de Pichincha.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que presente los escritos que sean necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Nancy Altamirano Altamirano. Juez (E).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83750/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Gladys Maira Coral Pérez ACTOR: Walter Eduardo Galarza Benítez DEMANDADO: Gladys Maira Coral Pérez JUICIO: Divorcio No. 12812011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso segundo, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 11h28. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se tiene que la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora GLADYS MAIRA CORAL PEREZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la

JUDICIAL QUITO

designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 11 de enero del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83744

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO A DJ U N TO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- SILVIA JUDITH CATAGÑA ANGO DEMANDADO.- FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS TRA M ITE.A LIME NTOS CAUSA No. 185-2010 CUANTIA.- ($2880) DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES JUZGADO A DJ U N TO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 18 de enero del 2012, a las 15h15.- VISTOS: Avoco conocimiento, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 0652010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura. La demanda de incidente de aumento de la prestación alimenticia, en virtud de haber sustanciado la demanda principal conforme prevee el Art. innumerado 42 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, en vista de que la señora SILVIA JUDITH CATAGÑA ANGO, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor: FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor FELIX ANTONIO ZAMBRANO MACIAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por TRES ocaciones, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.PROVISIONALMENTE SE MANTIENE EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA fijado a favor de los alimentarios JOSE ISRAEL CATAGÑA ANGO y MELANIE ESTEFANIA Z A M B RA N O CATAG Ñ A . Ofíciese conforme solicita en el formulario de la demanda en el numeral 12 literales c) y d).- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado

Me convencí de que dudar de todo es carecer de lo más preciso de la razón humana, que es el sentido común. B a lm e s , J a i m e L u c i a n o

por la actora.- NOTIFIQUESE f) Dra. KATHYA BURBANO, JUEZ ADJUNTA. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DR. GUILLERMO PONCE SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello AR/85233/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: SULI IVONNE VIZCAINO BURGOS EXTRACTO DIARIO: La Hora CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2010-0121EV ACTOR: CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO DEMANDADA: SULI IVONNE VIZCAINO BURGOS JUEZ A DJ U N TO : D R. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 12h06.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud de haberse sustanciado en esta judicatura la demanda inicial de alimentos, por ende haberse radicado la competencia en este Juzgado, avoco conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Se califica la demanda, como clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial, en consecuencia CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora SULI IVONNE VIZCAÍNO BURGOS, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, de conformidad a lo establecido en el artículo Innumerado No. 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencias.- Se advierte a la demandada de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, pues de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación a presentarse en la audiencia.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3208, señalada por el actor CARLOS ALFREDO SA M A N I EG O BURBANO.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 13 de diciembre del 2011, las 08h20.- En lo principal atento a lo solicitado y debido a que el actor CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora SULI IVONNE VIZCAÍNO BURGOS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere

señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE Y CITESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello A.C./83538 EXTRACTO JUDICIAL DR. MARCO JIRON CORONEL JUEZ ADJUNTO AB. VIRGINIA VELASQUEZ TRIVIÑO SECRETARIA ROCHE CONTRERAS MARY ELIZA ACTORA ARIAS CONTRERAS MARCO ANTONIO DEMANDADO CAUSA No. 313-2007. V.V. Tramita: Abg. Virginia Velásquez JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- 17 de enero del 2012, a las 12h11.- VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior en lo principal, la demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, presentado por la señora MARY ELISA ROCHE CONTRERAS, en contra de los señores: CARLOS JULIO, CESAR URIBE, URIVE JORGE Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARIAS CONTRERAS, tíos paternos del menor LUIS ANTONIO ARIAS ROCHE, en calidad de OBLIGADOS SUBSIDIARIOS y en contra del DEMANDADO PRINCIPAL señor MARCO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, se la califica como clara y reúne los requisitos de ley, se acepta a trámite; 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 inciso segundo, se citará a los señores: CARLOS JULIO, CESAR URIBE, URIVE JORGE Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARIAS CONTRERAS;

con el libelo de la demanda y auto recaído en ella, en el lugar que se indica en la demanda para cuyo efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de citaciones de esta judicatura; advirtiéndole al demandado que su obligación es de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta judicatura, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba hasta 48 horas antes de la AUDIENCIA UNICA, para dar cumplimiento al Art. Innumerado 37 del citado cuerpo legal.- Además CITESE al demandado MARCO ANTONIO ARIAS CONTRERAS, por medio de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la capital de la República del Ecuador, mediante tres publicaciones, en fechas distintas y días hábiles.- ANUNCIO DE PRUEBA: Para proveer la prueba solicitada que la actora manifieste de que personas solicita la prueba marcada en su formulario de demanda.5.- Prohíbase la salida del país de los demandados subsidiarios señores CARLOS JULIO ARIAS CONTRERAS portador de la cédula de ciudadanía No. 171311912-9, CESAR URIBE ARIAS CONTRERAS portador de la cédula de ciudadanía No. 171014186-0, URIVE JORGE ARIAS CONTRERAS portador de la cédula de ciudadanía No. 17101490-2 Y ELIZABETH DEL ROSARIO ARIAS CONTRERAS, portador de la cédula de ciudadanía 080198241-4, para cuyo efecto ofíciese al Director Nacional de Migración y Extranjería.- 6.- Agréguese a los autos la partida de nacimiento original del indicado menor y más documentos anexos. 7.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 150 que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Yadira Acurio para su defensa.- OFICIESE, NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Marco Jirón Coronel.- Juez Adjunto.- Santo Domingo, 24 de enero del 2012.- Lo Certifico. Abg. Virginia Velásquez SECRETARIA 162310/po

EJECUTIVOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTA TERESITA DEL VALLE” EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA ASAMBLEA Con carácter de obligatorio se convoca a to­ dos los socios de la Cooperativa, a la Asam­ blea General Extraordinaria, para el día do­ mingo 5 de febrero del 2012, a las 9h00, en la casa comunal de la Cooperativa. ORDEN DEL DIA 1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Informe del Liquidador 4. Ratificación de Adjudicación de Lotes. 5. Clausura. Nota: de no existir el quórum reglamentario se iniciará la Asamblea una hora mas tarde con los socios asistentes. Las resoluciones adoptadas serán obligatorias para todos. Traer la cédula y el certificado de votación originales y copia a color.

CITACION JUDICIAL A: ZULLY MARIELA LAZ MIELES JUICIO EJECUTIVO NRO. 13592011-SV ACTOR: CLARA LEONOR BRAVO TAIPE DEMANDADO: ZULLY MARIELA LAZ MIELES TRAMITE: DEL JUICIO EJECUTIVO CUANTIA: 4000 DOLARES Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 10h34.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa, que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite ejecutivo, disponiéndose que la demandada ZULLY MARIELA LAZ MIELES cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Cítese a la prenombrada demandada por la prensa de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el documento que adjunta.- Agréguense al proceso la documentación presentada y tómese nota del abogado y casillero judicial designado para las notificaciones. Actúe el Secretario de esta Judicatura.Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA

LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOSA SECRETARIO Hay un sello A.C./83940

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- MARIA GABRIELA BORJA ORTEGA ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ B A R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA. D E M A N DA D OS : MARIA GABRIELA BORJA ORTEGA Y JUAN CARLOS CUCALON DEL CAMPO JUICIO: EJECUTIVO No 2010– 1073 - CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: (6.000,00 USD) PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 10h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores MARIA GABRIELA BORJA ORTEGA y JUAN CARLOS CUCALON DEL CAMPO, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a la demandada MARIA GABRIELA BORJA ORTEGA en el lugar que se indica para el efecto. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia, se dispone citar al demandado JUAN CARLOS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPREXCOM CIA. LTDA. Se comunica al público que IMPREXCOM CIA. LTDA., modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metro­ politano de Quito el 3 de enero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintenden­ cia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000356 de 24 de enero de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Tercero del Es­ tatuto Social, referente al objeto, al que se le agrega lo siguiente: “ARTICULO TERCERO: OBJETO.- La com­ pañía tendrá por objeto importar...; Equipos y maquinaria para la renta de generación a die­ sel, gas y cualquier otro combustible, sus re­ puestos, accesorios, materiales y lubricantes; Equipos y maquinaria para la explotación y exploración PETROLERA, sus repuestos, ac­ cesorios, materiales y lubricantes, destinados al arriendo, venta y su comercialización;..”. Quito, 24 de enero de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

Dr. Patricio Mayorga T. LIQUIDADOR AC/83962/tf

ESPINOSA

AC/83953/tf


CUCALON DEL CAMPO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese la documentación que se solicita. -NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 09h02. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora María Gabriela Borja Ortega, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. LCDO. CARLOS MURILLO BARRIONUEVO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83945/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA Y GLADYS HAYDEE CASTRO ROSADO JUICIO : EJECUTIVO Nro. 2152009-HE. ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA. DEMANDADOS: JOSE FERNANDO A R E VA L O ZAMORA, GLADYS HAYDEE CASTRO ROSADO, Y, MARCELA IBETH ALMEIDA ANDRADE. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 6.000,00 DOLARES AMERICANOS DOMICILIO LEGAL: Nro. 5011DR. ROBERT VILLARRUEL R. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de Marzo del 2009, las 10h36.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara. completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días los señores: JOSE FERNANDO AREVALO ZAMORA, GLADYS HAYDEE CASTRO ROSADO, y, MARCELA IBETH ALMEIDA

