Edicion impresa Judicial del 15 de diciembre de 2011

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JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9815 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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POR: DANILO CAICEDO TAPIA

1. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS COMO MEDIO Y COMO FIN Previamente, a contextualizar que representa el Estado constitucional de derechos es necesario hacer un breve recuento histórico, con el objeto de caracterizarlo claramente en diferenciación a otras formas de Estado que le antecedieron, así como también para evaluar si actualmente nos encontramos viviendo en la modalidad de Estado mencionada con todos sus elementos y características. Expuesto lo anterior, al igual que lo señalan varios autores se parte de una clasificación de Estado reduccionista pero útil para el contexto de esta investigación, en esta forma se hace referencia a tres saltos dialecticos que representan a su vez, tres modalidades de Estado, descritos a continuación a breves rasgos: 1) el Estado absoluto; 2) el Estado de derecho o Estado legal de derecho; y, 3) El Estado constitucional de derechos1. Entendemos por Estado absoluto a aquel en el cual la centralidad del poder radica en un solo individuo, casta o grupo plenamente identificado, basados en la clasificación clásica de poderes o funciones del Estado, podemos decir que la autoridad única, administra el Estado y representa al gobierno, legisla en términos amplios y ejerce facultades de justicia. No existen límites al poder, en correspondencia, las personas carecen de derechos y son considerados clases subordinadas a manera de súbditos, vasallos o esclavos. En este contexto, la ley existe meramente como representación directa del poder, sin existir formalidades para su creación o aplicación. Como consecuencia de constantes luchas de clases por alcanzar el poder, nos encontramos ante el Estado de derecho, en esta modalidad existe al menos en lo teórico una división entre poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), sin embargo, la centralidad del poder se encuentra en la práctica representada en el

Los Derechos Humanos en Latinoamérica órgano parlamentario formado por la clase predominante optimo iure, quienes emiten leyes las cuales a su vez determinan la autoridad y estructuran el poder para quienes son ciudadanos optimo iure2. Existe ley formalmente hablando y en consecuencia límites figurativos al poder, así como derechos humanos limitados al espectro de la clase política3. Finalmente y nuevamente resultado de nuevas luchas revolucionarias como consecuencia de las falencias del anterior modelo, nos encontramos en el momento que da nacimiento al Estado constitucional de derechos, concebido como nuevo paradigma que adopta a modo de postulado teórico a la Constitución, siendo esta su elemento central formal y

material, este cuerpo normativo no solo determina a la autoridad y la estructura del poder sino que se nutre de los derechos humanos como límites y vínculos al poder. Es así que el detentador del poder cambia diametralmente de una Asamblea, Congreso o Parlamento hacia personas dotadas de un gran número de derechos materializados, así como de garantías para hacerlos efectivos mediante una Constitución directamente aplicable, lo cual a su vez hace que la Ley como máxima expresión de la función legislativa pase a un segundo plano, encargada únicamente del desarrollo de la norma suprema4. Aquel fenómeno afecta también en consecuencia a la administración de justicia, la cual se ve transformada bajo el imperio de tribunales o cortes máximas de cons-

titucionalidad con amplias competencias en su haber y amplias facultades para hacer cumplir sus decisiones, esto con el objeto de cumplir de forma efectiva con el principal papel del Estado como es respetar y hacer respetar los derechos humanos5. La nueva visión de Estado se encuentra estrictamente ligada a la de democracia, entendida como la manifestación de la voluntad ciudadana dentro de la toma de decisiones de importancia dentro de un Estado, esto independientemente de las clasificaciones que se puedan hacer sobre la misma, en este sentido, la democracia no puede ser concebida en abstracto, sino bajo el enfoque de la Constitución y las personas redimensionadas por los derechos humanos.

En este contexto, si bien muchos autores suelen contraponer a la democracia y la Constitución, al Estado y al ciudadano a manera de rivales o antagónicos6, la nueva concepción de democracia nos permite alejarnos de esa idea, fundamentando medios de conciliación y técnicas que permitan su recíproca colaboración, con una idea base o guía en mente, la plena vigencia de los derechos humanos7. De esta manera, no bastará únicamente el reconocimiento jurídico de los derechos humanos y que las constituciones propugnen meramente como enunciado que su más alto deber es lograr su respeto, sino que deberán instrumentar todo un sistema de reglas, principios y valores, que reflejados en garantías normativas y jurisdiccionales logren su estricto cumplimiento, es así que el principal valor del ordenamiento es el propio ser humano prescindiendo de construcciones externas como la legalidad estricta y el ordenamiento gradado8. Concluyendo, la idea principal de un Estado constitucional de derechos, viene a ser el reintegrar los elementos a su orden natural, es decir poner al ser humano por encima de cualquier otro elemento artificial o secundario. Las afirmaciones anteriores nos llevan precisamente al encabezado de este acápite y a la idea que queremos resaltar, la cual es que el Estado y la Constitución son el medio para garantizar los derechos humanos (por supuesto no el único pero quizá el más importante), y a la vez se constituyen en un fin, al establecer una estructura cuya existencia se justifica en lograr una convivencia pacífica, un régimen de bienestar, o lo que en el Ecuador llamamos con características propias sumak kawsay o buen vivir9 . 2. LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS En este segundo acápite, comenzamos abordando la internacionalización de los derechos humanos, proceso que se encuentra en construcción y que representa un elemento esencial al hablar del Estado constitucional de dereCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

chos, sobre todo dimensionando a un Estado en permanente relacionamiento con sus pares, el proceso mencionado no es sino otro de los muchos procesos de globalización que se vienen produciendo desde ya hace varias décadas, el derecho como cualquier otra creación humana se alimenta del contexto social y de los distintos procesos en que la sociedad se desarrolla y por supuesto se ve influenciado de procesos políticos y económicos, entre muchos otros. Los procesos sociales a los que hacemos mención no se producen de manera aislada, porque las sociedades no caminan solas sino en continua interrelación con otras sociedades y evidentemente guiadas por una tendencia hegemónica, en este caso y en los actuales momentos, dictada desde dos aristas: La Europea que tiene su origen mismo y parámetro de influencia desde los tiempos de la colonia y la Norteamericana vista como parámetro preponderante de desarrollo económico y epítome cultural de modelo de vida10. En el mundo del derecho, existe un hito específico que marca el punto de encuentro entre las dos aristas mencionadas y este es la Segunda Guerra Mundial, el suceso mencionado debe ser visto como una afectación de incidencia global en cada aspecto de la vida del ser humano, así en lo social, económico, político, antropológico y por supuesto en lo jurídico. En el campo que nos atañe mayormente como es el jurídico, damos cuenta de tres fenómenos relacionados con la Guerra: El primero de ellos es llegar a entender a la Guerra como la negación absoluta de los derechos humanos (tomando las palabras de Luigi Ferrajoli), en este sentido, pues si bien existían normas consuetudinarias de vieja data e incluso una que otra norma escrita de alcance supranacional, se da cuenta de la insuficiencia de estas disposiciones y se comienza a pensar al menos en una insipiente regulación. El segundo fenómeno íntimamente relacionado con el anterior, se refiere a recontextualizar a la Guerra en la modernidad, aquello a través de considerar sus verdaderas y múltiples implicaciones entre ellas la más importante entender que los actos genocidas

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son una práctica social no desprovista de elementos subjetivos pero principalmente dotado de cientificidad, organización y sistematicidad, afirmación no solo aplicable a genocidios en un contexto de guerra11. Así también y de la mano, viene el dimensionar los daños que puede producir un conflicto a gran escala sea este de naturaleza internacional o de índole no internacional, en el cual se encuentre involucrado un gran número de personas entre civiles y militares, dotadas de un igual número de instrumentos para hacer daño, tanto de manera individual pero sobre todo colectiva12. Como consecuencia de lo anterior y sobre la base de los principios del Derecho Internacional Público, la costumbre internacional y los tratados nace el Derecho Internacional Humanitario 13, encontrando su mayor representación en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 14. Un tercer fenómeno que no hace relación directa con la guerra pero que si se encuentra fuertemente influenciado por dicha práctica, es la búsqueda común de la humanidad por establecer un catálogo mínimo de derechos comunes a todas las personas, esta aspiración a la que hacemos referencia, data de siglos atrás, sin embargo, a comienzos del siglo pasado se concreta en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que independientemente de toda crítica15, representa el mayor logro en cuanto a la conformación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sobre estos tres fenómenos los Estados constitucionales de Derechos se adscriben fuertemente a la tendencia de establecer un sistema de justicia internacional, damos cuenta a nivel mundial, de aquello con las varias modalidades de Naciones Unidas de protección y vigilancia de derechos humanos a través de los distintos consejos, comisiones, comités, juntas y grupos temáticos de derechos16, así también por el trabajo focalizado de los Altos Comisionados de Derechos Humanos y con la implantación de mecanismos periódicos de control, como es el reciente implementado Examen Periódico Universal (EPU)17 . A la par el sistema de justicia internacional se ve fortalecido por “los tribunales internacionales que se han desarrollado desde la justicia de los vencedores de

