Edicion impresa Judicial del 16 de Enero de 2012

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LUNES 16 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9847 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DRA. MARÍA AUGUSTA DURÁN MERA DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

Sófocles enseñó que “Lo más hermoso de las obras humanas es ser útil al prójimo”. Una de las formas de ser útil al prójimo es contribuyendo a que los menores tengan una vida plena de amor y dignidad. El conocimiento de las instituciones de base familiar permite que las acciones humanas se realicen teniendo presente que los menores constituyen la esperanza segura de que, por ellos, las personas jamás renunciarán al amor, la sencillez, la sensibilidad, la solidaridad, la ternura y el respeto a la familia. I. INSTITUCIONES DE BASE FAMILIAR. La familia es el nervio de la vida social. Para los romanos, la familia era una organización patriarcal y jerárquica en la cual el “pater familias” tenía plenos poderes sobre quienes estaban bajo su dependencia. La familia constituía el nexo de los ciudadanos con Roma. Guillermo Borda pregunta y, con mucha razón, si “puede concebirse algo más privado, más hondamente humano que la familia, en cuyo seno el hombre nace, vive, ama, sufre y muere”. ¿Dónde sino en ella puede refugiarse la privacidad?”. La familia, centro vital de la sociedad, se sustenta en varias “instituciones de base familiar”, reguladas por normas especiales. En las instituciones de base familiar se generan múltiples relaciones paterno filiales, las mismas que merecen tratamientos delicados y respetuosos. II. RELACIONES PATERNO FILIALES. Las relaciones paterno filiales son el conjunto de deberes, derechos, instituciones, obligaciones y principios que guían la vida entre padres e hijos. Las principales relaciones paterno filiales son: Atención a la maternidad; Patria potestad; Tenencia; Régimen de visitas; Alimentos; y, Acogimiento familiar.

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Relaciones paterno filiales

ATENCIÓN A LA MATERNIDAD 1. Objetivo. Héctor Orbe Calvache, recordado Ministro de la Corte Nacional de Menores y estudioso de nuestra legislación de menores, sostiene que “Proteger a la madre embarazada es proteger al nuevo ser humano que está por nacer, que palpita en sus entrañas y a la sociedad del futuro. Comúnmente es llamada esta institución, “ayuda prenatal”. Es una obligación de naturaleza jurídica pecuniaria porque el obligado tiene que satisfacer para que el “nasciturus” cubra normalmente su ciclo fetal”. Decreto Supremo. Refiere el noble maestro que “La Junta Militar de Gobierno, por Decreto Supremo No.83, de 19 de enero de 1965, promulgado por el Registro Oficial No.419, de 20 del mismo mes y año, por primera vez institucionalizó esta protección tutelar.

El Art. 20 de este Decreto dictatorial dispone que “La mujer grávida tiene derecho a la asistencia médica durante la gestación, el parto y el puerperio, y la de escasos recursos tiene derecho, además, a la asistencia económica la que será determinada por Tribunales de Menores”. LA PATRIA POTESTAD 1. Orígenes. Los orígenes de la Patria Potestad se remontan al Derecho Romano, que lo consideraba una institución fundamental del Derecho de Familia de su sistema jurídico. La patria potestad denotaba el conjunto de derechos y poderes peculiares que correspondían a la cabeza de una familia respecto a la cónyuge e hijos. En efecto, tal era el poder del pater familias que incluía la capacidad de decidir sobre la vida o la muerte de su cónyuge e hijos.

Los derechos del pater familias en el Derecho Romano Clásico eran patrimoniales, es decir relativos a los bienes patrimoniales. 2. Concepto. Patria Potestad es un concepto jurídico sobre la relación paterno filial, que tiene como núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. Justiniano decía “Bajo nuestra potestad se hallan nuestros hijos, a quienes procreamos en justas nupcias”. Patria potestad proviene del Latín “patria potestas”, que equivale a “autoridad paterna” denotando que la cabeza de familia estaba investida de autoridad sobre otras personas. La patria potestad es una institución fundamental del Derecho de Familia, que se refiere al conjunto de derechos y obligaciones de los padres con relación a la persona y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados.

La patria potestad se refiere solo a los hijos no emancipados, o sea a los hijos de familia, ya que la emancipación pone fin a la patria potestad. Rafael de Pina y Vara dice: “Potestad significa la atribución jurídica conferida a un órgano de autoridad”. Guillermo Borda sostiene que “La patria potestad no es un mero derecho subjetivo, sino un complejo indisoluble de los deberes y derechos”. Según Clérigo Fernández “La patria potestad implica una función tuitiva de carácter social y casi público sobre los hijos menores”. Actualmente, patria potestad es el conjunto de facultades y deberes de los padres y abuelos para atender a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. 3. Fundamento. La patria potestad no deriva del matrimonio, porque es un derecho que tiene como fundamento la naturaleza y la confirmación de la ley. Guillermo Borda sostiene que “La autoridad paterna tiene su fundamento en la propia naturaleza; es, pues, tan vieja como la sociedad humana. Pero el concepto sobre la manera de ejercerse, sobre los derechos y obligaciones que comporta, ha evolucionado profundamente”. Este mismo autor recuerda que en el Derecho Romano “el pater familias tenía sobre sus hijos poder de vida y muerte; podía pignorarlos, alquilarlos, venderlos, disponer de sus bienes; tenía derecho a juzgarlos y condenarlos en judicia privata”. El artículo 283 del Código Civil prescribe que “La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los padres, con relación a ellos, padres de familia”. Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 105, manifiesta que la patria potestad no es solamente el conjunto de derechos, sino también de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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obligaciones de los padres, en relación a sus hijos no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de los derechos y garantías de los hijos. 4. Características. La patria potestad tiene que ser legislada considerando a los padres, hijos, familia y sociedad. En consecuencia, las normas atinentes a la patria potestad son de orden público y tienen las siguientes características: a. Es un deber personal e intransferible, que no puede renunciarse. Está fuera del comercio y, por lo mismo, no es motivo de venta, transacción ni cesión. b. Es obligatoria. c. Indelegable. Sólo en circunstancias especiales los padres pueden confiar a otra persona para que los represente, como acontece en el caso de la educación, que se confía a un establecimiento educativo o cuando confieren poder a un tercero para que los represente en un acto jurídico sobre la persona o bienes del menor. d. Es un derecho relativo y no perpetuo, ya que termina cuando el hijo deja de ser menor de edad. e. No es intangible. La persona que ejerce la patria potestad puede ser privada de su ejercicio si hay casos de maltrato al menor, abusa de sus funciones o es un peligro para el menor porque tiene una conducta reñida con la moral o las buenas costumbres. f. Indisponible, porque su ejercicio no puede ser atribuido, modificado, regulado, ni extinguido por voluntad privada, sino en los casos permitidos por la ley. g. Gratuita. h. Es personal, ya que la ejercen el padre o la madre. i. Exclusiva para menores no emancipados. 5. Reglas. En una familia estable y constituida sobre la base del matrimonio, la Patria Potestad corresponde a los dos progenitores, pero su ejercicio está a cargo del padre y, a falta de éste, de la madre. El artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia enumera seis reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad. 6. Autorización al menor para salir del país. Para que los menores viajen fuera del territorio nacional con uno de sus padres debe existir autorización del otro, señala el

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artículo 109 del invocado Código de la Niñez y Adolescencia. Si los menores viajan solos o con terceros, se requiere autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto con la autorización del juez, según lo previsto en el inciso segundo del artículo referido. Si viajan solos o con terceros, en la autorización de salida deben constar los siguientes datos: motivo del viaje; tiempo de permanencia fuera del país; y, lugar de su residencia en el extranjero. Si el tiempo de ausencia es superior a seis meses, la autoridad que autorizó la salida del menor debe informar al Ministerio de Relaciones Exteriores en forma inmediata, para que controle el lugar en el cual se encuentra el menor, las actividades que realiza y su estado general. 6.1. Formas de autorizar la salida. La autorización de salida puede conferirse por el juez de la niñez o notario público. Varios países no aceptan la autorización de salida de un menor conferida por los notarios. 7. Limitación de la patria potestad. El juez puede declarar la limitación de la patria potestad cuando lo aconseje el interés superior del hijo, respecto de quien o quienes la ejerzan, durante el tiempo que persistan las circunstancias que motiva esta medida o por el tiempo que determine la propia resolución, al tenor de lo preceptuado en el artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia. 8. TITULARIDAD. Conviene señalar la titularidad de la patria potestad en los siguientes casos: a. Terminación. La patria potestad termina por las siguientes causas: muerte de los padres o los hijos; cuando los hijos llegan a la mayoría de edad; por emancipación de los hijos; si uno de los padres, en forma libre y voluntaria, cede a favor del otro. b. Privación. El juez puede limitar su resolución a la privación de la tenencia del hijo, sin que se hayan definido los fundamentos para ello, pero siempre se tendrá en cuenta el principio del interés superior del menor. El artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia señala los casos en los cuales el padre o la madre o ambos pierden la patria potestad. c. Suspensión. La suspensión de la patria potestad se aplica para ciertos casos, como una sanción a los padres por incumplimiento de sus obligaciones con sus hijos. El artículo 112 del Código de la

Niñez y Adolescencia enumera las causas por las cuales se suspende la patria potestad. La suspensión de la patria potestad debe ser mediante resolución judicial. Por mandato expreso del artículo 293 del Código Civil, mientras dure la suspensión de la patria potestad resuelta por el Juez, el padre o la madre, en su caso, pierden la administración de los bienes del menor, ni a la representación del hijo, facultades que corresponden a la madre. Si la suspensión de la patria potestad es para el padre y madre, los reemplazará un tutor. d. Pérdida. La pérdida de la patria potestad es una sanción que se aplica en casos extremos, cuando la conducta de los padres los hace indignos de tal calidad porque llevan una vida disoluta, según lo señala el artículo 306 del Código Civil.

ejercicio de la patria potestad. Es la responsabilidad que asume uno de los padres para velar por el normal desarrollo de su hijo. La tenencia se vincula de manera directa con el futuro mismo del menor, con su bienestar, necesidades biológicas, morales, económicas y espirituales. Los hijos sufren las consecuencias de la separación de sus progenitores, sea por divorcio, terminación de la unión de hecho o cuando los hijos son abandonados a su suerte. El artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que “Cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, si alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106”. 2. Reglas. Conforme dispone

El artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia contiene los casos en los cuales uno o ambos progenitores pierden la patria potestad. e. Restitución. Al tenor de la disposición contenida en el artículo 117 del invocado Código de la Niñez y Adolescencia, si desaparece la causa que motivó la suspensión, el padre o madre afectado puede solicitar al juez la restitución de la patria potestad, si existen pruebas de que han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para su privación, limitación o suspensión. Para ordenar la restitución el juez debe oír previamente al peticionario y al hijo.

