Edicion impresa Judicial del 09 de noviembre de 2011

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MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9779 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. PEDRO JAVIER GRANJA

¿ENDURECER LAS PENAS PORQUE LA MAYORÍA LO PIDE? No sorprende que una mayoría aplauda y exija un endurecimiento de la respuesta estatal en contra de los menores y esto tiene una justificación más emocional que racional1. Sin embargo el consenso de “la mayoría” jamás convirtió en falso lo que es verdadero ni en verdadero lo que es manifiestamente falso. Por mayoría no se puede imponer la arbitrariedad. Sobre esto ya ha hablado Garzón Valdez con su teoría del “coto vedado2, Norberto Bobbio con su “territorio inviolable” y últimamente Ferrajoli con el planteamiento bastante más elaborado por cierto de “la esfera de lo indecidible”, tema central de su monumental obra “Principia Iuris”. Los sectores conservadores más ortodoxos aducen que los menores merecen ser tratados penalmente como adultos por dos razones centrales: a) porque tienen conciencia y voluntad de lo que hacen; b) porque se les concedió el derecho al sufragio y deben honrar ese “privilegio”. Estos dos “argumentos” ameritan ser desmontados por quienes defendemos la instalación de un estado democrático, garante de la dignidad humana y opuesto a la asimetría social. SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENAL EN FUNCIÓN DE LA SUPUESTA CONCIENCIA Y VOLUTAD DEL MENOR Recordemos que este argumento fascista fue recogido o extrapolado desde las ciencias naturales por juristas afines al nacionalsocialismo germano y al fascismo italiano. Juan Bustos Ramírez en su artículo “imputabilidad y edad penal”, sostiene que la tendencia en la doctrina y la legislación ha sido la de determinar la imputabilidad desde un campo ajeno al Derecho: En las legislaciones antiguas sobre la base de la psi-

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La imputabilidad penal del menor

quiatría y posteriormente en relación a la psicología. La incoherencia central de esta tesis es que “conciencia y voluntad” son conceptos neutros para la psiquiatría y la psicología. Un menor puede tener conciencia y voluntad para cometer un delito, pero esto no es suficiente para condenarlo a la privación de su libertad porque en el campo de las ciencias jurídicas siempre existe un CONTEXTO, un TEATRO DE CONDICIONES que deben

ser obligatoriamente valorados por el operador judicial. Como vemos la contradicción para los defensores de la imputabilidad del menor radica en que plantean el castigo penal de éstos como una cuestión por definir normativamente. Basta con escuchar los discursos del oficialismo ecuatoriano que esgrime que los menores no van a ser desechados en las clásicas factorías humanas que pomposamente denominamos centros de rehabilitación

sino que estarán separados de los adultos infractores y que para eso debe existir una regulación adecuada del marco penitenciario. Esto genera lástima: Desean crear primero las penas, luego las endurecen y posteriormente van a pensar en el tema rehabilitación social. En resumen el concepto mismo de imputabilidad en nuestros países viene siendo distorsionando reduciendo el debate únicamente al análisis sesgado de si

los adolescentes están en grado de reconocer cuando trasgreden un interdicto social que se castiga con una pena y sabemos que la imputabilidad en cuanto categoría filosófica-jurídica abarca un examen más amplio. Los defensores de esta teoría dicen que la pena sirve para reparar el daño causado (lo que en rigor es absurdo) y que su justificación estriba en poner un dique de contención para evitar que el resto de la sociedad incurra en actos criminosos. Siguiendo este enfoque debemos suponer dos cosas: 1) que la reparación implica el reconocimiento de haber errado y la rehabilitación integral del infractor y 2) que el castigo debería ser proporcional no sólo al hecho cometido sino al contexto en que se genera. Por consiguiente los propios defensores de la pena deben saber que no puede desecharse seres humanos en una cesta de basura por más grave que haya sido su delito. SOBRE LA IMPUTABILIDAD PENA DEL MENOR EN FUNCIÓN DEL PRIVILEGIO QUE LE CONCEDIÓ EL CONSTITUYENTE PARA SUFRAGAR Queda claro, que conciencia y voluntad no son los únicos referentes o parámetros del fenómeno delictivo. Ahora bien, si mal no recuerdo a los menores nunca les preguntamos si querían tener “el privilegio” de sufragar. Esta fue una decisión del constituyente que tenía, tiene y tendrá siempre el distorsionado deseo de ampliar el carnaval de clientes de las comparsas electoreras latinoamericanas que en el colmo de la ausencia de vergüenza se denominan asimismo partidos o movimientos políticos. Sin embargo, a nuestros hijos les reservamos el uniforme de juez, de médico, de político, de artista, de periodista, de abogado. Es decir, les reservamos el uniforme de triunfador. Al resto de jóvenes que no tiene oportunidaCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

des de superarse en la vida y que en su gran mayoría son pobres, existe la cárcel que es un buen remedio para que reflexionen y dejen de robar lo que a nosotros nos sobra. Nada de esto es parte de la reflexión de los asesores jurídicos de los gobiernos de América Latina. La norma general es incrementar el inventario ya extenso de delitos, proponer la supresión de la libertad no como medida excepcional sino como la primera opción, aumentar el hacinamiento en las prisiones y por supuesto el abandono total del infractor, que es visto, al más puro estilo del maestro Jakobs como un ente que ha perdido su condición de persona y esto incluye a un nuevo huésped para las cárceles regionales: el menor de edad, al que no podemos educar sencillamente porque ni siquiera nosotros los adultos sabemos ya, que es correcto o incorrecto. Al parecer nos estamos olvidando que proporcionar un trato diferenciado a los menores en comparación con los adultos que incurren en una infracción penal, tiene un fundamento de difícil contradicción: con los menores hay un mayor ámbito para la socialización y esto constituye una inversión que obligatoriamente la sociedad debe hacer. Un reconocido catedrático de la Universidad de Córdoba en un encuentro iberoamericano celebrado hace poco en Argentina2, sobre este mismo tema ha dejado claro que no es lógico que la política criminal haya sido desnaturalizada y “utilizada como una especie de arma electoral arrojadiza”, agregando que “produce un poco de bochorno ver al Presidente del Gobierno negociando con un padre destrozado la sanción a un menor y ver al día siguiente en esta competición esperpéntica al jefe de la oposición en una situación similar. Estamos pagando esa frivolidad”3 Hay al menos dos casos paradigmáticos sobre el endurecimiento de penas y la consagración de plena imputabilidad a los menores en América del Sur: Uruguay (cuyo jefe de gobierno dice ser de izquierda); Argentina (con Cristina Fernández que

JUDICIAL QUITO

sostiene un discurso similar) y Ecuador. EL CASO COLOMBIANO En Colombia, una senadora presentó un proyecto que busca aumentar hasta a 15 años de reclusión el castigo para adolescentes que cometan delitos graves4. Esto ha generado el rechazo de los más destacados juristas norteños que argumentan que el proyecto es “efectivista”, electorero, pero adolece de sustancia científica5. Pero el embrión de ley llega justo en un momento en el que el Gobierno colombiano, a través de su ministro del Interior, ha expresado preocupación porque la Ley es “garantista con los menores”. Desde la óptica del Ministro “tantas garantías los vuelven presa fácil” de las bandas criminales que los reclutan para cometer delitos. Para la autora del proyecto para aumentar las penas a los menores en Colombia el argumento es el siguiente: “Así como la protección de los derechos de los adolescentes es un imperativo del Estado, también lo es el cumplimiento de sus deberes”6. Según información del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, desde que entró en vigencia el Código de Infancia y Adolescencia, se han hecho 101.689 audiencias de control y se han sancionado 12.943 menores7. Sin embargo, en el caso de los menores infractores ningún marco legal del mundo occidental habla de penas. Lo que se plantea son sanciones y estas no tienen que orientarse de modo alguno a privar de la libertad al menor que es víctima y victimario stesso tempo del sistema. Basta revisar el Tratado de Beijing para advertir que el endurecimiento del sistema penal debe ser el último recurso para resolver los problemas de la criminalidad de los adolescentes, y los castigos deben ser del menor tiempo posible y de preferencia educativos, socializadores8. Colombia, que se autoproclama como un estado de derecho viola la esencia de los tratados internacionales de derechos humanos expectorando al menor del mismo modo que lo hace con el adulto, del entramado social para depositarlo en jaulas infrahumanas durante décadas, apenas dejarlos salir por unos meses y condicionarlos a la reincidencia por la nula presentación de oportunidades ante la vida para que retornen a las prisiones. EL CASO ARGENTINO

Es conocido que el Código Penal argentino de 1921, dentro del título sobre imputabilidad a los menores planteaba un régimen que excluía de pena al menor de 14 años y lo sometía a un régimen tutelar eventual hasta la edad de 18 años, extensible hasta los 21 en determinados casos. El legislador argentino en 1921 había advertido la necesaria desvinculación del menor respecto del régimen legal común, estableciendo verdaderas normas protectoras en su beneficio, que se orientaban al resguardo de la personalidad del niño o joven que llegara ante los estrados de la justicia del crimen. Sin embargo, muchas voces de la extrema derecha se alzaron reclamando un perfeccionamiento legal; sobre todo insistiendo acerca de una extensión de la tutela a los menores que hubieran delinquido después de cumplir 18 años. En medio de un acalorada debate se terminó sancionando la Ley 14.3949, cuyas principales disposiciones, con la reforma introducida en el año 197610 se pueden señalar de la siguiente manera: 1) Tenía una finalidad esencialmente tutelar y educativa; 2) Dividió a los menores en tres categorías: inimputables, hasta los 14 años; imputables de sanción eventual, entre los 14 y los 16 años; e inimputables con tratamiento especial para su detención y prisión; los menores entre 16 y 21 años. Esta ley constituyó, para esa época, un avance legislativo en materia de protección al menor, y durante su vigencia las fallas que se observaron derivaban más de la carencia de organismos especializados encargados de su aplicación que de la instrumentación legal misma. Cuatro años más tarde a la reforma del año 1976, fue sancionada y promulgada la Ley 22.27811, que establece un nuevo régimen legal de aplicación a los menores cuya conducta encuadra en una figura penal. En 1983 mediante una nueva ley, la 22.803, se modificó este régimen, elevándose la edad mínima de punibilidad a 16 años12. EL CASO URUGUAYO En la República Oriental del Uruguay la situación de los reclusos menores, que ya suman más de 350 en un país que tiene una población similar a la de Guayaquil es patética: se trata de niños que “viven aislados, hacinados, sin acceso a educación”. En la Colonia Berro, donde están recluidos los jóvenes infractores de este país y en “los menores lle-

vaban- hasta hace poco- 26 días sin salir al patio”13. Se trata de niños y adolescentes encerrados en forma inhumana en una misma estructura, abandonados a su suerte y condenados a llevar un estigma eterno en sus rostros como potenciales delincuentes. En medio de todo esto, el Partido Colorado impulsa una recolección de firmas para reformar la justicia penal juvenil de tal forma que se mantengan los antecedentes penales de los adolescentes infractores cuando cumplan los 18 años, se reduzca a 16 años la imputabilidad por delitos graves y se establezca un Instituto Nacional Penitenciario para menores14. EL CASO ECUATORIANO Desde octubre del 2008 Ecuador tiene una Constitución garantista pero en la praxis, en absoluto desuso. En este país la supremacía constitucional en virtud de la interpretación de la Corte Constitucional es inaplicable frente al organismo de transición que se integren. En esa línea mientras el Art. 1 del texto constitucional habla de un estado constitucional de derechos y justicia que debería girar en torno a la dignidad humana, concomitantemente se debate en la Asamblea un proyecto de Código Penal Integral orientado a desmontar el endeble marco tuitivo de protección al menor convirtiéndolo ahora en un sinónimo de peligroso criminal que debe ser tratado por el estado con la misma brutalidad con la que agrede al adulto que incurre en una violación de las normas burguesas. Para muestra un ejemplo: “Las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, que hubieren cumplido dieciséis años de edad al momento de cometer una infracción penal establecida en este Libro, serán imputables penalmente”15. No habrá mayor disenso en que los pedidos para el endurecimiento de las penas sólo buscan excluir a esos menores de la sociedad e invitan a que puedan seguir cometiendo delitos para sobrevivir y esto no sólo repugna al pensador progresista, sencillamente no tiene justificación racional. No es el endurecimiento de la brutalidadestatallafórmulapara acabar con el fenómeno delictivo. Ciertamente este proyecto otorga votos, y muchos. Pero a la larga erosionará aún más esto que nos

empeñamos en llamar, de modo ilógico, sociedad. Pedro Javier Granja Especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad de Castilla La Mancha Secretario del Colegio de Abogados del Guayas