la segunda guerra mundial, en Núremberg y Tokio, pasando por el establecimiento por el Consejo de Seguridad, de los Tribunales Ad Hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, hasta la creación de la Corte Penal Internacional18 con jurisdicción Potencialmente Universal”19. En las Américas producto de la suscripción mayoritaria de países de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José se cuenta con dos organismos con amplio desarrollo y marcadas competencias como son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos20 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos21, pilares fundamentales de la promoción, respeto y protección de derechos y fuentes principales para determinar basados en el cumplimiento si un Estado en realidad reúne los requisitos necesarios para denominarse constitucional de derechos, así como para vislumbrar el carácter democrático de sus gobiernos. Por otra parte y en consecuencia a la corriente de fortalecimiento de exigibilidad de los derechos a nivel nacional e internacional, las Constituciones de tendencia garantista de nuestro continente han establecido distintas formas de relacionarse con las fuentes supranacionales de derechos humanos. En referencia, encontramos distintas modalidades como: cláusulas de remisión o reenvío que redireccionan, completando y ampliando sus disposiciones a otros cuerpos normativos nacionales e internacionales desarrollados o por desarrollar; cláusulas interpretativas que establecen lineamientos y principios generales de derechos humanos a manera de parámetros de interpretación; cláusulas reconocedoras de derechos implícitos o no enumerados que completan su catálogo de derechos sobre la base de una disposición abierta que no excluye o niega a otros derechos previstos en cualquier norma o aquellos que sin estar consagrados se basen en la dignidad humana; y, cláusulas declarativas que recurren a principios o mandatos que pueden realizarse en diferente medida, que no están precisamente determinados pero que aparecen como antecedentes abiertos en alcance e intensidad 22. A pesar de lo anterior es necesario dejar en claro que el camino es aún muy largo por recorrer, obstáculos para la internacionalización de los derechos humanos y a la implementación de un sistema internacional de justicia eficaz

y eficiente aún los encontramos en los mismos lugares que hace varios siglos, con interpretaciones más elásticas pero que remanen irrompibles. La soberanía de los Estados se constituye en el más fuerte impedimento, en palabras de Antonio Cassese, (ex Presidente del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia), “el Estado soberano aún sigue siendo vigoroso; todavía una especie de dios inmortal; aún tiene en sus manos la espada y no muestra intención alguna de cederla a la instituciones internacionales”23. Como bien lo señala dicho autor, existen graves críticas a esta interpretación de soberanía como es que los Estados tienden a procurar sus intereses a corto plazo, muchas veces en detrimento de los intereses generales de la comunidad internacional, apuntan a proteger a sus nacionales aun cuando transgreden ciertos valores fundamentales y apelan con asiduidad a cualquier medida para proteger a sus súbditos y asegurar la impunidad24. Ante el panorama actual es indispensable ser crítico, retomando y compartiendo lo expuesto por Ferrajoli, es evidente una crisis en la que nos encontramos inmersos, “la impotencia del derecho, es decir, su incapacidad para producir reglas a la altura de los nuevos desafíos abiertos a la globalización”25, este último término en palabras de dicho autor visto como un vacío de derecho público, reflejo de la “ausencia de una esfera pública internacional, es decir, de un derecho y de un sistema de garantías y de instituciones idóneas para disciplinar a los nuevos poderes desregulados y salvajes tanto en el mercado como en la política”26

Ramiro Ávila Santamaría, “Ecuador Estado constitucional de derechos y de justicia”, en Ávila Santamaría, Ramiro (ed.), Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 20-22. El término en cursiva hace referencia a una expresión que en Teoría General de los Derechos Humanos describe al ciudadano ideal dentro determinada sociedad en determinado momento histórico, aquel que por su calidad debe gozar de todos los derechos, prerrogativas y privilegios. Ramiro Ávila Santamaría, “Ecuador Estado constitucional de derechos y de justicia” ... pp. 20-22. Gustavo Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, Madrid, Editorial Trotta, 4ta edición, Madrid, 2002, pp. 21-41. Agustín Grijalva, ¿Constitución sin constitucionalismo?”, Revista de Derecho Foro No. 7, Quito; Universidad Andina Simón Bolívar, 2007, pp. 87-88. Roberto Gargarella, “Las amenazas del constitucionalismo: constitucionalismo, derechos y democracia”, Alegre, Marcelo et al, Los derechos fundamentales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2003, pp. 3-18. Luis Prieto Sanchis, Justicia constitucional y derechos humanos, Madrid, Editorial Trotta, 2003, pp. 137-161.

Carlos Santiago Nino, “El principio de la dignidad de la persona”, Ética y derechos humanos, Argentina, Editorial Astrea, 2da. Edición, 2005, pp. 267-284. Para mayor recomiendo consultar: Alberto Acosta y Esperanza Martínez (comp.), El Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Ediciones Abya-Yala, 2009. Un excelente análisis que da cuenta de dicha afirmación puede ser consultado en: Boaventura de Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una Epistemología del Sur, Quito, Ediciones Abya – Yala, 2010. Daniel Feierstein, El Genocidio como Práctica Social, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica de la Argentina, 2011, pp. 215-239. Daniel Feierstein, El Genocidio como Práctica Social...., pp. 99-100. Ramiro Ávila y José Valencia, Ecuador y el Derecho Internacional humanitario, Quito, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), 2da edición, 2008, p. 4. Convenio I para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio II para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; Convenio IV relativo a la protección de la vida de las personas civiles en tiempo de guerra; Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; y, Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. La principal crítica que se hace a este instrumento, es su visión predominantemente occidental y su perspectiva universalista de los derechos humanos. Para mayor detalle sobre la estructura y organización de Naciones Unidas consultar: http://www. un.org/es/aboutun/structure/. Acceso 24 de octubre de 2011. Para mayor detalle sobre el (EPU) consultar: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/upr/pages/ uprmain.aspx. Acceso 24 de octubre de 2011. Carlos Martín Beristain, “Intervención” en Seminario Internacional. Verdad y Justicia”, Bogotá, Naciones Unidas y Comisión Colombiana de Juristas, 2003, pp. 134-135. “(P)ara comprender el Estatuto de la Corte Penal Internacional es preciso recordar que no fue una imposición del Consejo de Seguridad sino el resultado de negociaciones. Estas generaron una tensión constante entre una lógica de justicia penal internacional y una lógica de soberanía” Philippe Kirsh, “La Corte Penal Internacional frente a la Soberanía de los Estados” en Antonio Cassese y Mireille Delmas-Marty, Crímenes internacionales y jurisdicciones internacionales, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 2004, p. 44 Convención Americana sobre Derechos Humanos, capítulo VII. Convención Americana sobre Derechos Humanos, capítulo VIII. Para una mayor profundización ver: Ariel Dulitzky, La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 1998, pp. 39-50; y, Rodrigo Uprimny, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal, http://dejusticia.org/index.php. Acceso 24 de octubre de 2011. Antonio Cassese y Mireille Delmas-Marty, “Hay un conflicto insuperable entre soberanía de los Estados y justicia penal internacional” en Antonio Cassese y Mireille Delmas-Marty, Crímenes internacionales y jurisdicciones internacionales, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 2004, p. 25. Antonio Cassese y Mireille Delmas-Marty, “Hay un conflicto insuperable entre soberanía de los Estados y justicia penal internacional”... pp. 25-26. Luigi Ferrajoli, “Criminalidad y Globalización”, en Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez (comp.), Globalización y Derecho, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009, p. 146. Luigi Ferrajoli, “Criminalidad y Globalización”... p. 146. Danilo Caicedo Tapia Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; Diplomado en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador; Máster con Mención en Derecho Constitucional por la misma Universidad; miembro del Colectivo Pro Derechos Humanos PRODH y Analista de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; danct242@gmail.com