el artículo 118, en la tenencia se observarán las reglas del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia sobre la patria potestad. 3. Modificaciones. Por su naturaleza, las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoria, al tenor de la disposición contenida en el artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia y, por lo mismo, pueden ser modificadas cuando convienen al menor. En el caso de cambio de tenencia, el juez debe asegurarse que dicha medida no cause perjuicios psicológicos al hijo, disponiendo medidas de apoyo al menor y a sus progenitores. 4. Ejecución Inmediata. Velando por el interés superior del menor, las resoluciones sobre tenencia deben cumplirse en forma inmediata y, con este propósito se faculta al juez ordenar el

LA TENENCIA 1. Concepto. La tenencia es el encargo del juez a uno de los padres para que asuma el cuidado y crianza de su hijo, respetando el

apremio personal y allanamiento del domicilio en el cual se encuentra el menor, sin reconocerse fuero alguno para el cumplimiento de la resolución. 5. Recuperación del menor. Si el menor ha sido conducido fuera del territorio nacional sin respetar las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia ni las resoluciones sobre tenencia y patria potestad, se aplicarán todas las medidas necesarias para su recuperación y retorno al país. El juez exhortará a los jueces competentes del estado en el cual se encuentre el menor para su recuperación. CONCLUSION.- La experiencia llevó a que el Doctor Héctor Orbe Calvache sostenga que es “Compleja la institución de la tenencia”. DERECHO A VISITAS 1. Denominación inapropiada. Si visitar es la acción de ir a ver a una persona en su casa, resulta inapropiado hablar de Derecho o Régimen de Visitas a un menor de edad. En consecuencia, esta institución debería denominarse “Comunicación adecuada y regular entre padres e hijos”. La visita es un derecho y un deber de los padres para mantener una relación regular y directa con su hijo. El artículo 9, numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dice: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. 2. Concepto. Gustavo Bossert y Ecuador Zannoni señalan que “Es el derecho de mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive”. Este derecho concede al progenitor la posibilidad de permanecer con el hijo de quien vive separado un tiempo prudencial en un ámbito de privacidad, sin la presencia del otro progenitor, para reintegrarlo a su domicilio, del cual fue retirado. Este derecho tiene como fundamento el respeto a lazos tan profundos que existen entre ascendientes y descendientes. El derecho a visitas es irrenunciable y, por lo tanto, es nulo todo convenio celebrado con este objeto. 3. Objeto. El derecho de visitas tiene por objeto brindar al menor CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


un equilibrio emocional y físico para su crianza y desarrollo, compartiendo, así sea un tiempo corto, con el progenitor con quien no vive. 4. Forma de regular el régimen de visitas. El juez debe regular los días y horas de visitas considerando las múltiples circunstancias que pueden influir sobre el lugar, horario, frecuencia, libertad y otras condiciones. Sería ideal que los días y horas de visitas sean regulados de común acuerdo entre los interesados y, de no haberlo, por el juez, inspirados siempre en lo que sea más conveniente para el menor.

PODER FABARA & COMPAÑÍA ABOGADOS Quito D.M., 21 de diciembre de 2011. SEÑOR DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO En su despacho.Señor Notario: Agradeceré se sirva proceder con la protocolización del Poder otorgado por la compañía CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO., LTD., a favor de WANG ZHIGANG. Seguro de contar con su gentil atención a la presente solicitud, me suscribo. Atentamente, DR. CHRISTIAN FIERRO GARCÍA MATRÍCULA No. 5342 C.A.P. CONSULADO DEL ECUADOR EN BEIJING, REPÚBLICA POPULAR CHINA LIBRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS: PODERES GENERALES TOMO: 01. PÁGINAS 30 y 31 Acta No. 015, Poder General No. 12-2011, otorgado por el señor ZHAO RUOLIN a favor de WANG ZHIGANG. En la ciudad de Beijing, República Popular China, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once, ante mi Miguel Eduardo Vasco Viteri, Ministro y Encargado de las Funciones Consulares en Beijing, comparece el señor ZHAO RUOLIN, PORTADOR DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CHINO No. 230103195609143918, en forma libre, autónoma y voluntaria, en uso pleno de sus facultades, me pide que en el libro de escrituras públicas del consulado a mi cargo inserte un poder general de acuerdo con la minuta siguiente y que se transcribe: SEÑOR CÓNSUL DEL ECUADOR EN BEIJING, REPÚBLICA POPULAR CHINA, En el Libro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase ingresar una que contenga el siguiente PODER GENERAL y Revocatoria de Poder General anterior, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento del presente instrumento público, el señor ZHAO RUOLIN , PORTADOR DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CHINO No. 230103195609143918, mayor de edad, de nacionalidad china, de esta-

Como el régimen de visitas no es definitivo, puede ser modificado a petición de una de las partes, atendiendo a ciertas circunstancias, las mismas que deben ser plenamente justificadas. 5. Extensión del régimen de visitas. Además de los padres tienen derecho a visitas quienes demuestren un legítimo interés familiar, como los abuelos, tíos, hermanos y otras personas con vínculo familiar o afectivo. El artículo 124 del mismo Código de la Niñez y Adolescencia enumera que el juez puede extender el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguí-

do civil casado, domiciliado en 52902 Tang Quan Yibie Siji Qing, Haidan Dictrict Beijing, legalmente capaz, en calidad de Presidente y como tal representante legal de la compañía CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO., LTD., a quien en adelante se le podrá denominar simplemente como la MANDANTE; y, en forma libre y voluntaria, en uso de los derechos que representa, confiere PODER GENERAL, de acuerdo a las siguientes cláusulas, SEGUNDA.PODER GENERAL.- En virtud de los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, el compareciente en cumplimiento con el artículo 415, numeral 3 de la Ley de Compañías del Ecuador, otorga PODER GENERAL, cual en derecho se requiere para que actúe en calidad de APODERADO GENERAL de la sucursal de la MANDANTE en el Ecuador, compañía CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO., LTD., a favor de WANG ZHIGANG (en adelante el MANDATARIO), ciudadano de nacionalidad china, de estado civil casado, legalmente capaz para contratar y obligarse, titular del pasaporte chino No. G52995312 para que represente legal, judicial y extrajudicialmente a la sucursal de la MANDANTE, domiciliada en el Ecuador, CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD., en la República del Ecuador, y cuide sus derechos e intereses, por tratarse de un mandato general. Por lo tanto, podrá realizar todos los actos y negocios jurídicos que haya que realizarse, celebrar y surtir efectos, para el cumplimiento de su objeto social y negocios de la referida sucursal en territorio ecuatoriano y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas a nombre de la misma.- Especialmente, y de manera ejemplificativa, tendrá las siguientes atribuciones: 1) EL MANDATARIO, a nombre de la SUCURSAL, podrá realizar y celebrar todos los actos y contratos que se requieran ante las entidades, autoridades y/o personas que ejerzan o no jurisdicción, especialmente, ante las de orden administrativo y judicial, pues está investido de las facultades, atribuciones que confiere la ley a los mandatarios generales y de aquellas contempladas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, por ello, ninguna autoridad pública o privada podrá alegar insuficiencia

de poder.- 2) Para que intervenga en todos los actos y contratos civiles, mercantiles, judiciales y extrajudiciales, que hayan de celebrarse y surtir efectos en la República del Ecuador.- 3) En fin para cumplir con las instrucciones que para los casos concretos reciba finalmente por parte de la MANDANTE.- TERCERA.PLAZO: El presente poder general se otorga por un PLAZO INDEFINIDO, sin perjuicio de que pueda ser revocado en cualesquier momento.- CUARTA.- REVOCATORIA DE PODER.- Queda revocado el o cualesquiera PODER GENERAL otorgado a favor de ALBERTO MAURICIO REYES SÁNCHEZ.- Usted Señor Cónsul se dignará agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la validez de esta Escritura. Hasta aquí la voluntad expresa del Mandante. Para el otorgamiento de este PODER GENERAL y Revocatoria de Poder General anterior, se cumplieron con todos los requisitos legales, y leído que fue por mi, íntegramente al otorgante éste se ratificó en su contenido, y lo aprobó en todas las partes y firmó conmigo, al pie de la presente, en unidad de acto, en la ciudad y fecha antes indicada, de lo cual doy fe.Zhao Ruolin Mandante Miguel Eduardo Vasco Viteri Ministro Encargado de las Funciones Consulares en Beijing, R.P. China RAZON CERTIFICO: Que la presente es fiel fotocopia del documento que antecede, el mismo que en original me fue presentado por el interesado en DOS foja(s) útil(es) para este efecto acto seguido la devolví después de (texto ilegible) UNA (texto ilegible) al mismo; habiendo archivado una igual en el protocolo de la Notaría Vigésima Octava actualmente a mi cargo, conforme lo ordena la ley. Quito, a 21 de Diciembre de 2011 EL NOTARIO DR. JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO ZON DE PROTOCOLIZACIÓN.APETICION DE PARTE INTERESADA, PATROCINADA POR EL DOCTOR CHRISTIAN FIERRO GARCIA, CON MATRICULA PROFESIONAL NUMERO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, SE PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL

neos hasta el cuarto grado de línea colateral y a personas, parientes o no, ligadas afectivamente al menor. Este mismo artículo dice que si uno de los progenitores u otra persona retiene en forma indebida al menor o impida el régimen de visitas el juez requerirá judicialmente para que lo entregue en forma inmediata a la persona que debe tenerlo. Quien retenga indebidamente al menor quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por este acto y los gastos causados por el requerimiento y la restitución. Si pese al requerimiento quien

retiene indebidamente al menor no cumple la orden judicial, el juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar el allanamiento del inmueble en que se encuentre o se cree que se encuentra el menor, con el fin de recuperar al menor. 6. Prohibición. El Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que el juez puede negar o prohibir el régimen de visitas al progenitor que ha ejercido violencia física, psicológica o sexual a su descendiente. CONCLUSIÓN. Cuando se produce la ruptura de la pareja, algunas personas pretenden convertir

Amor: Una serpiente con dos cabezas que se vigilan sin cesar. ELÍAS CANETTI. ESCRITOR

PRESENTE AÑO EN LA NOTARIA VIGESIMO OCTAVA DEL CANTON QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, EL DOCUMENTO QUE ANTECEDE EN CUATRO FOJAS UTILES. QUITO, A 21 DE DICIEMBRE DEL 2011. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO S.A.Y.C. Existe sellos y firmas PROTOCOLIZO ANTE Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA TERCERA COPIA CERTIFICADA DE PROTOCOLIZACION DE: PODER, OTORGADA POR: LA COMPAÑÍA CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO., LTDA. A FAVOR DE: WANG ZHIGANG. SELLANDOLA Y FIRMÁNDOLA EN QUITO, A 21 DE DICIEMBRE DEL 2011. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO S.A.Y.C. Existe sellos y firmas ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CERO CIENTO TREINTA Y CINCO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 11 de enero del 2.012, bajo el número 055 del Registro Mercantil, Torno 143.- Se tomo nota al margen de la inscripción número 2887 del Registro Mercantil de treinta de agosto del año dos mil once, Tomo 142.Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización efectuada et 21 de diciembre del 2.011, ante el Notario VIGESIMO OCTAVO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN, referente al PODER que la Compañía Extranjera “ CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD.”, a través del Presidente otorga a favor del SR. ZHIGANG WANG; y, la REVOCATORIA DE PODER que la misma confirió a favor del SR. ALBERTO MAURICIO REYES SANCHEZ.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCION.¬ Se fijó un extracto, para conservarlo par seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 028.- Se anotó en el Repertorio bajo el numero 1443.Quito, a doce de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL

BÚLGARO.

