Edicion impresa Judicial del 06 de enero de 2012

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VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9837 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

En un artículo anterior publicado en esta misma Sección Judicial del diario La Hora traté sobre el derecho constitucional a la seguridad jurídica; en esta oportunidad voy a completar el análisis jurídico sobre este importante punto de derecho. ¿QUÉ ES SEGURIDAD? En términos generales, seguridad es el estado psicológico del hombre, producido por causas determinantes externas, que le permiten prever el futuro y tomar una posición frente a él. J.T. Delos dice “La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. ¿QUÉ ES SEGURIDAD JURÍDICA? Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”. El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho, expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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La seguridad

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jurídica y los ajenos. Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado imprevisible con arreglo al propio ordenamiento. La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y su sustitución por s i t u ac i o ne s netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la protección posesoria y el

que inspira a la institución de la usucapión”. LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL La jurisprudencia constitucional española señala, es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y

publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, de tal suerte que se pueda promover la justicia en el orden jurídico y la igualdad en la libertad. Varios son los tratados internacionales que se refieren a la seguridad jurídica, como lo es el Art. 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789,

esto es maniobrar en un ambiente jurídico seguro, al abrigo de la incertidumbre y las mutaciones repentinas de las normas del derecho. La previsibilidad y la certeza del derecho constituyen elementos determinantes de la seguridad jurídica. La Corte constitucional de Colombia, en una sentencia señaló “La previsibilidad de las decisiones judiciales de certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento jurídico de manera estable y consistentes (...)”. En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución país (Art. 32 en la nuestra), a partir del principio de la confianza legítima. Este principio constitucional garantiza a las personas que ni el Estado ni los particulares, van a sorprenderlos con actuaciones que, analizadas aisladamente tengan un fundamento jurídico, pero que al compararlas, resulten contradictorias”. La misma Corte Constitucional, señala “La certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que

se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley”. La Corte Constitucional de Colombia en sentencia dictada en el caso C-836 de 09 de agosto de 2001, cuyo magistrado ponente es el Dr. Rodrigo Escobar Gil, señala “En su aspecto subjetivo, la seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en el Art. 83 de la Constitución a partir del principio de la confianza legítima. Esta garantía solo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra factum propium non valet. El derecho de acceso a la administración de justicia implica la garantía de la confianza legítima en la actividad del Estado como administrador de justicia. Esta confianza no se garantiza con la sola publicidad del texto de la ley, ni se agota en la simple adscripción nominal del principio de legalidad. Comprende además la protección CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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a las expectativas legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces va a ser razonable, consistente y uniforme. En virtud de lo anterior, el análisis de la actividad del Estado como administrador de justicia no se agota en el juicio sobre la legalidad de cada decisión tomada como un acto jurídico individual, pues no se trata de hacer un estudio sobre la validez de la sentencia, sino de la razonabilidad de una conducta estatal, entendida ésta en términos más amplios, a partir de los principios de continuidad y de unidad de la jurisdicción. En nuestro ordenamiento jurídico hay que tener muy en cuenta lo que dispone la Constitución de la República, no solamente el Art. 82, sino también el Art. 184, cuyo No. 2 señala “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentados en los fallos de triple reiteración” como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia, y además el Art. 185 que dispone: Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la

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previsión de una respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y DEBIDO PROCESO Abarca tres aspectos, que son: 1. Que medie imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula con el principio de igualdad de las partes procesales; 2. Que el litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, pues esto se vincula al principio de contradicción; y, 3. Que la intervención jurisdiccional asegure la tutela efectiva en tiempo, acorde a lo que señalan los Arts. 72 inciso tercero y 75 de la Constitución de la República, Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y Arts. 20, 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial. También hay que recordar, que el juez al momento de dictar sentencia, debe guardar el principio de congruencia en la misma, y no existe congruencia en los siguientes casos: a) Ultra petita, esto es cuando el juez concede más de lo reclamado; b) Extra petita, esto es cuando el juez otorga algo que no ha sido solicitado por las partes; c) Citra petita, esto es si el juez omite pronunciarse sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, pues si cuestionó los hechos, y éstos no han sido materia de debate, prueba y control por la parte contraria, el juez estaría afectando la garantía constitucional a la defensa, al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos ajenos al proceso, violentando el proceso dispositivo; y, d) Mini petita, esto es cuando el juez concede menos de lo reclamado, no obstante haberse probado. No olvidemos que el derecho constitucional conserva el valor garantista de los derechos fundamentales, y el derecho procesal que es de naturaleza pública, aunque los derechos que en él se contienen son de naturaleza privada.

SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres. De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero debidas, que se produzcan en la conducción del Estado,

en esa misma proporción, en esa comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica. CONCLUSIONES Es fundamental para la seguridad jurídica, para la paz social, que es el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico del país, según dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, que quienes administran justicia no violen consciente o inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente, habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad

jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República. Más aún, hay que señalar que la paz social, es uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia, pues hoy el derecho se encuentra avocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes, en el contexto de una comunidad que procura la JUSTICIA Y LA PAZ SOCIAL. Recordemos que el derecho, es el principal instrumento que el hombre ha encontrado para favorecer la convivencia en sociedad y procurar un desarrollo común de todos quienes participamos en ella, ya que el proceso se encuentra estructurado básicamente a la resolución de conflictos de intereses con relevancia jurídica. Deseo participar con el amable lector la frase de Antoine Marie Roger de Saint-Exupery, quien dice “Si quieres un mundo de paz y de justicia hay que poner decididamente la inteligencia al servicio del amor”. Mientras que la ética laica, a la que también se refiere el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, se encuentra definida en el Art. 3 No. 5 de la Ley Orgánica de Partic ipac ión Ciudadana y Control Social, en la que se dice se garantiza el accionar sustentando en la razón libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia confesional por parte del Estado y sus funcionarios; además señala como objetivo de dicha ley “(...) Promover la formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia”; también hay que señalar que el Art. 4 de dicha ley señala los principios de participación y entre ellas la deliberación pública, que “Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana”; esto es el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los principios que se mencionan en el Art. 4 de

la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, considerando que esta participación es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. También debo señalar que el pluralismos según señalan los principios del Art. 4 de la ley antes mencionada “Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco de respeto a los derechos humanos, sin censura previa”; mientras que el de solidaridad “Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos”. Una vez más insisto que el Art. 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; de tal manera que el objetivo de la seguridad jurídica es la base del Estado constitucional de derechos y justicia, porque en ellas se construye la posibilidad de libertad y justicia. También debo señalar sobre la seguridad jurídica, que ésta existe como certeza humana, esto es de que la ley ha de ser aplicada y cumplida principalmente por la administración pública, pues el ser humano tiene certeza de que los órganos de la autoridad pública cumplan y no solo es certeza de que la administración pública cumpla con sus obligaciones, sino también certeza de que las personas integrantes de la sociedad van a cumplir las normas. Hay que tener en cuenta, que una sociedad civilizada debe conocer los límites que tiene la administración pública y los particulares, pues la seguridad jurídica fundamentalmente es certeza de los ciudadanos que están protegidos por el Estado y por la norma jurídica que la dicta, y es por esta razón que el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado, para que éste le de seguridad, pero si bien el Estado debe cumplir varias obligaciones, también el Estado debe ser responsable, pero obviamente también el ser humano debe serlo, pues la solidaridad mayor está en la suma de necesidades colectivas o comunes. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR


DIVORCIOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA NANCY CEPEDA GUAPI ACTOR.- JOSE MARTÍN GUAPI BALLA DEMANDADA.- SEÑORA MARIA NANCY CEPEDA GUAPI JUICIO: No. 2011-1401. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 16 de Marzo del 2011, no han adquirido bienes y no han procreado hijos DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Armando Rosero Gómez. Iniciado el 28 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, las 15h22.– VISTOS:- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora MARIA NANCY CEPEDA GUAPI, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.-NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito

a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello A.C./83563 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCO ANTONIO ZAPATA ZAPATA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1267-10 E.A. ACTOR. MARIELA DEL ROCIO ROMERO ALVAREZ D E M A N DA D O : MARCO ANTONIO ZAPATA ZAPATA DOMICILIO. AB. DIEGO AGUAYO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 153 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, lunes 25 de octubre del 2010.Las 10h06.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado MARCO ANTONIO ZAPATA ZAPATA al mismo se lo citará en el lugar que se indica.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2011.- Las 11h46.- Avoco

conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of,. 2969DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, atento al escrito que antecede, dejándose sin efecto lo ordenado en providencia anterior y por cuanto de autos consta que la actora ha rendido el juramento respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual del demandado MARCO ANTONIO ZAPATA ZAPATA, cítese al referido por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Bedón.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./83558/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: S EG U N D O F RA N C I S CO AZUERO PEÑAFIEL ACTORA ADRIANA VICTORIA ABARCA CAMACHO. DEMANDADO: SEGUNDO FRANCISCO AZUERO PEÑAFIEL. JUICIO DE DIVORCIO No. 05592011– EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 118 del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: AB. MONICA TRUJILLO CASILLA JUDICIAL No. 4150 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 12h01.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA JACDEN S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5544 de 12 DIC. 2011 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía JACDEN S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de mayo de 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Ramón Mateos Zapater, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad estadounidense, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 25 de febrero de 2010, resolvió nombrar Liquidador al señor Ramón Mateos Zapater, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

De qué sirve una casa sino se cuenta con un planeta tolerable donde situarla. THOREAU, HENRY DAVID causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Adriana Victoria Abarca Camacho y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Segundo Francisco Azuero Peñafiel, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem de la menor Doménica Ruth Azuero Abarca. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83583/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE

EXTRACTO ACTOR: SEGUNDO CARLOS PLACENCIA CEVALLOS DEMANDADA CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1399-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 21de noviembre del 2011, las 13h58.- VISTOS - En lo principal se califica la demanda de clara, precisa. completa y, por reunir los requisitos e Ley, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia CITESE a la demandada señora CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código Procesal, y en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil, entréguese el respectivo extracto.-Notifíquese.F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83578/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO FERNANDO CARDENAS ARGOTI ACTORA ELENA ELIZABETH CORONADO DIAZ DEMANDADO DIEGO FERNANDO CARDENAS

SEGUNDA CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX. Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 20 de enero del 2012, a las 16H00, en la oficina de la compañía, ubicada en la calle Angamarca Oe7-118 y pasaje 4, Cdla. Biloxi, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente punto: 1.- Análisis y aprobación del presupuesto para el ejercicio económico del año 2012. CONVÓCASE DE MANERA ESPECIAL AL SR. ANGEL SALGADO ESPINOZA, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. La falta a Junta General, se sancionará de acuerdo a lo estipulado. Por tratarse de la segunda convocatoria, de acuerdo a la Ley de Compañías, esta Junta se iniciará a la hora indicada y con el número de accionistas presentes. Quito, enero 5 del 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, a 12 DIC. 2011