1 Vid. Klauman, Hans “El comportamiento psicosocial de las masas desde el Coliseo hasta la actualidad” en el núm. 18 de la Revista Advocatus, enero del 2011. Concretamente en las páginas 34-63 2 Nos referimos a las Jornadas Iberoamericanas sobre la ley penal del menor celebradas en Córdoba en junio del 2011 3 Ver Juan González Rus, en dossier de prensa del Gabinete de Comunicación de la Universidad de Córdoba, del miércoles 8 de junio del 2011. Disponible en http://www.uco. es/servicios/comunicacion/actualidad/noticias/item/74682-2011060830 4 La iniciativa de la senadora Gilma Jimenez contempla reformas al Código de Infancia y Adolescencia, que entró en vigencia en mayo de 2007, y al Código Penal. Así, los jóvenes entre 14 y 18 años que cometan delitos podrían pagar entre 6 y 15 años de reclusión. 5 “Endurecer las penas es efectista. Pero no va a haber ni menos ni más delitos, porque la propuesta no logra interpretar la naturaleza real del problema”, dijo a Semana.com Adolfo Maya, sociólogo y profesor de la Universidad Eafit de Medellín. 6 Olvida la legisladora norteña que según la norma vigente en Colombia, los adolescentes que cometen homicidio doloso, secuestro o extorsión, pagan ya entre 2 y 8 años de detención en centros de atención especializados, que están a cargo del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). Los adolescentes recluidos, según la norma vigente, abandonan los centros de reclusión a los 21 años. 7 De todos los delitos cometidos, el homicidio representa el 4.8 por ciento; el hurto, el 40; y el tráfico de estupefacientes, el 29. 8 Ana María Convers, secretaria ejecutiva de la Alianza por la Niñez Colombiana, coincide con nuestra posición: “la problemática debe mirarse desde una perspectiva integral, que examine sus causas sociales, culturales y económicas para así formular respuestas coherentes”. En su criterio, “numerosas experiencias internacionales han demostrado que las posturas restrictivas no resuelven el problema de la criminalidad infantil y adolescente”. 9 En vigencia desde el 14 de diciembre de 1954 10 Nos referimos a la célebre Ley 21.338 11 Ley que entró a regir desde el 28 de agosto de 1980 12 Actualmente el Senado discute dos proyectos de ley para bajar la edad de inimputabilidad de los menores. Ambos dictámenes subrayan su preocupación por crear una ley que garantice los derechos de los niños y adolescentes. También coinciden en señalar como penalmente responsable a los menores a partir de los 14 años si fueron autores de delitos graves. Pero las similitudes terminan al momento de determinar qué se debe hacer con un chico involucrado en una causa penal, si debe o no ir a la cárcel. El dictamen mayoritario (llamado así por contar con el apoyo de 6 de los 11 senadores de la comisión) propone la derogación de las leyes de menores existentes y la creación de una nueva norma. Mientras que el dictamen minoritario, con una propuesta más dura, presentado por el senador Eduardo Menem, solo propone reformas a la ley actual. 13 Esto ha sido denunciado ante la OEA por la vicepresidenta del Comité de Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas, Rosa Ortiz. 14 Actualmente se ha creado una comisión bicameral para tratar el tema que tiene treinta días de plazo para presentar un proyecto de ley sobre la delincuencia juvenil. 15 Ver Art. 30 del Proyecto de Código Penal Integral que se refiere a la “Imputabilidad penal de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal”. Disponible en www.fenadeec.com


DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CIRO FRANCISCO BAQERIZO CASTILLO. DEMANDADO: CIRO FRANCISCO BAQERIZO CASTILLO. ACTOR: Miguel Angel Yánez Yanchatipan, Procurador Judicial de la señora Ana María Lema. JUICIO Nro. 434 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Miguel Yánez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 11h20.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor CIRO FRANCISCO BAQERIZO CASTILLO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere al Curador Ad-litem insinuado.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Miguel Yánez.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Hay un sello A.C./82700 EXTRACTO JUDICIAL CITACE A LA SEÑORA NARCIZA DE JESUS ZAMBRANO MOREIRA ASUNTO: DIVORCIO JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 630-2011 ACTOR: Enrique Richard Moreira Castro DEMANDADO: NARCISA DE JESUS ZAMBRANO MOREIRA ABOGADO DEFENSOR: Dr. Julio Enrique Nieto Ruales PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 29 de agosto del 2011. LAS 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, del 5 de julio del 2011. La demanda presentada por el señor Enrique Richard Moreira Castro, es clara, precisa y completa por lo que, al reunir los requisitos de Ley se lo acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada señora NARCISA DE JESUS ZAMBRANO MOREIRA, mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y en el Cantón Francisco de Orellana, en la Provincia del Napo, conforme establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse afirmado con juramento la imposibilidad de determinar el domicilio, residencia e individualidad de la demandada. Por existir un menor de edad, cuéntese con el Representante del Ministerio público citándole con la insinuación del nombramiento de Curador Ad-litem. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, anticipándole de la obligación de señalar uno en esta jurisdicción así como el nombramiento de su Defensor. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Notifíquese. El Juez. f) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. Certifico. SECRETARIO Hay firma y sello

AC/82703/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EFRAIN CUEVA AMAGUIMBA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 119-11 E.A. ACTOR. LUZ MARIA YACELGA NIPAS DEMANDADO: EFRAIN CUEVA AMAGUIMBA DOMICILIO. DR. VICENTE ZUMARRAGA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1567 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, miércoles 9 de marzo del 2011.- Las 12h10.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado EFRAIN CUEVA AMAGUIMBA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82709/pv R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

Tan grande es su fe que cuando cae cree él que todo el mundo ha caído. BODENSTEDT.

CIVIL ACTOR: ALADINO VIDAL MEDINA BARAHONA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. ALEX GIOVANNY TROYA ROBALINO DEMANDADO: KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 684/11 na. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de Agosto del 2011, las 17h16.VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada; y, notifíquese por la prensa, por una sola vez a la adolescente ALLISSON SAMANTHA TROYA ROBALINO, a fin de que insinué el nombre de la persona que la ha de representar en calidad de Curador Ad-Litem en el Juicio de Divorcio de sus padres o designe el suyo propio .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la

obligación que tiene de señalar Casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/82699/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA ACTOR: Luis Edgar Martínez Arroyo DEMANDADA: CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA CLASE DE JUICIO: Divorcio amparado en el inciso primero de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. César Humberto Peñaherrera Maldonado. JUICIO Nro. 94-2011 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 11 de agosto del año 2011, las 10h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474 DP-DPP del 5 de julio del 2011. Por cumplido con lo dispuesto en providencia del dieciocho de febrero del año dos mil once. La demanda que se califica es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de Ley, se lo acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada señora CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA por la prensa de acuerdo a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Téngase en cuenta la declaración que hace respecto de sus hijos que son mayores de edad y no haber adquirido bienes de ninguna natu-

CONVOCATORIA

EXTRACTO Se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 28 de septiembre del 2011, resolvió autorizar a la compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., la cancelación total de todas las concesiones de operación en los diferentes servicios de transporte aéreo, a pedido de la propia compañía, a partir de 15 de noviembre del 2011, siendo las siguientes: - Concesión de operación para explotar los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada mediante Acuerdo No. 011/2007, de 06 de marzo del 2007, modificado con Acuerdo No. 016/2010, de 12 de febrero del 2010; y, Acuerdo 015/2011, de 09 de febrero del 2011; - Concesión de operación para que explote los servicios de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio nacional, otorgado mediante Acuerdo No. 010/2007, de 28 de febrero del 2007; y, - Concesión de operación para explotar los servicios de transporte aéreo, público, interfronterizo, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 082/2006, de 28 de diciembre del 2006. La compañía VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., el 31 de octubre del 2011 ha presentado una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. VUELOS INTERNOS PRIVADOS VIP S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres (3) publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, previo a la elaboración y notificación de los Acuerdos que autorizan las cancelaciones respectivas. Quito D.M., 01 de noviembre del 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AR/16831/cc

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEMGYLLFOR S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día Viernes 18 de noviembre, a las 15:00 (tres de la tarde) en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la ciudadela Carapungo, Tercera Etapa Supermanzana C3 manzana C cas 24, en la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe del Señor Gerente General. 3. Informe del Señor Presidente. 4. Elección del Señor Presidente para el periodo 2011 - 2012 5. Elección del Señor Comisario para el periodo 2012 Quito, a 08 de noviembre del 2011. Sr. Plaucio Sarzosa R. PRESIDENTE Ing. Carlos Mancero S. GERENTE GENERAL

A.P./50928/k.m.

raleza, el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones y como la designación de su defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Notifíquese. El Juez. f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82451/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. GLENDA DEL ROCIO LOMBEIDA LOMBEIDA , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :DR. NELSON OSWALDO TROYA PAZMIÑO en su calidad de Procurador Judicial del señor BENITO YOVANI CAMACHO MARTÌNEZ Demandada GLENDA DEL ROCIO LOMBEIDA LOMBEIDA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Ventanas , 22 de agosto de 1994. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18 de abril del 2011 Causa de Divorcio No. 508-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de mayo del 2011, las 15h42.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DPDPP de 7 de diciembre del 2010.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÌTESE a la demandada GLENDA DEL ROCIO LOMBEIDA LOMBEIDA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en el cantòn Ventanas, provincia de los Rios.- Con la insinuación de curador ad-litem oigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, Téngase en cuenta la casilla judicial No.1692 del DR. NELSON OSWALDO TROYA PAZMIÑO en su calidad de Procurador Judicial del señor BENITO YOVANI CAMACHO MARTÌNEZ.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82213/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EUGENIA YUBI SUCO JUICIO: DIVORCIO Nro. 10292011-H.E. ACTOR: JOSE RICARDO OLMOS MENA. DEMANDADA: MARIA EUGENIA YUBI SUCO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, NUMERAL 11, inciso segundo del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4021 DR. EDISON TANDALLA OLMOS. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h17.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA EUGENIA YUBI SUCO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Quito, y, en la Ciudad de Azogues, Provincia del Cañar, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82482/tf R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA SEÑORA PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA JUICIO: Divorcio No. 1328-2010 C.C. ACTOR: Juan Ramiro Calle Ulloa DEMANDA: PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 09 de Noviembre del 2010, a las 12h01. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura.La demanda precedente es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la accionada PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la insinuación que con respecto del Curador Ad-Litem realiza el actor.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 10h47.- Previo a despachar lo que fuera en derecho, el actor, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 26 de Septiembre del 2011, las 16h38.- Agréguese el escrito presentado por Juan Ramiro Calle Ulloa. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 199 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se CITE a PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA a través de la prensa. Notifíquese.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello A.C./82232 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO. DEMANDADO: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO. ACTOR: Vicente Alfredo Castillo Estrada. JUICIO Nro. 1104 – 2011 – Ab.FM.

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TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Pedro Guaman. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 14h54.- VISTOS.- En lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82267/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR EDWIN ALIRIO CHAMORRO ESCOBAR EXTRACTO JUDICIAL JUICIO Divorcio No. 279-2010Ab.- L.J ACTORA: JESIKA DEL CARMEN ALMIEDA CAICEDO DEMANDADO: EDWIN ALIRIO CHAMORRO ESCOBAR OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial TRAMITE: Verbal Sumario CAUSAL: inciso primero, numeral 11, art. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h29. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DP-DDPJAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. Previamente en el término de tres días y en horas hábiles, la accionante comparezca a esta judicatura a dar cumplimiento con lo dispuesto con el inciso 3o art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de mayo del 2010, las 11h42. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 399-DP-DDP-05-03-2-010. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento realizado por el actor, se dispone que se cite al señor EDWIN ALIRIO CHAMORRO ESCOBAR por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil.-Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Para la designación de Curador Ad-litem óigase al Señor Agente Fiscal de Pichincha. Notifíquese.F.) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines le ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Tercero de lo Civil de Pichincha. A.P./50933/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA; SE LE HACE SABER: JUICIO: VERBAL SUMARIODIVORCIO No. 800-2011 ACTOR: DHANILO BOLIVAR VINUEZA GARCÍA DEMANDADA: EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 26 de julio del 2011, las 11h18. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer sobre lo principal, el actor aclare los fundamentos he hecho de derecho conforme lo dispone el numeral 3, del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días; a fin de que la litis se trabe con suma claridad; así como también el actor comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.- Por vacaciones de la Sra. Actuaria de la Judicatura y hasta que dure la misma actúe el Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, mediante acción de Personal No. 0000308-DP-DPSDT-2011, de fecha 11 de julio del 2011.- Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS . Santo Domingo, martes 13 de septiembre del 2011, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Encargado de la Judicatura, y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 0000457DP-DPP-SDT-2011, de fecha 31 de agosto del 2011.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber.- f) Dr. Fernando Cadena Valenzuela Juez (e). Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay un sello AR/84888/cc

MENORES

R. del E. A los señores PADRES PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO MATIAS CASTILLO MOSQUERA y al públi-

co en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS “DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAÚL” DEMANDADO: PA D R E S , PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO MATIAS CASTILLO MOSQUERA MENOR: MATIAS CASTILLO MOSQUERA JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD T RA M I T E : CO N T E N C I OS O GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.QUITO.- Quito, 6 de octubre del 2011.- Las 09h28.- VISTOS: Agréguese al proceso el escritito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, y en virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, una vez que ha presentado la documentación con la que justifica el cargo que ostenta la accionante y realizado el reconocimiento de firma y rubrica de la petición, que antecede, la misma que es clara, y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, el niño MATIAS CASTILLO MOSQUERA, nacido en Quito el 20 de Enero del 2011, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en la Casa Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Así como a la DINAPEN, al efecto ofíciese a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los padres del menor.- Tómese nota del casillero judicial No. 053 del Palacio de Justicia donde la parte actora recibirá notificaciones.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe el Dr. René Barba en calidad de Secretario Titular de la Judicatura.- NOTIFIQUESE.- F) Ab. Milton Quinteros – Juez Titular.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. RENE BARBA SECRETARIO TITULAR Existe firma y sello. A.P./50915/k.m.