CANTON QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 0135 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, de 21 de diciembre de 2011, que contiene el Poder que la compañía extranjera CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD., de nacionalidad china, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 3763 de 26 de agosto de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de agosto de 2011, a través del Presidente, confiere a favor del señor Zhigang Wang, de nacionalidad china; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Alberto Mauricio Reyes Sánchez; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando N” SC.IJ.DJ.CPTE.Q.12.006 de 10 de enero de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de diciembre de 2011, atinentes al Poder que la compañía extranjera CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD., de nacionalidad china, a través del Presidente, confiere a favor del señor Zhigang Wang, de nacionalidad china; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Alberto Mauricio Reyes Sánchez. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor del señor Zhigang Wang, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder conferido al señor Alberto Mauricio Reyes Sánchez, el 30 de

agosto de 2011; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera CHINA NATIONAL ELECTRIC ENGINEERING CO. LTD., de nacionalidad china, de 30 de agosto de 2011; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Existe un sello del REGISTRO MERCANTIL A.R./17874

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR SEGUNDO OSWALDO CORELLA MENENDEZ. ACTOR: SEGUNDO OSWALDO CORELLA MENENDEZ DEMANDADA: LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL JUICIO No. 1470-2011--DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5334 DE LA DRA. MARISOL MALDONADO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 11h23. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega

A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA PLANTACIONES Y VIVEROS” PLANVIVE” CIA. LTDA.

( En Liquidación ) De conformidad con el artículo 393 de la ley de Compañías se convoca a los acreedores de la Compañía para que el término de Veinte días contados desde la ultima publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten su derecho. La documentación respectiva deberá presentarse en las oficinas de la Compañía ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-34 y 6 de Diciembre. Quito, 13 de Enero de 2012 Atentamente. Ing. Nelson Raúl Rhor Roman Liquidador Principal

A.R./17885

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a los menores en instrumentos de la pasión humana. Por este motivo, el cumplimiento del régimen de visitas resulta sumamente complejo, debido a que el progenitor que comparte la vida con su hijo se resiste a comprender la importancia que tiene para el menor disfrutar unos momentos con el padre o madre del que está separado.

SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51360/k.m. R. del E JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION A: ROSA AMERICA PERALTA TOAPANTA LE HAGO SABER: Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda de Divorcio Nro. 931/2011, cuyo extracto como sigue. ACTOR: LUIS ALBERTO LEON ALVEAR DEMANDADA: ROSA AMERICA PERALTA TOAPANTA . OBJETO DE LA DEMANDA:- Solicita que mediante sentencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Ángel Rodríguez Fajardo. AUTO INICIAL:- La demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa razón por la cual se la admite al trámite del juicio Verbal Sumario (Divorcio) que le corresponde. Se ordena citar a la demandada, por medio de la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Machala, así como la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil Codificado, toda vez que el actor declara bajo juramento que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de la demandada. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía. Machala, a 4 de Enero del 2012 Abg. Franco E. Arévalo Valarezo SECRETARIO DEL JUZGADO 3ro DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE EL ORO Existe firma y sello. A.P./51575/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE La CIVIL DE EL ORO EXTRACTO - CITACION A: TIRZA MARGARITA PASUY Se le hace saber: Que al Juzgado Décimo Quinto de lo Civil y Mercantil de El Oro, con asiento en el cantón Pasaje, por sorteo legal le ha tocado conocer la presente demanda cuyo extracto es el siguiente ACTOR: CARLOS EFREN CALVA GUAJALA DEMANDADA: TIRZA MARGARITA PASUY JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ELIZABETH PAZOS DE CARPIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: No. 408-2011 PROVIDENCIA: La demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, por ser clara, precisa, completa, y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite en la vía verbal sumaria. Por cuanto el actor afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada TIRZA MARGARITA PASUY, se dispone citarla por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Las publicaciones se harán mediando ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Particular que comunico para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial para las notificaciones en esta ciudad de Pasaje, dentro de

los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso bajo prevenciones de ley.Pasaje, 14 de Junio de 2011. CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual a su original 408-2011 Pasaje 1 diciembre 2011. Sra. Lorena Landivar Segura SECRETARIA DEL JUZGADO XV CIVIL DE EL ORO A.R./17878 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MIRIAM DEL AUXILIO LOPEZ CALDERON, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR PATRICIO LOPEZ ARAUZ. ACTOR. PATRICIO LOPEZ ARAUZ DEMANDADO: MIRIAM DEL AUXILIO LOPEZ CALDERON JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA: OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, INCISO 1 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1358-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 16h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MIRIAM DEL AUXILIO LOPEZ CALDERON, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en al forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83694/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARÍA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG y ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PÁLIZ, ACTOR: JULIO ANIBAL GARCES TAMAYO DEMANDADOS : MARIO FERNANDO ESPINOSA GUZMÁN, ALDA VIOLETA MERCEDES ZAMBRANO BADILLO, MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG, DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE QUITO, DOCTORES ALBERTO PALACIOS DURANGO y JUAN TOSCANO GARZÓN JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, DR. JAIME PAREDES BUENAÑO, ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PALIZ y DR. SANDRO VALLEJO ARISTIZABAL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO JUICIO COLUSORIO No. 294 -2011RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Que se declare la nulidad de los fallos de primer nivel, expedido por el Dr. José Martínez Naranjo, Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, en

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 16 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

el juicio ordinario No. 1077-1998-FS y el pronunciado por los doctores Alberto Palacios Durango y Juan Toscano Garzón jueces de mayoría de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de la República: artículos 66números16.26.,76-4., y 174-inciso segundo; Ley para el Juzgamiento de la Colusión: Art. 1. y 6-; Código de Procedimiento Civil, artículos: 115, 117, 307, 308, 313, 315, 2992o..-; Ley de Registro, artículos: 54,25-f); y, Código Civil, artículos 1718-1725 y 2410-1.-; sin perjuicio de Jurisprudencia. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 14h16. VISTOS.-Por haber cumplido con lo ordenado en la providencian que antecede, las demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se la acepta al trámite solicitado.-Con la copia de la demanda y este auto, cítese a los demandados MARIO FERNANDO ESPINOSA GUZMÁN, ALDA VIOLETA MERCEDES ZAMBRANO BADILLO, MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG, DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE QUITO, DOCTORES ALBERTO PALACIOS DURANGO y JUAN TOSCANO GARZÓN JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, DR. JAIME PAREDES BUENAÑO, ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PALIZ y DR. JOSE BONILLA ABARCA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO para que en el término de seis días contesten la demanda, para el efecto, cítese a los accionados: MARIO FERNANDO ESPINOSA GUZMÁN y ALDA VIOLETA MERCEDES ZAMBRANO BADILLO en el lugar señalado mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Pichincha, a MARÍA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG y ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PÁLIZ, en virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, a DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE QUITO, DOCTORES ALBERTO PALACIOS DURANGO y JUAN TOSCANO GARZÓN JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, DR. JAIME PAREDES BUENAÑO y DR. JOSE BONILLA ABARCA REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO en el lugar señalado por intermedio de la Oficina de Citaciones.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Diciembre 23 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA RAZON: Siento por tal que en esta fecha entrego al ACTOR JULIO ANIBAL GARCES el extracto para la citación a los demandados MARIA MANUELA CHIPANTASIG CHIPANTASIG y ARQ. GUSTAVO SANDOVAL PÁLIZ.- Quito, Diciembre 23 del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./83700 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Francisco Fernando Taco Minas ACTOR: Mélida Violeta González Vilatuña DEMANDADO: Francisco Fernando Taco Minas JUICIO: Divorcio No. 1349-2011CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 9 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 12h20 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, por cuanto la actora,

ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese al demandado SR. FRANCISCO FERNANDO TACO MINAS, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 21 de diciembre del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.83506/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA. Y notificación a: ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VICTOR ENRIQUE MATAVAY CONDOR DEMANDADO: MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1383 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 30 de Noviembre del 2011, las 11h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a la demandada MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA y notifíquese a la adolescente ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83340/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor HAGEN DANIEL HAVLICEK se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: DEVORA ALEJANDRA FUERTES MORALES.- DEMANDADO: HAGEN DANIEL HAVLICEK .ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor HAGEN DANIEL HAVLICEK, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, el 17 de junio del 2008.- No se han procreado hijos. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.-FECHA DE INICIACIÓN: 20 de octubre del 2011.- DEFENSOR: Dr. Santiago Mancero Melo .- JUICIO DE DIVORCIO No. 1352-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.-

JUDICIAL QUITO

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h22. Vistos: En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor HAGEN DANIEL HAVLICEK, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.Tómese nota del domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83337/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 355-2010-A.P.N. ACTO RA : A L BA L EO N O R CASTAÑEDA OLEAS DEMANDADO: GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON EL SEÑOR GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 09h29- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa. En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reune los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al tramite VERBAL SUMARIO. Citese al demandado GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda. Tengase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Agreguese la documentación acompañada. Citese y notifiquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h03.Atento el juramento rendido por la parte actora, CITESE al señor GALO SEGUNDO MEJIA VASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confierese el extracto respectivo. CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO

Uno no vende la tierra por la cual camina su pueblo. TASUNKO WITKO. Jefe de los Sioux de la tribu Oglala.

Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83515/tf

MENORES R. del E. CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR ALEX OMAR ORTIZ MOINA , LE HAGO SABER DE LA SIGUIENTE DEMANDA. EXTRACTO: CAUSA: DEMANDA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA-POTESTAD 1418 2011-CB ACTORA:- MAYRA JOHANNA VILLAMARIN PALADINES DEMANDADO:- ALEX OMAR ORTIZ MOINA MENORES:- KAREN BRIGITTE ORTIZ VILLAMARIN CUANTIA:-INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO En el Juicio Contencioso General /civil No. 17951-2011-1418 que sigue VILLAMARIN PALADINES MAYRA JOHANNA en contra de ORTIZ MOINA ALEX OMAR, hay lo siguiente: P R O V I D E N C I A. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 13h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado, en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- Con fundamento en el Art. 270 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone a la Oficina Técnica y a la Dinapen realizar la investigación correspondiente respecto de la situación de la menor KAREN BRIGITTE ORTIZ VILLAMARIN y presentar los informes respectivos.- CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor ALEX OMAR ORTIZ MOINA, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE.f).- DR. JOSE MARIA DURAN PONCE,

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EXTRACTO CONSTITUCION ANCALACEROS MECANICA S.A.