PODER JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL: Notificase con el siguiente extracto de Escritura Pública de Poder General al público. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ MlNGRAMM JUICIO: DILIGENCIA PREVIA NUMERO: 1467-2011 SRG. OBJETO: NOTIFICAR AL PUBLICO LA ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, a las nueve horas de hoy día MARTES UNO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, ante mí, Doctor Byron Toscano García, Notario Público Vigésimo Sexto Suplente del cantón Quito, por licencia concedida a su titular Doctor Homero López Obando, según acción de personal número DOS SIETE NUEVE NUEVE guión DP guión DPP, de fecha ocho de Octubre del dos mil once, suscrita por el Doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, comparece la señorita Abogada María Gabriela Guerra Erazo, de estado civil soltera, en su calidad de Gerente General de la compañía DUEROING S.A., según consta del nombramiento que se acompaña; bien instruida por mí el Notario sobre el objeto y resultados de esta escritura pública a la que procede de una manera libre y voluntaria.- La compareciente declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz y hábil para contratar y obligarse, domiciliada y residente en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su documento de identificación, cuya copia certificada se agrega como habilitante; y, me pide que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me presenta, cuyo tenor literal que transcribo íntegramente a continuación es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría a su cargo, sírvase agregar una de la cual conste un poder general, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.Comparece la señorita Abogada Maria Gabriela Guerra Erazo, en su calidad de Gerente General de la compañía DUEROING S.A.- La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de

estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, quien comparece ante usted para otorgar un poder general al tenor de las siguientes cláusulas: SEGUNDA: PODER GENERAL.- La compareciente de conformidad con lo resuelto en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la compañía DUEROING S.A., celebrada en la ciudad de Quito el catorce de Septiembre del dos mil once, se formaliza la designación del Ingeniero Francisco Javier Ramírez Mingramm como Apoderado General de la compañía DUEROING S.A., con poder amplio y suficiente, como en derecho se requiere, para que pueda ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía en el Ecuador de forma tal que, pueda realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano, en especial podrá interponer y contestar demandas y cumplir con todas las obligaciones contraídas por la compañía DUEROING S.A. en el Ecuador.- El MANDATARIO además queda investido de las facultades previstas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.- Usted, señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y eficacia de esta clase de instrumentos públicos”.- (Firmado) Abogada Maria Gabriela Guerra Erazo, portadora de la matrícula profesional número once mil setecientos treinta (N° 11.730) del Colegio de Abogados de Pichincha. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MlNUTA, la misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal.- Para el otorgamiento de la presente escritura pública de PODER GENERAL, se observaron todos y cada uno de los preceptos legales que el caso requiere; y, leída que le fue a la compareciente íntegramente por mí el Notario en alta y clara voz, aquella se afirma y ratifica en el total de su contenido, para constancia firma junto conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 28 de noviembre deI 2011, las 15H10.VISTOS: La petición que formula FRANCISCO JAVIER RAMIREZ MINGRAMM, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.- Previamente publíquese por la prensa un extracto de la Escritura Pública de Poder General, realizada el 01 de noviembre del presente año, ante el Notario Vigésimo Sexto de este cantón y

esta providencia, a fin de que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio dentro del término correspondiente y hagan valer los mismos.- Agréguese al proceso los documentos presentados, notifíquese al accionante en la casilla judicial No. 5445 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83277/tf

DIVORCIOS R.. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A VERÓNICA YADIRA NARANJO MAJARRES, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: René Javier Taco Vela DEMANDADA: Verónica Yadira Naranjo Manjarres ASUNTO: Divorcio TRÁMITE: Verbal Sumario CAUSA: 376-2011 EMT CUANTÍA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de junio del 2011, las 10h41.- VISTOS.- Por cumplida la providencia de 30 de marzo del 2011, las 11h53, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora VERONICA YADIRA NARANJO MANJARES, cítese en la dirección señalada para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad – litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 09h42.Agréguese el escrito presentado, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SELECTIVO EN TAXI

CONTRASELECTAX S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SELECTIVO EN TAXIS “CONTRASELECTAX” S.A. De conformidad con lo que establece la Ley y los Estatutos de la Compañía de Transporte Selectivo en Taxis CONTRASELECTAX S.A., convócase a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día 19 de Diciembre del 2011, en la sede de la Institución ubicada en la Parroquia San Pedro de Taboada, Av. Gaspar Lema y Santiago Quinde, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, a las 09:00 h, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Constatación del quórum Elección del Presidente (a) de la Compañía. Elección de Gerente (a) de la Compañía Elección de 2 vocal principales para junta de Directorio. Elección de 3 vocales Suplentes para junta de Directorio Elección de comisario suplente de la Compañía Clausura

NOTA: En caso de no existir el Quórum Reglamentario a la hora señalada, la Junta de Accionistas se instalará una hora después con el número de Accionistas presentes por ser segunda convocatoria. A esta Junta de Accionistas podrán representar a los accionistas únicamente personas calificadas con poder especial notariado y que estén al día con sus obligaciones. Atentamente

“Ningún hombre es inútil mientras cuente con un amigo” (R O B E R T L. S T E V E N S O N )

la parte actora, por la que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora VERONICA YADIRA NARANJO MANJARRES, CÍTESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17436/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL ROLENDIO CHAVEZ ACCIONANTE: ELSA MARIA RODRÍGUEZ TENEMASA DEMANDADO: MANUEL ROLENDIO CHAVEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 392-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: ELSA MARIA RODRÍGUEZ TENEMASA, con cédula de ciudadanía No. 1500399462, ecuatoriana, de 40 años de edad, casada, quehaceres domésticos, domiciliada en el cantón Joya de los Sachas, comparezco y presento la siguiente demanda. En la partida de matrimonio que acompaño estoy demostrando que el 26 de mayo de 1990, en el cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, contraje matrimonio con el señor MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, dentro de dicho matrimonio procreamos cuatro hijos de nombres: DARWIN EUGENIO, REINA GEOCONDA, YADIRA VIVIANA Y GINO MANUEL CHAVEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad de los dos primeros y los dos últimos menores, para la sociedad conyugal no hemos adquirido bienes que liquidar. Sucede Señor Juez, que mi cónyuge MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, desde el 12 de febrero del año 2002, abandonó el hogar que la teníamos formado en el Recinto Mariscal Sucre, perteneciente la jurisdicción de la

parroquia y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, esto es por más de nueve años, con total ruptura de relaciones conyugales y sexuales.. Por lo expuesto y amparada en la disposición constante en el Art. 110 numeral 11o del Código Civil, en juicio verbal sumario demando a mi cónyuge MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, el divorcio, a fin de que, aceptada mi demanda, y en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a El, disponga que la misma se margine en el Registro Civil de este cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana. La cuantía de la demanda es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario. Al demandado se la citará por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que declaro bajo juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del señor MANUEL ROLENDIO CHÁVEZ. Notificaciones que me correspondan recibiré en la casilla judicial No. 44 y autorizo al Abogado Galo Ortiz Pico. PROVIDENCIA JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles nueve de noviembre del 2011, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora ELSA MARÍA RODRÍGUEZ TENEMASA, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la Vía del Juicio Verbal Sumario. Por cuanto que la actora, bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado, se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA”, de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y auto de calificación, conforme establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, al señor MANUEL ROLENDIO CHAVEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa declarándose en rebeldía. Tómese en cuenta la procreación de cuatro hijos de mayores y dos menores de edad, y la inexistencia de bienes susceptible de partición. Téngase en cuenta la insinuación del nombre de la señora JULIA MATILDE TENEMASA SUCUZHANAY, como Curador Ad-litem para que repre-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN SPORT EVOLUTION S.A. La compañía CORPORACIÓN SPORT EVOLUTION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005377 de 01 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1.- IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS..... Quito, 01 de Diciembre de 2011.

Ing. Franklin Fernando Caiza I. MBA PRESIDENTE (E)

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17425/cc

AR/17421/cc

sente en esta causa a los menores YADIRA VIVIANA Y GINO MANUEL CHAVEZ RODRÍGUEZ. Cuéntese con la autorización concedida a su defensor Ab. Galo Ortiz Pico y el casillero judicial No. 44 para notificaciones del actor. Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías. SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/83284/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA JORGE FERNANDO CONGO DELGADO ACTORA: JORGE FERNANDO CONGO DELGADO DEMANDADO: HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1246-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1289, Dr. Fausto Carranco PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de octubre del 2011, 10h25.- VISTOS. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese a la demandada señora HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periodicos de mayor circulacion editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ibarra, capital de provincia de Imbabura, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial de Quito - Ecuador, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83280/tf

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARÍA ENRIQUETA CAMPAÑA BALDEON EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 993-2009DR.-PF ACTOR: RAÚL GERMÁNICO PADILLA VÉLEZ DEMANDADO: MARÍA ENRIQUETA CAMPAÑA BALDEON OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme lo determina el Primer inciso del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de febrero del 2010, las 10h16.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.-La demanda pr opuesta por RAÙL PADILLA VÈLEZ , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARÌA ENRIQUETA CAMPAÑA BALDEON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo .- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83279/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DEXA MARISOL RUIZ RUIZ JUICIO: DIVORCIO Nro. 1102-2011H.E. ACTOR: WILMER FREDY ALVAREZ LAMINA DEMANDADA: DEXA MARIZOL RUIZ RUIZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2256- DR. PEDRO LUIS HARO JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 14h36.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individuali-