Atentamente,

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Sr. Luis Oswaldo Barahona Pineda GERENTE AR/17743/cc

AR/17760/cc

ARGOTI JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1282-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 17 de octubre del 2011, las 10h25.- viernes 3 de junio del 2011, las 08h55.- VISTOS.VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa a Rosa Matilde Díaz Pinchao Curadora Ad-litem de la menor Leandro Albeiro Cardenas Coronado, quien tomará posesión del cargo el día jueves diez de noviembre de año en curso, a las nueve horas.- Cítese al demandado DIEGO FERNANDO CARDENAS ARGOTI por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83573/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: BLANCA DOLORES MERA QUIROZ. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PABLO ANTONIO PEÑAFIEL VILLIGUA D E M A N DA D O : B L A N CA DOLORES MERA QUIROZ, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0491 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 07 de junio del 2011.- las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por PABLO ANTONIO PEÑAFIEL VILLIGUA en contra de BLANCA DOLORES MERA QUIROZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a BLANCA DOLORES MERA QUIROZ, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la insinuación de curadora ad-litem, de ser necesario se contara con el Ministerio Publico. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,-NOTIFIQUESE.f: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83568/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

REVISTA JUDICIAL VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No 951-2010 C.C ACTOR.- Silvia Jeanneth Cargua Guañuna DEMANDADO.- JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA OBJETO: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.- Art.118 del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: #5260 Wilson Iván Maila Chumania. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de septiembre del 2010, las 10h59.- VISTOS.Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: JOSÉ ENRIQUE TOAPANTA VEGA, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante (Procurador Judicial),Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Cítese y Notifíquese.Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82567/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOVITA AZUCENA CEDEÑO RUIZ EXTRACTO ACTORA: OBDULIO ANTONIEL GARCIA ZAMBRANO D E M A N DA D O : J OV I TA AZUCENA CEDEÑO RUIZ JUICIO DE DIVORCIO No. 12002011.MG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MANUEL VASQUEZ CASILLA JUDICIAL No 1546 FECHA DE INICIO: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 10h31.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a JOVITA AZUCENA CEDEÑO RUIZ por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional y en Esmeraldas Quininde, lugar del matrimonio.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83571/tf

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R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA JUICIO DIVORCIO No. 1281-2011- LA ACTOR ; SEGUNDO AGUSTIN COLLAGUAZO PAUCAR DEMANDADO DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 causal No. 11, Inciso segundo del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de diciembre 2011, las 1451.-Vistos.-Avoco conocimiento de la presente causa.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario cítese a la demandada señora : DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase en cuenta la calidad de Procurador Judicial del Dr. Ricardo Cárdenas Obando, a favor del señor SEGUNDO AGUSTIN COLLAGUAZO PAUCAR.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- Notifíquese.f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/83564/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE AUGUSTO VALAREZO CHILUISA ACTOR: IRENE LAURINA GOMEZ JARA DEMANDADO: JOSE AUGUSTO VALAREZO CHILUISA JUICIO: DIVORCIO No 1732 – 2010 - GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 10h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor José Augusto Valarezo Chiluisa.- Cítese a la demandado en el lugar que se indica para el efecto.-Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación del curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 6 de abril del 2011, las 11h03. Agréguese al proceso el escrito precedente. Se declara legitimada la intervención del Abg. Luis García en escrito de fecha 04 de marzo de 2011, a

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

nombre de la actora. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Augusto Valarezo Chiluisa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Notifíquese.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. LCDO. CARLOS MURILLO BARRIONUEVO SECRETARIO (E) Hay un sello 24505 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO a: JOSE MANUEL TORRES ACTOR: ZOILA CAMUENDO OTAVALO DEMANDADO: JOSE MANUEL TORRES JUICIO: DIVORCIO No. 20111522 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de diciembre del 2011, las 08h54. VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta ZOILA CAMUENDO OTAVALO, en contra de JOSE MANUEL TORRES, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como lo dispone el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la accionante en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia, domicilio o individualidad del demandado, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a JOSE MANUEL TORRES, con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, y esta providencia, a través de la prensa, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 4556, que señala la demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83380/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL HERMILA G UA DA LU P E SANTACRUZ ARCE, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA JORGE FERNANDO CONGO DELGADO ACTORA: JORGE FERNANDO CONGO DELGADO DEMANDADO: HERMILA

GUADALUPE SANTACRUZ ARCE TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1246-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1289, Dr. Fausto Carranco PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de octubre del 2011, 10h25.- VISTOS. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese a la demandada señora HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periodicos de mayor circulacion editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ibarra, capital de provincia de Imbabura, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial de Quito - Ecuador, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83580tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS EMILIO CHILUIZA GUTIERREZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA YOLANDA MARISOL SUAREZ ALVAREZ. ACTORA: YOLANDA MARISOL SUAREZ ALVAREZ DEMANDADO: CARLOS EMILIO CHILUIZA GUTIERREZ JUICIO No. 1428-2011-DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIOMM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 6162 DE LA AB. BRICELA PORILLA. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, las 10h49.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor CARLOS EMILIO CHILUIZA GUTIERREZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora, así como la autorización concedida a la abogada Bricela Portilla Romero y el abogado Eduardo Moreno.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pzmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole

JUDICIAL QUITO

de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.R./17388

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR JOSE LUIS JAYA AGUALSACA y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ECUADOR GORKY ROLLAND JHAYA FLOR, (PROCURADOR JUDICIAL DE PAULINA ELIZABETH POVEDA QUISHPE) DEMANDADO: JOSE LUIS JAYA AGUALSACA MENOR: LUIS JOEL e ISAAC ARIEL JAYA POVEDA CAUSA No. 1554-2011 SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2011, las 15h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado a este Juzgado, en lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta al tramite respectivo, consiguientemente.- CITESE con la demanda y esta providencia al demandado señor JOSE LUIS JAYA AGUALSACA, por la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con fundamento en el Art. 270 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone a la Oficina Técnica, y a la Dinapen realizar la investigación correspondiente sobre la situación de los menores LUIS JOEL y ISAAC ARIEL JAYA POVEDA y presentar los informes respectivos.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.- NOTIFÍQUESE.-

La tolerancia es la mejor religión. HUGO, VICTOR

F) Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.- Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIAJUEZPRIMERODE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/83387/tf JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. C I TA C I Ö N JUDICIAL: PEDRO XAVIER CHANGUAN CUASATAR EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DIANA EMIGDIA VIZCAINO GUEVARA. DEMANDADO: PEDRO XAVIER CHANGUAN CUASATAR TRÁMITE: ALIMENTOS Y PATERNIDAD SIGNADA CON EL N° 2011-1103. A.E CUANTIA: 2.400.00 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 11h31.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora y por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- CITESE al demandado CHANGUAN CUASATAR PEDRO XAVIER, mediante 3 publicaciones en la prensa, para lo cual la actora concurra a esta judicatura a retirar el respectivo extracto, se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba hasta 48 horas antes de la Audiencia ÚNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la

citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura. Por cuanto no existen elementos suficientes que determinen la paternidad, no se fija pensión alimenticia en beneficio del menor que responde a los nombres de VIZCAINO GUEVARA MATEO LEONARDO, según consta de la partida de nacimiento adjunta. Señálase para el día 22 de septiembre del presente año, a las 10h30, a fin de que la Perito genetista Lic. EMMA VICTTORIA VELA, se posesione de su cargo y en el término de DIEZ días presentará su informe, Las partes procesales señores: VIZCAINO GUEVARA DIANA EMIGDIA, CHANGUAN CUASATAR PEDRO XAVIER y el menor MATEO LEONARDO VIZCAINO GUEVARA , deberán comparecer a la Cruz Roja Ecuatoriana el día 20 de Julio del 2010, a las 09h30, a fin de que se practiquen el examen de ADN. En la práctica de esta diligencia además actúe el señor Director del referido Laboratorio en representación del suscrito. Ofíciese conforme solicita en los literales c) de la solicitud para la obtención de pruebas documentales constantes en el formulario de demanda. A petición de parte, conforme preveé el Artículo Innumerado 25 Ibidem, se dispone la prohibición de salida del País, al demandado PEDRO XAVIER CHANGUAN CUASATAR, portador de la Cédula de Ciudadanía No.1716393564, se comunicará al Director Nacional de Migración y Extranjería, mediante atento oficio. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE. FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO.-

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DUEÑOS SOCIEDAD CIVIL TERRAVALLE En consideración a lo que determina la Cláusula Décima, literal a) del Estatuto de la Institución, se convoca a todos los socios a Junta General Extraordinaria de “Socios Dueños” a realizarse el día sábado 14 de enero de 2012 a las 11h00, en la Av. Interoceánica y Simón Bolívar “Terravalle”, para tratar como único punto: FINANCIAMIENTO OBRAS TERRAVALLE Para participar en esta Junta General Extraordinaria, los socios deberán estar en uso de sus derechos sociales y al día en el pago de sus obligaciones (noviembre/2011). NOTA: De no haber el quórum reglamentario a la hora antes indicada, la Junta General se instalará una hora después con el número de socios presentes. Dr. GUSTAVO DONOSO M. Presidente

JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, P R EV I N I E N D O L E DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83570 JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA CITACION JUICIO ESPECIAL No. 1348-2.011 PROPUESTO POR Ana Ercilia Velásquez Velásquez EN CONTRA DE Alfredo Alejandro Caicedo Machado MATERIA declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia INICIADO 1 5 de agosto del 2011 CUANTIA 8.022,60 EXTRACTO: JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA.- Otavalo, 19 de Agosto del 2011; las 09H10.VISTOS: Avoco conocimiento

de la presente causa, en virtud de la razón que antecede. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto, se acepta al trámite especial, previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial Nro. 643, Suplemento, del 28 de Julio del 2009. Cítese con la demanda y auto recaído al demandado Alfredo Alejandro Caicedo Machado como obligado principal, y Mirian Susana Caicedo Machado en calidad de Obligada Subsidiaria, Mediante Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, en mérito a las partidas de nacimiento que obra del proceso, y con fundamento en la resolución Nro. 012-CNNA-2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 234 del 13 de Julio del 2010, y bajo la siguiente fórmula: $264*28,53%= $75,31 fijase en la cantidad de $76,oo dólares mensuales, como pensión provisional de alimentos, a favor de la menor: Ana Ercilia Velásquez Velásquez, que deberá pasar el señor Alfredo Alejandro Caicedo Machado, desde la presentación de la demanda, esto es desde el 15