R. del E. A los señores PADRES PARIENTES O TUTORES DE LA NIÑA GABY FAJARDO SALGADO O A SU PRESUNTA MADRE LA SRA. CONSUELO FAJARDO y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS “DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAÚL” D E M A N DA D O : CO N S U E LO FAJARDO MENOR: GABY FAJARDO SALGADO JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD T RA M I T E : CO N T E N C I OS O GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.QUITO.- Quito, 6 de octubre del

JUDICIAL QUITO

2011.- Las 09h57.- VISTOS: Agréguese al proceso el escritito que antecede, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, y en virtud del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la presente acción, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, una vez que ha presentado la documentación con la que justifica el cargo que ostenta la accionante y realizado el reconocimiento de firma y rubrica de la petición, que antecede, la misma que es clara, y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- Cítese a la señora CONSUELO FAJARDO presunta madre de la niña Gaby Fajardo Salgado.- Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la niña GABY FAJARDO SALGADO, nacida en Quito el 15 de Mayo del 2008 aproximadamente, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en la Casa Hogar “SAN VICENTE DE PAUL”.- Al efecto ofíciese a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Así como a la DINAPEN, al efecto ofíciese a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar al padre de la menor.Tómese nota del casillero judicial No. 053 del Palacio de Justicia donde la parte actora recibirá notificaciones.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe el Dr. Carlos Morales C., en calidad de Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada.NOTIFIQUESE..- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada – Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO A.P./50916/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No: 17952-2011-1141 Casillero No: 1152 Resp: AB. MARIA ELENA PONCE Quito, miércoles 12 de octubre del 2011 A: CHANALUISA CHANALUISA REYNA MARGARITA Dr./Ab.: GUALLE BONILLA ESTUARDO ARGEMILO En el Juicio Contencioso General /civil No. 17952-2011-1141 CHANALUISA CHANALUISA REYNA MARGARITA en contra de SALTO GUAMAN CARLOS FLORENCIO, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, miércoles 12 de Octubre de 2.011, las 09h39.VISTOS: El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a Trámite.- Por haber declarado la actora bajo juramento, sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor ROBERTO CARLOS SALTO CHANALUISA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMAN mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha a fin de que conteste la demanda de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Confiérase el desglose de la Partida de Matrimonio adjunta a la demanda conforme se solicita, dejando copias certificadas en autos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. PEDRO ARIAS CORONEL, JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA ADJUNTA A.P./50932/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No.: 17958-2011-1149 Casillero No: 2156 Resp: AB. CHRISTIAN FEIJOO TOLEDO Quito, jueves 27 de octubre del

Somos del mismo material del que se tejen los sueños, nuestra pequeña vida está rodeada de sueños. WILLIAM SHAKESPEARE

2011. A. MEDINA LOPEZ CAROLINA ALEJANDRA Dr./Ab.: RIVERA SACOTO BOLIVAR RENE En el Juicio Contencioso General / civil No. 17958-2011-1149 que sigue MEDINA LOPEZ CAROLINA ALEJANDRA en contra de MACEDO VICTORINO NUNO ALEXANDRE, hay lo siguiente: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 10h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 0532010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado la accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa al señor NUNO ALEXANDER MACEDO VICTORINO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la accionante.- NOTIFÍQUESE.- f).DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. JAVIER MARTINEZ AGUIRRE SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AR/85196/cc

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA EJECUTIVA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR – CARMELO SANTAMARÍA URIZAR; DEMANDADO: LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA ; OBJETO. Conforme lo disponen los Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a fin de que en sentencia se ordene el pago del monto adeudado establecidos en la letra de cambio por QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES con OCHENTA Y DOS CENTAVOS, más intereses, costas procesales y honorarios del defensor. TRAMITE. Ejecutivo. CUANTÍA. Dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho dólares FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 13 de marzo del 2009, NUMERO DE CAUSA: 345-2009; DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 1567 Dr. Vicente Zumárraga; TRAMITA: Dra. LIZBETH RON. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Marzo del 2009, las 11h17.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DPDDP- JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado SEGUNDO LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la Letra de Cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. En mérito de los certificados conferidos por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil,

se ordena la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que en el cincuenta por ciento le corresponden al señor SEGUNDO LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA en los lotes de terreno N.- 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Manza E ubicado en la parroquia Tanicuchí del Cantón Latacunga, mismo que quedan prohibidos de que el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contratos que limiten el dominio o goce del cincuenta por ciento de derechos y acciones de dichos bienes inmuebles-. Al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga, a fin de que tome nota en los libros respectivos. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.Actúen Secretario y Oficial mayor encargados.- NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de abril del 2010, las 08h58. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor SEGUNDO LUIS ARMANDO CHANCUSIG CARRERA por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, entréguese el extracto respectivo.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Lcdo. Luis Barahona Moreno SECRETARIO (E) A.C.82708/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WENDY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de

Procuradora Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., DEMANDADO: WENDY CORALITO RUIZ QUIÑÓNEZ CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1164-2008 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 3.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 10h53.VISTOS: la demanda que presenta La Doctora CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVÉZ, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., en contra de WENDY CORALITO RUIZ QUIÑONEZ , reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por la demandante, para que el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos precedentes y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2612. NOTIFIQUESE. DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 12h25.Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: RUIZ QUIÑONEZ WENDY CORALITO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA B E T A N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82613 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA, SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES, en cali-

INMOBILIARIA ROLLS S.A. De acuerdo a la Ley y Reglamentos de INMOBILIARIA ROLLS S.A. se convoca a los señores Accionistas de Inmobiliaria Rolls S.A. a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 15 de noviembre del 2011 a las 15:30 horas en el local de la empresa ubicado en la Calle Los Eucaliptos y Juncal, en la Ciudad de Quito. Con el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento, aprobación y autorización del Plan de Implementación NIFFS a presentarse a la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS y Autoridades pertinentes.

Civil se dispone citar a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solidario, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82663/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: NOEMÍ DEL ROSARIO SANTAMARÍA DUARTE, Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO ACTO R : C O O P E R AT I VA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA., representada legalmente por el Dr. Luis Martínez. DEMANDADA: NOEMÍ DEL ROSARIO SANTAMARÍA DUARTE. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Pagaré a la Orden del actor por la suma de USD$ 4.600,oo más los intereses de mora, comisión del sexto por ciento; costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD$ 6.000,00. FECHA DE INICIACIÓN: 28 de julio del 2010. DEFENSOR: Dr. Roberto Villarruel. JUICIO EJECUTIVO No. 1024-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 11h23.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada, señora: NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cum-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA LAB-NYSE CIA. LTDA. De conformidad con lo previsto en el Artículo Vigésimo Primero del Estatuto Social, convoco a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía LAB-NYSE CIA. LTDA., a efectuarse el día viernes 18 de noviembre de 2011, a partir de las 16H00, en la Sala de Sesiones de las Oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Leonardo D’Vinci 238 y Miguel Angel, La Primavera 1, Cumbayá; para el conocimiento y resolución del siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Resolución del Informe del Presidente Ejecutivo correspondiente al ejercicio económico del año 2010. 2. Conocimiento y Resolución de los Estados Financieros, al 31 de diciembre del 2010. 3. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2010. 4. Tratamiento contable y jurídico de la cuenta “Aportes para Futuras Capitalizaciones”, registrada en la cantidad de US$ 66.276,72 5. Aprobación del cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFS). Quito, 08 de noviembre de 2011

Quito, Noviembre 9, del 2011 GERENTE

dad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ COOPROGRESO “ Ltda. DEMANDADOS: NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA, SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES, en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO en calidad de garante solidario JUICIO: EJECUTIVO No.. 3282011-OE CUANTIA: $ 7.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de marzo del 2011, las 15h55.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados NERIS AMABLE RISCO SALDARRIAGA y SILVIA YOLANDA CRIOLLO TUQUERRES en calidad de deudores principales; y a NELSON REMIGIO TUQUERRES MATANGO como garante solidario en los lugares que se indican para el efecto remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.- Agréguense los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta la comparecencia del accionante la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE..Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 16h01.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Cooprogreso Cia. Ltda. y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

ING. MARCO CRESPO VÁSQUEZ PRESIDENTE EJECUTIVO A.P./50925/k.m.

A.P./50941/k.m.


pla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Por falta de prueba, no procede el secuestro solicitado y se lo niega. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. Envíese despacho en forma. .- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 15h30.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del oficio No. 477 DP-DPP de 03 de marzo del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NOEMI DEL ROSARIO SANTAMARIA DUARTE, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82664/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA NELY EMILIA HARO GUANGA, DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS GABRIEL GUARANGA FERNANDEZ. ACTOR: LUIS GABRIEL GUARANGA FERNANDEZ DEMANDADA: NELY EMILIA HARO GUANGA,

JUICIO No. 1156-2011. TRAMITE: ORDINARIO-MM. CUANTIA: $ 6.000,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 1409 DEL Dr. LUIS GABRIEL GUARANGA FERNANDEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 15h38.- Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de legales. En consecuencia córrase traslado con la misma a la demandada NELY EMILIA HARO GUANGA, por el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguese los documentos acompañados.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82698 EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS MESIA NAJERA HERRERA JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No.182-2011 R.C. AC TO R. - M A RGA R I TA DEL CONSUELO NAJETA GUALOTO DEMANDADO.- LUIS MESIA NAJERA HERRERA OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 603, 715, 2393, 2410, 2411, 2413 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.1567 del Dr. VIENTE ZUMARRAGA AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 17h41.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite Ordinario. Los demandados LUIS MESIAS NAJERA HERRERA y MARIA CARMELA YEPEZ, en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito .- En mérito al juramento y afirmación de que a la actora le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, a LUIS MESIAS NAJERA HERRERA y MARIA CARMELA YEPEZ, se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 17h11.-De ofició se aclara el Auto de calificación en el sentido de que al señor LUIS MESIAS NAJERA HERRERA, se lo citara en el lugar indicado por la accionante , esto es mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Chimborazo con asiento en el Cantón Penipe; y, a la accionada MARIA DEL CARMEN YEPEZ ,en mèrito al juramento rendido por la actora, se le harà saber de esta acción mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-CITESE Y NOTIFIQUESE.

Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error. EDGAR ALLAN POE

DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82707/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LCDO. FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR. ACTOR: LUIS FERNANDO OYOS TOSCANO DEMANDADOS: FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR. JUICIO ORDINARIO No. 602-2010M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 715 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS HERNAN ANDRADE CASILLERO JUDICIAL: No. 668 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 02 de Julio del 2010, las 11h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres , Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por el señor Luis Fernando Oyos

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PRORROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE SOCIEDAD AGRICOLA LOMAS DE GUALABI S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA VIAJES EL CORTE INGLES ECUADOR S.A. VECIESA

Se comunica al público que SOCIEDAD AGRICOLA LOMAS DE GUALABI S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, prorrogó su plazo y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCQ.11.004916 de 1 de Noviembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Art. 5.- La duración de la compañía es hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cincuenta (2050)” Quito, 1 de Noviembre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

La compañía VIAJES EL CORTE INGLES ECUADOR S.A. VECIESA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004873 de 28 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Acciones 15.000 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$30.000,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA OPERACIÓN TURÍSTICA, QUE COMPRENDE LAS DIVERSAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y VISITAS,... Quito, 28 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

A.C./82722

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Toscano, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al señor licenciado Freddy Arsecio Espinosa Haro; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 31 de Agosto del 2010, las 14h26.VISTOS: VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres , Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; y Jorge Rigoberto Flores Mora, en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de septiembre del 2011, las 11h41.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y al juramento rendido por el actor señor Luis Fernando Oyos Toscano, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Lcdo. Freddy Arsecio Espinoza Haro y Jorge Flores Escobar, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82271/tf EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES. JUICIO : ORDINARIO No. 03772011-M.C. ACTOR : ANIBAL RIGOBERTO BENAVIDES CIFUENTES DEMANDADOS : SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES DOMICILIO JUDICIAL : DR. ALBERTO OÑA. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 2392, 2393, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A LAURA MARIA ALMEIDA BRAVO, SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES, LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA CALLE PÉREZ REINA, SECTOR SAN RAFAEL DE ALUGUYA, PARROQUIA POMASQUI, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 11h28.- VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ordinario .- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores LAURA MARIA ALMEIDA BRAVO ,SEGUNDO JOSE PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DAVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ , SEGUNDO MANUEL MANGIA ALARCON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Pacto, cantón Quito, y , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón .- Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Hay firma y sello AC/82539/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE ANTONIO CHINLLI QUISHPE Y A LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. ACTORES: César Augusto Pillajo Martínez y Delia Virginia Játiva Pachacama. DEMANDADOS: José Antonio Chinlli Quishpe y Laura Fabiola Chanataxi Pillajo. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 7282011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 15h55. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados José Antonio Chinlli Quishpe y Laura Fabiola Chanataxi Pillajo; y, a las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Laura Fabiola Chanataxi Pillajo, en el lugar que se indica; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Llano Chico, Cantón Quito.- A José Antonio Chinlli Quishpe y a las personas que puedan tener derechos sobre el bien inmueble materia de la litis, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82695/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: OSCAR MARCELO VACA TERAN DEMANDADO: PATRICIO SALAS GERENTE DE LA COOMPAÑIA DE SEGUROS: INTEGRAL S.A. JUICIO No 45 -2 .0 01 - PPRESCRIPCION ORDINARIA DE DOMINIO DE AUTOMOTOR TRÁMITE: ORDINARIO

LLAMADO A ACREEDORES ECUADOR La compañía ALL ECUADOR TRAVEL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en la Urb. La Armenia 1 calle Daniel Brito N 4 219 Lcda. Bedia Aguilar Liquidador ALL ECUADOR TRAVEL CIA. LTDA.