AVISO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 y siguientes de la Ley de Compañías vigente y mediante poder especial Nro. 1, del Libro de Escrituras Públicas del Consulado del Ecuador en Tel-Aviv, Israel, Tomo 1, Capítulo II. 6.2 Págs. 1a., 2a., 3a., 4a. y 5a. suscrito el 23 de Febrero del 2011 ante el señor Roberto Quiñonez Sanz, el señor JUAN CARLOS ANDRADE PEREZ como apoderado de la señora MALKA DAVIDOV con cedula de identidad ecuatoriana nro. 172191263-0 socia de la COMPAÑÍA DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN PIZZA INTERNET calidad adquirida por cesión de participaciones efectuada a su nombre por el señor Aaron Stern Kershenovich mediante escritura de compraventa Nro. 3596, de 27 de Noviembre del 2002, ante el Dr. Roberto Salgado Salgado Notario 3ro. Del Cantón Quito, notifica al señor TZAHI NATZRALLA HALAVIA MORDECHAI con pasaporte 7682442 que de conformidad al Estatuto en su Art. Quinto se va a elaborar el balance correspondiente a efectos de que se liquide esta compañía. AC/83273/tf

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dad o residencia de la demandada señora: DEXA MARIZOL RUIZ RUIZ, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C.83072/

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LEONEL KIM CASTRO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1213JCT ACTOR: ARMIDA ENITH CUNACHI ESCALANTE DEMANDADO: LEONEL KIM CASTRO DOMICILIO JUDICIAL: DRA. DOLORES CUEVA CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. LEONEL KIM CASTRO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 11h41. VISTOS:.Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta auto, al demandado señor LEONEL KIM CASTRO, a quien se la citará mediante la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Ciivl.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a la Dra. Dolores Cueva.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./83073

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. WILSON PATRICIO GUAÑUNA FERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 10142011- SP ACTORA SRA. JANNETH MARGARITA CAGUANA SOTAMBA DEMANDADO: SR. WILSON PATRICIO GUAÑUNA FERNANDEZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL ART. 110, CAUSAL 3RA. DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h14.VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora JANNETH MARGARITA CAGUANA SOTAMBA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulaciòn nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cìtese al demandado señor WILSON PATRICIO GUAÑUNA FERNANDEZ, con la copia de este auto, para el

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JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 12 de Octubre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82841/tf

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JACINTO SALUSTIANO LOPEZ MECIAS ACTORA: MARIA LOURDE LOOR MINAYA DEMANDADO: JAC I N TO SALUSTIANO LOPEZ MECIAS JUICIO: DIVORCIO No. 1351-2011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 12H05.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase conocer al demandado para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado JACINTO SALUSTIANO LOPEZ MECIAS por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia de Manabí, esto de conformidad con el Art. 119 inciso 2 del Código Civil vigente.- Agréguense los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Cítese Notifíquese. Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez- encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83057

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MERIDA GUADALUPE ALVAREZ GOMEZ ACTOR: JORGE TARQUINO CHASI ZAPATA DEMANDADA:MERIDAGUADALUPE ALVAREZ GOMEZ JUICIO: DIVORCIO No. 940 – 2011 - CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 22 de julio del 2011, las 08h24.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora MERIDA GUADALUPE ALVAREZ GOMEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83225/tf

R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON JACINTO JARAMILLO BARAHONA. ACTOR. MARIANA DE JESÚS MONTAÑO QUITUISACA. DEMANDADO: WILSON JACINTO JARAMILLO BARAHONA. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DIVORCIO. NO. 1101-2011 - Dra. . C.I. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 10h44.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado WILSON JACINTO JARAMILLO BARAHONA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito. Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y la autorización que confiere a dicho profesional.NOTIFIQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./83269

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: CARLOTA BOLIVIA AYALA DUQUE. EXTRACTO. ACTOR. MIGUEL ANGEL FLORES DUQUE. DEMANDADO: CARLOTA BOLIVIA AYALA DUQUE. JUICIO: DIVORCIO. CAUSA: ART. 109, CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA No. 1478-2010 DC. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre del 2011, las 13h41. VISTOS:La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora CARLOTA BOLIVIA AYALA DUQUE, para los fines legales.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo Secretario. Existe firma y sello. A.P./51312/k.m.

CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Al señor EDGAR IGNACIO CRUZ CAÑAVERAL se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA ESTHER CASIGNIA CALI JUEZ (S): DR. SIMON BOLIVAR GALLEGOS SECRETARIO (E): DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUICIO: DIVORCIO No. 250-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo viernes 4 de marzo del 2011, las 11h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. Cítese al demandado EDGAR IGNACIO CRUZ CAÑAVERAL en el lugar que se indica en el libelo de su demanda, para lo cual remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Con la insinuación que hace

JUDICIAL QUITO

para nombrar Curadora – Ad-litem a la señora MARIA MAURA CASIGNIA CALI cuéntese con uno de los señores Fiscales de esta ciudad en representación del Ministerio Público. Tómese en cuenta la cuantía fija, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 5 de octubre del 2011, las 13h13. VISTOS.- Dr. Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante acción de personal 394-DP-DPSDT-2011 de fecha 4 de Agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho, DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Previo a proveer lo solicitado en el escrito anterior, la actora comparezca al despacho de este Juzgado, a declarar bajo juramento el hecho de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, lunes 31 de octubre del 2011, las 10h14. En mérito al juramento y afirmación hecha por la actora de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado. Cítese al demandado EDGAR IGNACIO CRUZ CAÑAVERAL, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. F) Dr. Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas. F) Dr. Wilson Paredes Navarrete, Secretario (E). Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes previniéndole de la obliga-

Un hombre ha de mantener su amistad en continua reparación. HENRY FIELDING. Escritor inglés.

ción que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado. Certifico. Dr. Wilson Paredes Navarrete SECRETARIO (E) 159819/gf/stdgo.

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARTHA TERESA VEGA CATOTA DEMANDADO: FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA MENOR: MAYRA YESSENIA SUANGO VEGA CAUSA No. 1384-2011 ALIMENTOS JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 16h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- CITESE con la demanda y esta providencia a FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 de Código

de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, advirtiéndole que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Amparado en lo previsto en el Artículo innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y en virtud de que la accionante no ha acreditado la capacidad económica del alimentante al prenombrado demandado se le impone la obligación de suministrar la cantidad de (US: $ 72,00) SETENTA Y DOS DOLARES MENSUALES, más los beneficios de ley, en concepto de pensión alimenticia provisional a favor de la menor MAYRA YESENIA SUANGO VEGA. Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente a fin de que el demandado deposite la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Con fundamento en el contenido del Art. innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, DISPÓNESE: La prohibición de salida del país del señor FRANKLIN DANILO SUANGO COLOMA, portador de la cédula de ciudadanía No. 020078952-7, con la finalidad de precautelar el interés

superior la mencionada menor.OFÍCIESE.- al señor Director de Migración.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por el accionante.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) dr. José María Duran Ponce Juez DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA A.C./83091

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS Demandado : JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $7.500,00 Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 27 de julio del 2011 Causa Ejecutivo No. 979-2011.- DRA.

KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. martes 11 de octubre del 2011, Las 13h53.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personar No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITES E al demandado JOSE GALO NAVARRETE TOALA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obli-

gación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83276/tf

R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS.EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO ACTOR. KLEVER ROLANDO MEJIA CAGUASANGO D E M A N DA D O. FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS. TRAMITE EJECUTIVO CAUSA NO. 810-2010. Dr. GALO BAEZ CUANTIA. $ 20.000,oo PROVIDENCIA. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de julio del 2010. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, el señor FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, cumpla con la obligación demandada o proponga excep-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE EXPORTADORA TERRAEXPORT S A. A TERRAEXPORT HOLDING S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de febrero del 2010, aprobada mediante Resolución No. 758 de 27 de febrero del 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de marzo del 2010.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA GEMSY DEL ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- GEMSY DEL ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1365, Tomo 133 el 24 de abril de 2002. 1. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía GEMSY DEL ECUADOR S.A., otorgada el 28 de junio de 2011, ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4186 de 21 SEP 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Yunlai Guan Ruan, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad china, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía GEMSY DEL ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 SEP 2011

2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A. a TERRAEXPORT HOLDING S.A. y la reforma de sus estatutos, otorgada el 24 de noviembre del 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005501 de 9 de diciembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor DAVID ALEJANDRO CASTILLO LUZURIAGA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005501 de 9 de diciembre de 2011 aprobó el cambio de denominación de EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A. a TERRAEXPORT HOLDING S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A. a TERRAEXPORT HOLDING S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular e conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura publica, la compañía reforma los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referente a la denominación y al objeto social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- La denominación de la sociedad es “TERRAEXPORT HOLDING S.A.’.” “ARTICULO CUARTO.- OBJETO.- La Compañía tendrá por objeto la compra de acciones y/o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados ...” Distrito Metropolitano de Quito, 9 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS A.R./17389