DE LA COMPAÑIA INDUSTRIA CIVIL Y

La compañía ANCALACEROS INDUSTRIA CIVIL Y MECANICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005713 de 21 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de ley. F).-DR. JOSE MARIA DURAN PONCE JUEZ. LO QUE COMUNICO PARAS LOS FINES DE LEY QUITO A 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./83497

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A LA COMPAÑÍA WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA., EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑORA MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Mario Xavier Troya Andrade, Procurador Judicial del señor Alfredo Escobar San Lucas, Presidente Ejecutivo de la COMPAÑÍA CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONOCEL DEMANDADO: Compañía WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA., representada por su Gerente General y Representante Legal señora María Caterine Izquierdo Andrade. ASUNTO: Cheques TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 1001-2006 EMT CUANTIA: Treinta Mil Dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 14 de

Noviembre del 2006, las 15h38.VISTOS:- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 57 y 47 de la Ley de Cheques, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- La Compañía WIRELESS SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA, representada legalmente por la señora MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistida.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dra. Beatriz Suárez A. JUEZA. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 10h20.- Agréguese el escrito presentado, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la COMPAÑIA WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA, en la persona de su GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL la señora MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83693/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SULAY CALDERON MORALES Y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA ACTOR : DR. CHRISTIAN GEOVANNY HURTADORICHARDSPROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. JUICIO No: 1476-2010-M-Z . TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: con fundamento en el articulo 413 y 415 del Código de

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MAURIS LOREN CIA. LTDA.

DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS A LA FUSION DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA (ABSORBENTE) CON SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA S.A. (ABSORBIDA)

La compañía MAURIS LOREN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000097 de 09 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO DE INMUEBLES, AL NEGOCIO INMOBILIARIO EN GENERAL DE COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, ELABORACIÓN DE PANELES AISLANTES DE POLIURETANO, CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS METÁLICAS,... Quito, 21 de Diciembre de 2011

Quito, 09 de Enero de 2012

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE A.R./17873

ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS MOLINA MEZA ACTOR: RICARDO CARRERA VALENZUELA DEMANDADO: CARLOS MOLINA LEIVA, y SANTIAGO MOLINA LEIVA, ROSARIO LEIVA VIUDA DE MOLINA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS MOLINA MEZA JUICIO: ORDINARIO No. 2009-0112Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL DOMINIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 DE MARZO DEL 2009, LAS 11H23.- VISTOS: La demanda presentada por: RICARDO CARRERA VALENZUELA en contra de ROSARIO LEIVA VDA DE MOLINA, CARLOS y SANTIAGO MOLINA LEIVA reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Cítese a CARLOS y SANTIAGO MOLINA LEIVA en la dirección indicada por el accionante, para lo cual se comisionara al teniente político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, y a los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS MOLINA MEZA se les notificara con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón. Se contara con el Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y procurador de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados NOTIFIQUESE f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de

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3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) ALQUILER, IMPORTACIÓN, COMPRAVENTA, COMISIÓN, FABRICACIÓN, CONSIGNACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DE EQUIPOS MEDICOS PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES...

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00

Procedimiento Civil. CUANTIA: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 23 de Noviembre del 2010, las 15h01.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores SULAY CALDERON MORALES en calidad de deudora principal y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA en calidad de aval solidario, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 diciembre del 2011, las 15h30.- En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cítese a los demandados señores SULAY CALDERON MORALES y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83689/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Se comunica al público que las compañías extranjeras de nacionalidad colombiana, se fusionaron en el exterior, AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA (ABSORBENTE) CON SOCIEDAD AERONAUTICA DE MEDELLIN CONSOLIDADA S.A. (ABSORBIDA), en los términos que constan en los documentos protocolizados ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, de fecha 3 de enero de 2011, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q. 11.0760 de 18 de febrero de 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de diciembre de 2011. Distrito Metropolitano de Quito, 10 de enero del 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.R./17881

A.R./17875


un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83696/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R del E A los demandados señores César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio ordinario en los siguientes términos: ACTOR: Carmen Margoth Farinango Morales y Oscar Alejandro Pineda Loyo DEMANDADOS: César Augusto Cahuana Turushina María Carmela Simba Bamonte;, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y, a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba. JUICIO: ordinario No 253-2011. O.M.Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y más normas pertinentes del Código Civil. CUANTIA Indeterminada. TRAMITE:: Ordinario. ABOGADO DEFENNSOR: Ab. José Criollo.- Mat. 5657 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 14 de abril del 2011,a las 15H10. 1 VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En atención al juramento expreso realizado por el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código

de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, para la notificación al señor Registrador de la Propiedad, así como para la citación del los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, depréquese a uno de los depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 312 señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Ab. José Criollo T. Agréguese la documentación que se adjunta. - NOTIFÍQUESE Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Certifico Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83671 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ELVIA ROSENDA HIDALGO JUICIO: DIVORCIO No. 1249-2011KM ACTOR: Dra. Gladis Patricia Méndez Valenzuela, Procurador Judicial del señor LUIS RENE YEPEZ DEMANDADO: ELVIA ROSENDA HIDALGO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, la 09h13.VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora ELVIA ROSENDA HIDALGO mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil, y en la ciudad de Quito y en la localidad Once de Noviembre-provincia de Cotopaxi, lugares del juicio

y del matrimonio, respectivamente. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gladis Méndez Valenzuela y su domicilio judicial señalado. Agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) DR. WILMER EFREN AMBROSSI ROBLES Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo de lo Tercero de lo Civil de Pichincha A.C./83322

REMATES R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA REMATE JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA, Quito, martes 10 de enero del 2012, las 09h12.Agréguese al proceso el escrito presentado. Con la aclaración realizada por el señor Perito Arq. Francisco Franco, se les ha corrido traslado a las partes, dentro del termino legal no ha contestado ninguna, por lo que el juzgado acepta el informe pericial en la forma como ha presentado el mencionado profesional.- VISTOS: Atendiendo la petición de la parte actora se dispone: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA SEIS (6) DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA. DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 07742008 MB., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE ACONTINUACION SE DETALLA: bien inmueble compuesto de terreno y edificio ubicado en la avenida Tarqui N 15-26, situado en la parroquia Santa Prisca, sector El Ejido, de este Cantón. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE: propiedad de Inmobiliaria Garcés Salvador en 24 metros 60 centímetros.- SUR: Propiedad de Carmela viuda de Calisto, en 24metros 60 centímetros.- ORIENTE: propiedad de Luis Aman en 12 metros.¬OCCIDENTE: Av. Tarqui en 13 metros. AREA DE TERRENO: 300M2. Este edificio pertenece a la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, CEOLS. Año de construcción 1960 aproximadamente. INFRAESTRUCTURA: El inmueble dispone de la siguiente infraestructura: Urbana y servicios: Alcantarillado, agua potable, calles asfaltadas,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TELEVISORA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA TELENACIONAL C.A.

Vale más hacer y arrepentirse, que no hacer y arrepentirse. NICOLÁS MAQUIAVELO. Político y escritor italiano.

vereda y bordillos, energía eléctrica, alumbrado publico, Servicio Telefónico y Servicio de Recolección. SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS: un ascensor marca Schindler, muy deteriorado, permanentemente en mantenimiento, casi sin uso. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE: El inmueble a rematarse en su Bloque principal funciona 5 a 7 oficinas por piso y un restaurant de parrilladas, esta definido por: construcción en bloque, estructura de hormigón, piso de cerámica en los corredores, y pisos de granito lavado en las gradas, al interior de algunas oficinas se mantiene el piso de Vinyl y cerámica, pintura en paredes, cielo raso falso de metal en corredores y en otros cielo razo falso de fibra vegetal, ventanera de aluminio y vidrio en fachada frontal y ventanas al ducto de ventilación en hierro, puertas de madera (en área de oficina), y pisos paleteados, se mantiene ventanería y puertas de aluminio hacia el exterior con protecciones de puertas Lanford y en el interior en área de 2 bodegas, puertas de triplex, las instalaciones sanitarias en general, son económicas. Dada la edad del edificio, muchas instalaciones sanitarias han sido puestas los recorridos desde el exterior de las oficinas, atravesando el ducto de iluminación. Los balcones que dan hacia la avenida Tarqui son de pletinas de hierro, a nivel de planta baja, se observa un techo de eternit transparente que corresponde a la cocina del local de parrilladas. AVALUO DE LAS OFICINAS Y RESTAURANT, que tiene una superficie de 1.800,00 m2, cuyo costa unitario es de 95,oo$; y PARCIAL USD 171.000,oo. AVALUO DEL TERRENO: tiene una superficie de 300,00 mts2, cuyo valor unitario es de 600,oo USd y PARCIAL 180.000,oo USD. Dando un A V ALUO TOTAL de 351.000,00 USD. Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Carlos N. del Pino A . - NOTIFIQUESE.Lo que notifico para fines de ley. DRA. NORMA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay un sello A.R./17882 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del publico en general que en la Secretaria de

esta judicatura el día jueves primero de marzo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio EJECUTIVO No 1119 -2006 L.A., mismo que a continuación se detalle UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra Ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Ascázubi calle Guayaquil sin número entre calle Imbabura y calle Gran Colombia, junto a la tienda de la esquina víveres MILITA, se ingresa por la calle García Moreno y se toma a la izquierda por la calle Guayaquil. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE Norte: 9,00m con propiedad de Juan Enríquez Sur: 3,50m con calle Guayaquil y 10,85m con Herederos de Adolfo Pasquel Este: 34,00m con herederos de Alfonso Pasquel en una parte y otra 9,40 con herederos de Alfonso Pasquel Oeste: 43,50m con propiedad de María de Jesús Sánchez Actualmente Familia Cevallos Superficie: 535,90 m2 Construcción vivienda: 90,50m2 Construcción garaje: 12,00m2 Construcción bodega: 4,50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el área urbana de Ascazubi, a dos cuadras de la vía Interoceánica, las vias de comunicación son asfaltadas la via interoceánica, adoquinadas las vías internas. otras son de tierra, hay alumbrado público, aceras en la parte que hay adoquín y en las vías de tierra no hay aceras, existe escuela, colegio, policía comunitaria, iglesia, mercado, transporte público, agua teléfono, alcantarillado, luz eléctrica. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma muy irregular y topografía con nivel positivo que va de Sur a Norte, se ingresa por un portón único, vehicular y peatonal fabricado con hierro y madera y tiene una cubierta realizado con madera y asbesto cemento, luego el garaje tiene piedra con adoquín en el centro es césped, y la parte del garaje cubierto tiene estructura de hierro con cubierta de translucido esta parte está cubierta con buganvilla, el entorno de la vivienda tiene un paso realizado con granito y jardines a lo largo de la entrada en el frente y los jardines y también un pequeño sembrío de col, acelga, cebolla blanca, árboles de manzana, los jardines bordean la vivienda y con una cerca de ciprés separa la

Convoco a los señores accionistas de TELEVISORA NACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA TELENACIONAL C.A., para la sesión de Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día 26 de enero de 2012, a las 11h00, en el local de la compañía ubicado en Bosmediano 447 y José Carbo de la ciudad de Quito para tratar sobre el siguiente Orden del Día:

CONVOCATORIA A

PRIMERO: Conocer y resolver sobre los Informes de Administradores, Comisario y Auditor Externo de la Compañía, referente a los negocios de ella en el ejercicio económico del año 2010;

De conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo y con las facultades consagradas en el Artículo Décimo Tercero, literal ( d ) de los Estatutos de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA LTDA., convoco a Junta General Extraordinaria de Socios a efectuarse el día viernes 27 de enero del 2012 a las 08h30, para tratar el siguiente orden del día:

SEGUNDO: Conocer el Balance General y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio económico del año 2010; TERCERO: Conocer y resolver sobre la propuesta de distribución de beneficios sociales correspondientes al ejercicio económico del año 2010; CUARTO: Designación de Comisario Principal y Suplente; QUINTO: Contratación de Auditor Externo para el ejercicio económico el año 2011; De modo especial se convoca al Comisario de la Compañía, señor economista Rodrigo Bustamante Granda.