ANDRADE, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil e Información Sumaria que se acompaña, se ordena en secuestro de todos los bienes muebles y demás enseres de propiedad de la señorita Marcela Ibeth Almeida Andrade, que dicen tenerlos en su domicilio ubicado en el Sector Carapungo, Sector A-5, Spmz O, casa No. 3, de esta Ciudad de Quito, hasta por el valor del monto adeudado más un diez por ciento de Ley.- Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con los funcionarios respectivos.- Cítese a la señora Marcela Ibeth Almeida Andrade, en esta ciudad de Quito, en la dirección señalada para el efecto.- Conforme lo prescrito en el Art. 82 Ibidem., y, de acuerdo al juramento rendido por el actor, CITESE, a los señores José Fernando Arevalo Zamora y Gladys Haydeé Castro Rosado, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como tambien la autorización conferida a su Abogado defensor a fín

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR SA., con domicilio principal actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de febre­ ro de 2002, aprobada mediante Resolución No. 729 de 21 de febrero de 2002, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de febrero de 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de sus estatutos otorgada el 5 de diciembre de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000224 de 17 de enero de 2012. 3. OTORGANTES. Comparecen al otorgamiento de la escritura pública antes men­ cionada, las señoras Inés Alarcón Alvear y Alexandra Naranjo Herrera en calidad de Apoderadas Generales de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION. La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000224 de 17 de enero de 2012 aprobó el cambio de domicilio de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambio de domi­ cilio de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días, siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella, Si no hubiere aposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

La reflexión es el ojo del alma. J ac q u e s B e n i g n e B o s s u e t . Escritor francés.

de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma AC/83932/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO LARGO Y MARIA EDELMIRA OTAVALO ACTOR: LCDO. CESAR VITERI RUIZ DEMANDADOS: SEGUNDO LARGO y MARIA EDELMIRA OTAVALO JUICIO EJECUTIVO N° 11142005-PC CUANTIA: 2.470,oo ABOGADO: DR. PAUL NARVAEZ JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 11h44.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2969DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. Atento al juramento rendido por el actor señor Lcdo. César Viteri Ruiz; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores SEGUNDO LARGO; y, MARIA EDELMIRA OTAVALO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos y bajo prevenciones legales.- Atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita la parte actora.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUI BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS

NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./83864 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, MIRIAM EULALIA GARCIA y MARCELO SIMBAÑA CARRION JUICIO: EJECUTIVO No. 20101332-JCT ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS DEMANDADOS: MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, MIRIAM EULALIA GARCIA y MARCELO SIMBAÑA CARRION DOMICILIO JUDICIAL: DR. JOSE TELLO CUANTIA: USD 7.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de octubre del 2010, las 09h36.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señoras MARIA DEL ROSARIO CEVALLOS BANDA, en su calidad de deudora principal; y, MIRIAM EULALIA GARCIA Y MARCELO SIMBAÑA CARRION, como garantes solidarios en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.- No se ordena la medida cautelar solicitada, por cuanto no se acompaña la prueba correspondiente. Cítese a los demandados, en los lugares señalados para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Dejándose fotocopias certificadas en el proceso desglósese la documentación que se solicita.-NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 15h09. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal y atento lo solicitado confiérase el extracto para citar a los demandados por la prensa.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. MSC. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello 73041

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD y ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER JUICIO: EJECUTIVO No. 6472011-KM ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD y ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ACTUAL DE LA OBLIGACIÓN QUE ES DE USD. $ 3356,80, INTERESES VENCIDOS Y DE MORA, TASAS JUDICIALES, COMISIÓN DE UN SEXTO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CAPITAL, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 11h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que los señores TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD, en calidad de deudora principal; y, ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER, en calidad de garante solidaria de la primera y por ende deudora solidaria, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a las demandadas en el lugar indicado, al efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Conocoto, a quien se remitirá suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, previo copias y recibo en autos, y entréguese a la persona autorizada para retirarla. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 11h17.- Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia Conocoto y atento el juramento rendido por el actor, cítese a las señoras TULCANAZO SIFUENTES MARIA PIEDAD y ENRIQUEZ TULCANAZO FANNY ESTHER mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) DR. WILMER EFRÉN AMBROSSI ROBLES.

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

“ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- La compañía se denominará DSM NUTRITIONAL PRODUCTS ECUADOR S.A. El domicilio principal de la sociedad será el cantón Rumiñahui.

De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, la compañía CAFÉ DEL SOL FOOD & COFFEE S.A. EN LIQUIDACIÓN, no­ tifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las oficinas de TOBAR & BUSTAMANTE ABOGADOS, ubicadas en la calle 12 de octubre N26-97 y Lincoln, Edificio Torre 1492, Oficina 1505.

Distrito Metropolitano de Quito, 17 de enero del 2012

Quito, 26 de Enero de 2012

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero, el mismo que dirá:

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./83878

ALEJANDRA LÓPEZ VERDÚ LIQUIDADORA PRINCIPAL

AR/85243/cc

Revista judicial MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83931/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS L EO N A R D O CA L D E R Ó N PINEDA ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, REPRESENTANTE DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO D E M A N DA D O : CA R LOS L EO N A R D O CA L D E R Ó N PINEDA JUICIO No. 790-2011-HCH. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Demanda el pago de lo adeudado, con intereses de mora y gastos judiciales CUANTIA: 11.000,oo USD (ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h01. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12-DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Ab. Gerson Vladimir Haro Merino, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.-En consecuencia, el demandado Carlos Leonardo Calderón Pineda, por sus propios y personales derechos, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado Carlos Leonardo Calderón Pineda, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor.-Atento lo solicitado y de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia certificada, razón y recibo en autos, desglósese la documentación adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 08h19. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3683-DP-DPP de 19 de Diciembre de 2011.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia

C5

del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor Carlos Leonardo Calderón Pineda, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-F) DRA. NANCY ALTAMIRANO A., JUEZA (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83917 (2)tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN PABLO GUTIERREZ RESTREPO EXTRACTO: Actor: Dr. Luis Germán Vázquez Galarza Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. Demandado Juan Pablo Gutiérrez Restrepo.Asunto: Previo el trámite pertinente que en sentencia se condene al pago del importe del sobregiro y liquidación, intereses de mora y costas procésales, que incluirán honorarios de del abogado defensor. Trámite: Ejecutivo, Cuantía: $ 10.000, Juicio: Ejecutivo, No: 20090927 DL. Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y las providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 20 de julio del 2009, las 09h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia el demandado señor Juan Pablo Gutiérrez Restrepo, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citado. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Luis Germán Vázquez en calidad de procurador judicial del Banco del Pichincha. CITESE Y NOTIFIQUESE- F)Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 8 de agosto del 2011, las 15h26.Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a Juan Pablo Gutiérrez Restrepo mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito Notifíquese.F)Dr. José Martínez Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83799 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: PILATASIG PAEZ CARLA GABRIELA, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, Gerente General de AUTO DELTA CIA. LTDA. Demandada: PILATASIG PAEZ CARLA GABRIELA Cuantía: USD. 3.500,oo Juicio No. 1342-2011-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 14h44. VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Luis Alfredo Zambrano VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta la Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, Gerente General de AUTO DELTA CIA. LTDA., en contra de CARLA GABRIELA PILATASIG PAEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al tràmite correspondiente por la vìa ejecutiva prevista en el Tìtulo II Secciòn 2a, parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la accionada CARLA GABRIELA PILATASIG PAEZ dirección proporcionada por la parte demandante, para que en el término de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones. Bajo las prevenciones establecidas en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese y entréguese la documentación adjunta. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla 4613. CITESE. Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 13h40 Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la accionada PILATASIG PAEZ CARLA GABRIELA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83915/tf

ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA

SEÑORA ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS JUICIO ORDINARIO NO. 6282011-RC ACTOR. Rodolfo Canchala Campaña DEMANDADO: ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS Objeto de la demanda. Obtener el dominio del inmueble Cuantía: Indeterminada Casillero Judicial No. 599 del Dr. Segundo Silva AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 01 de septiembre del 2011.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a los señora: ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS, a fin de que en el término de quince días, contados a partir de la citación, proponga las excepciones dilatorias o perentorias a que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor, cítese a la demandada ROSA MATILDE HERRERA VIUDA DE ARIAS así como a todos los herederos presuntos y desconocidos de ésta por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. LO QUE COMUMICO Y LE CITO A USTED PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DE UN ABOGADO CONFORME LO DETERMINA LA LEY. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83935 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA JUICIO: ORDINARIO No. 7132011-KM ACTOR: Ab. Gerson Haro Merino, Procurador Judicial de PACIFICARD S.A., Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, DE LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, GASTOS Y

JUDICIAL QUITO

EXPENSAS JUDICIALES, C O STA S Y G A STO S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: VEINTE Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito martes 7 de junio del 2011, las 09h24.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito de demanda y esta providencia, córrase traslado al señor GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA para que conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, dejándose copias y recibo en autos, y entréguese a una de las personas autorizadas para retirarla. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevallos. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 14h44.Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83916 (3) tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES Y MARIA EVANGELINA TORRES BARONA JUICIO : PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Nro. 142-2010-H.E. ACTORES: NELI RUBI FIERRO PEÑAFIEL, MAURA ALICIA FIERRO PEÑAFIEL, NUVIA YOLANDA FIERRO PEÑAFIEL, SANDRA JANNETH FIERRO BALDEON, YADIRA VANESSA FIERRO BALDEON, e, IVONNE ADRIANA FIERRO BALDEON. D E M A N DA D OS : EMILIO F I LO M E N TO R LOZ A DA GARCES Y MARIA EVANGELINA TORRES BARONA. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 70, 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 792AB. LUIS ALBERTO OÑA. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 15h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-