A.R./17382


ciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. A petición del actor, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del Art. 421 Ibidem; y en mérito al certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de éste Cantón, que se adjunta, se prohíbe que el ejecutado FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble descrito en el certificado que antecede, para lo cual, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese al demandado en el lugar indicado. Actúe el Dr. Galo Báez Jaime, en calidad de Secretario titular de este despacho. Notifíquese.- f) DR. GERMAN GONZÀLEZ DEL POZO.JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 12h03. Agréguese al expediente el escrito presentado. En lo principal, en mérito al juramento rendido por el actor señor Mejía Caguasango Klever Rolando y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor FRANCISCO ANTONIO BARONA UQUILLAS, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- DR. GERMÀN GONZÀLEZ DEL POZO. JUEZ.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-

Dr. GALO BÁEZ JAIME. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Gb Hay un sello A.C.83014

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Ejecutivo No. 852007aHEREDEROSDESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No.85-2007 PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de junio del 2007.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, los señores MERCEDES VICTORIA ORDÓÑEZ JÁCOME, MARGARITA ISABEL CORDÓVEZ ORDÓÑEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDÓVEZ FUENTES. Cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Cítese a las primeras de las nombradas en los lugares indicados; y a los últimos mencionados por medio

de la prensa, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Por cuanto con la documentación adjunta no se ha probado sobre la propiedad de los bienes de las ejecutadas, niégase el secuestro solicitado en el libelo inicial. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y cuéntese en la calidad invocada según procuración judicial adjunta. Cítese y notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada. Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de noviembre del 2011, las 14H. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular.- En lo principal: La reforma a la demanda que presenta la Ab. Patricia del Carmen Miranda Aguirre en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A., en contra de las señoras ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL y los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite legal pertinente, con costas a cargo de la parte actora.- Cítese con el auto inicial y esta reforma a ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL en los lugares indicados; y a los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor

No soy sincero, incluso cuando digo que no lo soy. RENARD, JULES

circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Se niega la medida cautelar solicitada, por cuanto las certificaciones constantes de autos no se encuentran vigentes.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Julio Amores Robalino. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./83243 (3)

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081008-JCT ACTOR: MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA DEMANDADAS: JOSE ANTONIO

POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA CUANTIA: USD 11.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Diciembre del 2008, las 10h04.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI (deudor), CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO (garantes), en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En consecuencia cítese a los demandados mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de

la Parroquia de El Quinche para el efecto.- Recíbanse la declaraciones testimoniales solicitadas, el día dieciséis de Diciembre del presente año, a partir de las nueve de la mañana.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h20.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado confiérase el extracto para realizar la citación por la prensa a los demandados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83257/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Josè Ismael Benìtez Sigcha Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. Demandado : ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $19.000,00 Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 12 de mayo del 2010 Causa Ejecutivo No. 634-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. lunes 28 de junio del 2010, las 09h55.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .- En consecuencia los demandados GIORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE , dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagarè adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÌTESE a los demandados GEORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chavez. Juez. P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 1 de diciembre del 2011, las 16h43.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado señor ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83258/tf

ORDINARIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA JUICIO: ORDINARIO No. 1408-11 E.A. ACTOR. EDMUNDO NARANJO RECALDE DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA DOMICILIO. DR. EDMUNDO NARANJO TRÁMITE. ORDINARIO CUANTÍA. $4.000,00 USD CASILLERO. 2425 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011.- Las 15h20.VISTOS.- De Oficio, de la revisión de los autos se viene en conocimiento que la demanda planteada por el actor ha sido solicitada se la califique mediante la vía ORDINARIA, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado con fecha 23 de noviembre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia cítese al demandado PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA, a quien atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la indi-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CRONIX CÍA. LTDA. De conformidad con la facultad contenida en el ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO del estatuto social vigente, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía CRONIX CÍA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 26 de Diciembre de 2011, a las 17H30, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el único punto del orden del día: 1.

Transformación de CRONIX CIA. LTDA., a sociedad anónima.

Quito, 14 de Diciembre de 2011 Atentamente, Yaici Ivone Narváez Troncoso GERENTE AB/17437/cc

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viduadliad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada y, el casillero judicial señalado por los actores para la notificaciones posteriores.- Agréguense al proceso los documentos presentados. Notifíquese.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ). (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/17423/cc

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a: Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Alfonso Fabián Tamayo Escobar y Susana Antonia Bolaños Moscoso DEMANDADO: Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 783-2011-J.J. Arts. 603, 654, 2392, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Gerardo Guarderas PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Sangolquí, a 19 de Septiembre del 2011. A LAS 09H00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado señor Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Previo al juramento rendido , cítese al señor Abiud Toral Viteri, y a todas las personas que puedan tener derecho, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma; y, cuéntese con el señor Alcalde Doctor Augusto Barrera y su Procurador Judicial del Distrito Metropolitano de Quito , diligencias que se las realizará mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil, con asiento en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 45 señalado por el Doctor Gerardo Guarderas Alvarez, y la facultad conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83226/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al los señores GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: JOSE ANIBAL LLULLUNA COYAGO y ESPERANZA MALES CHASIPANTA DEMANDADOS: GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES y los herederos presuntos conocidos y desconocidos. JUICIO No 616-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2393, 2398, 2400, 2401,

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

2403, 2405, 2406, 2407, 2411, 2413, Titulo XL DE LA PRESCRIPCIÓN, en concordancia con el titulo VII DE LA POSESION Art. 715, 716, 717, 718, 732, del Código Civil Vigente y el Titulo II. Sección 1; Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Rita Peralvo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 29 de Julio del 2011.- A las 08H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.-La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores GERÓNIMO MALES Y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- -Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Cuentese con los señores Director del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario INDA, el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito, para el efecto notifíquese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en dicha Ciudad.- Previo el juramento rendido, Cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores GERONIMO MALES Y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 226 señalado por la Doctora Rita Peralvo y la autorización conferida a la mencionada profesional - Agréguese la documentación presentada.- NOTIFÍQUESE. Fdo) Dr. Luis E. Taipe G.(JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certificó.Ab. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83252/tf

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomón Merino Torres Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy dieciséis de Noviembre del año dos mil once, los señores cónyuges CORINA LUCRECIA BARZALLO SANCHEZ Y LUIS OSWALDO ARCENTALES NEIRA solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha 24 de Marzo del año 2010, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE.- Lote signado con el número 1,2,34,13,14,y,15 , de la manzana número C-9 , Ubicado en el Barrio Julio LLori , de una superficie total de 2.308 M2.- de la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- DOS). Un lote de terreno urbano, signado con el No. 97, de la manzana E-16, Ubicado en el barrio 12 de Noviembre , de una superficie total de 600.oo Mts2 -. TRES ).- Lote signado con el No- 104, manzana 15, Ubicado en el barrio Ñucanchi Wasi , de la parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana , de una superficie 560,oo mtrs2, CUATRO ).- Lote signado con el No.- 5, de la Manzana J-10, Barrio Julio LLori, de la parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, con una superficie de 419,18 Mtrs2, Hasta aquí los bienes adquiridos en la Sociedad de bienes conyugales. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cual-

quier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, ante esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, comunicándose a los teléfonos No. Fax- 062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomòn Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./51327/k.m.

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio ejecutivo signado con el Nro. 0835-2006-DL, en la secretaria del Juzgado, el día 12 de febrero del dos mil doce desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate del 50% del bien mueble cuyas características se detallan a continuación: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Programa de Vivienda Turubamba, Supermanzana “G”, Manzana “DOS”, Lote No. CINCO. Sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno y una construcción levantada en dos plantas. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía ligeramente inclinada con pendiente positiva en el sentido Oriente - Occidente. La construcción es de estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, acabados económicos, la misma configurados departamentos independientes, uno ubicado en la planta baja y otro en el primer piso alto; el departamento de la planta baja se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio, en el primer piso alto el departamento se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo y tres dormitorios, existe acceso para subir a la terraza libre. Hay fotos UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo

JUDICIAL QUITO

CIUDADELA: Programa de Vivienda Turubamba SUPERMANZANA: “G” MANZANA: “DOS” CALLE: Pasaje UNO Oe2-28 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) NORTE Con Lote No. 10, en 6.00 metros. SUR: Con Pasaje UNO, en 6.00 metros ESTE: Con Lote No. 4, en 12.00 metros. OESTE: Con Lote No. 6-7 en 12.00 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGUN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) SUPERFICIE: 72.00 metros cuadrados C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS Hay fotos de Vista Interior comedor, vista interior cocina y vista interior dormitorio. AMBIENTES: Planta Baja: Un Departamento completo e independiente.Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio cubierto Planta Alta: Un Departamento completo e independiente.Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, acceso a terraza superior ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y pintado y en áreas húmedas cerámica Pisos.- Planta baja.- Madera (media duela) y cerámica Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS: Madera interiores y exterior de hierro. VENTANAS: Metálicas y vidrio blanco MUEBLES FIJOS: Mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos de madera ESTADO: Regular SUPERFICIE: 137.76 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible desde los pisos inferiores, en el primer piso alto el departamento se encuentra desocupado. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCION AREA M2 COSTO M2 SUBTOTAL Lote de terreno 72.00 140.00 USD 10.080.00 USD Construcción: 137.76 220.00 USD 30.307.20 USD TOTAL 40.387.20 USD SON: CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. DERECHOS Y ACCIONES 50% 20.193.60 SON: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los inte-