AR/15445/cc

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PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS: Baeza, octubre 06 del 2011 las ocho horas treinta minutos VISTOS: Por cuanto el actor ha rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio, residencia e individualidad del demandado ordenado en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por OSCAR MARCELO VACA TERAN, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se admite a trámite ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del cuerpo de leyes invocado. En lo principal córrase traslado con la presente demanda y auto de calificación al economista Patricio Salas a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea con derecho con apercibimiento en rebeldía. Previamente inscríbase la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito para lo cual envíese el oficio correspondiente con las copias certificadas de demanda y auto de calificación necesarias. Cítese al demandado economista Patricio Salas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor bajo juramento afirman desconocer el domicilio o residencia actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Tómese en cuenta la designación de Abogado Defensor y el domicilio judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación y tres letras de cambio aparejadas a la demanda. Notifíquese. f).- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez Secretaria Hay un sello A.C.82674/ R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA. IPA. EN SU REPRESENTANTE LEGAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO. ACTOR: JORGE ANTONIO Trocellier VERGARA D E M A N DA D O : CO M PA Ñ Í A INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA. IPA. EN SU REPRESENTANTE LEGAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ORDINARIO No. 01992011- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de febrero del 2011, las 14h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1308-DsP-DPP-7–Julio-2010.- La demanda que presenta JORGE ANTONIO TROCELLIER , en contra de COMPAÑÍA INDUSTRIA PAPELERA LITHO ARIAS CIA. LTDA IPA, representada por su GERENTE GENERAL EDUARDO ARIAS ACEVEDO reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en los Articulo 2415 del Código Civil reformado; asì como los Artículos 395, 396 y demàs pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al demandado en la dirección proporcionada por el demandante para que el término de 15 días conteste la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. . DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de octubre de 2011, las 12h57.Atento al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese al demandado COMPAÑIA INDUSTRIAL PAPELERA LITHO ARÌAS CIA. LTDA. IPA , COMO REPRESENTANTE LEGAL Y GERENTE GENERAL EDUARDO ARÌAS ACEVEDO, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82683/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al señor Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio ordinario en su contra en los siguientes términos: Actor: Rita Isidora Toro Vega Demandados: Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa Juicio: Ordinario No. 421-2010 O.M. Arts 448, 349, 351 numerales y 2 del Código de Procedimiento Civil Cuantía Indeterminada Trámite: Ordinario Providencia: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 20 de septiembre del 2010, a las 09h34.- VISTOS: Se revoca la providencia inmediata anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado Sr. Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 051 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Rubén Medina. Cítese al Sr. Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, en el domicilio señalado para el efecto. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Alfonso Iñiguez García (Juez) JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 11 de julio del 2011, a las 09h45. En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar al demandado señor Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipa G. (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/82590 (2)tf

REMATES R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría de esta Judicatura, el día jueves 22 de Diciembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación:

JUICIO No. 892-2008- L.A. 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALUO.UBICACION: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Sector: Ciudadela Ibarra Barrio: Las Orquídeas Calles: Calle No.-7 y No. -2601 y Pasaje Antonio Díaz. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con lote No. 2602, en una extensión de 9,00 metros. SUR: Con calle No.-7, en una extensión de 9,00 metros ESTE: Con lote No.- 2607, en una extensión de 20,00 metros. OESTE: Con lote No.- 2600, en una extensión de 20,00 metros. SUPERFICIE: 180,00M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica Si Red general de agua potable alcantarillado Si Red de alumbrado público Si Red de telefonía Si Calles adoquinadas Si Aceras, veredas, bordillos Si Transporte público Si Señal telefonía celular Si 4. U B I CAC I Ó N SO C I O ECONOMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbana, en el mismo que se han consolidado viviendas de tipo clase media. 5.CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno, un local comercial y cinco departamentos, desarrollado de la siguiente manera. Hay una foto EL TERRENO.- De forma regular topográficamente plano a nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y cinco líneas telefónicas con los números 3042081 - 3042998 - 3042141 – 3043035 – 3050737), al Norte con cerramiento de bloque propio; al sur con calle No. – 7 adoquinada; Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; El ingreso tanto peatonal como vehicular, lo realizan por la calle adoquinada No. -7 a través de un portón de estructura de hierro y malla, que conduce a un patio pequeño de cemento. CONSTRUCCION PRINCIPAL Desarrollada de la siguiente manera: - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura mixta de bloque y ladrillo, enlucido y pintado - Piso de cemento - Paredes mixtas de bloque y ladrillo - Puertas mixtas - Ventanas de estructura de hierro, aluminio con vidrio claro con protección de hierro - Cubierta de losa Hay una foto PLANTA BAJA. .a.-) UN LOCAL COMERCIAL: Ferretería Centro Maderero - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puerta lanfort - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección e hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES Un solo ambiente Un patio de cemento Una pequeña bodega Un baño social Hay una foto b.-) DEPARTAMENTO No.-1 Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de boque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES - Cuatro dormitorios (piso de duela y closets) -Sala- comedor (piso de parquet) -Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un patio de cemento

JUDICIAL QUITO

- Una piedra de lavar Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Rivera) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Area de las construcciones local comercial y primer departamento144.00 M2 Hay una foto PRIMER PISO: Dos departamentos: c.-) DEPARTAMENTO No- 2: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Un dormitorio (piso de vinil y closets) Sala-Comedor (piso de baldosa) Cocina (pisos de baldosa con un meson de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Ramírez) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente. Hay una foto d.-) DEPARTAMENTO No. 3: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES. Tres dormitorios (piso flotante y closets) Sala- comedor (piso de flotante) Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) SEGUNDO PISO: Dos departamentos: e.) DEPARTAMENTO No. 4: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Dos dormitorios (piso vinil y closets) Sala- comedor (piso de vinil) Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Area de las construcciones: 55.00 M2. Hay unas fotos TERCER PISO: Un departamentos. f) DEPARTAMENTO No. 5: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Un dormitorio (piso vinil y closets) Sala-comedor (piso de vinil) Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Una piedra de lavar y un pequeño patio de cemento con una gradas como acceso a la terraza Area de las construcciones: 36.00 M2. Hay una fotos AVALUO: Para hacer el presente avalúo, he tomando en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. Hay fotos VALORACIÓN DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 180 M2; $ 200,00; $ 36.000,00 Local y departamento No. 1; 144M2; $ 280,00; $ 40.320,00 Departamento No.-2 y 3; 144M2; $ 320,00; $ 46.080,00 Departamento No.- 4; 55M2; $ 300,00; $ 16.500,00 Departamento No.- 5; 36M2; $ 180,00; $ 6.480,00 TOTAL $ 145.380,00 SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo parcial aprobado; y, con ellas se

Somos monos avanzados y nadie pensaría en un más allá para monos. STEPHEN HAWKING

consignará el diez por ciento de Ley, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/82676/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el veinte y tres de Noviembre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble, cuyas características son las siguientes: Inmueble que ha adquirido el Sr. RIBER ULISES RAMOS ACARO, casado con CARMITA ELINA VELASTEGUI PICO, mediante compra hecha a la AURORA FUNDACION, según escritura celebrada el 21 de Diciembre del 2.004 ante el Notario Dr. Luis Vargas, inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de Mayo del 2.005, conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad y acta de Embargo, adjuntos al proceso.Los linderos específicos, del inmueble embargado de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad, cuadro de alícuotas y Acta de Embargo, son los siguientes: LINDEROS GENERALES Norte: En una longitud de 102 m, con el lote Municipal destinado área verde Comunal, y en una longuitud de 34,45 m., con lote del Sr. A. Abello. Sur: En una longitud de 149,39 m., con eI lote número uno de la subdivisión.Este: En una longitud de 157,35 m., con propiedad del Sr. L. Hidalgo.Oeste: En una longitud de 124,55 m., con calle pública sin nombre y en una longitud de 32,65 m, con el Lote Municipal Superficie: 19.809,29m2.LINDEROS CASA 6 PLANTA BAJA Norte: En 7.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 7.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., parqueadero y en 3,80 m. patio, nivel 2.522,50 Oeste: En 7,80 m., Casa 5, nivel

2.522,70 Superior: En 57,60 m2.m entrepiso. Inferior: En 57,60 m2., suelo. PLANTA ALTA Norte: En 7.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 7.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., parqueadero y en 3,80 m. patio, nivel 2.522,50 Oeste: En 7,80 m., Casa 5, nivel 2.522,80 Superior: En 58,60 m2. Cubierta Inferior: En 57,60 m2., Estructura y 1,00 m2, patio. PARQUEADERO Norte: En 3.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 3.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., pasaje, nivel 2.522,30 Oeste: En 5,00 m., Casa 6, nivel 2.522,70 Superior: En 15,00 m2. Cielo. Inferior: En 15,00 m2., suelo PATIO. Norte: En 10.00 m, Calle B; nivel 2.522,30 Sur: En 10.00 m., patio casa 34 cerezos II; nivel 2.523,00 Este: En 18.00 m., pasaje, nivel 2.523,30 Oeste: En 6,20 m., patio Casa 5; y en 4,00 m., patio casa 5; nivel 2.522,50 Superior: En 226,21 m2., cielo. Inferior: En 226,21 m2., suelo. El inmueble se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y se ha descrito, conforme a los, documentos indicados; de la constatación realizada al inmueble, este se encuentra conformado por el lote de terreno con un frente de 10 m., a la Calle B y un fondo de 18,00 medido por el Pasaje; dando un área de terreno de 180 m2; tratándose de una urbanización cerrada, con calles adoquinadas, con bordillos y veredas de cemento y parte con césped, lote con cerramiento parcial, sin puertas de ingreso, dispone de obras de infraestructura y que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 80 c/m2., lo que da un valor total de USD 14.400,00.En su interior se encuentra construida una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado con losa de cubierta, paredes enlucidas, puerta de ingreso de madera: lateral de hierro tol, ventallas de aluminio y vidrio, se desconoce su distribución, los pisos se ven que tienen parquet, el área constuida

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD DE HECHO “EL SUPER AHORRO” A realizarse el día Viernes 18 de Noviembre a las 10H00 a.m. en el domicilio ubicado en la Ciudadela Rumiñahui calle Melchor Toaza N60-139 y Av. Del Maestro, para tratar el único y exclusivo orden del día: 1. Disolución de la Sociedad de Hecho “EL SUPER AHORRO” De no haber el quórum a la hora indicada los socios presentes se reunirán una hora después en la misma dirección. Se deja constancia de que lo que se resuelva en la junta extraordinaria será definitiva e irrevocable. Se solicita puntual asistencia de los señores accionistas. Atentamente

es de 83,30 m2, junto a la puerta de ingreso en la parte frontal, se encuentra la grada de acceso a la terraza, se valora a razón de USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 24.990,00 Para el ingreso a la casa se ha construido un porche, en estructura de hormigón, con loseta y cubierta de teja vidriada, con un área de 4,50 m2, que se valora a razón de USD 250 c/m2, da un valor toral de USD. 1.125,00 AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE: USD 40.515,00 50% de derechos y acciones USD. 20.257,50 SON: VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 50/100 DOLARES AMERICANOSLo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82141/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día Lunes doce de diciembre de año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, en la Secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD La casa se encuentra en la Provincia de Pichincha; Cantón Rumiñahui Parroquia de San Pedro de Taboada, sector la Joya, calle Diego Juanchi entre calles Mariana de Jesús y calle Manuel Pomboza, Conjunto Habitacional Altos de San Pedro

casa No.9 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LA CASA No.9 Norte: pared propia en 8,20m; con área recreativa, cerramiento vegetal, en 63,80m con área recreacional. Sur: pared medianera en 2.80m; con patio ropa casa 10; y 0,90m con casa 10: con pared propia en 4,20m con casa 10; 0,90m con garaje de casa 10; pared medianera, en 6,80m con garaje casa 10 Este: circulación vehicular en 6,30m. Oeste: pared propia, 6,30m con propiedad particular. Arriba: cielo Abajo: suelo. Superficie: 144,43 m2. Alícuota: 7.502929%. Construcción: 89,89m2 en dos plantas Alícuota: 7.407396% ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en San Pedro de Tabeada, las calles son adoquinadas y asfaltadas, las aceras son con alumbrado público, tiene luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, hay escuelas y colegios públicos y privados, cerca se encuentra la Unidad Educativa Santo Tomás de Aquino. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD.- Es un Conjunto cerrado de 12 casas se ingresa por un portón de hierro que es vehicular y peatonal, con guardianía privada las 24 horas del días, tienen una calle central vehicular que accede a todas las viviendas pues los garajes se encuentran en la parte frontal de las viviendas, en la parte de la entrada tienen parqueadero para las visitas, hay un área de recreación y las viviendas se encuentran adosadas, la casa No.9 es la última de mano izquierda y colinda con área comunal, está realizada con estructura puntual de hormigón armado con loza de entre piso y la cubierta de estructura metálica, tiene cielo raso y cubierta de asbesto cemento en plata baja se encuentra la sala, baño social y cocina comedor los pisos son de cerámica y la cocina tiene muebles altos y bajos de cocina, se sale al patio

posterior que tiene vista desde la cocina y sala allí se encuentra una piedra de lavar y máquinas, las paredes son enlucidas y pintadas, las ventanas son de aluminio, en la segunda Planta se encuentra el área íntima compuesta por tres dormitorios un vestidor y dos baños los pisos son de tapizón los dormitorios tienen closets. AVALÚO Denominación; área m2; Valor m2; Valor total i.v.; Valor residual Terreno 144,30; 80,00; 11.544,00; ; 11.544,00 Construcción 89,10; 360,00; 32.076,00; 320,76; 31.755,24 TOTAL 43.299,24 SON: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES USD CON 24/100 Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo, por tratase de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Lcdo. Saúl Vinueza. Juicio Ejecutivo No. 1360-2010CS. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. Dr. Luis Ron ViIlavicencio SECRETARIO Hay firma y sello AC/82479/tf

SOCIEDAD CIVIL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTON DE PEDRO VICENTE MALDONADO AVISO JUDICIAL Se le hace conocer al público en general que en esta judicatura se

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EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE AUXELLA S.A. A BINBIT ECUADOR S.A. Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- AUXELLA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón Guayaquil, el 20 de mayo del 2008, aprobada mediante Resolución No. 3074 de 27 de mayo del 2008, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 6 de junio del 2008. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y reforma de sus estatutos, otorgada el 5 de octubre del 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004848. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LUIS RICARDO NICANOR PONCE PALACIOS, en su calidad de Gerente General, de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004848 de 28 de octubre de 2011, aprobó el cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y, la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto del cambio de denominación referido, señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de AUXELLA S.A., a BINBIT ECUADOR S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución con la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía, reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la compañía es BINBIT ECUADOR S.A.” Distrito Metropolitano de Quito, 28 de octubre de 2011.