Uno está tan expuesto a la crítica como a la gripe. F r i e d r i c h D ü r r e n m at t . Dramaturgo, novelista y ensayista suizo.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda propuesta por los señores: NELI RUBI FIERRO PEÑAFIEL, MAURA ALICIA FIERRO PEÑAFIEL, NUVIA YOLANDA FIERRO PEÑAFIEL, SANDRA JANNETH FIERRO BALDEON, YADIRA VANESSA FIERRO BALDEON, e, IVONNE ADRIANA FIERRO BALDEON, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.Declarándose procedente al trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la demanda inicial, calificación, reforma y el contenido de este auto a los demandados señores: EMILIO FILOMENTOR LOZADA GARCES, y, MARIA E VA N G E L I N A TO R R E S BARONA, a fín de que en el término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.Inscríbase la presente reforma en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Conforme lo prescrito en el Art. 82 Ibidem, y, del juramento rendido por los actores, cítese a los demandados con la presente reforma en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De igual forma, cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados con esta reforma en sus dependencias respectivas.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 52 del Código Adjetivo Civil, cuéntese con la señora Neli Rubí Fierro Peñafiel, en calidad de Procuradora Común dentro del presente juicio.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial designado por los actores para sus posteriores

notificaciones.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y, les CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83885/tf R del E EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A los demandado herederos presuntos y desconocidos del Dr. Julio Cesar Prado Vallejo y María Eugenia Espinosa Ortiz CAUSA: No.- 101-2011 ACTOR: Manuel Reinaldo Valdivieso Valdivieso y Eulalia Vintimilla de Valdivieso DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del Dr. Julio Cesar Prado Vallejo y María Eugenia Espinoza Ortiz JUICIO: Ordinario de prescripción relativo al lote de terreno número 53, de 3.612,00, Parroquia El Quinche, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Lucas Polo León y Dr. Luís Fernando Vaca CASILLERO JUDICIAL: No. 2 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: - Cayambe Diciembre 22 del 2011. Las 10h45. VISTOS: El escrito que antecede agréguese. En lo principal la demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se dispone que con la misma y esta providencia se corra traslado a los demandados herederos presuntos y desconocidos del Dr. Julio César Prado Vallejo y María Espinosa Ortiz, cuyo

SEGUNDA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia a lo establecido en los artí­ culos 237, 238 y 240 de la ley de compañías y la doctrina 139 de la Superintendencia de compañías y de lo previsto en el artículo 13 del estatuto social de la compañía SERVICIOS MEDICOS ODONTOLOGICOS SONRIECUA­ DOR S.A., a la Junta General extraordinaria de accionistas segunda convocatoria, que se celebrará el día Viernes 10 de Febrero del año 2012 a las 19:00h, en la dirección ubicada en la calle Corea N36-121 y Núñez de Vela, edificio Karolina 2000, Provincia de Pichincha, Cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1) Nombramiento de comisión especial de alto nivel para llevar adelante las nego­ ciaciones que finiquitaran la situación de las clínicas de Ambato, Riobamba y Santo Domingo. 2) Lectura del informe de la Auditoria de los estados financieros 2009 y 2010. 3) Análisis de la posible apertura de una nueva sucursal. Nota: se invita de manera particular al señor comisario licenciado Holger Nacimba Dr. Pavlovich Olalla PRESIDENTE AR/85255/cc

fallecimiento se ha justificado con las partidas de defunción acompañadas por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. En virtud del juramento rendido por los actores cítese a los demandados por la prensa de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Quito. Tanto para la citación como para la inscripción ordenada deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con residencia en la ciudad de Quito. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus abogados Defensores. Notifíquese.- f). Cristóbal Ojeda Martínez.Lo que cito a ustedes para los fines de Ley previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero Judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.Dr. Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./51715/k.m.

REMATEs JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 2572008-H.E Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día Jueves ocho de Marzo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, va a tener lugar el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, consistente en la nuda propiedad del 12.50% de derechos y acciones, con los datos y más especificaciones que se detallan a continuación: 1.- UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS INMUEBLES: El inmueble materia del presente avalúo se encuentra ubicado en la parroquia de Yaruquí, bario San Vicente, sector de ingreso Chobulin, en la vía al nuevo aeropuerto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2.LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO

INSPECCIONADO: El terreno inspeccionado se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Pública; SUR: Con el canal de riego; ESTE: Con la propiedad de Rafael Duque; y, ESTE: Con calle pública. La superficie total del inmueble inspeccionado es de: DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000.00 m2) 3.- CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO INSPECCIONADO: El terreno inspeccionado se encuentra, al momento de la inspección, con un cerramiento natural de pencos y alambre de púa, cubierto de hierba natural, sembrado frutilla, arveja, árboles de guabas, capulí, plantas ornamentales; y, vivienda. 4.- FORMA DEL TERRENO INSPECCIONADO: FORMA: Rectangular. RIESGO: Ninguno. SUELO: Franco - Arenoso 5. I N F RA EST RU CT U RA EXISTENTE: Existen los servicios básicos como son; Agua Potable, Luz Eléctrica, alcantarillado, red telefónica, agua de riego del canal del Pisque, las calles son de segundo orden tierra, sin aceras ni bordillos. 6.- DOCUMENTO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE ALFAQUIMICA CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- ALFAQUIMICA CIA. LTDA., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Quin­to del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 22 de diciembre del 2009, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ ción No. 129 de 13 de enero de 2010, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 20 de enero del 2010. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio de ALFAQUIMICA CIA. LTDA. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to al cantón Rumiñahui; y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otorgada 16 de diciembre de 2011 an­te el No­ta­rio Vigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias, me­dian­te re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000092 de 9 de enero de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­ na­ da, MARITZA CARDENAS PEÑA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO, RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS Y PU­BLI­CA­ CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No­.SC.IJ. DJCPTE.Q.12.000092 de 9 de enero de 2012 apro­bó el cam­bio do­mi­ci­lio de ALFAQUIMICA CIA. LTDA. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to al cantón Rumiñahui. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ ñias y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­ bio de do­mi­ci­lio de ALFAQUIMICA CIA. LTDA., del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to al cantón Rumiñahui, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública, se reforma el artículo Segundo del estatuto social, referente al domicilio de la compañía, el mismo que en adelante dirá: "Artículo Segundo.- Nacionalidad y Domicilio.- La compañía es de nacionali­ dad ecuatoriana y su domicilio principal se encuentra en el cantón Rumiñahui, de la provincia de Pichincha...." Qui­to, 9 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/85230/cc


El bien mueble, materia de la inspección, se encuentra celebrada su escritura, ante la Notaría Trigésima Séptima del Cantón Quito, a cargo del Dr. Roberto Dueñas Mera, celebrada el 19 de Enero del 2006, e inscrita el 02 de Febrero del 2006, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, cuyos libros se encuentran bajo la responsabilidad Dr. Washington Bonilla Abarca. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: a).- GOMEZ GONZÁLEZ, Gabriel, Sepa Cuanto vale Su Propiedad. b).- DIRECCION GENERAL FINANCIERA, metodología y Valoración de la Construcción, del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito; y, c). - PILALUIZA ZUÑIGA, Marco. Legislación Catastral Predial Ecuatoriana. Principios Disposiciones Legales. 8.- PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a).- Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos. b).- Localización con respecto a la ciudad. c).- Tipo de vía de acceso y aproximación al inmueble. d).- Forma y Topografía del terreno. e).- Superficie del terreno, comparando con los predios

colindantes. f).- Existencia de los servicios básicos. g).- Uso del suelo para construcción, bodega o centro comercial. h).- Existencia de agua de riego; y, j).- Densidad, plusvalía y demanda de los terrenos. 9.- AVALÚO: DESCRIPCIÓN: ÁREA PRECIO POR/m2 COSTO UNITARIO Terreno 10.000.00m2. $15.00 $150.000,00 Casa 100.00 m2. $ 50.00 $ 5.000,00 TOTAL $155.000,00 El valor total del inmueble antes descrito es de: CIENTO CINCUENTA y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS. El demandado es dueño del 12.50% de derechos y acciones fincados en el lote de terreno, es decir de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, ($. 19.375.00). Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, a la que deberán acompañar el diez por ciento de Ley, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de esta Judicatura. Particular que pongo en res-

pectivos fines de Ley. LIC. GUIDO ESPINOZA. E. SECRETARIO Hay un sello A.C./83938 R del E JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 01952.009.-K.J. Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 26 de marzo del 2.012 , desde las trece horas , hasta las diecisiete horas , en al Secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el REMATE en el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de las nueve décimas partes fincados en el inmueble situado en la parroquia de Tumbaco que a continuación se detalla : UBICACION El bien inmueble se encuentra ubicado en : Lote : 1 Calle : Gonzalo Pizarro hoy Aurelio Dávila Número: S/N Intersección : Pasaje Sin Nombre Sector: Santa Rosa Parroquia : Tumbaco Cantón : Quito

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A. AN­TE­CE­DEN­TES.- SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A. se constituyó como GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DEL ECUADOR S.A. GMAC-MANAGEMENT (HOLDING), me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 7 de noviembre de 1995, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­ can­til del mis­mo Dis­tri­to ba­jo el No. 3366, To­mo 126, el 14 de noviembre de 1995.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A., otor­ga­da el 7 de abril de 2011 an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Cuar­to del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0346 de 23 ENE. 2012.