Un hombre feliz es un bien común. GEORGE CHAPMAN. Poeta y dramaturgo inglés.

resados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Dr. Luis Arias - Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83256

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Wagner Játiva Quiróz, dictada en la causa Nro-1071-2007-JCM, el día que contaremos 27 de enero del 2012, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de este despacho, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se detallan: CARACTERISTICAS GENERALES DEL INMUEBLE OBJETO Inmueble ubicado en la Parroquia Chillogallo y esta compuesto por un lote de terreno. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo UBICACIÓN: Pasaje D, barrio La Ecuatoriana, lote No. 84. LINDEROS DEL INMUEBLE NORTE: Con propiedad Municipal lote No. 85 en una longitud de 10,25 metros. SUR: Con propiedad Municipal lote No. 83 en una longitud de 10,50 metros. ESTE: Con el pasaje D en una longitud de 9,80 metros. OESTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 10,00 metros. AREA DEL INMUEBLE = 102,00 metros cuadrados FORMA DEL INMUEBLE Tiene una forma rectangular, con topografía casi plana AVALUO DEL INMUEBLE No. 1 DESCRIPCIÓN TERRENO UNID. m2 CANTID. 102,00 P. UNITAR. 65,00 P. TOTAL 6630,00 TOTAL 6630,00 Son: Seis mil seiscientos treinta 00/100 Dólares Americanos INFRAESTRUCTURA EXISTENTE EN

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA AUTOCOFIC IMPORT S.A. Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y Estatutos Sociales, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía Autocofic Import S.A. a Junta General extraordinaria, que se celebrará el día lunes 23 de diciembre de 2011, a las 10:00 a.m, en las oficinas de la compañía ubicado en la calle Pascual de Andagoya Oe3-33 entre Ulloa y Versalles, Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe de los administradores: Presidente y Gerente General. 2. Conocer y resolver sobre los avances de la primera conversación sobre los ajustes resultantes del proceso de adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3. Resolución sobre la devolución de Aportes para Futura Capitalización. 4. Nombramiento de Presidente y Gerente General para el período 2011- 2016. 5. Fijación de remuneraciones para los administradores. 6. Designación de Comisario de la Compañía. Los documentos que se deben conocer por la Junta General se encuentran a disposición de los señores Accionistas con anticipación legal en las oficinas de la compañía, Pascual de Andagoya Oe3-33 y Antonio de Ulloa. De conformidad con el Art. 242 de la Ley de Compañías, se convoca en forma especial al Dr. Francisco Quisiguiña Calle, Comisario Principal de la Compañía. Quito, 14 de diciembre de 2011 Ing. Fidel Illanes Llerena GERENTE GENERAL

A.C./83267

EL INMUEBLE: El inmueble posee servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado. CONCLUSIONES: De la inspección pericial se pudo constatar de manera exacta que: - El bien inmueble que se inspecciono, es un lote de terreno. - Se determinó: ubicación, linderos, área del terreno, avalúo del inmueble, infraestructura existente. - Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted Señora Juez se ha dignado encomendarme, salvo su acertado criterio. - Es todo cuanto puedo informar sobre la pericia encomendada. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta judicatura. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO A.P./51164/k.m.

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 11488-2011-BC ACTOR: JUAN CARLOS SERRANO VITERI ACCIONADO: HUGO MARIO LLULLUNA COYAGO CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11488-2011-BC, que sigue el (a) señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI, Gerente General de la compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) HUGO MARIO LLULLUNA COYAGO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de noviembre del 2011, a las 10H25.- En mérito

del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 11488-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/17392/cc

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MEDARDO ROSERO MOREIRA Y MARÍA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO ACTOR: SEÑOR FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO D E M A N DA D O S : SEÑORES MEDARDO ROSERO MOREIRA Y MARÍA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA JUICIO: No. 0363-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: USD.$ 7465.99 FECHA DE INICIACIÓN: 5 de julio del 2010 P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 5 de julio del 2010, las 16h55.-VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese a los deman-

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dados señores MEDARDO ROSERO MOREIRA y MARIA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA en el domicilio señalado en la demanda para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia, para lo cual, deprécase a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas con asiento en la ciudad de Guayaquil, enviándole suficiente despacho y concediéndole a la parte demandada, el término extraordinario de dos días más para que conteste en razón de la distancia.- Las medidas cautelares solicitas no ha lugar por improcedentes y no acompañar pruebas tal como lo exige el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de octubre del 2011, las 10h31. Atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Sr. Medardo Rosero Moreira, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que cumplimiento a lo ordenado en auto de 05 de julio del 2010.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/17420/cc

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 11547, otorgada ante el Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el 24 de noviembre del 2011, los cónyuges Gustavo Oswaldo Félix Ulloa y María Magdalena Mera Balseca, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia

emitida por el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Sangolquí, el 24 de marzo del 2008. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges Gustavo Oswaldo Felix Ulloa y María Magdalena Mera Balseca, otorgada mediante escritura pública de 24 de noviembre del 2011 ante el suscrito Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diciembre 13 del 2011. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO AR/17422/cc

R. DEL. E JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro. 7132011-H.E. ACTOR: MARCELO WILMAN NAVAS ARAUJO DEMANDADO: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 38.000,oo DOMICILIO LEGAL. Nro. 1044-DR. BOLIVAR TORRES. D. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 15h08. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAÑIA GENERAL DE COMERCIO COGECOMSA SOCIEDAD ANONIMA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BARBA ROMERO CIA LTDA.

Se comunica al público que COMPAÑIA GENERAL DE COMERCIO COGECOMSA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 150.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005503 de 9 de diciembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES.- El capital suscrito de la compañía es de DOSCIENTOS SETENTA MIL dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270.000,00), dividido en DOSCIENTOS SETENTA MIL acciones ordinarias y nominativas de un dólar americano cada una... Quito, 9 de diciembre de 2011

La compañía BARBA ROMERO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005534 de 12 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 450,00 Número de Participaciones 450 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCIONES DE ELECTRODOMESTICOS Y LINEA BLANCA EN GENERAL, MUEBLES Y TODO TIPO DE ARTICULOS PARA EL HOGAR, ACABADOS DE CONSTRUCCION.... Quito 12 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/83283/tf

AC/83274tf


y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 13h55. En atención a la afirmación que hace el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Luis Hernán Abril Mayorga, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/17439/cc

Republica del Ecuador

JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL JUICIO: LABORAL No. 245-10-CCA ACTORA: DANIEL TAPIA COBO DEMANDADOS: NOEMI VARGAS Y OTROS JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 09h02. En lo principal, una vez cumplido con los requisitos de ley y de conformidad al articulo 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE al demandado Sra. GLADYS VIVANCO ARCINIEGAS, mediante tres publicaciones en la prensa, en un periódico de amplia circulación en el domicilio del demandado, para lo cual entréguese el extracto correspondiente para dicha publicación, se previene al demandado que tiene la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal para sus notificaciones. Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 08 de febrero del 2012 a las 10h40.A la diligencia señalada deberán acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente con cláusula expresa para transigir, así como presentar sus exposiciones y pedidos de pruebas por escrito. Cuéntese con uno de los señores Inspectores del Trabajo. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5643 y la designación del Dr. Alain Gallardo para sus notificaciones y defensa del actor. De conformidad a la resolución No 65-09 del pleno del Consejo de la Judicatura en concordancia con el articulo 327 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, los abogados que intervengan en representación de cada una

de las partes, presentaran en forma obligatorio su credencial profesional, matricula o número de registro en el foro, en original y copia.- El accionante proporcione los casetes necesarios a fin de proceder con la grabación de las diligencias.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Proaño Egas, Juez. Certifico. F) Secretario.Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/83259/tf

ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR: Dr. Edwin Waldemar Heredia. DEMANDADO: MARIA FERNANDA ROMERO MOYA JUICIO: Verbal Sumario N.- 09042011 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30- a) Ley de Inquilinato. CUANTÍA: $2.100,oo ABOGADO: Dr. Edwin Waldemar Heredia. PROVIDENCIAS: J U ZG A D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. .- Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 15h05. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se admite a trámite la demanda que antecede, en juicio verbal sumario, por tanto CITESE con la demanda y providencia recaída, previa la presentación de las copias respectivas, a la arrendataria señora: MARIA FERNANDA ROMERO MOYA, en el domicilio señalado, entregándole las