de Agosto del 2011. Valores que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No1040519392, del Banco Pacífico, cuya titular es la actora. Se convocará a las partes, a la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la precitada normativa, una vez que conste del proceso la citación al prenombrado demandado.Asimismo, con fundamento en el artículo innumerado 9 de la precitada Ley, se dispone la práctica de la prueba del ADN, en las personas de: Ana Ercilia Velásquez Velásquez y Alfredo Alejandro Caicedo Machado, en uno de los laboratorios de Genética establecidos para el efecto, los gastos de la prueba biológica correrá de cuenta del prenombrado demandado. Téngase en cuenta el anuncio de prueba formulado. Ofíciese en la forma requerida. Por considerada la cuantía y el casillero Judicial No 31, señalado para sus notificaciones. Téngase a la Dra. Sofía Figueroa, como su defensora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.NOTIFIQUESE JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE IMBABURA.- Otavalo 22 de Noviembre del 2011, las 13H10. Atendiendo la petición formulada por la parte Actora, y con el

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON GUAYAQUIL; AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de diciembre del 1989, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de febrero de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Guayaquil, provincia del Guayas; el aumento de capital de USD $ 127.525,00 a USD $ 197.525,00; y, la reforma de sus estatutos; otorgada el 16 de noviembre del 2011 ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005811 de 27 de diciembre de 2011. 3. OTORGANTE. - Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JAIRO HUMBERTO PEREZ VARELA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005811 de 27 de diciembre de 2011, aprobó el cambio de domicilio de QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Guayaquil, provincia del Guayas; el aumento de capital de USD $ 127.525,00 a USD$ 197.525,00; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción, 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de QUIMICOS ANDINOS QUIMANDI S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón de Guayaquil, provincia del Guayas; el aumento de capital y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal actual de la compañía, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referentes al domicilio y capital social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION Y DOMICILIO.- El domicilio principal de la Compañía será la Ciudad de Guayaquil...”. “ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de ciento noventa y siete mil quinientos veinte y cinco dólares americanos, dividido en ciento noventa y siete mil quinientos veinte y cinco acciones de un dólar cada una acumulativas e indivisibles...”. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de diciembre de 2011.

Quito 06 de enero de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/17750/cc

AC/83531/tf


juramento rendido, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone Citar a los Demandados Alfredo Alejandro Caicedo Machado, en calidad de obligado principal, así como a la señora Miriam Susana Caicedo Machado en calidad de obligada subsidiaria, mediante tres publicaciones que se las deberá, realizar en uno de los periódicos que se editan en la provincia. Para el efecto confiérase el extracto de publicación Correspondiente.NOTIFÍQUESE.f.) Abg. Patricio Orbe Morejón. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones.Otavalo, 15 de diciembre del 2011 Dra. Yolanda Alabuela Secretaria Hay firma y sello Ad/24147/ai

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A TODAS LAS PERSONAS

QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : HÈCTOR RICARDO SALAZAR VINUEZA Demandado :A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripciòn extraordinaria adquisitiva de dominio de los lotes nùmeros 223 C, 824C, 825C, 826A, 827C, 828C, 829B, 830D, 831D, 832D que forman parte de la Segunda Etapa, situada en la parroquia Cotocollao de este cantòn. Cuantía: indeterminada Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 22 de agosto del 2011 Causa Ordinaria No. 1084-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de diciembre del 2011, las 10h55.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez

temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.CÌTESE a los demandados JAIME MODESTO IZURIETA MALDONADO, SILVIA JULIANA CORDOVA VINTIMILA, EDGAR VINICIO QUEVEDO LÒPEZ y TERESA XIMENA HOLGUIN COLINA en el lugar señalado para el efecto.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a todas las personas que puedan haber tenido derechos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome

Tolerancia es esa sensación molesta de que al final el otro pudiera tener razón. ANÓNIMO

nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3106 del DR. ENRIQUE PILPE señalada por los comparecientes.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83569/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial a los señores LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA Actora: BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA Juicio: ORDINARIO No.10192011-A.C. Cuantía: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 13h36.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley,

de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Art. 67 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados señores Leoncio Sarango Ajila y Lincon Alberto Mosquera Vaca; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, debidamente justificada casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 09h43.- VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los demandados señores CLEMENCIA JARRÍN, LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, para que dentro del término de quince días, presenten las excepciones de ley a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: A CLEMENCIA JARRÍN y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en los lugares que se indica; para el cumplimiento de esta diligencia, con suficiente despacho, comisiónese al señor teniente Político de la parroquia Pomasqui; y, a LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiéra-