Alfonso Delgado Presidente

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Cristóbal Amores Gerente

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE A.P./50929/k.m.

ac/82679/tf


tramita el juicio de constitución de la Sociedad Civil y Comercial “PEDRO VICENTE EXPRESS S.C. Y C.. ACTOR: FERNANDO ARTURO PONCE CADENA CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Aprobación de la escritura pública de constitución de la Sociedad Civil y Comercial “PEDRO VICENTE EXPRESS S.C. Y C. e inscripción en el Registro Mercantil. DEFENSOR: DR. JAIME PAREDES BUENAÑO. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en los artículos 1597 y siguientes del Código Civil, con las características y más disposiciones constantes de la escritura cuyo extracto a continuación sigue: 1.- LUGAR, FECHA, NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ: En la ciudad de Pedro Vicente Maldonado, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha, lunes veinte de junio del año dos mil once, ante la doctora Gina Mora Dávalos, Notaria del Cantón Pedro Vicente Maldonado. 2.NOMBRE, DOMICILIO Y LA CALIDAD EN LA QUE COMPARECEN LOS OTORGANTES: La Sociedad Civil se denominará Sociedad Civil y Comercial “PEDRO VICENTE EXPRESS S.C. Y C., siendo sus socios los señores: Fernando Arturo Ponce Cadena, casado Clever Ramiro Mora Vasco, casado; Willian Ricardo Cabezas Sarmiento, soltero; y Stalin Gorki Pérez Munzón, casado, todos por sus propios derechos, mayores de edad, ecuatorianos, capaces para contratar y obligarse, domiciliados en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha. La sociedad tendrá su domicilio en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales en cualquier otra ciudad del país. 3.DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de treinta años, contados a partir de la Inscripción

en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo disolverse con anticipación de conformidad con la Ley. 4.- NACIONALIDAD: La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana. 5.- OBJETO SOCIAL: El servicio de entrega de correspondencia en la que se incluye todo tipo de encomiendas y valijas, de puerta a puerta o a domicilio, dentro y fuera de la ciudad, desde cualquier lugar del cantón o del país. La Sociedad Civil tendrá como objeto también el servicio express de pasajeros desde Pedro Vicente Maldonado a diversos lugares de la Provincia de Pichincha y otras que limiten con esta. En fin realizar toda clase de actos, convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Esta sociedad no ejercerá labor alguna que implique intermediación financiera. 6.- CAPITAL SOCIAL: Será de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 400) y está representado por cuatrocientas participaciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una. 7.- -ADMINISTRACIÓN: La sociedad estará gobernada por la Junta General de Socios; administrada por el Gerente General y el Presidente; fiscalizada por un Comisario designado por la Junta General. PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: Pedro Vicente Maldonado, a 25 de octubre del 2011, las 09:30.- VISTOS: Cumpliendo lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en lo principal se dispone: Previo a la inscripción en el Registro Mercantil, mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, publíquese un extracto de la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “PEDRO VICENTE EXPRESS S.C.

Y C., que consta en la escritura pública celebrada ante la doctora Gina Mora Dávalos, Notaria del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el veinte de Junio del dos mil once; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; anéxese a los autos los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado; intervenga como Secretario Encargado el Doctor Francisco Lema Espinoza.Notifíquese.- El Juez.- f) Abogado Juan Ignacio Velasco.- Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales.Dr. Francisco Lema Espinoza SECRETARIO (E) JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Pedro Vicente Maldonado. Existe firma y sello. A.P./50926/k.m.

VARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio Colusorio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: RITA ISIDORA TORO VEGA DEMANDADOS: LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS JUICIO: Colusorio Nro. 315-2010C.I, en el Art. 2 de la Ley para el Juzgamiento de Colusión vigente. CUANTIA: CIEN MIL DOLARES TRAMITE: ESPECIAL ABOGADO DEFENSOR: Rubén Medina Bustillos PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 14 de Mayo del 2009. A

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. POR EL DE INMOASER S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 8 del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/6/2010, aprobada mediante Resolución No. 2648 de 30/6/2010, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 30/7/2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A. y la reforma de estatutos, otorgada el 24 de Octubre de 2011 ante el Notario Octavo Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004885 de 31 de agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, EMILIO FERNANDO UZCÁTEGUI en su calidad de PRESIDENTE SUBROGANTE DEL GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004885 de 31 de octubre de 2011 aprobó el cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre, de ABGCONSTRUC ASESORES INMOBILIARIOS S.A. por el de INMOASER S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforma el artículo primero del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN.- La compañía se denominará INMOASER S.A.,..." Quito, 31 de octubre de 2011.

Hay firma y sello AC/82669/tf

Tanto más fatiga el bien deseado cuando la esperanza está más cerca de poseerlo. MIGUEL

DE

CERVANTES SAAVEDRA

las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta la trámite previsto en la Ley para el juzgamiento para la Colusión. En consecuencia con la presente demanda y esta providencia cítese a los demandados señores LUIS FERNANDO BOANERGIS FLORES ULLOA Y CESAR LUIS CORREA IGLESIAS, quienes contestaran a la presente accion en el termino de seis dias. Tomese en cuenta para sus posteriores notificaciones a la actora el casillero judicial Nro. 051 designado por el Abogado Ruben Medina, y la autorización conferida al mencionado profesional. A los demandados Luis Fernando Boanergis Flores Ulloa y Cesar Luis Correa Iglesias, se les citará en los lugares designados. NOTIFIQUESE. F) Alfonso Iñiguez García (JUEZ) JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Julio del 2011, a las 09h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y atento al juramento rendido por la señora Rita Isidora Toro Vega, como parte actora y dando cumplimiento a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82590 (1)tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMÉNEZ, se le hace conocer el extracto de demanda verbal sumaria y las providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: PACIFICARD S.A., (AB. GERSON HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL ).ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se con-

dene a la demandada al pago del Capital (constante en Estado de Cuenta por la utilización de la Tarjeta de Crédito Mastercard No. 5422-5890-0686-6009 cuyo monto asciende a la suma de USD $ 11.223,84,oo; los intereses de mora y las costas procesales en las que se incluirán los honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.- USD $ 19.500,12- FECHA DE INICIACIÓN: 29 de julio del 2010.- DEFENSOR: Dr. Genaro Cruz Abril .- JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1036-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 16h02. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDPJAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMENEZ, en el lugar indicado para el efecto.-. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.- Actúe el Secretario encargado. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 15h54. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DPDPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada FANNY ELIZABETH CUSTODE JIMENEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACION ANDINA DE COMERCIO GRAN LIBERTADOR SIMON BOLIVAR S.A. CORPSIBOL La compañía CORPORACION ANDINA DE COMERCIO GRAN LIBERTADOR SIMON BOLIVAR S.A. CORPSIBOL se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 13 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004896 de 31 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REPRESENTACIÓN COMERCIAL DE EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES,... Quito, 31 de Octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/30098/cc

AB/30106/cc

R. DEL E JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 017356-2011-0110 ACTOR: ANGELA BERNARDA ZAMBRANO MUÑOZ DEMANDADOS:...Y PATRICIO FERNANDO ORTEGA RACINES. PRO VIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 07 de septiembre del 2011, las 16h30.VISTOS: Por reconocida que ha sido la firma y rubrica conforme consta en el proceso a fojas 62, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los señores .. PATRICIO FERNANDO ORTEGA RACINES por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, con el extracto de esta providencia. Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar domicilio judicial, si transcurrido veinte días de la última publicación no lo hiciera se seguirá la presente causa en su rebeldía. Hecho tenga lugar la diligencia de Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas el día treinta de noviembre del dos mil once a las ocho horas con treinta minutos. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Beatriz Cadena Landázuri, Jueza f) Dra. Paulina Hidalgo, Secretaria. Certifico. AB. NORMA VASQUEZ SECRETARA ( E) Hay firma y sello AC/82691/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No: 17323-2011-0647 Casillero No: 1188 Resp: DRA. JARAMILLO KALINKA Quito, martes 1 de noviembre del 2011 A: FIALLO REYES DARlO ESTEBAN Dr./Ab.: En el Juicio Verbal Sumario No. 17323-2011-0647 que sigue FIALLO REYES DARlO ESTEBAN en contra de COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. - ORDOÑEZ OCHOA SINTHIA SORAYA, C O N S T R U C TO R A EFIAG SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, hay lo siguiente: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h26.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. en la persona de su representante legal SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE - f).- DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82719/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA NOTIFICACION JUDICIAL Notifico con el contenido del acta de embargo de fecha 03 de marzo 2010 y con el auto de fecha 19 de enero de 2011, a las 15h20, al copartícipe señor FREDDY BASTIDAS SOTO, la misma que recaída en el juicio ejecutivo, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUZ VICTORIA CASTILLO JIMÉNEZ DEMANDADA: MARIA VERENE JIMÉNEZ AGUIRRE. Nro. 345-2008 TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 31.356,26 dólares americanos. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA. Dra. Norma Saritama Carrera. JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO No. 21 NRO. DE LO CIVIL DE LOJA. “En cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en providencia del cuarto de noviembre y acta de embargo de fecha 03 de marzo 2010, dentro del juicio Ejecutivo causa Nro. 345/2009 seguido por la Sra. LUZ VICTORIA CASTILLO JIMENEZ en contra de la Sra. MARIA VERENE JIMENEZ AGUIRRE el día de hoy con la intervención de la Policía Nacional. Señor Policía, Sgop. Luis Quinga se procedió al EMBARGO del cincuenta por ciento de los Derechos y Acciones del lote de terreno signado con el Nro. 362, de la ciudadela Hospitalaria, ubica-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR do en la Parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, dentro de los siguientes según consta del Certificado del señor Registrador de la Propiedad adjunto al deprecatorio.- DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD.- LINDEROS.NORTE.- lote seiscientos setenta y uno. SUR.- lote trescientos sesenta y uno.- ESTE.- con calle D.- OESTE.- con el lote trescientos quince.- SUPERFICIE. doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. dentro de los mencionados linderos consta una casa en una sola planta con dos locales comerciales en la parte frontal con puertas de ingreso lanfort y una puerta de garaje y peatonal de color negro en la terraza se encuentra una proyección al segundo piso solo en columnas de cemento armado. Hecho el embargo del cincuenta por ciento de los Derechos y Acciones sobre el lote de terreno que le corresponde a la demanda el mismo queda en custodia judicial del Depositario Judicial Hugo González C. lo que comunicamos a usted señor Juez para los fines legales pertinentes. Quito tres de marzo del año dos mil diez. F) HUGO GONZALEZ C. DEPOSITARIO JUDICIAL. - f) SGOP LUIS QUINGA. POLICIA NACIONAL OTRA PROVIDENCIA.- AUTO.Loja, miércoles 19 de enero del 2011. a las 15h12.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de jueza Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Loja, mediante oficio Nro. 0141 DPCJL-JP-SO de fecha 17 de enero del año en curso.- En lo principal en conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se notifique por medio de la prensa local por una sola publicación al coparticipe señor FREDDY BASTIDAS SOTO.- Notifiquese.f) .- DRA. NORMA SARITAMA CARRERA. JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO NO. 21RO DE LO CIVIL DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA, Loja, jueves 8 de septiembre deI 2011, las 15h20. Previo a atender los escritos que antecedan se dispone: que para la notificación del coparticipe Freddy Bastidas Soto, se lo haga además, por la prensa nacional por una sola publicación, conforme lo dispone los Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil. Hágase saber. Notifíquese. f) Dr. JORGE EDUARDO ALVARADO, JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE LOJA Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Loja, 26 de octubre de 2011 Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DEL JUZGADO 21 RO. DE LO CIVIL DE LOJA Hay firma y sello AC/82715/tf EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA QUE SE HA PROPUESTO CON EL SEÑOR REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACION E PICHINCHA JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA 383-2011 R.C. ACTOR.- DOLORES ALEXANDRA PILATASIG FREIRE DEMANDADO.- REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION O B J E TO : R ECT I F I CAC I O N JUDICIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 89 Ley de Registro Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 2377 del Dr. Franklin Rodrigo Tarco AUTO DE CALIFICACION.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 16h47.-VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente demanda, que se la califica de clara, y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código Adjetivo Civil; consecuentemente, fundamentado en los artículos 84 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se la admite al trámite especial pertinente, disponiéndose contar con los señores Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación y uno de los Agentes Fiscales de este Distrito de Pichincha; cítese la demanda a través de un periódico