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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de febrero de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de marzo de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A.; y, la reforma de sus estatutos, otorgada el 26 de octubre de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 11.005321 de 29 de noviembre de 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RODRIGO SEBASTIAN GALLEGOS ANDA en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 11.005321 de 29 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos en el domicilio principal de la compañía, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

“Una tontería sigue siendo una tontería aunque sea dicha por 50 millones de personas “(A N A T O L E F R A N C E ) copias que se han acompañado para los fines legales. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese. F) Dra. Bertha Viteri F. J U ZG A D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. - Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h25.- Atenta al escrito presentado y a la razón sentada por el señor Citador, se dispone que la señora MARIA FERNANDA ROMERO MOYA, sea citada por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por tres ocasiones distintas, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dra. Bertha Viteri F. Juez Tercero de Inquilinato. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente Dr. Guillermo Muñoz M. Secretario Hay firma y sello AC/83247/tf

Judicial del Banco Pichincha C. A. en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACION y esta PROVIDENCIA, al demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./83243(1)

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO POR COBRO DE DINERO a: BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C. A.- DR. ALFONSO CABRERA VELASQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 20070905 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 25.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO Providencia: JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de octubre del 2007, las 11h25. VISTOS.La demanda que presenta Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. en contra de Bolívar Edmundo Guevara Balseca, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite por la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado en la dirección proporcionado por el accionante.- Por Secretaría, dejando copias debidamente certificadas, procédase al desglose de la procuración judicial adjunta. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la casilla judicial No. 284 que señala el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h03.- Sobre a base del juramento rendido por ALFONSO JAVIER CABRERA VELASQUEZ, con cédula 1704405610, Cert. de Votación 2840009, en calidad de Procurador

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. ARGUELLO SIMBAÑA CARLOS EDUARDO JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 925-2007-SP) ACTOR BANCO DEL PICHINCHA C.A. (P.J. DR. ALFONSO CABRERA VELASQUEZ) DEMANDADO SR. ARGUELLO SIMBAÑA CARLOS EDUARDO CUANTIA $3.500,00 TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 08 DE NOVIEMBRE DEL 2007. OBJETO. COBRO TARJETA DE CREDITO P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Noviembre del 2007, las l0h37.VISTOS.- Una vez que el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., conforme a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor Arguello Simbaña Carlos Eduardo con la copia de este auto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto pertinente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la Procuración Judicial y entréguese al actor. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.- f).Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ

DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Enero del 2010, las 08h25.Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Alfonso Cabrera Velásquez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme a la escritura de Procuración Judicial que se encuentra agregado a la causa. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial que señala y la autorización que confiere a su nuevo abogado defensor. Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituído en defensa de la presente causa.- NOTIFIQUESE.f).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 23 de Abril del 2010- Certifico.Dr. Fernando Naranjo Factos. Secretario. A.C./83243 (2)

EXTRACTO

NOTARIA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 9 de diciembre del 2011, los señores WILSON ROBERTO MENA MEJIA, de estado civil casado, por sus propios y personales derechos; y, por otra el DOCTOR HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES, casado, en calidad de mandatario de la señorita; TEODORA PAZMIÑO PINARGOTE, de estado civil soltera, procedieron a liquidar el patrimonio de los comparecientes. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio correspondiente a los señores WILSON ROBERTO MENA MEJIA y TEODORA PAZMIÑO PINARGOTE, otorgada mediante escritura pública de 9 de diciembre del 2011 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Diciembre 9 del 2011. HECTOR VALLEJO DELGADO, NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO A.C./83270

REPÚBLICA DEL ECUADOR

AVISO

En virtud de la mencionada escritura pública, la Compañía reforma el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, referente al domicilio, que en adelante dirá:

De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los Acreedores de la compañía PALACIOS & MEJÍA CONSULTORA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten todos los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidar de la compañía en la siguiente dirección:

“Artículo Cuarto.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Guayaquil....”

Urb. Orquídeas del Norte (Amagasí del Inca), calle B, E1459, de esta ciudad de Quito. Quito, a de diciembre de 2011

Quito, 29 de noviembre de 2011

María Cristina Solís Gallo LIQUIDADORA

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO. A.P./51293/k.m.

AB/212/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR NOTARlA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Vigésimo Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha dieciocho de noviembre del dos mil once, la escritura pública de liquidación de bienes sociales entre los señores SANTO WASHINGTON MEDRANDA SALTOS y NOEMI LOZANO GUADALUPE, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son: De conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos tres del Código Civil, los señores SANTO WASHINGTON MEDRANDA SALTOS y NOEMI LOZANO GUADALUPE, acuerdan libre y voluntariamente adjudicarse sus bienes de la siguiente manera: UNO.- Al señor SANTO WASHINGTON MEDRANDA SALTOS, se le adjudica el cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados sobre el inmueble ubicado en el sector uno, del Programa Solanda, de la supermanzana uno, superlote P, casa diez, tipo A-uno, situado en la Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, único bien adquirido en la sociedad conyugal; y, a favor de la señora NOEMI LOZANO GUADALUPE, el otro cincuenta por ciento del antes mencionado inmueble. RENUNCIA DE GANANCIALES.- Luego de haberse determinado que en la partición al señor SANTO WASHINGTON MEDRANDA SALTOS, le corresponde el cincuenta por ciento de derechos y acciones fincados sobre el inmueble ubicado en el sector uno, del Programa Solanda, de la supermanzana uno, superlote P, casa diez, tipo A-uno, situado en la Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, por medio de este mismo instrumento renuncia a su cincuenta por ciento a favor de la señora NOEMI LOZANO GUADALUPE, consolidándose ésta en propietaria del cien por ciento del mencionado bien inmueble. Quito, a siete de diciembre del dos mil once. DR. FABIAN E. SOLANO P. NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/83282/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL AL: REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN JORGE FERNÁNDEZ JUICIO LABORAL No. 886-2009P-AC ACTOR: BLANCA MORAIMA CULQUI CHIMBOLEMA DEMANDADOS: Ec. Jorge Marcelo Fernández Sánchez, Universidad Internacional del Ecuador, Fundación Jorge Fernández y UIDESERV CÍA. LTDA. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 14h13.VISTOS.- Por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica la actora, señora BLANCA MORAIMA CULQUI CHIMBOLEMA, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del representante legal de la FUNDACIÓN JORGE FERNÁNDEZ, en tal virtud se dispone: CÍTESE por La prensa al actual Representante Legal de la FUNDACIÓN JORGE FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reitera a las partes que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el día 24 de febrero del año 2012, a las 10h40.- NOTIFÍQUESE.- f).- AB. FABIAN JEREZ VILLOTA, JUEZ ENCARGADO.- Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83265/tf ===== JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DARWIN RUBEN VERDESOTO

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MOREJON ACTORA: VERÓNICA ISABEL TORRES MOREIRA DEMANDADO: DARWIN RUBEN VERDESOTO MOREJON CLASE DE JUICIO: Alimentos PENSION RECLAMADA: 200 dólares mensuales CUANTIA: 2.400 dólares JUICIO Nro. 679 del 2010. DEFENSORA: Dra. Angélica Bonilla. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 22 de septiembre del 2010, las 08h50.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediatamente anterior, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite estipulado en la Ley Reformatoria del Título V, Capítulo I, Del Libreo Segundo del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en Registro oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009, por lo que, se fija una pensión provisional de alimentos de USD. 65,28, para la derechos habiente, más los beneficios de Ley, que el obligado principal y demandado, debe pagar a su hija menor de edad, mediante depósitos en al cuenta bancaria que para el efecto debe presentar la madre, por mesadas anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en consecuencia, cítese al demandado mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, a quien se le remitirá suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análagos, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, sin perjuicio de proceder en rebeldía, una vez hecho señalará día y hora para la Audiencia Unica a la que deberán comparecer las partes por sus propios derechos o sus Abogados defensores con procuración judicial suficiente y cláusula expresa para transigir. Tómese en cuenta las pruebas anunciadas y ofíciese como se solicita. Agréguese al proceso los documentos de filiación y probatorios adjunto. Notifíquese. Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe Enero 13 del 2011. Las 09h00. En mérito al juramento rendido por al actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado se dispone que a éste, señor DARWIN RUBEN VERDESOTO MOREJON, se le cite por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. DR. RUBEN PAZMIÑO DE LA TORRE JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CAURTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83263/tf

NOTIFICACIÓN JUDICIAL Notifíquese al señor FRANCISCO MANUEL GUERRERO NARVAEZ, con el procedimiento coactivo No. 2742009, por la prensa, por desconocer su domicilio y residencia actual, por sus derechos de acreedor hipotecario y prohibición de enajenar, de un inmueble perteneciente al señor AMADO EFRAIN AMORES SÁNCHEZ, denominado Chachimoya, de la parroquia García Moreno, del cantón Pelileo de esta provincia de Tungurahua, y que fuere embargado por el Banco Nacional de Fomento, como consecuencia del juicio coactivo antes referido. Particular que me permito poner en conocimiento del señor Francisco Manuel Guerrero Narváez, para los fines legales consiguientes. Ambato, 12 de diciembre del 2011. Firma Ilegible Sra. María Elena Romero SECRETARIA 20873/103591