REVISTA JUDICIAL VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR se el extracto correspondiente.Notifíquese y cúmplase.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83554/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VENTE Y SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 4012004. DC UBICACIÓN: Las propiedades se encuentran en custodia Judicial realizadas por el Sr. Depositario Judicial Enrique Arias Velasteguí. BIENES A AVALUARSE: UN TELEVISOR: Marca Samsung Modelo: CT202888L Serie: 3CCR104302. Con una antena Control remoto. Estado: Regular, usado AVALUO: $150,00 UN MICRO HONDAS: Marca Sharp Modelo: R-630DS Serie: 13382 Con plato Estado: regular, usado AVALUO: $60,00 UN MINI COMPONENTE: Marca Aiwa modelo CX-NSZ50HR AC120/220 B-230/240V Dos parlantes Aiwa Modelo: SXWNS50 Lote: E000209: Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN TELEVISOR: Marca: Philips Made in Brasil Antena Control remoto: RC 1932900201 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN DVD: Marca LG Serie No. 108SH00436 Control remoto No. 01Y345931 Estado Regular, usado: AVALUO: $60,00 UN BHS: Marca JVC Serie No. 146F644343, Modelo HR- A57U Sin cable coaxial Estado: regu-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “VANSEXPRES” S.A. A celebrarse el día Domingo 22 de Enero del 2012, a las 9h00 en Conocoto, Local de Liga Deportiva Barrial San Juan, ubicado en la calle Miguel Nájera OEA-S10A y Leonidas Plaza; con el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Aprobación del Presupuesto 2012 3.-Informe del Plan de Actividades y Comisiones 2012. Quito, 05 de Enero del 2012 Sr. Hugo Salazar GERENTE Sr. Patricio Guerrón PRESIDENTE A.C./83565

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lar, usado. AVALUO: $ 50,00 UN TELEVISOR: Marca Sony, Modelo: KV21FM13-8 Serie: 4012762 Antena Control remoto. Estado: Regular, usado AVALUO: $ 140,00. UN TELEVISOR: Marca Sony Modelo: KV21FM12-8 Serie: 4009555 Antena Control remoto RM-X-168 Estado: Regular AVALUO: $120,00 TOTAL: $820,00 SON: OCHOCIENTOS VEINTE, 00/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 16 de Noviembre del 2011, las 13h20. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atenta la petición del actor, señálese para el día 26 de marzo del año 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello A.C./83562 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MIERCOLES VEINTE Y NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en a Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Amaguaña, Sector Cuendina, calle “B” actualmente calle Rumiñahui Lote s/n. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS ( Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 45.57 m con prop. Sra. María C. Ñato R S 31-20E Sur: Con una longitud de 18.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con una longitud de 26.00. m. con prop. Sr. Vicente Nacimba R25-70W. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya RS60-30W Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui RN66-90E AREA DEL INMUEBLE: 0.0825 Has (825.00 m2) LINDEROS ( Según levantamiento realizado): Norte: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sra. María C. Ñato Sur: Con una longitud de

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VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

42.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con prop. Sr. Vicente Nacimba. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui AREA DEL INMUEBLE: 757.84 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B”, hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda y agricultura. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno sin cerramientos en todos sus linderos b.- Casa de una planta de hormigón armado. c.- Mediagua PROGRAMA FUNCIONAL: Casa de una planta de hormigón armado. Área: 160.00 m2. No. pisos: 1 Ambientes: Sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Tiene adosado una cocina con cubierta de ardex Mediagua: Área: 27.00 m2 No. Pisos: 1 Ambientes: Cocina, dos cuartos y un baño sin terminar. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Casa de una planta de hormigón armado Cubierta: Losa de hormigón armado, en a cocina adosada es de ardex sobre estructura de madera. Paredes: De ladrillo enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado . Pisos: Parte con cerámica y otra parte parquet. Puerta de entrada: De madera y hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. Mediagua Cubierta: Ardex sobre estructura de madera. Paredes: De bloque sin enlucir. Pisos: Contrapiso fundido. Puerta de entrada: De hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de una planta de hormigón armado: BUENO Mediagua: REGULAR 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.735,20 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 1 P 28.800,00 USD.

MEDIAGUA 2.160,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 53.695,20 USD; Son: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 20/100 dólares. Como el embargo realizado es del 50% de los derechos y Acciones que la demandada MARIA SUSANA CAISATOA SINAILIN posee del inmueble, por lo tanto: AVALUO DEL 50% DD. AA. 26.847,60 USD. Son: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 60/100 DOLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0963-2010RGC Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83575/tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- MARIA DEL CARMEN BENALCAZAR MENA ACTOR: JOSE ALFREDO SANTAMARÍA ALVAREZ DEMANDADA: MARIA DEL CA R M E N B E N A LCA ZA R MENA JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 1501 – 2011 – GV. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 10h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3583-DP-DPP, de fecha 9 de diciembre de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, córrase traslado a la señora MARIA DEL CARMEN BENALCAZAR MENA, por el término de tres días. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora María del Carmen Benalcázar Mena, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Notifíquese.-F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83577/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N

JUDICIAL QUITO

HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN OJO DE AGUA QUE NACE EN EL PREDIO DENOMINADO “EL KADE” DE PROPIEDAD DEL SEÑOR EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para consumo humano y baño logia. Dentro del Trámite No. 4117-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4117-11 Cs (PMP) DM Quito, 23 de noviembre del 2011, a las 9h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA- CDHE.15-20110707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.La solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS Y SERVIDUMBRES, presentado por parte el señor EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO, es propietario del predio denominado El Kade, de aproximadamente 53 hectáreas, según escritura de 16 de marzo del 2000, inmueble que está destinado una parte a hospedaje de turistas que en temporada alta alcanza hasta 35 personas, dicho inmueble también cuenta con una piscina, para el llenado de esta piscina, como para el consumo humano de las personas que se hospedan como el personal de servicio, se toman de un ojo de agua que se encuentra en el interior del predio de mi propiedad por lo que no se requiere de servidumbres y el caudal requerido será el que señale el señor perito en su informe. Cabe señalar que las aguas mencionadas no son utilizadas por ninguna otra persona en el sector. Por lo que en apego a lo dispuesto en los Arts. 7,12,14,21,35,36, 39,64,65, 85, 96, 87 y más pertinente de la codificación de la Ley de Aguas, solicita la concesión de aguas. Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de agua profundas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la jurisdicción de la parroquia Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de PICHINCHA, para el cumplimiento de dicha diligencia se remite atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha localidad. 4.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Zonal Quito, el extracto y la