2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­na­da el se­ñor doctor Angel Diego Almeida Guzmán, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil divorciado y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía SERVICIOS REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PERSONAL PERSOSERV S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­ cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 23 ENE. 2012

La realidad gana en enigma con los años. A medida que uno va creciendo, se vuelve compleja, gana en misterio. G a é ta n S o u c y . Escritor canadiense. Provincia : Pichincha Embargo : El 50% de Derechos y Acciones de las 9 décimas partes. TIPO DE INMUEBLE Consta de terreno y construcción LINDEROS NORTE :En una longitud de 12,20 metros , con lote No 3 que pasa a ser propiedad de Mario Enrique y Lola Herminia Trujillo de Vega , en una longitud de 15.20 metros , con lote que pasa a ser de propiedad del Sr. Polivio Germán Vega y Victoria Alquinga de Vega , en una longitud de 27.40 metros con la propiedad de Carlos Paredes. SUR :En una longitud de 54.30 metros , con el Pasaje Sin Nombre .-ESTE : En una longitud de 19.90 metros , con lote No 4 , que pasa a ser de propiedad el Sr. Segundo Gonzalo Cárdenas y Gloria Vega .-OESTE :En una longitud de 12.30 metros , con calle Gonzalo Pizarro y en una longitud de 11.00 metros , con la propiedad del Sr. Carlos Paredes. AREA .- 885.94 m2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma Rectangular Topografía Plana Ubicación Lote de terreno intermedio Afectación Ninguna Sector Urbano en proceso de consolidación EDIFICACION La edificación consta de tres plantas PLANTA BAJA ( UN DEPARTAMENTO ) Compuesto de sala , cocina , comedor , dos dormitorios y baño completo Garaje 2 vehículos PRIMERA PLANTA ALTA ( DOS DEPARTAMENTOS ) Compuesto de sala ,comedor , cocina , dos dormitorios y baño completo independiente SEGUNDA PLANTA ALTA ( UN DEPARTAMENTO ) Compuesto de sala , estudio , comedor , cocina , tres dormitorios y baño completo independiente . TERRAZA ACCESIBLE CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS NUMERO DE PISOS Area :302 .79 m2 Cimientos : Hormigón ciclópeo Estructura : Soportante de hormigón armado ,plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas , vigas , losa de entrepiso Grada : Hormigón , pasamanos de hierro Cubierta : Losa de hormigón armado Paredes . Bloque , enlucido y sin pintura Pisos : Cerámica , cemento , patio de adoquín Puertas : de aluminio , hierro y madera Ventanas : Aluminio y vidrio

claro Instalaciones sanitarias : Inodoros y lavamanos tipo nacionales , instalaciones de agua fría y desagües de PVC en buen estado Instalaciones eléctricas : Empotradas y realizadas totalmente ; Mantenimiento : En buen estado de conservación por ser nuevo MEDIA AGUA Area : 15.00 m2 Cimientos : Cemento .Estructura : paredes soportantes .Cubierta : Eternit .Paredes : Ladrillo .Pisos . Cemento. Puertas . Metálica .Ventanas : Hierro y vidrio claro. Instalaciones eléctricas : Empotradas .Mantenimiento : En buen estado . GARAJE CUBIERTO Area : 45 ,00 m2 Estructura : Soportante de madera Cubierta : Canalit Paredes : ladrillo parte posterior Pisos : Adoquinado INFRAESTRUCTURA PUBLICA Cuenta con los servicios básicos de : Agua potable.-Alcantarillado sanitario .Energía eléctrica .-Teléfono .-Calles adoquinadas .-Aceras y bordillos de cemento .- Recolección de basura .Transporte público . CLASIFICACION DEL SECTOR ENTORNO : Ubicada al oriente de Quito, cuenta con servicios bancarios, educación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas , etc. TIPO DE ZONA : En proceso de consolidación RED VIAL : Tenemos vías de la trama urbana VA LO RAC I O N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PRECIO POR m2; TOTAL USD TERRENO; 885.94; 100.00; 88.594,00 CONSTRUCCIÓN; 302.79; 200.00; 60.558.00 MEDIA AGUA; 15.00; 60.00; 900.00 GARAJE CUBIERTO; 45.00; 20.00; 900.00 TOTAL . USD 150.952.00 E MBARGO EN EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE LAS 9 DECIMAS PARTES SON : 67.928.00 ( SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ). ESTADO DE CONSERVACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito , miércoles 11 de enero del 2.012 , las 11h50 .- En atención a lo solicitado por la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial presentado por el perito Arq. Lenín Medina , se lo aprueba en todas sus partes . En consecuencia , atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede , ser señala para el día lunes 26 de

marzo del año 2.012 , desde las trece horas ,hasta las diecisiete horas , en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el REMATE en el 50% de los derechos y acciones de las nueve décimas partes fincados en el inmueble situado en la parroquia Tumbaco , cuyas dimensiones y demás especificaciones constan del informe presentado por el señor Perito ; las posturas se recibirán en base alas dos terceras partes del avalúo practicado , depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura .Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito , procédase a la colocación de los carteles respectivos , en los lugares más concurridos del Palacio de Justicia de Quito ; comisiónese al Señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco , a fin de que fije los carteles , que dan publicidad al remate , en los parajes más concurridos de la mentada localidad ya que se encuentra fincada el inmueble a rematarse , envíese despacho en forma y dése cumplimiento a todas la formalidades legales .- NOTIFIQUESE.- f) DR. FELIPE INFANTE REY , JUEZ (E ) Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado , debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo .- Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83942/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01632005-H.G. DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. NEPTALÍ JACOME V. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MIÉRCOLES 14 de MARZO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN Calle General Jorge Rivadeneira Parroquia : Natabuela Cantón: Antonio Ante Provincia Imbabura CALIFICACION DE LA PROPIEDAD : Instalaciones Turísticas para Hospedaje, Alimentación y Recreación. FECHA 19 - Noviembre - 2010 RESUMEN GENERAL DEL AVALUO DEL LA HOSTERIA “PUEBLO VIEJO” CONCEPTO; VALOR AVALUO DEL TERRENO 980.100,00 AVALUO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES; 1 ́172.806,00 INSTALACIONES ELECTRICAS; 20.000,00 INSTALACIONES DE LINEAS T E L E FO N I CAS, AU D I O, TELEVISION Y LINEA CONTRA INCENDIOS; 46.000,00

PRODUHACIENDA CIA. LTDA EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo que dispone el Art. 393 de la Ley de Compañías en vigencia, en mi calidad de Liquidador de la compañía PRODUHACIENDA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, notifico a los acreedores de la mencionada compañía para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación del presente aviso con el objeto de que presenten los documentos de crédito que acrediten su Derecho. Se deja constancia que transcurrido el término antes mencionado se tomará en cuen­ ta solamente a los acreedores que hayan probado dicha calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la Compañía, con la debida justificación.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

El Domicilio actual de la compañía: Calle Antonio Roman Oe-9-135 y Fray Agustin León Sector San Fernando Quito Distrito Metropolitano. Quito, 20 de Enero de 2012 AR/85256/cc

Carlos Rodrigo Carrillo Coque LIQUIDADOR

A.P./51695/k.m.

Revista judicial MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador TOTAL DEL AVALUO DE LA HOSTERIA “PUEBLO VIEJO”; 2 ́218.906,00 SON DOS MILLONES DOS CIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. 1.- LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD: Los parámetros utilizados para obtener esta información son el resultado de la Inspección y Medición Física realizada a la Propiedad, así como del Certificado signado con No. C36441 entregado con Fecha 10 Mayo - 2010 por El Registro de la Propiedad de Antonio Ante, en dónde se desprende: NORTE : Colinda en 193.40 metros con la Propiedad de la Sra. Amada Elisa Espinosa. SUR : Colinda en 195.00 metros con la Entrada de Condueños. ESTE : Colinda En 102.75 metros con la Calle Pública General Jorge Rivadeneira. OESTE : Colinda en 104.00 metros con la Propiedad de la Sra. Piedad Garzón Pineda. 2.- DESCRIPCION DE LA ZONA: 2.1.- Clasificación Residencial x Comercial x Industrial x Bancaria ENTORNO PROXIMO. En esta zona es evidente ver un gran número de venta de comidas típicas del sector, así como también Hosterías que hacen de esta zona que sea Turística y Comercial, teniendo al Sur el Centro de la Parroquia de Atuntaqui que hoy por hoy se ha convertido en el Centro de comercio de la Industria Textil, que aproximadamente por semana recibe la visita de unas 1000 personas, convirtiéndole a todo este sector en una zona privilegiada. ENTORNO ALEJADO : La propiedad dónde se encuentra ubicada la Hostería Pueblo Viejo además de haberse convertido en el sitio de alojamiento y esparcimiento de Turistas Nacionales e Internacionales se encuentra rodeada en un perímetro de 15 kilómetros a la redonda por ciudades importantes tales como Ibarra, San Antonio. Otavalo y Cotacachi, que son lugares atractivos para el Turismo en dónde se expende Artesanías y productos de comercialización propios de la Provincia de Imbabura. 2.2 .SERVICIOS (FACILIDADES) DE LA ZONA: - Teléfono X - Energía Eléctrica X - Agua Potable X - Alcantarillado X - Vías Pavimentadas x Adoquinadas X Empedradas X Tierra - Transporte Público X - Cercanía a Zonas Comerciales. X ESPECIFICACIONES: La Hostería Pueblo Viejo en la actualidad goza de todos estos servicios de una calidad excelente debido a que está dotado de agua Potable Propia proveniente de un pozo ,profundo de 160 metros de profundidad con condiciones excelentes para el consumo humano, la que se almacena en una cisterna construida en Hormigón armado para luego ser distribuida a las diferentes dependencias de la Hostería, así como también sirve para el llenado de la Piscina. En lo que se refiere a vías tenemos una Vía principal que es la Carretera Panamericana