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de este Cantón Quito, como manda la última de las normas legales citada. Agréguese al proceso la documentación presentada, y tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones. Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines de ley. LIC. GUDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./82696 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE HA DICTADO INTERDICCIÒN PROVISIONAL DE JEFFERSONORLANDOJARAMILLO PACHECO, EN LA PERSONA DE SU HERMANO: GIOVANNY DANIEL JARAMILLO PACHECO ACTOR: ELOY ORLANDO JARAMILLO ALBAN JUICIO DE INTERDICCIÒN No.6372011-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 283 ABOGADA DEFENSORA DR. LUIS ARCOS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 25 de octubre del 2011, las 15h35.- VISTOS: El señor ELOY ORLANDO JARAMILLO ALBAN comparece al órgano Jurisdiccional y manifiesta: Por la naturaleza de la causa, estos es la designación de curador interino de su hijo Jefferson Jaramillo Pacheco que padece de discapacidad mental del 60%, no existe demandado en el presente trámite.- Los fundamentos de hecho y derecho de la copias de la cédula que adjunta, se desprende que es el padre de Jefferson Jaramillo Pacheco, de 33 años de edad.- Su hijo Jefferson Jaramillo Pacheco, adolece de discapacidad mental, situación que le impide ejercer con plenitud sus derechos civiles, de manera que de conformidad con el artículo 415 del Código Civil en su calidad de padre, está en capacidad de provocar interdicción para este modo precautelar los intereses de su hijo, y; con los antecedentes expuestos demanda la interdicción de su hijo Jefferson Jaramillo Pacheco, a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 478, 482 y 484 numeral 4to del Código Civil y artículos 747, 748 y 752 del Código de Procedimiento Civil, solicita se designe curador especial al señor Geovanny Daniel Jaramillo Pacheco persona idónea para desempeñar este cargo.- De conformidad a lo previsto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la interdicción judicial por causa de discapacidad mental de su hijo Jefferson Jaramillo Pacheco para lo cual se nombrará facultativos para que informen de la realidad y naturaleza de la incapacidad, y en fin se cumplan con todas las exigencias del caso determinados en la citada disposición legal, de lo cual se sentará en acta y por existir justo motivo, se ordenará la interdicción provisional y pide se le nombre curador interino a su hijo, previa la vista de uno de los señores Agentes fiscales del Distrito de Pichincha.- Cumplidas las formalidades legales, se dictará la resolución que compete, la misma que se mandará a inscribir y publicar de la forma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y no existir oposición se considerará la interdicción como definitiva y se le designará curador general al señor Geovanny Daniel Jaramillo Pacheco, debiendo fijas día y hora para el discernimiento del cargo, cumpliendo con las formalidades legales.- Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite inherente a la misma, sin advertir omisión de solemnidad sustancial, por lo que se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se ha llevado a cabo el examen psicosomático, comparece el señor JEFFERSON JARAMILLO PACHECO, acompañado del actor señor Eloy Orlando Jaramillo Albán y en calidad de papá; el doctor Luis Arcos, doctor Fabián Polit y doctor Carlos Eduardo Salinas Reyes. El doctor Luis Arcos, quien a nombre del actor manifiesta: la presencia de los dos galenos al examen

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psicosomático de mi hijo más la documentación adjuntada demostrarán la necesidad de que su hijo se le considere el nombramiento del curador especial tal como se lo solicita en su demanda inicial, pues no se encuentra en capacidad legal de ejercer sus derechos civiles.- De su parte el juzgado hace las siguientes observaciones: La persona tiene dificultad para determinar con precisión los cuestionamientos realizados.- El informe pericial emitido por los doctores Carlos Salinas y Fabián Pólit, en sus conclusiones manifiesta que: “1. El señor Jefferson Jaramillo Pacheco padece de retraso mental en nivel moderado con una edad mental equivalente a la de un niño entre seis y nueve años y un cociente intelectual entre 35-49. 2. Esta discapacidad limita significativamente el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa. Por tanto, no es capaz de valerse por sí mismo, vivir independientemente, razonar y emitir juicios; tampoco puede manejar sus bienes. 3. Por esto, es necesario la ayuda permanente de su familia y del Estado.”.- TERCERO.- El actor de la presente causa ha solicitado la interdicción de su hijo Jefferson Orlando Jaramillo Pacheco, acción que ampara el Art. 481 del Código Civil en concordancia con el artículo 464 de la ley sustantiva civil.CUARTO.- Del informe medico legal y del análisis realizado por esta Judicatura, se desprende que en efecto el señor Jefferson Orlando Jaramillo Pacheco padece de retraso mental en nivel moderado con una edad mental equivalente a la de un niño entre seis y nueve años y un cociente intelectual entre 35-49. Esta discapacidad limita significativamente el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa. Por tanto, no es capaz de valerse por sí mismo, vivir independientemente, razonar y emitir juicios; tampoco puede manejar sus bienes.-Además del carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, se observa que Jefferson Orlando Jaramillo Pacheco, tiene una discapacidad mental de 60%.- Por estas consideraciones y fundamentado en los artículos 367, 478 del Código Civil y 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor JEFFERSON ORLANDO JARAMILLO PACHECO; y, conforme el Art. 484 numeral cuarto del Código Civil, nómbrase Curador Interino a su hermano: Giovanny Daniel Jaramillo Pacheco, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; de conformidad con los artículos 483 y 468 del Código Civil y Art.754 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Confiérase copias suficientes para el efecto.- Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC82710/tf CITACIÓN JUDICIAL A, VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR: DR. JORGE GONZALO GARCIA GARCIA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 969 DEMANDADO: VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO TRAMITE DEL JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 828-2011-F.M. CAUSAL ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA $ 540,00 DR. JORGE GARCIA GARCIA J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 10h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa

en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella al demandado SR. VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 969 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones .- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.F) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato. J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, MIÉRCOLES 26 de octubre del 2011, las 15h29.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio del demandado y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, al SR. VINICIO ROBERTO FLORES ROMERO, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. JORGE GONZALO GARCIA GARCIA, concurra antes esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.- Notifíquese.- F) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones. Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/82712/t REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JANETH PONCE JUICIO No 1106-2009JP TRÁMITE ORDINARIO CUANTÍA INFIMA CUANTIA ACTOR CARLOS PAZMIÑO NOBOA DEMANDADO: JANETH PONCE PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de noviembre del 2009, las 09h56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez suplente de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con el Art. 407 reformado del Código Adjetivo Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Janeth Ponce, a fin de que en el término de ocho días de ser citada legalmente, conteste la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañará la prueba de la que disponga y anunciará las que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente. Previamente.- NOTIFIQUESE. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 14h55.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado mediante acción de personal número 1250-DP-DPP-13 de Junio del 2011.- Una vez que el señor Carlos Alberto Pazmiño Noboa, en su calidad de Gerente y representante Legal de COLIBRI DIGITAL PTINT S. A. ha comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento, se dispone se cite a la demandada señora JANETH PONCE TERAN por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el Art. 82 del CPC.NOTIFIQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ).

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LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/85182/cc R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 440-11LB ACTOR.CLEMENTE FEDERICO PAREDES GARCIA DEMANDADO.- COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTÍA.- 7.000,oo USD TRÁMITE.- Oral CITACIÓN A: COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, REPRESENTADA POR EL SEÑOR OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EN SU CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL: TAMBIÉN POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- QUITO, 2 de Febrero del 2010, las 11h42.VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese al Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, en el lugar que se indica, para lo cual, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días, previsto en el 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 25 de Agosto del 2.011, a las 15h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No. 3674 del Dr. Daniel Quinteros, señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 12h14.- En lo Principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa al demandado señor: Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, representada por el señor Oswaldo Augusto Chica Viteri en su calidad de Secretario General: también por sus propios y personales derechos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se vuelve a señalar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, para el día para el día 18 de diciembre del 2011, a las 09h00.- NOTIFIQUESE.- f).DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay un sello AR/15458/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. demandados herederos presuntos y desconocidos y

Somos los supervivientes, pero tenemos que vivir en igualdad a los ojos del Todopoderoso. BOB MARLEY

a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actores: SEGUNDO GUILLERMO PAREDES PUCA y MERCEDES MARÍA VINTIMILLA MARCATOMA Demandados: LUIS ENRIQUE VILLA GUALOTO, BLANCA YOLANDA VILLA GUALOTO, LILIAN DE LOURDES VILLA GUALOTO, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES Asunto: Partición Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 03 Septiembre del 2008 Causa Ordinario No. 906-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO 9 de octubre del 2008, las 09h12.-VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Especial. En consecuencia se dispone que en los términos del Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la Partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados LUIS ENRIQUE, BLANCA YOLANDA, LILIAN DE LOURDES, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, cuéntese con el señor Alcalde

y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. viernes 21 de octubre del 2011, las 08h08.Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16830/cc JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de octubre del 2011, las 10h45. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y revisado en forma exhaustiva el escrito que contiene la Querella presentada por los ciudadanos Edgar Roberto Velasco Herrera, Min Woo Lee Kim, Ksenia Veretnova, Luis Valentín Zambrano Morales; en contra del ciudadano Rafael Leonardo Buitrón Proaño, se establece que esta reúne los requisitos previstos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal; se acepta a trámite la mencionada querella, en virtud de lo cual se dispone lo siguiente: Cítese al querellado Leonardo Buitrón Proaño, en su domicilio ubicado en la Calle Selva Alegre y Miguel Soler, sin numero, Edificio Egeo, tercer piso, de esta de esta Ciudad de Quito, con teléfono 3203416 y 08461031. Debiendo remitir el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Pichincha, para dicho efecto.- El plazo para que contesten la querella es de diez días, el cual empezará a decurrir a partir de la fecha en que se cite a la querellada, sea esta en forma personal, por tercera boleta en su

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FERIAS, EVENTOS Y CONGRESOS DEL ECUADOR FEVENCO S.A. La compañía FERIAS, EVENTOS Y CONGRESOS DEL ECUADOR FEVENCO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004947 de 07 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

domicilio o por medio de comunicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1026, designado por los querellantes, así como la autorización conferida a los Doctores: José Maytheler Baquero, Margarita Zambrano Albuja, Lorena Villagómez Cabezas, Patricia Andrade Villamaría, Cristina Hermosa Sánchez y Abogados: Edith Muriel Huertas, Karina Loza Santillán, Gabriela Mendieta Jara, Patricia Manotoa Bautista, alina Alvarado Escobar, Sebastián Páez Vásconez y Carlos Dasum Barrera; quienes los representarán en esta causa.- Los querellante brinden las facilidades a fin de obtener la respectiva documentación para remitir a la oficina de Citaciones.NOTIFIQUESE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: EDGAR ROBERTO VELASCO HERRERA, MIN WOO

LEE KIM, KSENIA VERETNOVA Y LUIS VALENTÍN ZAMBRANO DEMANDADOS: R A FA E L LEONARDO BUITRÓN PROAÑO JUICIO: INJURIA No. 2011-2133ARO CUANTÍA: PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, Lunes 7 de noviembre del 2011, las 16h36. En lo principal, toda vez que el querellante Edgar Roberto Velasco Herrera, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del querellado Rafael Leonardo Buitrón Proaño; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f) DR. WILZON LOZADA V.- JUEZ TEMPORAL

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay un sello AR/16832/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “JF NASSER $ CO.S.C.C” ACTOR: JUAN FRANCISCO NASSER BANDA, Gerente de la Sociedad Civil y Comercial “JF NASSER $ CO.S.C.C”. JUICIO: No. 1269-2011-W.Z. TRÁMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD: Sociedad Civil y Comercial “JF NASSER $ CO.S.C.C”.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE COSGAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- COSGAR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre de 1990, aprobada mediante Resolución No. 1724 de 15 de octubre de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de diciembre de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública del cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos otorgada el 7 de octubre del 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004707. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor DAVID ESTEBAN GARCIA MANCERO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004707 de 21 de octubre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Guayaquil. provincia del Guayas y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el articulo 33 de la ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de COSGAR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ente uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición a el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a denominación, nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).LA PROMOCIÓN COMERCIAL, ORGANIZACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE, O A TRAVÉS DE, EVENTOS, FERIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS, EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, RUEDAS DE NEGOCIOS, PROVISIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS EN MATERIA DE ASESORÍA ECONÓMICA, COMERCIAL Y CORPORATIVA,...

“ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La Compañía COSGAR S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, sujeta a las leyes ecuatorianas, y con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sin perjuicio de que en la forma prevista por la Ley y el Estatuto Social, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.”

Quito, 07 de Noviembre de 2011.