“La fuerza es el orgullo de los jóvenes, y las canas el adorno de los ancianos ”(P R O V E R B I O S , 20, 29)

comisión librada para la fijación de carteles. Téngase en cuenta para futuras notificaciones la dirección domiciliaria signada como calle Manuela Sáenz n34-377 y Hernández de Girón o a los números telefónicos 2451-599 084688690, agréguese al expediente la documentación constante en 10 fojas. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE..... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Líder del centro Zonal de la DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS: Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/17759/cc

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS VIDAL CALAHORRANO QUIJO EXTRACTO ACTORA: ROBELLY ORTEGA GUILLERMO EDUARDO, PROCURADOR JUDICIAL DE URIBE TIPANLUISA MARTHA DEMANDADO: CARLOS VIDAL CALAHORRANO QUIJO JUICIO DE INVENTARIOS No. 1351-2011.MG DEFENSOR: DR. GUILLERMO ROBELLY CASILLA JUDICIAL No 5056 FECHA DE INICIO: 20 DE OCTUBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 16h36.- VISTOS: La demanda de Inventarios presentada por el Dr. Guillermo Eduardo Robelly Ortega en calidad de Procurador Judicial de Martha Angélica Uribe Tipanluisa reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la acepta a trámite especial.- En mérito de la partida de matrimonio marginada, se dispone la formación del inventario y avalúo de los bie-

nes de la extinguida sociedad conyugal “CALAHORRANOURIBE”.- Al tenor del Art. 252 del Código Adjetivo Civil se designa como perito único al Ing. Manuel Silva quien tomará posesión del cargo el día miércoles nueve de noviembre de año en curso, a las nueve horas, debiendo emitir su informe en el término de diez días contados a partir del inicio del inventario que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el día lunes doce de diciembre de dos mil once, a las diez horas.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- CÍTESE a CARLOS VIDAL CALAHORRANO QUIJO por la prensa, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- Cuéntese en la presente causa con el Sr. Director del SRI a quien se notificará en su despacho.Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83386/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL: GUINTHON GAIRINO MEZO LOOR JUICIO: INSOLVENCIA No. 1285-2011-D.G.F. ACTORA: MONICA ELIZABETH ZAPATA GORDON DEMANDADO: GUINTHON GAIRINO MEZO LOOR CASILLERO JUDICIAL No. 3979 DEL Dr. JORGE CACHUMBA. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 12h33.- VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por Mónica Elizabeth Zapata Gordon es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de las fotocopias certificadas conferidas por el Sr. Secretario del Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha y con fundamento en el Art. 509 inciso primero

AVISO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 y siguientes de la Ley de Compañías vigente y mediante poder especial Nro. 1, del Libro de Escrituras Públicas del Consulado del Ecuador en Tel-Aviv, Israel, Tomo 1, Capítulo II. 6.2 Págs. 1a., 2a., 3a., 4a. y 5a. suscrito el 23 de Febrero del 2011 ante el señor Roberto Quiñonez Sanz, el señor JUAN CARLOS ANDRADE PEREZ como apoderado de la señora MALKA DAVIDOV con cedula de identidad ecuatoriana nro. 172191263-0 socia de la COMPAÑÍA DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN PIZZA INTERNET calidad adquirida por cesión de participaciones efectuada a su nombre por el señor Aaron Stern Kershenovich mediante escritura de compraventa Nro. 3596, de 27 de Noviembre del 2002, ante el Dr. Roberto Salgado Salgado Notario 3ro. Del Cantón Quito, notifica al señor TZAHI NATZRALLA HALAVIA MORDECHAI con pasaporte 7682442 que de conformidad al Estatuto en su Art. Quinto se va a elaborar el balance correspondiente a efectos de que se liquide esta compañía. AC/83576/tf

del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de GUINTHON GAIRINO MEZA LOOR al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución. Se declara procedente el concurso de acreedores y se dispone: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, quien tomará posesión del cargo el día martes ocho de noviembre del presente año, a las nueve horas; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, el mismo que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.Como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios

a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial, Director Nacional de Migración y Ministerio de la Relaciones Laborales.- Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito.- Al tenor del Art. 521 del Código Adjetivo Civil, el prenombrado Demandado puede oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado que asciende a USD $ 13.841,36 o dimitiendo bienes saneados por un valor equivalente en el término de tres días.En mérito de la afirmación bajo juramento del Actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a GUINTHON GAIRINO MEZA LOOR por la prensa, mediante tres publicaciones en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muños JUEZ, lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, dentro del perímetro Urbano de esta Ciudad de

Quito.,- Certifico.DR. JUAN PABLO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83532/tf