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

1) Nombramiento de Gerente General de la compañía y fijación de su remuneración; y, 2) Autorización al Presidente Ejecutivo de la Compañía para la venta de activos improductivos.

Se deja constancia que los informes de administrador, comisario y auditor externo, así como el balance y el estado de cuenta de pérdidas y ganancias están a disposición de los accionistas de la compañía, en las oficinas de ésta ubicadas en Bosmediano 447 y José Carbo de la ciudad de Quito,

La Junta General Extraordinaria de Socios se llevará a efecto en el día y hora indicados, en las oficinas de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA LTDA., ubicadas en la Avenida de la Prensa 3558 y Carlos V de esta ciudad de Quito.

Quito, 16 de Enero de 2012.

Quito, 13 de enero del 2012

A.P./51571/k.m.

Juan Patricio Jaramillo Vásquez Gerente General

Pablo Montalvo Paredes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

A.P./51578/k.m.

vivienda del huerto está sembrado con taco, remolacha, zanahoria, lechuga, frejol, naranjilla, cedrón, tilo, babaco, limones, plantas ornamentales. Los lineros Norte.- son de bloque con columnas de hormigón, Lindero Sur.- es el ingreso a partir del portón del garaje en una parte y en otra es una jardinera que colinda con la propiedad de los herederos del señor Adolfo Pasquel, esta jardinera es de los vecinos. Lindero Este en una parte es con columnas de hormigón y bloque y la parte del ingreso es el lindero Este colinda con la jardinera de propiedad de los herederos del señor Adolfo Pasquel, quienes autorizaron al actual ocupante del predio cerrar con pared una parte del lindero Sur solo por seguridad. Lindero Oeste realizado con columnas de hormigón y paredes de bloque. En el huerto hay una pequeña bodega realizada con paredes de bloque y cubierta de asbesto cemento sin puerta. VIVIENDA Para el ingreso a la vivienda se sube tres gradas a la puerta principal realizada en madera con vidrio catedral, la estructura de la vivienda es de hormigón armado con cubierta de hierro con cielo raso de triplex alrededor del volado de la cubierta y estuco al interior de la vivienda, la. cubierta con asbesto cemento, los pisos son de cerámica, las paredes son de bloque enlucidas y pintadas, las ventanas son de madera con vidrio y protección de hierro, las puertas interiores son de madera los 3 dormitorios 2 tienen closets y uno sin closet, la cocina tiene muebles altos y bajos de madera, de la cocina se sale a la huerta a través de una puerta de madera, el baño es completo con paredes de azulejo, tiene área de máquinas. AVÁLUO TOTAL USD 40.525,50.SON: CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES USD con 50/100 Lo que comunico a usted para los fines de ley. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluo total en cheque certificado a órdenes de la judicatura o dinero efectivo. Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83702/tf República de Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el día 01 de Febrero del 2012, desde las 14H00 a las 18H00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, lote No. 05, manzana 30, sector No. 01. LINDEROS Y DIMENSIONES: LINDEROS: NORTE: Con el Predio No. 04 23.70 m. SUR: Con los Predios No. 06 y 07 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15,00 m. OESTE: Con el Predio No. 11 15.00 m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. CONSTRUCCIONES Y AVALUO: VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD AVALUO DE EDIFICACIONES 203,472.00 USD AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $ 256,797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaqui, predio medianero de topografía plana, de forma rectangular, de buena proporción, sector comercial residencial esta dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por ser el primer señalamiento no se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 466 del Código de Procedimiento Civil Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Hay firma y sello AC/83027/tf

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE SHUSHURI, PARA USO

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL 20 L/S, UBICADO EN LA PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS I N I A P, PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Lic. Luis Alfredo Toalombo Casame, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Rosario, Aymesa, San Francisco. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. Dentro del trámite N° 3501-08 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 3501-08 Cs Sv.- Quito, 17 de noviembre del 2011.- Las 14H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito! mediante memorando.N°.. SENAGUA-CDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre deI 2009, se expide eI Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua —SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Lider Zonal - En lo principal Agreguese al proceso el escrito presentado por el señor Lic Luis Alfredo Toalombo Casame, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Rosario, Aymesa, San Francisco, de fecha 01 de noviembre del 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes Shushuri, ubicada en la propiedad del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, Santa Catalina de la parroquia Cutuglagua, en el caudal 20 l/s, para uso doméstico; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al señor Dr. Julio César Delgado Arce, Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, ya que dicha entidad es propietaria de los predios solicitadas las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocido de las aguas solicitada, ubicado en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará en la Av. Eloy Alfaro No. 30-350 y Av. Amazonas, Edificio del MAG, Piso 4to, de esta ciudad de Quito, mediante el funcionario de esta dependencia. 2.Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cutuglahua, mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 4.- Tómese en cuenta al Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, en el presente trámite y de conformidad al Art. 6 inciso primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Estado, notifíquese en su despacho, ubicado en la calle Robles N° 731 y Av. Amazonas de esta ciudad Quito, la misma que se realizará mediante el funcionario de esta dependencia. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83332/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL

C5

PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE RAFAEL RAMIRO CALERO SOTALIN EXTRACTO ACTOR: RAFAEL RAMIRO CALERO SOTALIN CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1397-2011-MG- CASILLA JUDICIAL No 4445 DR. LUIS DUQUE FECHA DE INICIO. 31 DE OCTUBRE DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 15h14. VISTOS: La demanda de rectificación de partida que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite sumario.- Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación de conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Cítese al Sr. Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha en calidad de legítimo contradictor.- Cuéntese con el dictamen de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez Lo que comunico para los fines legales pertinentes.EL SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51362/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO JUICIO POR INJURIAS JUICIO NO. 1584 –2011 RC QUERELLANTE: PEDRO NOLASCO MENDEZ ALVAREZ QUERELLADA: JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO JUZGADO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 26 de diciembre del 2011, las 08h40.- VISTOS: Como Juez Séptimo de garantías Penales de Pichincha y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, por cuanto el acusador particular PEDRO NOLASCO MENDEZ ALVAREZ, Gerente General y Representante Legal de la empresa ELECTRODOMESTICOS SAN PEDRO Y SAN PABLO C. A, conforme justifica con el nombramiento adjunto, bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad o residencia de la querellada JESSUCA EUGENIA CALVACHE CHANGO; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, vigente, Ley Supletoria, se dispone sea citado mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, al efecto el Secretario de esta Judicatura entregue el extracto respectivo. Una vez que haya sido citada por la prensa, la querellada, con fundamento el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo de diez días para contestar la acusación particular propuesta en su contra.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Doctor. Marco Terán Armas, Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha.ACUSACIÓN PARTICULAR: “...3.- La relación circunstanciada de la infracción con determinación del lugar y fecha en la que fue cometida es la siguiente: Es el caso señor juez, que el día viernes 26 de agosto del 2011 a eso de las 10h20, mientras me encontraba en mi oficina ubicada en la parte posterior de la planta baja del local comercial de la empresa ELECTRODOMESTICOS SAN PEDRO Y SAN PABLO C. A, situada en la Avenida la Prensa N65-149 y Lizardo Ruiz de esta ciudad de Quito, fui anunciado por mi secretaria Doris Cárdenas de la presencia de la querellada y trabajadora JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO, quien de manera abrupta, sin dar ninguna explicación y a gritos empezó a decirme que soy un “ ladrón, explotador y acostumbrado a robar a los trabajadores “, hecho este que fue presenciado además por el señor Jaime Mora y por todos los trabajadores y clientes de la referida empresa ya que los gritos y vociferaciones en los términos indicados no cesaron por parte de la querellada hasta que salió a la calle. Hecho este que ha causado un perjurio moral enorme en mi persona y familia ya que mi actuar en toda mi vida ha sido intachable y el honor es el don que más cuido solo luego de mi vida; he sido ultrajado y mancillado en mi honra por esta señora sin tomar en consideración

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 16 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

que soy un empresario y un padre de familia que merece y exige todo el respeto del mundo, como el que suelo dar a toda la gente que me rodea e inclusive a mis colaboradores...” Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones. Certifico.DR. DIEGO MANCERO MORENO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma. A.P./51554/k.m. R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N° 03182011-GC Actor: MARIO VINICIO SALVADOR GALARRAGA Demandado: MARCO GUSTAVO CALVOPIÑA VEGA, DR. DIEGO GARCIA Y VAL. MANUEL ZAPATER Cuantía: USD $ 125.000 Inicio: 19 de abril del 2011 Defensor: Drs. Martha Isabel Hidalgo y José Xavier Hidalgo CASILLERO: 418 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. Medardo Yánez PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de abril del 2011, las 11h52. VISTOS: En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda y escrito que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.Dispónese que se cite al demandado MARCO GUSTAVO CALVOPIÑA VEGA, en la calidad determinada en la demanda y por sus propios derechos, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Cuéntese además con el señor Procurador General del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado para los fines legales consiguientes. Remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia de citación judicial en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código del Trabajo.- Además cítese al VALM. MANUEL ZAPATER RAMOS, en la calidad determinada en la demanda y por sus propios derechos, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el día 13 de abril de 2012, a las 16h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora MARIO VINICIO SALVADOR GALÁRRAGA, en el casillero judicial No.418, de los Drs. Martha Isabel Hidalgo y José Xavier Hidalgo.- El actor o patrocinadores, deberán comparecer en el término de 24 horas a la Judicatura y retirar el extracto para la publicación por la prensa CITESE Y NOTIFIQUESE.- (f) Dr. René Coronel Domínguez Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. Dr. Medardo Yánez EL SECRETARIO Hay un sello AR/17864/cc CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA A: JASC I VA N CA RVA L H O – REPRESENTANTE LEGAL – DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, SE LE HACE SABER JUEZ: AB. ANTONIO KUBES ROBALINO (Suplente) ACTOR: EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA DEMANDADO: JASCIVAN CARVALHO – REPRESENTANTE LEGAL – DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN

CONSERVACIÓN IN ACTION, SE LE HACE SABER TRAMITE: ORAL LABORAL MATERIA: TRABAJO CUANTÍA: $ 112.000.00 USD. CAUSA No. 342-2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA, Puyo jueves 20 de enero del 2011, las 11h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pastaza Suplente y dispongo demanda Oral-laboral deducida por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite Oral determinado en los Arts. 575 y siguientes del Código de Trabajo, Consecuentemente, se dispone citar a la FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, representada legalmente por el señor JASCIVAN CARVALHO en su calidad de Director, en el lugar indicado, mediante deprecatorio a uno de los Sres. Jueces de Trabajo del Distrito Metropolitano de Quito, líbrese despacho, diligencia que se cumplirá en el término de cinco días. Señálase para el día martes 22 de Febrero del 2011 a las 09h00, para que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y de formulación de pruebas. Audiencia a la cual comparecerán exclusivamente las partes en forma personal o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula especial para transigir. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación por escrito y con respaldo en un CD y flash memory. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero para recibir sus notificaciones y la autorización que se confiere a su abogado defensor. EL ACTOR FACILITE LAS COPIAS NECESARIAS Y EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS CITACIONES DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, ASÍ COMO LOS CASSETES DE AUDIO PARA GRABAR LAS AUDIENCIAS. Cítese y notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, jueves 16 de junio del 2011, las 16h42. Agréguese al proceso el escrito presentado por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA y el deprecatorio devuelto.- Previo a proveer lo solicitado, el actor comparezca a esta judicatura a reconocer su juramento en cualquier día y hora hábiles a partir de la fecha. Hecho que fuere vuelvan autos. En cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización conferida a su nuevo defensor quien conjuntamente con su anterior patrocinador presentará los escritos pertinentes.- Notifíquese JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, jueves 30 de junio

JUDICIAL QUITO

del 2011, las 14h26. AUTO.- Por cuanto el actor ha reconocido bajo juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado cítese a la Fundación CONSERVATION IN ACTION, en la persona de su representante legal el señor JASCIVAN CARVALHO, con la demanda, auto de calificación y esta providencia mediante tres publicaciones por el Diario El Comercio de amplia circulación nacional , confiérase el extracto.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA.- Puyo, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h36. Agréguese al proceso el escrito presentado por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA. En lo principal, se deja sin efecto la publicación por el Diario El Comercio y en su defecto se dispone que se cite al demandado con la demanda, auto de calificación y esta providencia por el Diario La Hora, de amplia circulación nacional, así también se dispone que se cite por el Diario La Prensa, de esta ciudad de Puyo, para lo cual se conferirá el suficiente despacho.- Notifíquese.F). Ab. Antonio Kubes R. Juez Primero de lo Civil de Pastaza. Suplente.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones. SR. JAIME LUGO S. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA Hay un sello AR/17793/cc AVISO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL PAPEGO 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS BYRON JAVIER PAZ Y MIÑO RODRIGUEZ TATIANA GORDON JIMÉNEZ, HERNAN JAVlER PEÑA AYALA, MARIA CRISTINA PAZ Y MIÑO RODRlGUEZ, 2.- RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Sociedad Civil y Comercial PAPEGO. El objeto social de la sociedad es: La prestación de servicios juridicos profesionales y de administración de negocios esto es accesoria y consultaría Jurídica y de negocios en lodos los campos, comercial, mercantil, bancario, propiedad intelectual, Iaboral, Civil y similares. La sociedad podrá reaIizar todo tipo de actividades mercantiles, industriales, de inversión e intercambio comercial afines a su objeto social. Podrá solicitar registrar, obtener comprar, usar, arrendar, tomar en concesión o conceder licencias do explotación, franquicias, distribución de patentes de intervención, diseños industriales. modelos de utilidad, marcas, nombres y lemas comerciales, Derechos de Autor, Registro Sanitarios o cualquier otra indicación de procedencia o cualquier otra modalidad de propiedad inteIectual o industrial, reconocido por las leyes de la República del Ecuador y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes. La sociedad podrá aceptar y tomar

Uno puede defenderse de los ataques; contra el elogio se está indefenso. SIGMUND FREUD. Médico, neurólogo y psicoanalista austríaco.

a su cargo consignaciones, representaciones, contratos de forma nacionales o extranjeras, así como aceptar y ejercer comisiones, agencias, entrenamiento de personal, evaluación y estudios de factibilidad de proyectos que se relacionen con el Objeto Social. Podrá realizar compras ventas y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y negociaciones ocasionales con ellos en general. Podrá realizar comercio Interno y Externo, importación y/o exportación de bienes, partes y piezas de tipos. En general podrá realizar todas las actividades afines a las anteriormente descritas.- Para el cumplimiento de su objeto Social, la sociedad podrá complementariamente, celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley, siempre que se relacionen con su objeto Social: podrá prestar sus servicios de promoción, fomento, organización, realización y desarrollo de campañas publicitarias adicionalmente podrá recibir créditos, y. en general ejecutar cuantos actos y operaciones civil o de comercio sean permitidas por la Ley y guarden relación con el Objeto Social. La Sociedad podrá aceptar y tomar a su cargo consignaciones, representaciones, contratos de Comisión o de formas nacionales o extranjeras, así como aceptar comisiones, agencia, entrenamiento de personal, evaluación y estudios de factibilidad de proyectos que se relacionen con su Objeto Social. La compañía no realizará actividades propias de las Instituciones del sistema Financiero ni del mercado de valores.- La sociedad Civil y Comercial tendrá su domicilio en le parroquia Sangolqui, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, República del Ecuador. 4.- CAPITAL SOCIAL 400,oo dólares de Norte América 5.- NAClONALIDAD Ecuatoriana 6. DURACIÓN 99 Años. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 28 de Diciembre del 2011. A las 14h30.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la acepta al trámite respectivo. En consecuencia un extracto de la constitución de la Sociedad Civil y Comercial PAPEGO, otorgada POR el Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el 03 de Octubre del 2011, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia. Agréguese el documento presentado. Téngase en

cuenta el casillero judicial Nor. 044 designado por el Abogado Roberto Zurita Tapia. NOTIFIQUESE. Fdo) Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación e señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83690/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Insolvencia, cuyo extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Ing. Fausto Armando Alarcón Rodríguez. DEMANDADO. Hernán López Ortiz. JUICIO. INSOLVENCIA No 673-2011IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO Casillero Judicial No 2221 del Dr. Augusto Velasteguí R. OBJETO. Declaración de Insolvente. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de junio del 2011, las 08h59.- VISTOS.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite especial pertinente. De las copias presentadas aparece que Hernán López Ortiz, se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 519 numeral 1o del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia, declarándose por tanto con lugar la formación del concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entregarán al Síndico del Concurso Dr. Jorge Montero, a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohìbese al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales Distritales

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MUSICALPLUS CONSULTORES S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ECOEXCELENCIA CIA. LTDA.

La compañía MUSICALPLUS CONSULTORES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000045 de 05 de Enero de 2012.

La compañía ECOEXCELENCIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/Diciembre/ 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.0000163 de 12/ enero de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) ASESORÍA TÉCNICA MUSICAL PARA PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS....

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) REALIZAR ESTUDIOS Y PROYECTOS AMBIENTALES, ECOTURÍSTICOS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, AGROECOLÓGICOS Y DE AGRICULTURA ORGÁNICA

Quito, 05 de Enero de 2012

Quito, 12/enero de 2012

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE A.R./17880

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

de Pichincha para la calificación de la Insolvencia. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón. Señores Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado. Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Registro Civil. Senres. Cúmplase en fin con todas las diligencias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embargo el demandado oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese al demandado Hernán López Ortiz en la dirección señalada. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83698/tf EXTRACTO JUDICIAL Actor: ALVARO HELIODORO FIALLOS procurador judicial de la parte actora. DEMANDADO: Sr. Fernando Marcelo Basantes Cabrera CUANTIA. 7975,00 JUICIO: Ejecución de Acta de Mediación No. 853-2011-S.A. DEFENSOR: Dr. Alvaro Fiallos. J U ZGA D O S EG U N D O DE INQUILINATO Y RELACIONES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, a las 14h24.VISTOS: Incorpórese al proceso los escritos presentados por el Dr. Alvaro Heliodoro Fiallos Cobo y, en atención a los mismos, por haberse cometido un error involuntario respecto al trámite de la presente acción de ejecución de acta de mediación, se deja sin efecto lo dispuesto en auto de 20 de octubre del 2011, a las 08h43. En lo principal, previamente a proveer lo que corresponda en el término de tres días los Doctores Alvaro Heliodoro Fiallos Cobo y Mario Enrique Báez Mafla, procuradores judiciales del señor Chan Shun Lang Hubert Chan Kan Seng y la señora Zoila Rocía Portilla Fernández señalen un único casillero judicial para recibir notificaciones posteriores.- Notifíquese. J U ZGA D O S EG U N D O DE

INQUILINATO Y RELACIONES DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, a las 10h23.VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado y tómese en cuenta el único casillero judicial señalado por los procuradores judiciales de la parte accionante.- En lo principal, en atención a lo solicitado en el escrito precedente, se requiere al señor Fernando Marcelo Basantes Cabrera a fin de que en el término de tres días desocupe y entregue el inmueble arrendado, disponiéndose además en el mismo término, el pago de la suma siete mil novecientos setenta y cinco dólares en concepto de pensiones de arrendamiento adeudadas, con más el 10% que corresponde a costas y honorarios profesionales. Para el efecto, y por cumplido lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el contenido de la petición inicial de ejecución de acta de mediación y el presente auto notifíquese al señor Fernando Marcelo Basantes Cabrera mediante publicación que se la hará en uno de los periódicos de amplia circulación del Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial.Notifíquese. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/83703/tf R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN A: JAIME VELÁSQUEZ, AMPARO ROSERO, OSWALDO ORDOÑEZ, ROMAN GALINDO, ALEXANDRA BELTRAN, MANUEL CAMPOVERDE, HERNAN ESCOBAR, HECTOR JARAMILLO, PATRICIO GOMEZ, LAURA BUITRON, RAMIRO PROAÑO, CARLOS MUÑOZ, LUIS BORJA, ISABEL SUAREZ, MARTHA PEREZ, DIEGO MOYA, NELSON VINUEZA, ALBERTO ARIAS, MARIO RIVADENEIRA Y CONSUELO MARIN, se les hace saber que en este Juzgado se sigue EN SUS CONTRA, juicio de Partición de Bienes. JUICIO No. 331-2009- ESPECIAL ACTORA: DRA. SUSANA ROBALINO TORRES, PROCURADOR JUDICIAL DE EDELBERTO PATRICIO FALCÓN SAMANIEGO Y OTROS. JUEZ: Dr. GALO IRIGOYEN OJEDA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.- Atacames, a 16 de Septiembre del 2009, a las 09h00.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi

calidad de Juez Suplente Quinto de lo Civil de Muise y Atacames encargado mediante oficio No. 512/2007-CNJ-DDWE de fecha 13 de Julio del 2007. La demanda de partición de bienes deducida por la DRA. SUSANA ROBALINO TORRES, en calidad de Procurador Judicial del señor ING. COM. EDELBERTO PATRICIO FALCONI SAMANIEGO y otros conforme lo justifica con la documentación adjunto, en contra de los señores HERNAN VICENTE MENA OJEDA y LUIS LENIN ERAZO HERRERA, por reunir los requisitos determinados en la Ley, se califica de clara y completa por lo que se la admite al trámite correspondiente. En consecuencia conforme lo dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los demandados el término de 15 días para que presente las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de la demanda. Cuéntese en esta causa con el I. Municipio de Atacames, por medio de sus representantes legales, debiendo citárselos en sus respectivos despachos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 242 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de Atacames. Téngase en cuenta la autorización concedida por el actor a su defensora, así como el casillero judicial No. 013 que señala para sus notificaciones. Cítese y Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.- Atacama a 1ro de Abril del 2011, a las 10h35.VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la demanda como lo solicita la actor, esto es, se tenga también como demandados a los señores JAIME VELÁSQUEZ, AMPARO ROSERO, OSWALDO ORDOÑEZ, ROMAN GALINDO, ALEXANDRA BELTRAN, MANUEL CAMPOVERDE, HERNAN ESCOBAR, HECTOR JARAMILLO, PATRICIO GOMEZ, LAURA BUITRON, RAMIRO PROAÑO, CARLOS MUÑOZ, LUIS BORJA, ISABEL SUAREZ, MARTHA PEREZ, DIEGO MOYA, NELSON VINUEZA, ALBERTO ARIAS, MARIO RIVADENEIRA Y CONSUELO MARIN, a quienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se le corre traslado con la demanda y su reforma, para que en el término de quince días presenten las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los prenombrados demandados por la prensa en un diario de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas y Pichincha, por haber la actora haber

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD CIVIL SER-MENS S.C. EN SOCIEDAD ANONIMA SERMENS S.A. Y ADOPCION DE NUEVOS ESTATUTOS Se comunica al público que la sociedad civil SER-MENS S.C., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se transformo en sociedad anónima SERMENS S.A. y adoptó nuevos estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 0067 de 06 ENE 2012. DATOS DE SER-MENS S.C. QUE SE TRANSFORMA EN SOCIEDAD ANONIMA SERMENS S.A.: 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito

2. DURACION: 50 años contados a partir de la inscripción de la constitución. 3. CAPITAL: El capital suscrito de US $ 99.000,00 esta dividido en 9.000 acciones ordinarias y nominativas de US $ 10,00 cada una.

4. OBJETO: La compañía se dedicará de manera habitual, dentro del giro ordinario de sus negocios a: UNO.- Prestación de servicios médicos. DOS.- Elaboración de insumos médicos ... 5. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas y será administrada por el Presidente y el Gerente General. Ejercerá la representación legal de la compañía el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, 06 ENE. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.R./17888

A.R./17876


declarado bajo juramento en este despacho desconocer sus individualidades, residencia y domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase esta reforma en el Registro de la propiedad de Atacames. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Galo Irigoyen Ojeda. Juez. Lo que se les comunico para los fines de Ley. Debiendo comparece a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa. Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO. Atacames a 12 de abril del 2011. Abg. M. Reyna V. SECRETARIA Hay firma y sello AC/83697/tf EXTRACTO R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 0916-2011MS ACTOR: SR. JINO PATRICIO CAPILLA BARRIONUEVO DEMANDADOS: SRS: “NELLY EMPERATRIZ SANCHEZ SÁNCHEZ: (PSPDCHS) (Cónyuge sobreviviente del causante NEY ISAIAS BARRIONUEVO PÉREZ; Y REP. LG. DE SANTIAGO AMIR BARRIONUEVO S.; Y NEY ISAIAS y EVELYN ALEXANDRA BARRIONUEVO SANCHEZ; y a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE NEY ISAIAS BARRIONUEVO PÉREZ +. DE CONFORMIDAD CON LOS Arts. 83 y 82 inciso 3ro deI C.P.C. CUANTÍA: 20.000,oo Dólares. Hago Saber: En el juicio laboral No. 0916-2011-MS, que sigue Jino Patricio Capilla Barrionuevo en contra de NELLY EMPERATRIZ SANCHEZ SANCHEZ: (PSPDCHS) (Cónyuge sobreviviente del causante NEY ISAIAS BARRIONUEVO PÉREZ; Y REP. LG. DE SANTIAGO AMIR BARRIONUEVO S.; Y NEY ISAIAS y EVELYN ALEXANDRA BARRIONUEVO SANCHEZ), se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de enero del 2012, las 11h11: VISTOS: Radicada la competencia de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado, Dr. JOSÉ RAFAEL NUÑEZ RODAS, Juez Encargado del Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de

Personal No. 3091 de 28 de Octubre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede y cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se considera: clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.Tramítese en juicio de procedimiento oral de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: Señores: NELLY EMPERATRIZ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor NEY ISAIAS BARRIONUEVO PÉREZ y de su hijo menor de edad SANTIAGO AMIR BARRIONUEVO SÁNCHEZ; a NEY ISAIAS y EVELYN ALEXANDRA BARRIONUEVO SÁNCHEZ; a éstos en sus calidades de herederos del causante en el domicilio ubicado en la Calle De las Buganvillas N 45.233 e Higueras (Sector Monteserrin) de esta ciudad de Quito, lugar al que el actor ha de acompañar al señor Citador; en tal virtud, remítase despacho suficiente a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla dicha diligencia, en el termino de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente.- Cítese por la Prensa y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios de Mayor circulación en esta ciudad de Quito a los Herederos desconocidos del causante Ney Isaías Barrionuevo Pérez, conforme a la declaración que bajo juramento hace el actor Jino Patricio Capilla Barrionuevo, en el que expresa desconocer la individualidad o residencia de los mismos, particularidad prevista en el inciso 3ro., del Art. 82 del C. P. C..Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 05 de Abril del 2012, a las 11H00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.Tómese en cuenta la casilla judicial No 3130, que señala el actor, JINO PATRICIO CAPILLA BARRIONUEVO, para posteriores notificaciones.Téngase en cuenta como su defensora a la Dra. Beatríz Yerovi Moreno, a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal.- Cítese y Notifíquese.f) DR. JOSE NUÑEZ RODAS. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los

fines de Ley. LID. VLADIMIR JHAYA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83708/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE JUICIO: INSOLVENCIA No. 5272011-KM ACTOR: Dra. Gean Magali Aguirre Benalcázar, Procuradora Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE OBJETO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL ACCIONADO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 09h07.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDPJAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que el deudor presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para

La publicidad y la vida de la gente son dos primas que siempre han estado pendientes la una de la otra. GOYO MÉNDEZ.

Publicista español.

administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, al Colegio de Notarios de Pichincha y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 11h29.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a MARCEL ANDRE GOYENECHE BALESTRE mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83664/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. DEL E. A la señor(a), JAIME EDUARDO RODRÍGUEZ GUERRA se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DILIGENCIA PREVIA DE INSPECCION JUDICIAL Y LA PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(A): MARCO PINOS ZAVALA. Demandado(a): JAIME EDUARDO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE DISEÑO Y MOBILIARIO BURNEO CARRION DISEÑO CIA. LTDA.

Se comunica al público que la COMPAÑIA DE DISEÑO Y MOBILIARIO BURNEO CARRION DISEÑO CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US$20.200,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante la Notaria Vigésimo Cuarta Suplente del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000027 de 4 de enero de 2012 En virtud de la escritura publica mencionada, la compañía reforma, entre otros, el articulo quinto del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía suscrito y pagado es de VEINTE Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,00 Ctvos (21.000,00USD) dividido en VEINTE Y UN MIL (21.000) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,00) cada una ... “. Quito, 4 de enero de 2012

RODRÍGUEZ GUERRA Cuantia: Indeterminada Tramite: ESPECIAL Fecha de iniciación: 07 DE DICIEMBRE DE 2010. Causa No. 2010-1650- JOHN AYALA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de diciembre del 2010, las 15h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la petición que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- En consecuencia, señalase para el día 03 de marzo de 2011, a las 10h00, a fin de que se lleve a efecto la diligencia de inspección judicial al inmueble solicitado, se deberá dar las facilidades necesarias; se nombra como perito al Ing. Manuel Silva (099461658), quien de aceptar tomara posesión de su cargo el día 24 de febrero de 2011, a las 11h00 y presentara su informe en el termino de diez días a partir de que se lleve a cabo la diligencia de Inspección Judicial.- Cítese al señor JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- HÁGASE SABER. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 15h09.-El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del juramento que antecede cítese al señor JAIME EDUARDO RODRIGUEZ GUERRA, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 11 de enero de 2012. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83665/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS JUICIO: INQUILINATO No. 10722011. S. H. ACTOR: Dra. VIVIANA DE LA CRUZ (P.J. de Milton Paucar Suquillo)

DEMANDADOS: JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, OBJETO: Terminacion del contrato de arriendo. BASE LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato, PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Sangolquí, 20 de septiembre del año 2011, las 13h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 0002-DP-DPP, de fecha 03 de enero del año 2011. La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demas requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tramite verbal sumario. Citese a la demandados JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS, mediante Comisión Escrita al señor Teniente Politico de la Parroquia de Amaguaña, a quien se le hara llegar el suficiente despacho. Tomese nota del casillero judicial señalado para que reciba sus futuras notificaciones, asi como la autorización que confiere a su abogado defensor. Notifíquese. f) Dr. Eduardo Taipe. JUEZ. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, 29 de noviembre del 2011, las 09h45.Atento el juramento rendido por la Ab. VIVIANA DIAZ CRUZ en calidad de Procurador Judicial del señor MILTON PAUCAR SUQUILLO y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese a los demandados, señores JUAN CARLOS PEREZ ROBAYO Y EDDY MILENA SANTANDER VARGAS, por la prensa, en uno de los periodicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito. Al efecto, confierase el extracto respectivo. Notifiquese. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 28 de diciembre del año 2011. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83658/tf EXTRACTO JUDICIAL ACTOR : DR. OTTO MARIO OCHOA CORDOVA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR WALTER GONZALO BURGOS RORIGUEZ Y MARINA ODILA ZARATE VALLEJO DEMANDADOS: SEÑOR CARLOS RAUL CONDE RODRIGUEZ (ARRENDATARIO) Y SEÑOR RAUL RODRIGUEZ (GARANTE SOLIDARIO ) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato. JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 0999-2011-P. AYO VELASCO CUANTIA: $ 4.200,00 DOLARES J U ZG A D O PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2011, las 14h25. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del