Distrito Metropolitano de Quito, 21 de octubre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16816/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.C./82600


NACIONALIDAD: ECUATORIANA DOMICILIO PRINCIPAL: QUITO CONTENIDO DE LA ESCRITURA: Señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una en la que conste la Disolución y Cancelación voluntaria y anticipada de la sociedad civil y comercial “JF Nasser & Co.S.C.C.”, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.- A la celebración de la presente escritura comparece el señor Juan Francisco Nasser Banda, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la sociedad civil y comercial “JF Nasser & Co.S.C.C.”, conforme consta del nombramiento adjunto; y, debidamente autorizado por la junta general extraordinaria universal de socios de 15 de junio

del 2011, y, que igualmente se agrega como documento habilitante. El compareciente es ecuatoriano, casado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 1) La sociedad civil y comercial “JF Nasser & Co.S.C.C.”, se constituyó con domicilio en la ciudad de Quito, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Cantón Quito, el 7 de septiembre de 1989. La escritura pública de Constitución fue aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, el 15 de septiembre de 1989 y se inscribió en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 3 de octubre de 1989; 2) Mediante escritura pública otorgada el 11 de junio de 1996, en la Notaría Pública del cantón Rumiñahui a cargo del

doctor Eduardo Echeverría, la sociedad aumentó su capital social, fijándolo en la suma Mil Millones de sucres (S/. 1.000’000.000,00), dividido en un millón de participaciones de mil sucres cada una. En la propia escritura pública se procedió a reformar parte de los estatutos sociales y a codificarlos. Se inscribió la escritura pública en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 26 de junio de 1996, previa sentencia aprobatoria dictada por el Juez Vigésimo Civil de Pichincha el 19 de junio de 1996; 3) Mediante escritura pública otorgada el 30 de enero del 2003, ante el notario Vigésimo Sexto del cantón Quito, Dr. Gabriel Terán, inscrita el 20 de noviembre del 2003, previa sentencia aprobatoria dictada por el Juez Décimo Séptimo de Pichincha

Tan sólo lo que he perdido me pertenece para siempre. ELISA FÉLIX

el 8 de octubre del 2003, la compañía efectuó la conversión del capital social de sucres a dólares, declarando que el capital social de la sociedad queda expresado en dólares en el valor de Cuarenta mil dólares de los estados Unidos de América (USD $ 40.000,00), dividido en cuarenta mil acciones de un dólar cada una; 4) Mediante escritura pública otorgada el 16 de diciembre del 2004, en la Notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito, a cargo del doctor Sebastián Valdivieso Cueva, inscrita el 21 de junio del 2005, previa sentencia aprobatoria dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, el 4 de mayo del 2005, la sociedad aumentó su capital social, fijándolo en la suma de Noventa y un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 91.200 participaciones. TERCERA: DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “JF NASSER & CO.S.C.C.”.Con los antecedentes expuestos, el compareciente debidamente autorizado por la junta general extraordinaria universal de accionistas, celebrada el día miércoles 15 de junio del 2011, expresa que disuelve y cancela voluntaria y anticipadamente a su representada de acuerdo con la resolución tomada en la citada junta. C UA RTA : PETICIÓN DE CANCELACIÓN.El compareciente, debidamente autorizado por la junta general de socios, deberá acudir ante uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, a fin de solicitar la cancelación de la inscripción de ésta compañía en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito. Q U I N TO : D O C U M E N TO S HABILITANTES.Se agregará como documentos habilitantes a esta escritura pública: el acta de la junta general extraordinaria universal, celebrada el día miércoles 15 de junio del 2011; y, el nombramiento del Representante Legal de esta compañía. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la perfecta validez del presente instrumento. Dra. Edid Piedra Ochoa Matrícula N°. 8301 – C.A. P. ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE SOCIOS DE SOCIEDAD CIVIL

Y COMERCIAL “JF NASSER & CO.S.C.C.” En la ciudad de Quito, a 15 de junio del 2011, a las 17H30 horas, en la oficina principal de la compañía, ubicada en la Avenida Orellana E9-195, piso 8, edificio Alisal de Orellana, de esta ciudad de Quito, se reúnen los siguientes socios: 1.- Juan Francisco Nasser Banda., poseedor de 45.600 participaciones, equivalente a USD $ 45.600,00. 2.Verónica Wandemberg Boschetti, poseedora de 45.600 participaciones, equivalente a USD $ 45.600,00. Cada acción tiene el valor de USD $1 (Un Dólar), es decir que se encuentra presente el 100% del capital social equivalente a Noventa y Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 91.200,00). Preside la reunión la señora Verónica Yolanda Wandemberg Boschetti y hace las veces de Secretario el señor Juan Francisco Nasser Banda. La señora Presidenta propone el siguiente orden del día: Disolución y cancelación voluntaria y anticipada de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “JF NASSER & CO.S.C.C.” La señora Presidenta manifiesta que ha efectuado un estudio riguroso de las ventajas y desventajas de seguir manteniendo a la compañía, toda vez que la misma no tiene actividad económica y no será posible en mucho tiempo que la empresa se recupere, ya que no hay los recursos necesarios para ello, razón por la cual sugiere, que es preferible acordar la disolución y cancelación voluntaria y anticipada de la compañía, y, para ello deberá acogerse a lo que dispone el Código Civil y el Código de Comercio La junta considera, aprueba y resuelve por unanimidad autorizar al Representante Legal, señor Juan Francisco Nasser Banda, para que en representación de SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “JF NASSER & CO.S.C.C.”, comparezca a la celebración de la pertinente escritura pública, en la que conste la disolución y cancelación voluntaria y anticipada de la compañía, y de la misma forma concurra ante uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha, para que en sentencia ordene la disolución y cancelación voluntaria y anticipada de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “JF NASSER & CO.S.C.C.”, y disponga la cancelación en el Registro Mercantil del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BALANCECONSULT S.A. La compañía BALANCECONSULT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004946 de 07 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, TELEFONÍA CELULAR,... Quito, 07 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16812/cc

Distrito Metropolitano de Quito. Se concede un receso para la redacción del acta correspondiente, siendo las 18h00 se reinstala la sesión. El Secretario da lectura a la misma, la cual, es aprobada en forma unánime por los presentes, quienes firman en unidad de acto ratificando su contenido. Verónica Yolanda Wandemberg Boschetti PRESIDENTE – Socia Juan Francisco Nasser Banda SECRETARIO – Socio Escritura otorgada ante el Dr. Carlos A. Martínez Paredes, Notario del Cantón Rimuñahui, con fecha 14 de julio del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 10h08. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de disolución y cancelación voluntaria y anticipada de la Sociedad Civil y Comercial “JF NASSER $ CO.S.C.C” y ésta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito. Hecho agréguese al proceso la publicación y pasen los autos para resolver. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial. NOTIFIQUESE. . f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/16809/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 618 valor $168,00 de la Cta. Cte. No. 3483209704 perteneciente a SERVICIO DE SALUD, REPRESENTACIONES, PRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2541 al 2640 de la Cta. Cte. No. 3034884904 perteneciente a TOCTE QUINATOA,SEGUNDOJOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3659 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3009449204 perteneciente a CISNEROS MENDIETA,CESARAUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2646 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3378052704 perteneciente a NOBREAK S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 438 valor $397,80 de la Cta. Cte. No. 3433997204 perteneciente a CHULDE TIPAS, LIDIA-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10334 de la Cta. Cte. No. 3036214104 perteneciente a EXPRESSCHASQUIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5335 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3275980904 perteneciente a SUAREZ DISTRIBUCION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3995 valor $445,00 de la Cta. Cte. No. 3031216304 perteneciente a NETSPEED S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1091 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3002792604 perteneciente a CANDO ALLAUCA, EDISON-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1641 de la Cta. Cte. No. 3189623604 perteneciente a SALAZAR CANAR,PABLO-OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1651 de la Cta. Cte. No. 3189623604 perteneciente a SALAZAR CANAR,PABLO-OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1900 valor $61,38 de la Cta. Cte. No. 3467656004 perteneciente a SOCIEDAD EN CUENTAS DE PARTICIPACION PAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4116 de la Cta. Cte. No. 3036539804 perteneciente a SANTOS ANDINO, JOSE-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1030 de la Cta. Cte. No. 3075026504 perteneciente a BURBANO CALPA, MANUEL-JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 24112413 al 2440 de la Cta. Cte. No. 3079298904 perteneciente a CAMPOVERDE AGUILAR, MARIAVICENTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 781 al 880 de la Cta. Cte. No. 3357293904 perteneciente a LEGUISAMO CALDERON, MARCO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1535 valor $122,23 de la Cta. Cte. No. 3337578804 perteneciente a ALMEIDA ALMEIDA,TERESAUVALDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 150 valor $135,00 de la Cta. Cte. No. 3500640704 perteneciente a ALBARRACIN VALENCIA,CARLOSDANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al

C9

130 de la Cta. Cte. No. 3501133604 perteneciente a QUISHPE AMBATO,PABLO-MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 379 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3455402104 perteneciente a MACHADO CUELLO, ALICIAMARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 666667- 668- 669- 670 de la Cta. Cte. No. 3031088304 perteneciente a CASTRO VILLACIS, CECILIAVICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2065 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3192247104 perteneciente a VELASQUEZ GUAJAN, CRISTINADE LOS ANGELE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 691 al 790 de la Cta. Cte. No. 3462632804 perteneciente a CARRASCO ORTIZ,SANTIAGO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 791 al 890 de la Cta. Cte. No. 3462632804 perteneciente a CARRASCO ORTIZ,SANTIAGO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1284 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3005246104 perteneciente a FABRO TOBAR,ROSA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1390-1427 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ GUERRON,GUSTAVOGABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 455 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3343934704 perteneciente a VACA ORMAZA, LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3559 de la Cta. Cte. No. 3035433304 perteneciente a TOCTE CASTRO, FREDDY-ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3500172604 perteneciente a AUCANCELA MORA, RAUL-EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3253 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3041148004 perteneciente a KENNTNIS CIA.LTDA. del Banco

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2164- 2219- 2262 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 669 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3482448104 perteneciente a SYTMAT INTERNACIONAL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3455399304 perteneciente a FLORES GUERRERO,FERNANDOJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3044859104 perteneciente a ANDOSILLA ANDRADE, MERY-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 133 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3491994804 perteneciente a GUERRERO VILLARREAL,CRISTIAN-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1571 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3014949404 perteneciente a BERMEO CORDOVA,FLOR-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3498939304 perteneciente a CHILIGUANO CORDOVA, DIEGO-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2160 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA, MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2135 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA, MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 142 valor $1.094,33 de la Cta. Cte. No. 3496205404 perteneciente a VELASCO VEGA,ALFREDORODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 286 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 292 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 299 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 381 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO, ANGELA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1146 al 1147 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWINGERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1151 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1965 valor $341,40 de la Cta. Cte. No. 3482090304 perteneciente a SALAS BOADA, BERTHA-LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 10723- 10724- 10794- 10795 de la Cta. Cte. No. 3030365504 perteneciente a CHANGO TAIPICANA JOSE IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 410 valor $244,80 de la Cta. Cte. No. 3497966304 perteneciente a ESCUELA DE CAPACITACION AUTOMOVILISTICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10943 valor $205,46 de la Cta. Cte. No. 3023503104 perteneciente a CABEZAS ORELLANA,HERNANCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3258 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3010601704 perteneciente a GALLARDO ,

JUDICIAL QUITO

MAGDALENA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 298 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2799- 2805 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2835 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2885 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2845 de la Cta. Cte. No. 3023607704 perteneciente a LOAYZA SOTOMAYOR, ZONIA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 883 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES, JOHN-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 625 valor $10.000,00 de la Cta. Cte. No. 3026233204 perteneciente a MONTEROS SANCHEZ,WILSONHUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5746 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3024019304 perteneciente a AMOGUIMBA CABRERA,JOSERODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1426 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3075380304 perteneciente a ECHEVERRIA JATIVA,SEGUNDOFAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1009 de la Cta. Cte. No. 3431639604 perteneciente a TUNALA PANILUISA,DELIA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 600 valor $359,47 de la Cta. Cte. No. 3474688004 perteneciente a CHIPANTASIG SOTAMINGA,MARIA-MARCELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 125 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3496473004 perteneciente a MUNOZ LARRAGA,YESSENIADE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Tenía tan mala memoria que se olvidó de que tenía mala memoria y se acordó de todo. RAMÓN GÓMEZ

AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 117 de la Cta. Cte. No. 3504340604 perteneciente a BENALCAZAR ESPINOSA, PACA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 703177 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3084689604 perteneciente a NIETO JARRIN,JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 885887 de la Cta. Cte. No. 3049669704 perteneciente a NIETO LOMBEYDA, MARCELO-ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1541 al 1570 de la Cta. Cte. No. 3029657104 perteneciente a ALVAREZ CAMPANA, GLORIAROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2200 de la Cta. Cte. No. 3003149604 perteneciente a MORENO EGAS, CLARA-MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

DE LA

SERNA

última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 130421 valor $196,21 de la Cta. Cte. No. 3081540904 perteneciente a P U C E S Q SEDE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 890 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3248181004 perteneciente a GAONA SANCHEZ, ESTHELAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3454797104 perteneciente a RUIZ RUIZ, FRANKLIN-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1658 de la Cta. Cte. No. 3073292804 perteneciente a FERNANDEZ TRUJILLO,DARWIN-SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 460 de la Cta. Cte. No. 3395600504 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE EN TAXI LA FLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL SHYRYSTRANS S.A. Se convoca a los Accionistas a la Junta General Ordinaria, para el día sábado 26 de noviembre del dos mil once, a las 9h00 a.m. la misma que se realizará en las oficinas de la Compañía ubicada en Llano Chico calle Manuel Córdova Galárza S/N a una cuadra de la escuela Abelardo Moncayo, de la ciudad de Quito y Cantón Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Lectura y Resoluciones de Comunicaciones. 3. Asuntos Varios. En caso de no existir el quórum reglamentario se convoca nuevamente en Junta General de Accionistas en la misma fecha y una hora más tarde a la fijada en la primera convocatoria, con el mismo orden del día. Quito, a 8 de noviembre del 2011. Ing. Wilson Almeida Jiménez GERENTE GENERAL Sr. Miguel Cuastumal G PRESIDENTE

A.P./50927/k.m.