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Otavalo — Ibarra que es de 6 carriles con un parter en la mitad y que pasa a 120 metros por el lado oriental de la Hostería , la que conecta con la calle empedrada General Jorge Rivadeneira siendo esta la entrada principal a la Hostería. Por el lado occidental tenemos la vía que conduce de Atuntaqui a la parroquia de Natabuela vía adoquinada transversal a la calle Jorge Rivadeneira, constituyéndose en una vía de acceso alterno a la Hostería Pueblo Viejo. 3.- TIPO DE PROPIEDAD: Terreno y Construcción Edificación y Terreno x Esta propiedad goza de un espacio extenso cuya área de terreno es de 19.602 metros cuadrados en la que e encuentran implantados diferentes bloques que conforman la gran Hostería Pueblo Viejo. 4.- DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Características del Terreno: Forma : Regular Topografía: En su mayor parte Plano Área : 19.602 m2 La Hostería PUEBLO VIEJO se encuentra ubicada a 60 metros de la carretera PANAMERICANA vía constituida de Primer Orden, que tiene 6 Carriles de circulación, con lo recién construida ha hecho que la plusvalía de las propiedades suba en el sector. Por este motivo se ha aplicado un muestreo a los vecinos, obteniéndose que el valor de los predios oscilan entre 40 y 60 dólares lo que servirá como referente para el respectivo Avaluó 5.- CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 1.- Un Bloque frontal en el que funciona el área de Recepción, Contabilidad, Restaurante, Sala de Conferencias, Sala de Juegos, Baños para Hombres y mujeres, Cocina y Bodegas de Víveres, Area de lavado y un mezanine para reuniones, los mismos que se encuentran distribuidos en forma específica y organizada cumpliendo óptimamente sus funciones para lo que fueron construidos. Tipo de Construcción Área - 850.50 m2. Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestidos de diferentes tipo de cerámica. Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 2.- 4 Bloques conformados por 40 Habitaciones entre Simples, Dobles y Triples, todas con camas de madera, Baños completos, y debidamente equipadas con aparatos de calidad. Área - 1.758 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestidos de tablón y cerámica Baño - Revestimiento de cerámica con mesón de mármol Cielo Raso - Caña guadúa lacado en Habitaciones, y en hall enlucido-champeado y vigas de madera vista. Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio

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MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

claro de 3 mm. Estado - Bueno 3. - Entre las instalaciones de Recepción y Habitaciones se encuentra construida La Capilla debidamente diseñada y con acabados similares al resto de edificaciones de la Hostería. Área - 146,90 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestido de cerámica Baño - Revestimiento de cerámica con mesón de mármol Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio cate Estado - Bueno 4.- Existen dos áreas específicas con acabados similares de las edificaciones antes mencionadas que prestan los servicios para vivienda del Administrador y del Cuidador de la Hostería. Vivienda del Administrador Área – 132.70 m2 Vivienda del Cuidador Área 37.50 m2 5.- En una zona ubicada en la parte Sur del área de Habitaciones se encuentran las instalaciones de: una Piscina, Baños Turcos, Sauna, Polar, Hidromasaje, Camerinos y un bar. Acotando que es importante mencionar que el tipo de construcción es diferente a los demás bloques de la Hostería por que sus acabados son de Hormigón armado y la piscina cubierta con estructura metálica y policarbonato. Área de Piscina - 250,60 m2 Área de SPA (Turco, Sauna , Polar Baños, Hidromasaje, bar) - 265,20 m2 6.- El acceso principal está provisto de una Guardianía, con las siguientes características: Área - 6.00 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 7.- Pozo Profundo de Agua. Profundidad - 160 metros Caudal - Suficiente para satisfacer las necesidades de la Hostería. 8.- Caseta de máquinas para equipo hidro-neumático,. Área - 11.60 m2 Estructura - Hormigón y de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacada Puertas - Metálica Estado - Bueno 9.- Cisterna. Capacidad - 54.40 m3 Estructura Hormigón Armado 10 .- Tanque de Tratamiento de Agua Capacidad - 38.00 m3 Estructura Hormigón Armado 11.- Cuarto de Bombas. Área - 15.00 m2 Estructura - Hormigón y Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada.

Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacada Puertas - Metálica Ventanas - Metálica Estado - Bueno 12.- Caseta de Equipo de Agua Caliente. Área - 12.00 m2 Estructura - Hormigón y Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacadas Puertas - Metálica Estado - Bueno 13.- Pileta Estructura y acabados de Piedra. 14.- Caminos internos, patios y parqueaderos Se han utilizado materiales tales como. Tierra, arcilla y grano de piedra. Las aceras son de piedra bola y hormigón simple. Area - 1.000 m2 15.- Jardines. Tiene una mayor área de césped, combinado con plantas ornamentales, delimitados con bordillos de piedra. Área - 3.000 m2 16.- Cerramiento Frontal. Área - 260 m2 ( 104m x 2.50 m) Plintos y antepecho de Piedra Columnas de Hormigón armado. Verja de hierro pintado con pintura anticorrosivo. Portón de Ingreso de Hierro pintado y con diseño. 17.- Cerramientos Laterales y Posterior. Área - 492.40 m Estos cerramientos laterales y posterior están construidos por el Sistema De Pared De Mano, (TAPIAL, con una altura de 1.70 metros y están en buen estado, delimitando en forma correcta y clara toda la propiedad. HOSTERIA “ PUEBLO VIEJO” AVALUO DEL TERRENO INTEM; CONCEPTO; UNIDAD ; CANTIDAD; COSTO UNITARIO; COSTO TOTAL Terreno; m2; 19602.00; 50.00; 980100.00 SUBTOTAL 980.100.00 AVA L U O DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES ITEM; CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; COSTO UNITARIO; COSTO TOTAL 1; Area Administrativa; m2; 850.50; 300.00; 255,150.00 2; 4 Bloques de Habitaciones; m2; 1920.00; 280.00; 537,600.00 3; Capilla; m2; 146.90; 300.00; 44,070.00 4; Viviendas AdministradorCuidador; m2; 170.20; 280.00; 47,656.00 5; Piscina; m2; 250.60; 300.00; 75,180.00

JUDICIAL QUITO

SPA; m2; 265.00; 330.00; 87.450.00 6; Guardianía; m2; 6.00; 200.00; 1,200.00 7; Pozo Profundo; ml; 160.00; 120.00; 19,200.00 8; Caseta para equipo HidroNeumáti; m2; 11.60; 190,00; 2,204.00 9; Cisterna; m3; 50.40; 80.00; 4,032.00 10; Tanque de tratamiento de agua; m2; 38.00; 85.00; 3,230.00 11; Cuarto de Bombas; m2; 15.00; 176.00; 2,640.00 12; Caseta de equipos de agua calien; m2; 12,00; 184.00; 2,208.00 13; Pileta; U; 1.00; 4000.00; 4,000.00 14; Caminos inter.patios, parqueader.; m2; 1000.00; 15.00; 15,000.00 15; Jardines; m2; 3000.00; 12.00; 36,000.00 16; Cerramiento Frontal; m2; 260.00; 110.00; 28,600.00 17; Pared de mano (Tapial); ml; 492.40; 15.00; 7,386.00 SUBTOTAL 1,172,806.00 INSTALACIONES ESPECIALES Instalaciones Eléctricas: - Transformador de 50 KVA - Medidores Trifásicos - Poste de Hormigón - Líneas de Alta y Baja de Tensión. - Cajas de Revisión - Instalaciones a 0.50 m, de profundidad para de PVC - Todas las construcciones están equipadas con sus respectivas instalaciones eléctricas. Va l o r C o n s i d e ra d o $ 20.000,00 Instalación de Líneas Telefónicas, Anillo , Televisión y Línea contra Incendios. - Interconectado Nacional - Dos líneas de Teléfonos. - Instalación a todas las áreas de servicio y Habitaciones. - Equipos anti-incendios - Tuberías de Presión - Motor y Bomba de Presión. Va l o r co n s i d e ra d o $ 46.000,00 Equipo de Tratamiento de Agua. Dos Ta n q u e s Hidroneumáticos - Dos llaves de paso - Dos filtros de lavado - Un hidroneumático con Motor y Bomba INNOTEXH de 2 HP - Dos motores y bombas acopladas de 3 HP. - Tubería PVC de varios diámetros. Equipo de Agua Caliente SPA. - Calefones. - Tanques Hidno neumáticos - Automáticos para encendido - Tablero de Control - Tanques de Presión - Tubería PVC varios diámetros. Equipo de SPA y Piscina. - Un caldero de piscina. - Un calefón para Hidromasaje - Una bomba y un motor acoplado de 3 HP para hidromasaje. - Una bomba y motor de 2 HP acoplado para piscina. - Una bomba volumétrica con filtro incluido. - Filtros de anillo. - 16 llaves de paso - Una bomba y motor acoplado para el turco a gas. - Tubería PVC de varios diámetros. O B S E R V A C I O N E S GENERALES:

Un cínico es un hombre que, en cuando huele flores, busca un ataúd alrededor. H e n ry L o u i s M e n c h k e n . Escritor EE.UU.