CONVOCATORIA Se convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de Accionistas de COMTRAYLER S.A., para el día lunes 30 de enero del 2012 a las 16 horas, misma que se realizará en las oficinas de la compañía que se encuentran ubicadas en la calle Juan de Salinas 17-246 y Santiago. ED. Jácome Séptimo Piso Of. 701 de esta ciudad de Quito D.M. para tratarse en siguiente Orden del Día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Lectura y Aprobación del balance y estados financieros del Ejercicio económico 2010 3.- Lectura y aprobación del informe de Gerencia y de Comisario correspondiente al ejercicio económico 2010 4.- Resolución sobre el destino de los dividendos de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2010 5.- Conocer y resolver la situación del Señor SEGUNDO RAFAEL HERRERA TORRES, dentro de la Integración del Capital social de la Compañia. NOTA: Se ruega a los Accionistas, puntual asistencia. Los balances, anexos, estados financieros e informes de Gerente y Comisario se encuentran a disposición de los accionistas. Atentamente

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

Mario M. Aguilar Bucheli GERENTE A.R./17886

AC/83686/tf

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR sorteo de Ley. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, consecuentemente CITESE a los señores: CARLOS RAUL CONDE RODRIGUEZ EN CALIDAD DE ARRENDATARIO Y SEÑOR RAUL RODRIGUEZ EN CALIDAD DE GARANTE SOLIDARIO, citación que deberá realizarse en el lugar señalado para el efecto, a quienes se les entregarán las boletas con las copias respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. Cuéntese con el Dr. Atto Mario Ochoa Córdova, en calidad de Procurador Judicial de los cónyuges señores Walter Gonzalo Burgos Rodríguez y Marina Odila Zarate Vallejo, conforme justifica con el documento que obra del proceso. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato (sigue la notificación ) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. J U ZG A D O PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2011, las 14h30.- En atención al escrito presentado por el actor, y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a la parte demandada , se lo cite por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación, para cuyo efecto confiérase al peticionario el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha.Lo que comunico para los fines de Ley.- Certifico . DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/83684/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 965 de la Cta. Cte. No. 3272397304 perteneciente a GAVILANEZ LLANOS,SIXTOALCIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 207 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 917642 de la Cta. Cte. No. 3002798104 perteneciente a LOPEZ CAJAS, AUGUSTO-ORLANDO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 815 de la Cta. Cte. No. 3061579504 perteneciente a GALARZA TOBAR, NELSONCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 3498419004 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 189 valor $35,00 de la Cta. Cte. No. 3494434704 perteneciente a PRADO GUZMAN,GISSELA-PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

C7

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1106 de la Cta. Cte. No. 3018394504 perteneciente a RAMIREZ CASTILLO, SYLVIAVIANNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3038648104 perteneciente a ALMEIDA OLIVO, SOLEDAD-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1940 valor $730,00 de la Cta. Cte. No. 3030651104 perteneciente a SERRANO VICUNA, JUAN-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1184 valor $1.300,00 de la Cta. Cte. No. 3331065104 perteneciente a ALVEAR OLMEDO, MARIA-JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1163 valor $600,00 de la Cta. Cte. No. 3021071404 perteneciente a VALDIVIEZO LUZURIAGA, MERCEDES-JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1753 valor $167,64 de la Cta. Cte. No. 3372833704 perteneciente a CLEANEXPRESS TECNICENTRO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11250 valor $543,22 de la Cta. Cte. No. 3189578304 perteneciente a SUAREZ , ANA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11637 valor $377,84 de la Cta. Cte. No. 3189578304 perteneciente a SUAREZ , ANA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1599 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3404698704 perteneciente a LLUMIQUINGA PITO, MARIA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 442 de la Cta. Cte. No. 3413162304 per teneciente a PROANO ZAMBRANO,LENIN-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1482 valor $30,60 de la Cta. Cte. No. 3366938504 perteneciente a ORTEGA MANTILLA,ALBA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3638 valor $15,30 de la Cta. Cte. No. 3141527104 perteneciente a YUGCHA PAUCARIMA,JULIO-EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 16 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

60 días posteriores a la última publicación. AC/ 18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 911 al 970 de la Cta. Cte. No. 3267124004 perteneciente a TUNALA CEPEDA, CARLOS-RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 487 valor $973,00 de la Cta. Cte. No. 3469643204 perteneciente a SILVA ORTIZ, EDGAR-TARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3521 al 3550 de la Cta. Cte. No. 3038319304 perteneciente a ACUNA COBOS, LUIS-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 35063508-3511-3512-3513-3514-3516 al 3520 de la Cta. Cte. No. 3038319304 perteneciente a ACUNA COBOS, LUIS-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 123 de la Cta. Cte. No. 3489009104 perteneciente a MARIN PONTON, VICKY-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 16535 valor $600,00 de la Cta. Cte. No. 3028773504 perteneciente a SISTEMAS CONSTRULIVIANOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 223-225 de la Cta. Cte. No. 3401710804 perteneciente a PALACIOS SOTO, PABLOERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 471 valor $393,95 de la Cta. Cte. No. 3471781204 perteneciente a STOCK HOMERO CISNEROS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5952 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3043729404 perteneciente a QUICHIMBO SARAGURO, VICTORPOLIVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3510397904 perteneciente a VAZQUEZ SANCHEZ, MARIA-LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1930 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR,MARIAANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 827 al 856 de la Cta. Cte. No. 3468876904 perteneciente a IMPORTA MUNDIAL DE REPRESENTACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 857 al

886 de la Cta. Cte. No. 3468876904 perteneciente a IMPORTA MUNDIAL DE REPRESENTACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 887 al 900 de la Cta. Cte. No. 3468876904 perteneciente a IMPORTA MUNDIAL DE REPRESENTACIONES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9475 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3036109604 perteneciente a ESCOBAR VARGAS, MANUEL- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1106 al 1108 de la Cta. Cte. No. 3432607104 perteneciente a YUGSI JACOME,JORGE-CESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1091 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3014664104 perteneciente a ANDRADE TAMARIZ, ERNESTO-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3484911304 perteneciente a CAMPOS IZURIETA, NELA-ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 462 al 490 de la Cta. Cte. No. 3459271604 perteneciente a MORENO GARRIDO, TULIA-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 272 al 280 de la Cta. Cte. No. 3392037004 perteneciente a MOYA CHAVEZ, DORISPAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3392037004 perteneciente a MOYA CHAVEZ, DORISPAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ 39) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101584671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIGNIA ROSERO PAULINA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13452 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 600004262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDON SANCHEZ JORGE ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13453 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501188582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente

JUDICIAL QUITO

a MALLA ESPEJO CARLOTA JOSEFA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13454 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001134302 y Libreta de Aportaciones No. 41017000085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORRAS PONCE FANNY ROGELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13455 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601018713 y Libreta de Aportaciones No. 416170015420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARCO OCAMPO ANGEL MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13456 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200010190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES AREVALO RUBEN BAUTISTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13457 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110377964 y Libreta de Aportaciones No. 170160643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MOYA JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13458 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501132749 y Libreta de Aportaciones No. 507057740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON CAÑAR JORGE IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13439 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184415 y Libreta de Aportaciones No. 507061603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA MASACHE NELLY NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13440 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184225 y Libreta de Aportaciones No. 507067935 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO MARROQUIN AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13441 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510099849 y Libreta de Aportaciones No. 570000853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE MARIN JACINTO LEONCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13442 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501110689 y Libreta de Aportaciones No. 570046488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ QUEZADA MARIA LEOBINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13443 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228663 y Libreta de Aportaciones No. 0607098729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAGGI GAVIDIA ANA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13444 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223741 y Libreta de Aportaciones No. 0607107571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES COLLAHUAZO MARTHA GISSELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia. JOHNSON, SAMUEL

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13445 /7 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0370047999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ OBANDO CARMEN YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13446 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701078184 y Libreta de Aportaciones No. 0770015228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO HERNANDEZ VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13447 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101143075 y Libreta de Aportaciones No. 1107059332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA SUAREZ MARIO GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13448 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200005623. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO GUAMBUGUETE PABLO LENIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13449 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101677818 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente

a CRUZ ALEMAN MILTON BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13431 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101515510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES ANDRADE HUGO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13432 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300009390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE FLORES MATEO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13433 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros CERTIFICADO DPF 031DPF00059566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA LINCANGO MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13434 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Cuenta Progresar Oro 0408017247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ GONZALEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13435 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SEGCOMPRI CIA. LTDA. Se comunica al público que SEGCOMPRI CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 10.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000121 de 11 de enero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tercero y quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.El objeto exclusivo de la compañía es la realización de Actividades Complementarias en; Vigilancia-seguridad.- La prestación de servicios de prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, instalaciones y bienes;...” “ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de Segcompri Cía. Ltda. Asciende a diez mil cuatrocientos ochenta dólares divididos en 10.480 participaciones sociales iguales acumulativas e indivisibles de un dólares estadounidense de valor cada una” Distrito Metropolitano de Quito, 11 de enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.C./83715/k.m.

de Ahorros No 0400014880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAMARIA TACO MARLEN ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13436 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501175670 y Libreta de Aportaciones No. 570040654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONTON MANZANARES IBELIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13437 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910003195 y Libreta de Aportaciones No. 0970001968 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMINO ATTI NANCY ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13438 /8 mg

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1381063 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1276511 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 00708627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (6)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440724016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400742394 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13408 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600743101 del Banco Internacional S.A., se está

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 3016141 Fecha de emisión 31 DE MARZO 2011 Cantidad $ 2026.73 Beneficiario: AUTOLASA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13460 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO. ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3054037 Fecha de emisión 25 NOVIEMBRE 2011 Cantidad $ 92.99 Beneficiario: DAYSI ADRIANA MORA

HERRERA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13460 /2 mg

BANCO DE GUAYAQUIL

Queda revocado en el Banco Amazonas el cheque No. 88 de la cuenta corriente 35201513 perteneciente a BARRIONUEVO RODRIGUEZ KAREN AC/13459 (1) MG

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1397 . Cuenta Corriente 15015934 Motivo PERDIDA AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 367 . Cuenta Corriente 417011412 Motivo PERDIDA AC/ ()mg

ANULACIONES VARIAS CERTIFICADO DE INVERSIÓN No. 981731 emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F. ha sido anulado por extravío. A.P./51545/k.m. ====== Cooperativa Atuntaqui. Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 407110003773 de María Teresa del Carmen Cacuango Orbe de la Cooperativa Atuntaqui. A.P./51580/k.m. ====== Certificado de inversion No. 986764 emitido por DINERS CLUB DE ECUADOR S.A.S.S.; ha sido anulado por extravio. AC/83681/tf ==== Por perdida de la cartola 9900568307 perteneciente a la cuenta 41101723 del socio JOSE VICENTE NIETO GUANO. De la Coac. 29 de Octubre Lt da. AC/83657/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE AGRICOLA PAZCOR S.A. ANTECEDENTES.- La compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de julio de 1984, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 723, Tomo 115, el 25 de julio de 1984.

1. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., otorgada el 21 de febrero de 2011, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC. IJ.DJDL.Q.11.5285 de 28 de noviembre de 2011.

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada el Nelson Raúl Rhor Roman, en su calidad de representante legal de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos dias siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS A.R./17884


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