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 845 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1724 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1725 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1726 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1727 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1728 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1729 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1730 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1731 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1732 de la Cta. Cte. No. 3084046404 perteneciente a RON TORRES, ANGEL-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 189 valor $2.690,97 de la Cta. Cte. No. 3456408804 perteneciente a JIJON FREILE,JOSE-IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 394 valor $291,50 de la Cta. Cte. No. 3458736804 perteneciente a LINNEALTRAVEL AGENCIA DE VIAJES CIA. LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3473564104 perteneciente a TACO OBELENCIO, SYLVIA-AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 377 al 378 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ, ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1211 al 1310 de la Cta. Cte. No. 3403671004 perteneciente a CARDENAS SILVA, SANTIAGO-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 143 de la Cta. Cte. No. 3492001404 perteneciente a ALMACHE SALAZAR, EDGAR-VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1241 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3081756004 perteneciente a CACERES ARTEAGA, VINICIOJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11250 valor $302,04 de la Cta. Cte. No. 3343569404 perteneciente a PENSIONADO BORJA NO. 3 del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero de 1991, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 403, Tomo 122 el 6 de marzo de 1991. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. otorgada el 9 de agosto de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4729 de 21 OCT. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad peruana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 OCT. 2011 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/85155/cc


Por PERDIDA del Cheque No 795 al 820 de la Cta. Cte. No. 3220322604 perteneciente a VASQUEZ CASTRO, MARCO-TULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 84318432- 8477 de la Cta. Cte. No. 3073671504 perteneciente a EDIFICAR SA EDIFICARSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3010- 3012 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1844- 1852 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a

SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6905 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3036501304 perteneciente a TABAREZ PUGA,WILFRIDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2301 al 2360 de la Cta. Cte. No. 3078338804 perteneciente a ANDINO CHONATA,MARIBELLORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3296 al 3330 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 496- 527- 531 de la Cta. Cte. No. 3465452104 perteneciente a TUNALA PANILUISA,DELIABEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1394 valor $235,00 de la Cta. Cte. No. 3141722804 perteneciente a PARRENO VELASQUEZ,ALEXISVLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 3137997104 perteneciente a LINO PANCHANA, JOHNNY-DOUGLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MERENDON DE ECUADOR S.A. A TERRAEARTH RESOURCES S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MERENDON DE ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de agosto del 2001 aprobada mediante Resolución No. 4763 de 5 de octubre de 2001, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de octubre del 2001.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A., y reforma de sus estatutos, otorgada el 29 de septiembre de 2011 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004880 de 28 de octubre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Catalina Marjorie Feijoo Marín en su calidad de Apoderada Especial de la compañía MERENDON DE ECUADOR S.A.

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004880 de 28 de octubre de 2011 aprobó el cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de MERENDON DE ECUADOR S.A. a TERRAEARTH RESOURCES S.A.; y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referido a la denominación, el mismo que en adelante dirá:

"ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.TERRAEARTH RESOURCES S.A., es una compañía de nacionalidad ecuatoriana que se rige por las leyes ecuatorianas y por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en los que se designará simplemente como ' La Compañía'." Dr. Camilo Valdivieso Cueva

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

AR/15467/cc

Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. JAVIER MARÍAS ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 194 de la Cta. Cte. No. 3137997104 perteneciente a LINO PANCHANA, JOHNNY-DOUGLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581179 y Libreta de Aportaciones No. 0107294318 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR RUIZ ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12831 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510023871 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALES TENESACA DELIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12832 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar ORO 0680000371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN ALVARO JUAN ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12833 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060129752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANARCA PILLAJO JENNY VILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12834 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801365315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN VILANA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12835 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075250 y Libreta de Aportaciones No. 770004913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA ARMAS EMMA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12836 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401480080 y Libreta de Aportaciones No. 0470234153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME FIGUEROA JOSE NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12837 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410280549 y Libreta de Aportaciones No. 470209509 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INFANTE TIERRA SERAFIN ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12838 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141169 y Libreta de Aportaciones No. 1070049634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO CHASI OSCAR OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12839 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401509786 y Libreta de Aportaciones No. 470160628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO SAQUINAULA RAMON TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12840 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801349247 y Libreta de Aportaciones No. 0807168025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIMA MADERA HILDA JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12841 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401527725 y Libreta de Aportaciones No. 0407236140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO GUACHI EDWIN EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12842 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101526670 y Libreta de Aportaciones No. 0170238576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12810 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301308231 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SIMBAÑA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12811 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310096834 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOZO TIPUANO MIGUEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12812 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310123776 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHULDE OBANDO YOLANDA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12813 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601256280 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANIZO CARRION ELOY SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12814 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401515122 y Libreta de Aportaciones No. 470191114 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ YEROVI CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12815 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501176882 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ ANRANGO ZOILO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12816 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110132296 y Libreta de Aportaciones No. 0170113803 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA JARRIN EDISON MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12817 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801321392 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA MENENDEZ EDWIN JHONY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12818 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310057787 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CORDONES JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12819 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 1270018398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ LLUMIQUINGA JOSE EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12820 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301088240 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ CABASCANGO JOSE BENIGNO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12821 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601008661 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VANEGAS MARIA LEIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12822 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101642963 y Libreta de Aportaciones No. 170271751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA MORALES PABLO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12789 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110128853 y Libreta de Aportaciones No. 0170110887 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI GUAÑUNA MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR los reclame. AC/12790 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286834 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑAMAR CASTAÑEDA MARIA FRANCISCA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12791 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210069165 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALAGARRA GONZALEZ BERTHA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12792 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201218480 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ HEREDIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12793 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210119133 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UBE VASQUEZ INGRID ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12794 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301305900 y Libreta de Aportaciones No. 0307144140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE PILLAJO FRANKLIN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12795 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO CHIMBO SUSANA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12796 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001139636 y Libreta de Aportaciones No. 1007064576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAYAMBE OÑA ROCIO DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12797 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110478657 y Libreta de Aportaciones No. 170246725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERBOZO NEIRA ANDREA SALOME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12798 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1709515033 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUACHO MARIA LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12799 /11 mg

C11

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600744086 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.9700791740 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.5200719947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764854 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380771807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550723326 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550734131 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2209132 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400791050 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900710274 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380722571 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430756498 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380706533 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383015 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800783315 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755584 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400744893 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400785883 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709075 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2209728 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12843 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.6500782713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12844 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460704523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12844 (2)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620742982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12844 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390731157 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12844 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420708963 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12844 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360607966 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1890 al número 1891 AC/12845 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 422 al número 425 AC/12845 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380609008 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 8 al número 8 AC/12845 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400610359 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 48 al número 75 AC/12845 (4)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300607098 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1033 Valor: 141.50 Fecha de Giro: 1/11/2011. A la orden de: CESAR ESCOBAR AC/ 12845 (5)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630602911 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6589 Valor: 679.89 Fecha de Giro: 2010-2011. A la orden de: OSWALDO BETANCURT AC/ 12845 (6)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 286409 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1007 Valor: 3.088,80 AC/ 12845 (7)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630300 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 476 Valor: 125.36 Fecha de Giro: 1810-2011. A la orden de: EDUARDO GARCIA AC/ 12845 (8)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 430604176 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 126/ 147 AC/ 12845 (9)mg

BANCO RUMIÑAHUI

QUEDA ANULADA

JUDICIAL QUITO

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060004000 Nro. Cartola 16586660256 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8182957500 Nro. Cartola 17893790067 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026884100 Nro. Cartola 16979730195 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026910000 Nro. Cartola 17112470129 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028788300 Nro. Cartola 17206140216 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8041250000 Nro. Cartola 17197120060 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116676900 Nro. Cartola 18003280015 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050979100 Nro. Cartola 16689030340 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017491100 Nro. Cartola 16875150225 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8087330400 Nro. Cartola 16588840351 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8022051400 Nro. Cartola 17123830055 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8030317900 Nro. Cartola 17208060073 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8005365600 Nro. Cartola 16635340231 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025411100 Nro. Cartola 16597470398 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADO

Tampoco es inescrutable el azar: también está regido por un orden. NOVALIS

Por RBO del Cheque No.467 al 468 de la Cta No.8005013804 perteneciente a COLLAGUAZO LOACHAMIN, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.961 al 990 de la Cta No.8002984704 perteneciente a FLORES DAVALOS, JAIME-NIXON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.1485 de la Cta No.8001257304 perteneciente a VILLAGRAN MARCILLO, MERWIN-ALBINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.21042105- 2106- 2107- 2109- 2110-21112112 de la Cta No.8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.610621 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.113 al 119 de la Cta No.8020351704 perteneciente a CASTIVEL S.A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.317 de la Cta No.8019042804 perteneciente a ROSALES YELA, ALIRIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 37-38 . Cuenta Corriente 15022515 Motivo PERDIDA AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 32 AL 34 . Cuenta Corriente 15022515 Motivo PERDIDA AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 425-480 . Cuenta Corriente 1717009920 Motivo SUSTRACCION. AC/ (3)mg

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149542001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MANUEL ERNESTO CIFUENTES PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12770 /mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6076387013 del BANCO

PROMERICA, perteneciente a DORALIZA FJARDO RAMIREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12772 /mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida el cheque Nº 000067 de la cuenta corriente 19030122037 perteneciente al señor VELASCO CEPEDA MARCO ERNESTO con C.I. 1705618740. A.P./50930/k.m.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-222 RAÚL ALCÍVAR SEGARRA INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE el señor Rodrigo Cevallos Breilh, Presidente Ejecutivo y representante legal de ASEGURADORA DEL SUR C.A., ha solicitado a esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, la autorización para la apertura de una sucursal de esta empresa de seguros en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha; QUE la junta general universal de accionistas de ASEGURADORA DEL SUR C.A., celebrada el 6 de junio de 2011 resolvió la apertura de una sucursal en Quito Distrito Metropolitano; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, ha emitido informe favorable para la aprobación requerida, contenido en el memorando No. INSP-SSL-2011-923 de 19 de septiembre de 2011; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2006 - 7617 de 16 de mayo de 2006, ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011;

B.N.F. Por pérdida se anula libreta de ahorros Nº 0010560767 del Banco Nacional de Fomento del Sr. Mauro Remigio Tipan Medina. A.P./50838/k.m.

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1572 Número de acciones: 2 Propietario: BLANCA HARMANDINA NOLE BUSTAMANTE El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50870/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1227 Número de acciones: 1 Propietario: NORMA DE LAS MERCEDES TERAN CACERES El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50886/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 246 Número de acciones: 1 Propietario: ALFONSO EDMUNDO CARRILLO ACOSTA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 7 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50889/k.m. ========= Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501295146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre de propiedad del Sr. Miguel Angel Alcuacer Cabrera. A.P./50938/k.m. ====== Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 411025007 perteneciente a Abdon Bolívar Valencia Moreta de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82670/tf ========== Se anulan los títulos Nos. 708, 22208, 24689, 26361, 24547, 28619, 30503, 32519, 34420, 36425, 38690, 41980, 44011, 48398, 50840 POR 119, 7, 12, 27, 37, 30, 30, 52, 124, 110, 91, 159, 212, 505, 1.307 de 100 sucres c/u corre spondientes al Banco Pichincha de Egas Ruales José. AC/82688/tf

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la apertura de la sucursal de ASEGURADORA DEL SUR C.A., en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, que estará ubicada en la Avenida Pedro Vicente Maldonado S 11-122, Centro Comercial El Recreo, locales 3 y 4. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Segundo del cantón Cuenca, tome nota al margen de la escritura pública de constitución de ASEGURADORA DEL SUR C.A., celebrada el 8 de enero de 1990, en el sentido de que ésta estableció una sucursal en Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, autorizada por la presente resolución. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba la presente resolución de apertura de sucursal de ASEGURADORA DEL SUR C.A., en dicho cantón. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación en Quito Distrito Metropolitano. ARTÍCULO 5.- DISPONER que una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, se remita a este Despacho dos copias de la presente resolución, con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- CONFERIR a ASEGURADORA DEL SUR C.A., el certificado de autorización que ampara el funcionamiento de la indicada sucursal. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas Klaere SECRETARIO GENERAL Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrita la presente Resolución numero SBSINSP-2011-DOSCIENTOS VEINTE Y DOS del SR. INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO de 21 de septiembre del 2.011, bajo el número 3600 del Registro Mercantil, Tomo 141.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 36 del Registro Mercantil de cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco, a fs 55, Tomo 126, lo referente a aprobar a la compañía “ASEGURADORA DEL SUR C. A.”, la APERTURA DE LA SUCURSAL, en Quito Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, que estará ubicada en la Avenida Pedro Vicente Maldonado S 11-122, Centro Comercial El Recreo, locales 3 y 4.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO TERCERO de la citada Resolución, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 46638.- Quito, a veintiuno de octubre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/15469/cc


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