Todas estas instalaciones eléctricas, de agua y líneas telefónicas, así como los diferentes equipos mencionados anteriormente frieron constatados físicamente, como la información proporcionada por el Señor Leonardo Lechón, persona que ejerce las funciones de Cuidados y Mantenimiento de las mismas. DEMANDA DE LA ZONA: Media para vivienda y alta para comercio y Turismo. FACILIDAD DE LIQUIDACIÓN: Media Plusvalía alta. VALOR DE REALIZACIÓN DEL BIEN: $ 2 ́218,906,00 ( Dos millones dos cientos diez y ocho mil novecientos seis con 00/100 Dólares). SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83918/tf República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE PARTICIÓN No. 1045-2007-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. BIEN INMUEBLE: Materia de la presente causa. 1.1. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Urbana La Ferroviaria (antes parroquia Eloy Alfaro), Barrio/Sector Doscientas Casas, Calle Harcher Harman N° E3-51, Lote N° 28. 1.2. LINDEROS: (*) NORTE : Con propiedad de los cónyuges Fausto Guillermo Riofrío Ramos y Enma Judith Silva Días, en 31,20 m. SUR : Con propiedad de Julio Rodríguez. En 29,70 m. ESTE : Con la calle Medardo Alfaro, en 4,70 m. OESTE : Con la calle Harcher Harman, en 11,50 m. 1.3. CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcciones 1.3.1. TERRENO: El área del terreno (*) es de 251.39 m2,

ANULACION Se pone en conocimiento público que por haberse extraviado los siguientes Títulos de Accio­ nes, de la corporación LA FAVORITA C.A., por el valor de cien SUCRES cada una, por lo tanto quedan ANULADOS y sin niguna validez: Título No. Acciones J-59 15.000 D-0608 1.250 D-2561 996 J-1511 12.967 J-1060 10.961 K-1602 43.471 M-1154 25.393 N-1358 41.113 Ñ-1477 52.903 0-1611 173.824 Ing. Augusto Luzuriaga Ced. No. 1703102713

A.P./51644/k.m.

de forma irregular y topografía con una pendiente en forma descendente de Este a Oeste. Se encuentra delimitado: por el Norte en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo y riostras de hormigón armado en otra sin cerramiento y en otra pared de la construcción existente; por el Sur en parte por paredes e las construcciones existentes en otra sin cerramiento; por el Este por pared de la construcción existente; por el Oeste en parte por pared de la construcción existente y en otra por puerta de acceso vehicular y peatonal construida en hierro-tol. 1.3.2. CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCION “A” : Implantada en el lado Oeste del terreno, adosada en parte del lindero Sur y Oeste, con frente a la calle Harcher Harman. De una planta, formada por los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, hall de distribución, baño y tres dormitorios; de paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, las paredes de la cocina y baño se encuentran parcialmente recubiertas de azulejo; estructura de hormigón armado; cubierta de losa accesible; cielo raso champeado excepto en la cocina que es alisado; piso de parquet excepto del hall de distribución, cocina y baño que es de baldosa; puertas interiores de madera paneladas y exteriores de hierro-madera y otra de madera panelada; ventanas de hierro y vidrio claro con rejas de protec-

ción. Cabe anotar que existen gradas exteriores de acceso a la losa de cubierta. El área de esta construcción es de 89.31 m2 y se encuentra en regular estado. CONSTRUCCION “B”: Implantada en el lado Sur y Este de la losa de cubierta de la construcción “A”. Se trata de un galpón de estructura de hormigón armado; cubierta de madera con techado de cinc; parcialmente con paredes de bloque enlucidas; piso masillado. El área de esta construcción es de 58.33 m2 y se encuentra en regular estado. CONSTRUCCION “C”: Implantada al Sureste con respecto a la construcción “A”. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit, piso de tierra, El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). CONSTRUCCION “D”: implantada y adosada a todo lo largo del límite. Este del terreno. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit y translucidos; piso de tierra. El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos: de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfono. CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; 251,39; m2; 80,00; 20.111,20 Construcción “A”; 89,31; m2;

200,00; 17.862.00 Construcción ”B”; 58,33; m2; 30,00; 1.749,90 TOTAL $ 39.723,10 SON: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES 10/100 DOLARES El remate tendrá como base la mitad del avalúo aprobado por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83721/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ LA REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 3382009-P.T. OBJETO: Avalúo de un bien inmueble, el mismo que se encuentra embargado (3.33% porcentaje que la demandada tiene de los derechos y acciones fincados en el inmueble materia de la pericia) y se encuentran bajo la custodia del Depositario judicial Dr. Sergio R. Dillón C. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Se trata de un lote de terreno y construcción de dos plantas.

UBICACIÓN: el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la calle “Daniel Cevallos” números 1205, 1199 y N1-299 y la calle Misión Geodésica, pasaje privado interno, del barrio San Francisco, parroquia de San Antonio de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DEL LOTE DE TERRENO: se trata de un terreno de forma rectangular; de topografía relativamente plana, al que se accede a través de un pasaje privado, el mismo que cuenta con cerramientos propios, de mampostería de bloque y columnas de hormigón armado, puerta de acceso general de hierro; cuenta con los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica, la vía de acceso es pavimentada, este bien se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y SUPERFICIE GENERALES DEL TERRENO ( TO M A D O S DE LA ESCRITURA): NORTE: con la propiedad del Sr. Julio Cárdenas, en una longitud de 45,00 m. SUR: con la propiedad del Sr. Guillermo Racines, en una longitud de 45,00 m. ESTE: con la calle Daniel Cevallos, en una longitud de 20,00 m; y, OESTE: con la propiedad del Sr. Manuel Adrián Navarro y Sra., en una longitud de 20,00 m. SUPERFICIE TOTAL: 900,00 m2 AVALUO DEL TERRENO TOTAL: por sus características físicas, su ubicación con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, la cercanía al equipamiento urbano, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 100,00 dólares cada metro cuadrado, lo que muItipIicado por su área total


nos da $ 90.000,00. DE LA CONSTRUCCION REALIZADA POR LA Sra. GERMANIA JACOME FLORES: sobre este terreno, en la parte del terreno que le corresponde a la demandada según la partición realizada por los copropietarios, se ha edificado una construcción de dos plantas destinada a vivienda, la misma que se encuentra constituida por los siguientes ambientes en planta baja: una cocina, un comedor y una sala, gradas internas; y, en planta alta tres dormitorios y un baño, cuenta con terraza; esta edificación se encuentra inconclusa, a nivel de obra muerta con mínimos acabados para poder ser utilizada. LINDEROS DEL TERRENO SOBRE EL QUE SE HA L E VA N TA D O LA CONSTRUCCION: NORTE: con propiedad particular (Julio Cárdenas), en una longitud de 3,60m. SUR: con propiedad particular (Guillermo Racines), en una longitud de 3,30 m. ESTE: con dos propiedades particulares y pasaje privado al medio, en una longitud de 19,85 m; y, OESTE: con propiedad particular ( Manuel Adrián Navarro),

en una longitud de 19,85.m. SUPERFICIE DEL TERRENO: 68,48 m2. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I V A S PRINCIPALES: cimentación de piedra y de hormigón armado; estructura de hormigón armado; cubierta de losa de hormigón armado; mamposterías de bloque enlucidas y blanqueadas parcialmente; puertas de madera, puerta de acceso de estructura de hierro, con madera y vidrio catedral; ventanas de hierro con vidrio claro y protecciones del mismo material, en planta alta ventanas de aluminio y vidrio bronce; pisos encementados; instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas y sobrepuestas. SUPERFICIE DE CONSTRUCCION TOTAL: 137,00 m2. ESTADO ACTUAL: regular, en proceso constructivo, sin acabados. EDAD DE LA CONSTRUCCION: por su estado actual, las técnicas constructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción aproximadamente en 3 años. AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: por sus características constructivas, su estado actual que es incon-

clusa, su decrepitud, la falta de mantenimiento y de reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional, la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 126,00 dólares U.S.A. cada m2. lo que multiplicado por su área nos da un total de $ 17.262,00. RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 6.848,00 CONSTRUCCION: $ 17.262,00 TOTAL AVALUO: $ 24.110,00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. S.E.u.O. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 14h26.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por el actor y vista la razón sentada por el señor Secretario de la Judicatura, se señálase para el día jueves primero de marzo del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DERMALOGICA S.A. A NATUREXA S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía DERMALOGICA S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Noviembre de 2002, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 51 de 7 de ene­ro de 2003, e ins­cri­ta en el Re­gis­ tro Mer­can­til de Qui­to el 4 de Fe­bre­ro de 2003. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca del cam­bio de de­no­mi­na­ción de DERMALOGICA S.A. a NATUREXA S.A. y re­for­ma de es­ta­tu­tos otor­ga­da el 19 de Agosto de 2011, an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, actos societarios apro­ba­dos por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ. DJC.Q.12.000228 de 17 de enero de 2012. 3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da el se­ñor JOSE MARIA VEGA OROÑO en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, de na­cio­na­li­dad uruguaya y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC. Q.12.000228 de 17 de enero de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de DERMALOGICA S.A. a NATUREXA S.A., la re­for­ma de es­ta­tu­tos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­ bio de nombre re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el Art. 33 de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de de­no­mi­na­ción de DERMALOGICA S.A. a NATUREXA S.A. a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­ cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la referida escritura la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, referente a la denominación, el mismo que en adelante dirá: "ARTÍCULO PRIMERO.- Nombre y Duración: La compañía se denomina

NATUREXA S.A...."