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3378 de la Cta. Cte. No. 3087419904

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

perteneciente a ESAON CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 468 al 490 de la Cta. Cte. No. 3061119704 perteneciente a ZHININ RUALES, CESAR-ABRAHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1991 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2013 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2008 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2009 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2010 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 952 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2026 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1157 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2027 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 458 al 460 de la Cta. Cte. No. 3043672404 perteneciente a NUNEZ ARTETA, LUISAUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO

Por ROBO del Cheque No 2221 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3069727204 perteneciente a BARAHONA MONCAYO,HECTORFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 590 de la Cta. Cte. No. 3445489104 perteneciente a VITRI CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 770 al 774 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 330 de la Cta. Cte. No. 3479531904 perteneciente a ASANZA CORREA,DARWINVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 574 valor $55,00 de la Cta. Cte. No. 3454666104 perteneciente a DAVALOS CORDERO, GALO-RENATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 845848- 849- 850 de la Cta. Cte. No. 3350367604 perteneciente a SALTOS RAMOS, VERONICA-DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 517 al 519 de la Cta. Cte. No. 3419059104 perteneciente a REPRESENTACIONES GALARRAGA REVELO CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 851 de la Cta. Cte. No. 3377607104 perteneciente a BASTIDAS ROMERO,SILVIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2152 al 2184 de la Cta. Cte. No. 3190804704 perteneciente a LEON CARRERA,CHRISTIAN-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 672 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3077481604 perteneciente a GRANDA CASTILLO,EFREN-ALEJO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2536 valor $58,93 de la Cta. Cte. No. 3347413504 perteneciente a DIGIWARE SEGURIDAD DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1166 valor $3.735,89 de la Cta. Cte. No. 3365891604 perteneciente a HOSPISERVICIO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2318 de

JUDICIAL QUITO

la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3137 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO, FELIXPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2419 valor $260,50 de la Cta. Cte. No. 3021079204 perteneciente a BALDEON MOYA, CARLOSOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8552 al 8554 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 85808584-8585-8586-8595-8596-85978637 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8584 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8769 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 88088809-8810-8835-8838-8867-8870 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8809 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 88808881- 8882- 8883- 8884- 88878888- 8889- 8890- 8899-89008925- 8926- 8927 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 89969017- 9018- 9019- 9042- 90439044 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9139 al 9142 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9247 al 9252 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 911 al 1010 de la Cta. Cte. No. 3428231104 perteneciente a VITERI ESTRELLA, NELYCECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg

Cuando decimos que algo no es verdad, a menudo lo que queremos decir es que no nos gusta. (A N T H O N Y D E M E L L O ).

COOPROGRESO Debido a la pérdida de Certificado DPF 011DPF00124152 - 63612 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA CHIPANTASIG MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13193 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801277922 y Libreta de Aportaciones No. 0870135684 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA AGUILAR JIMMY RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13194 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060027578 y Libreta de Aportaciones No. 0670022332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CERVANTES APUNTE ELVIA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13195 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600010938 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA ACARO JANETH TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13196 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101659671 y Libreta de Aportaciones No. 0170191487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA TIRIRA LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13197 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610163616 y Libreta de Aportaciones No. 0670047088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USIÑA ZABALA MARTHA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13198 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110222216 y Libreta de Aportaciones No. 0170189646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAMARANDI JAYA FAUSTO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13199 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100008241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA GUTIERREZ GLORIA AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13200 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170008602 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LLAMATUMBI EMERITA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13201 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301302493 y Libreta de Aportaciones No. 307143317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO YANEZ NICOLAS

se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13176 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400001430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUNTASIG COMINA EDUARDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13177 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601245897 y Libreta de Aportaciones No. 0670096851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL YEPEZ EDISON DIOMER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13178 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610137378 y Libreta de Aportaciones No. 0670088543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CACHIMUEL GLADYS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13179 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810037916 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN MEJIA GERMAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13180 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901139132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMPEDRO PAVON NELSON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13181 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110074113 y Libreta de Aportaciones No. 410170065056 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FABARA ESPINOZA SANDRA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13182 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401515717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI PAILLACHO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13183 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401491930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ VASQUEZ HECTOR MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13184 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210087951. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA FLORES FRANKLIN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13152 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101533427 y Libreta de Aportaciones No. 0170222408 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS CLAUDIO MIRNA AZUCENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13153 /2 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810243479 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO MERA LUZMILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13154 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301291218 y Libreta de Aportaciones No. 370131633 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA YAJAMIN CRISTINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13155 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801342787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA CHUQUIHUANCA OLIVER JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13156 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401503827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZ RAMOS JUANA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13157 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258438 y Libreta de Aportaciones No. 0607111932 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ CERVANTES CLARA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13158 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075759 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCHOA ORDOÑEZ GRACIELA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13159 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801326229 y Libreta de Aportaciones No. 0807161977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO PILLAJO BYRON ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13160 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410055572 y Libreta de Aportaciones No. 0470048202 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANCHI GUANOLUISA SEGUNDO BELISARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13161 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000910 y Libreta de Aportaciones No. 1607000836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS COBEÑA CARMEN ASUNCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13163 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101622728 y Libreta de Aportaciones No. 0170015434 Cta. Progresar Platinum 0109000847 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACUNA MERA JAIME ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13141 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101615591 y Libreta de Aportaciones No. 0107298920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS AYALA JOSE JACINTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13412 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310132994 y Libreta

de Aportaciones No. 370111706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA BECERRA SILVIA AMPARITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13143 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501178699 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DOMINGUEZ ZUMBA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13234 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367866 y Libreta de Aportaciones No. 0470082161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ CRUZ JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13235 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810223416 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARBA RONQUILLO VERONICA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13236 /6mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 684 al 700 Cta. Cte. 5005008985 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) FRANCISCO DANIEL TOBAR CEVALLOS AC/ 13192 (1)Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 1543 Cta. Cte. 0005100305 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) DANIELLA ANDRETTA AC/13192 (2)Mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No. 660 AL 675, presentada por el Girador Sr/a. GIDO FERNANDO PORTER BARONA Cta. cte. No. 5005038962 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13192 (3) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No70, presentada por el Girador Sr/a. ANGEL MAURICIO ROMERO TORRES Cta.cte. No. 1625003551 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 13192 (4) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No71 , presentada por el Girador Sr/a. ANGEL MAURICIO ROMERTO TORRES Cta.cte. No. 1625003551 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13192 (5) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No.73 , presentada por el Girador Sr/a. ANGEL MAURICIO ROMERTO TORRES Cta.cte. No. 1625003551 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13192 (6) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No.428 AL 429 , presentada por el Girador Sr/a. ANGEL MAURICIO ROMERTO TORRES Cta. cte. No. 1625003551 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13192 (5) mg

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6082006019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE FERNANKDO OJEDA ARMIJOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/13170 /1 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6145505009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VIOLETA PONTON SORIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13171 /2 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6026267012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS ERNESTO MALDONADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13172 /3 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6141814012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUILLERMO AYALA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13173 /4 MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.4761 de la Cta No.8002023104 perteneciente a ANDRADE VAREA, RODRIGOALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.32730 de la Cta No.8001247804 perteneciente a CLUB GENERAL DE AEROTECNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LANDAZURI FRANCO LISSETTE JENNIFER Ha declarado que el(los) cheque(s) 1-5 de su cuenta corriente 17082981 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13190 (1)mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIVE INS CO ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 667372 Fecha de emisión 13 JUNIO 2011 Cantidad $ 342.38 Beneficiario: MARCIA JONIAUX MURILLO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13202 /1 mg

ANULACIONES VARIAS Cooperativa Andalucia Por perdida se anula póliza # 061DPF00029753 de la Cooperativa Andalucia de la Sra. Sangucho Maiza Rosa. A.P./51304/k.m. ======== Por pérdida se anula póliza # 041DPF00014157 de la Cooperativa Cooipad de la Sra. Olga Beatriz Maita Landi. A.P./51317/k.m. ========== Queda anulada por pérdida el cheque No. 2310 de la Cuenta Corriente No. 3052889104 perteneciente a Jorge Calero del Banco Pichincha. AC/83246/tf ======= Por pérdida se anula libreta de ahorros # 010610281 de la Mutualista Pichincha de la Sra. Hilda Vasquez Patiño. AC/83272/tf =========== QUEDA ANULADO POR PERDIDA EL TITULO 237. ACCIONES DESDE 1972 – 2027 COMPAÑIA ENALSUTAX DIEGO FERNANDO RON MATEUS A.R./202 ==== Pérdida de solicitud No. 10002860 de empresa Jardines Santa Rosa AR/17417/cc


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