Quito, 17 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León

DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85259/cc

La rebeldía es la virtud original del hombre. A r t h u r S c h o p e n h au e r . Filósofo alemán.

terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma.NOTIFIQUESE.- .f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83845/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Juicio Ejecutivo No. 13602009. Lcda. Shirley Torres. Se pone en conocimiento del público que el día jueves veinte y nueve de Marzo del año 2012, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo civil de Pichincha el remate de un vehiculo, cuyas características y condiciones se describen a continuación: DESCRIPCIÓN DEL BIEN. Vehiculo marca: Chevrolet. Clase: Automóvil. Tipo: Sedán Modelo: Swift 5 puertas. CARACTERISTICAS: Placas: PRN 0479 Motor: G16A845379 Chasis: SF4165J6938 Color: ROJO Año de fabricación: 1996. CONDICIONES GENERALES: - Pintura en regular estado, con rayones y descascarándose. - Chasis y demás componentes están completos. - Vidrios y espejos en buen estado. - 4 llantas en regular estado, sin sus respectivos tapacubos (una de emergencia) - Dos brazos con sus respectivas plumas. - Tapa de Gasolina. - Dos cinturones de seguridad. - Dos faros delanteros rotas las guías, faro y lunas posteriores (trizado faro derecho. - Tablero en regular estado. - Tapicería en mal estado. - Dos cabeceras. - Radio sin memoria (dos antenas) - Tres moquetas -Cuatro parlantes - Encendedor y cenicero. OBSERVACIONES: El vehiculo objeto del presente informe se encuentra en regular estado. AVALUO TOTAL: USD. 4.200,00.- SON CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las ofertas se aceptaran desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley. El bien embargado se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Dr. Julio Gordillo Maldonado.

Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIA SECRETARIO (E) A.P./51717/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO ROBERTO CARLOS TURE CON LA DEMANDA DE LA DISOLUCIÓN CONYUGAL PRESENTADA POR LA SEÑORA ALICIA MARIANELA ROBAYO ESPIN. JUICIO: D I SO LU C I Ó N CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA. INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, viernes 6 de enero del 2012, las 10h49.- VISTOS :-Habiendo la actora dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede de clara precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley por lo que se acepta a trámite previsto en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado, en consecuencia con el contenido de la demanda, cítesele al demandado ROBERTO CARLOS CURE mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se editan en esta cuidad de Latacunga así como en la cuidad de Quito, mediando ocho días de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de procedimiento Civil y Código Civil, concediéndoles al demandado que dentro de los veinte días de la última publicación podrá comparecer a juicio de no nacerlo se seguirá en rebeldía. Agregúese a los autos la documentación que se acompaña y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para notificaciones que le correspondan.Actué el señor Secretario Titular de este Juzgado Dr. Mauricio Berrazueta Medina.Notifíquese- Notifíquese.-f) Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, lunes 9 de enero del 2012, las 11h37.- Ampliando el auto que antecede dispongo: Por un error involuntario se ha hecho constar el apellido del demandado como el de CURE cuando lo correcto el nombre y apellido es de ROBERTO CARLOS TURE.Notifíquese.- f.- Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez. Firma Ilegible DR. MAURICIO BERRAZUETA MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIIVL DE LATACUNGA. Hay un sello 21016/104299

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 16382 ACTOR: ING. JORGE LUIS AUBELE ANDRADE ACCIONADO: SR. CARLOS MANUEL ANDRADE RODAS CAUSAL: Numerales - 1,2 y 7, DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 25 de

enero del 2012, a las 08H10.En mérito al sorteo realizado el 09 de enero del 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N°. 16382 2012 -R.A., que sigue el señor ING. JORGE LUIS AUBELE ANDRADE, Gerente general y Representante legal de la empresa Representaciones Técnica y Mantenimiento RETENA S.A., en contra del señor CARLOS MANUEL ANDRADE RODAS. Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada presentada por la accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4748, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Ramiro Arias B. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Ramiro Arias Bejarano INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/85235/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 8283 ACTOR: JORGE ADRIAN DUEÑAS MONTERO A C C I O N A DA : G L A DYS PATRICIA ZAPATA JIMENEZ CAUSAL: 2,3 y 5 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de enero de 2012, a las 16H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 82832011-A.C.H, presentada por el señor JORGE ADRIAN DUEÑAS MONTERO, en su calidad de Representante Legal de la Compañía PROMOSTOCK S.A, en contra de su trabajador (a) señor (a) GLADYS PATRICIA ZAPATA JIMENEZ; Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la accionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 575, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación.-

Revista judicial MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUÍN INSPECTOR DE TRABAJO Hay un sello AB/552/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO ACTOR. ARGENTINA MIRANDA ORMAZA VDA. DE CORONEL DEMANDADO: ANA GABRIELA JACOME LUZURIAGA JUICIO: No. 503 .S.A. - 2011 FUNDAMENTO LEGAL Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 1950,oo dólares Americanos DEFENSOR: Dr. Bernardo Jaramillo EN EL JUICIO No. 503. S. A 2011 QUE SIGUE ARGENTINA MIRANDA ORMAZA VDA DE CORONEL EN CONTRA DE ANA GABRIELA JACOME LUZURIAGA, HAY LO QUE SIGUE. Agréguese el escrito presentado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Argentina Miranda Ormaza Vda de Coronel, mediante una sola publicación que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que comparezcan al juicio verbal sumario de inquilinato No 503-2011 planteado por Argentina Miranda Ormaza Vda de Coronel en contra de Ana Gabriela Jácome Luzuriaga.Por secretaría procédase a entregar el extracto respectivo.f). Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha.- Notifíquese. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY.CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay un sello A.C./83937 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de reforma de partida de nacimiento de ROBLES MANUEL por ANTONIO MANUEL RODAS SANCHEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: MARIA RODAS BARRIONUEVO (HIJA) JUICIO: SUMARIO NUMERO: 1533-2011-JT-SRG OBJETO: REFORMAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de diciembre del 2011 las 07H44.- VISTOS: La demanda de rectificación de partidas partidas de nacimiento que presentan MARIA OLIVA RODAS BA R R I ON U EVO, WLATER ENRIQUE RODAS BARRIONUEVO, GLORIA MARIA RODAS BARRIONUEVO, FRANCO HERNAN RODAS BA R R I ON U EVO, MARTHA CLAUDA RODAS MARRIONUEVO E HITA CLEMENCIA RODAS BARNUEVO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía

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ESPECIAL.- En lo posterior, cuéntese con la intervención del DR. GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VIVANCO, Apoderado Especial y Procurador Judicial de los demandantes.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y esta providencia, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Previamente, con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 4752, que señala para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.-. f) Dr. Mario Ortiz Estrella Juez Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83952/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. PABLO RODRIGO MIÑACA SOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JAIME PATRICIO SOSA OCAMPO D E M A N DA D O : PA B L O RODRIGO MIÑACA SOSA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: INSOLVENCIA No 755/11.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de Agosto del 2011, las 10h08.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor PABLO RODRIGO MIÑACA SOSA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS (090996949), quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el

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MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador

balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado señor PABLO RODRIGO MIÑACA SOSA, mientras no cancele los valores adeudados, al efecto remítase el oficio correspondiente al señor Director Nacional de Migración, a fin de que tome nota de la dispuesto por esta Judicatura. Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.-.-f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83946/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A OLGA MARISOL BERMUDES C A R R I L LO y JA I M E BUSTAMANTE DURAN CON LA DEMANDA DE CONSIGNACIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR MARIO VLADIMIR PURUNCAJAS CISNEROS ACTOR. Mario Vladimir Puruncajas Cisneros DEMANDADOS.-Olga Marisol Bermudes Carrillo y Jaime Bustamante Durán JUICIO.- Consignación TRAMITE.- Especial CUANTIA. $ 120,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Consignación de dinero CAUSA No. 2011- 1495 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO , lunes 19 de diciembre de 2011, las 09h54.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil , los señores OLGA MARISOL BERMUDES CARRILLO y JAIME BUSTAMENTE DURAN, dentro del tercer día de ser legalmente citados, retiren la cosa ofrecida

en pago.. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los antes mencionados accionados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83747/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARÍA VERÓNICA BORJA MOLINA. ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO, Procurador Judicial del Banco del Pacifico S.A. DEMANDADA. MARÍA VERÓNICA BORJA MOLINA. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 781-2011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 1894. FUNDAMENTO LEGAL: ART 1 Y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO Arts 1 Y 2 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, ARTS 828 Y SIGIUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. PABLO CARRILLO CUANTIA: USD 8.000,00 PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de junio del 2011. Las 10h06, VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado Dr. Felipe Infante Reyes, en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 2682. DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. La demanda presentada por el AB. GERSON HARO MERINO, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacífico S.A., es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto. CITESE. A la demandada señora MARÍA VERÓNICA BORJA MOLINA en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. De conformidad a lo que dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, por secretaria dejando copias debidamente certificadas en autos confiérase el desglose de los documentos adjuntos a la demanda inicial. Entréguese a las personas autorizadas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la calidad en que comparece y la autorización que le confiere a su Abogado defensor. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 07h41. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención

JUDICIAL QUITO

al mismo. Por cuanto el actor: señor AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, en calidad de Procurador judicial de PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACÍFICO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE, a la demandada: MARIA VERÓNICA BORJA MOLINA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Por secretaría confiérase el extracto solicitado por el actor, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del cuerpo de Leyes antes citado. Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83917 (3) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCIA V E RO N I CA A M AG UAYA SUAREZ EXTRACTO ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.(DR. FERNANDO CABRERA HIDALGO PROCURADOR JUDICIAL) D E M A N DA D O : M A RC I A V E RO N I CA A M AG UAYA SUAREZ JUICIO INSOLVENCIA No. 7702008- MG CASILLA JUDICIAL No 3718 DEFENSOR: DR. ESTEBAN RODRÍGUEZ FECHA DE INICIO: 21 DE JULIO DEL 2008 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Enero del 2010, las 10h34.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2475-DNP., de 23 de Diciembre del 2009.Atento el juramento efectuado por la Actora en la calidad que consta de autos, CÍTESE a la Demandada MARCIA V E RO N I CA A M AG UAYA SUAREZ, por la prensa como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83888/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CÉSAR ENRIQUE PAREDES QUEIROLO ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, REPRESENTANTE DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO D E M A N DA D OS : C É SA R ENRIQUE PA R E D E S QUEIROLO JUICIO No. 1154-2010-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda el pago de lo adeudado, con intereses de

No hay auténtico genio sin paciencia. Musset, Louis Charles Alfred

mora y gastos judiciales CUANTIA: 6.800,oo USD (SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de octubre del 2010, las 09h52. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el abogado Gerson Vladimir Haro Merino, en la calidad que comparece, como se desprende del documento adjunto, es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado César Enrique Paredes Queirolo, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios -.Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación adjunta a la demanda y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 08h22. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3683-DP-DPP de 19 de Diciembre de 2011.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y presente providencia al demandado señor César Enrique Paredes Queirolo, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.-F) DRA. NANCY ALTAMIRANO A., JUEZA (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83917 (1) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: OSWALDO ALFONSO COBO BAHAMONDE ACTOR AB. GERSON HARO MERINO

de

JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1144-2010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se disponga el pago de la suma de siete mil novecientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, los intereses de mora, el recargo de los gastos judiciales y el pago de las costas procesales incluidos los honorarios de los abogados patrocinadores.FUNDAMENTO LEGAL ART. 936 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES (9.575 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de septiembre del 2010, las 10h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Oswaldo Alfonso Cobo Bahamonde en la dirección que se señala para dicho efecto. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad con el documento que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83916 (2) tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la señora MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA, con la siguiente demanda VERBAL SUMARIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: PACIFICARD S. A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO Procurador Judicial Abogado Gerson Haro Merino. DEMANDADO: señora MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA. OBJETO: Amparados en los Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en la tarjeta de crédito, cuyo monto asciende a la suma de $ 17.544.54, los intereses de mora al máximo estipulado por la ley, las costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Veinte y un mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos de dólar. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 24 de agosto del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 11682010-PT DOMICILIO LEGAL: Casilla

Judicial 1894 Dr. Pablo Carrillo. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de septiembre del 2010, las 11h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a la demandada MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA, en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada .- Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 14h51.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, MIRIAN DEL CARMEN MOREIRA GARCIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83916 (1) tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA ACTOR: ARQ. JAIME PATRICIO SOSA OCAMPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL “ABACÁ ECUADOR”. CASILLERO JUDICIAL No. 3160 DEMANDADO: JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA JUICIO No. 763-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTÍA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 2 de agosto de 201!, las 10h24.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre

esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra del deudor JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.CITESE al demandado JULIO SEBASTIÁN MIÑACA SOSA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese. F) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. JOHN GUSTAVO AYALA M. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83947/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ ACTO R : D r. JHONNY FERNANDO VILLARREAL ROMO, en calidad de Apoderado y Procurador Judicial del Arq. Jaime Patricio Sosa Ocampo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Producción Industrial “ABACA ECUADOR” D E M A N DA DA : NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ JUICIO No. 0955-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: USD. INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h36. VISTOS: La demanda de presentada por el Dr. Jhonny Fernando Villarreal Romo, en calidad de Apoderado y Procurador Judicial del Arq. Jaime Patricio Sosa Ocampo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Producción Industrial “ABACA ECUADOR” en contra de NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de ciudada-

nía No. 170341265-8 es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 13602009-Lcdo. E.Acuña., seguido en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido la demandada con el mandamiento de ejecución de 25 de marzo del 2011, las 11h10, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 20 de junio del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).En merito al juramento rendido por el accionante cítese a la demandada NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, para que el término de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto confiérase en extracto respectivo (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de NORMA SUSANA JACOME RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170341265-8 por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que la accionada no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).Como la demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estadio, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el accionante, en merito al documento adjunto, así como téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ


ENCARGADO. Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83955/tf

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380774806 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13625 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700740581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13625 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500773588 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13625 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500737425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13625 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390736388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800791458 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550724217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (3)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610706348 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390773496 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200732470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620752872 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450718387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380714560 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700763344 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380728227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620726235 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (12)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380788890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380788874 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711588 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810716990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700740247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450744663 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249053 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610815618 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400760422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

No se ganó Zamora en una hora. Refrán

AC/13623 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630727535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600735486 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1029605 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900746279 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7100710801 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390778609 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610824552 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/13623 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200757554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640722845 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1368466 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440701334 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500839145 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900765621 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2253174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350723556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (37)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390765795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390720112 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800731773 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13623 (40)mg ====== Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370008180 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 331 al número 332 AC/ 13624()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630606097 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 167 al número 225 AC/ 13624()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640607370 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 87 al número 125 AC/ 13624()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0620607245 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1873 al número 1873 AC/ 13624()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0370601994 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3076 al número 3076 AC/ 13624()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0900024458 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1428 al número 1428 AC/ 13624()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300078461 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2112 Valor: 535 Fecha de Giro: 24 ENERO 2012. A la orden de: MSM COMPANY AC/13624 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 631617 del Banco Internacional S.A. No. Cheque

Revista judicial MARTES 31 de ENERO de 2012 La Hora Quito, ecuador 4334 Valor: 446 Fecha de Giro: 29-11-2011. A la orden de: FUNDACION ECUATORIANA JUAN PABLO II AC/13624 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 430600855 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6582 Valor: 257.42 Fecha de Giro: 20-01-2012. A la orden de: CUBRI RIESGOS CIA.LTDA AC/13624 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380606882 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 646 Valor: 217.00 Fecha de Giro: 21-01-2012. A la orden de: AL PORTADOR AC/13624 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500612143 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 172 Valor: 340.00 Fecha de Giro: 20.01.2012. A la orden de: TERESA ARELLANO AC/13624 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 800618226 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 338- 377 Valor: 200.00/ 609.60 Fecha de Giro: 24-12-2011/ 19-01-2012. A la orden de: AIDA VERONICA CATOZA/ OMAR CRUZ AC/13624 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 460600036 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6552/ 6513 Valor: 180.00/ 800.00 Fecha de Giro: 28 DICIEMBRE 2011/ 26 DICIEMBRE 2011 . A la orden de: GLADYS PALAN AC/13624 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250666335 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 124 Valor: 26.00 Fecha de Giro: 13-01-2012. A la orden de: MYRIAN CANCHIGNOR AC/13624 ()mg ======= Por INCONFORMIDAD DE NEGOCIO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640853 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 44 Valor: 120.00 Fecha de Giro: 24-ENERO 2012. AC/13624 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640606382 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 486 Valor: 1599.32 Fecha de Giro: 19 ENERO 2012 . A la orden de: TRAVEZ HNOS. CIA.LTDA AC/13624 ()mg

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 697 de la Cta. Cte. No. 3249815004

C11

perteneciente a BARROS VILLOTA, ANA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2018-2025-2029-2036 de la Cta. Cte. No. 3005931204 perteneciente a PAEZ CANO, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2161 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3028669704 perteneciente a DELGADO CANENCIA,LUISALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1998 de la Cta. Cte. No. 3278875704 perteneciente a MOLINEROS LANDINES,EVELYN-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 443 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO, ANGELAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8426-8428-8429-8431-84328434-8435 de la Cta. Cte. No. 3085222104 perteneciente a MAQUINARIA CIALMACO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 431 al 490 de la Cta. Cte. No. 3057810004 perteneciente a CADENA VEGA, JORGE-HAMILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5528 valor $ 675,00 de la Cta. Cte. No. 3008049204 perteneciente a AMAQUIM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 646-649 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE,MARCELAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK



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