TORO

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: MARLO ADOLFO CATOTA ACOSTA y La Corporación Financiera (CORFINZA) actualmente desaparecida por disposición de la AGD desconociendo los nombres y apellidos de su representante legal ACTOR: Carlos Gilberto Borja Coloma D E M A N DA D O : M A R LO ADOLFO CATOTA ACOSTA y La Corporación Financiera (CORFINZA) actualmente desaparecida por disposición de la AGD desconociendo los nombres y apellidos de su representante legal CAUSA No. 573-2011 OBJETO: Demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un Vehículo: Marca: CHEVROLET CORSA EVOLUTION. Placas: POM-453. Año de Fabricación: 2006. Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMÓVIL,

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. SC.ICI.DAI.Q.11.281. 038 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución NO. 00.ICI.012 de 6 de julio de 2000, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registros de las personas naturales, jurídicas y asociaciones que ejerzan actividades de avalúo y peritaje; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 26 de mayo de 2011, la compañía PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., solicita la calificación como Perito Avaluador. De la revisión a la documentación adjunta, se elaboró el Informe de Control No. SC.ICI. DAI.Q.11.316 de 7 de junio de 2011, del cual se determinaron observaciones que fueron comunicadas a la representante legal de la compañía en mención, con oficio No. SC.ICI.DAI.Q.11.363.14885 de la misma fecha;

QUE, con carta recibida en esta Institución el 23 de noviembre de 2011, la compañía contesta al oficio antes citado y presenta la documentación requerida; QUE, la compañía PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el primer considerando de la presente, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.781 de 15 de diciembre de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Peritos Avaluadores No SC.ICI.CPA.Q.11.017 de 19 de diciembre de 2011;

QUE, el Intendente de Control e Intervención, mediante Memorando No. SC.ICI. DAI.Q.11.1041 de 19 de diciembre de 2011, en base a lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de Peritos Avaluadores referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Perito Avaluador a la compañía PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., con especialización en valoración de bienes inmuebles; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM. Q.2011.002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR a la compañía PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., para que pueda ejercer actividades de avalúo y peritaje con especialización en valoración de bienes inmuebles en las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, por el período de cinco años contado a partir de la emisión de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la compañía PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., publique, por una sola vez, la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse e la Superintendencia de Compañías. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que Secretaría General de esta Intendencia inscriba a la compañía PLANIFICACION Y CONSULTORIA GERENCIAL PLACEGE CONSULTORES ASOCIADOS CIA. LTDA., en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores; el correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 7 DIC. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.C./83566


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

“La verdadera amistad llega cuando el silencio entre dos parece ameno”

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5874 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

(E R A S M O

DE

ROTTERDAM)

CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución Masiva No. SC.IJ.DJDL.Q.11.2172 de 2 de junio de 2010, esta Superintendencia declaró la disolución de varias compañías, entre ellas la compañía DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CALDERON MENA CÍA. LTDA., constituida ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de noviembre de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el Numero 1091 Tomo 131 el 9 de mayo del año 2000; QUE mediante comunicación de 3 de diciembre de 2011, presentada en esta Institución por el señor Roberto Fabián Calderón Mena, en calidad de representante legal de la compañía DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CALDERON MENA CÍA. LTDA., solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva de Disolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.2172 de 2 de junio de 2010, para continuar el trámite de disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva No. SC.IJ. DJDL.Q.11.2172 de 2 de junio de 2010, a la compañía DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CALDERON MENA CÍA. LTDA., debiendo continuar con el proceso de liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de la referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Vicente Fabián Calderón Saa y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES CALDERON MENA CÍA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 DIC. 2011 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/17766/cc

Color: ROJO, Cilindraje: 1400; Motor: No. E70009992, Chasis: 8LAXF21J6600146519 La presente demanda la fundamenta en lo dispuesto en los Artículos: 715, 2392, 2398, 2407, 2408 y pertinentes del Código Civil vigente. CUANTIA: Indeterminada DEFENSOR: Dr. Luis G. Laverde G. PROVIDENCIA: JUZGADOVIGESIMOSEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 19 de Diciembre del 2011; las 09H05.VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: Córrase traslado con la demanda y este auto a los demandados: señor MARLO ADOLFO CATOTA ACOSTA y La Corporación Financiera (CORFINZA) actualmente desaparecida por disposición de la AGD desconociendo los nombres y apellidos de su representante legal, a fin de que en el término de ley, bajo prevenciones, opongan las excepciones que les asistan; para tal efecto en virtud del juramento del actor cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en la Comisión Provincial de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; anéxese los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- NOTIFIQUESE.f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA., Juez (T)., hay un sello.Lo que me permito comunicarle a ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en eta causa, dentro del perímeto urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano Secretario (E). 22 MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos Hay un sello A.C./83501 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO. ACTOR: JULIAN Quinapanta PILATASIG Y MARIA ROSARIO CHIMBO Q. DEMANDADO: AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: AMPARO POSESORIO No. 0444-2011-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la señora AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO, demandada en la presente causa.- Cítese a la señora AIDA RAQUEL ARTEAGA TELLO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Cuèntese con el señor Alcalde y Procurador Sìndico del Distrito metropolitano de Quito.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 3296, señalado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a dicho profesional.NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83557/tf EXTRACTO DEMANDADO: HUGO NAPOLEON MENA SANCHEZ ACTOR: JORGE EDILBERTO BOSQUEZ RIVERA D E L I TO : DA Ñ OS Y PERJUICIOS JUICIO No. 1800-2011 –DR. LCH JUZGADO QUINTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA- Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 14h42.VISTOS. En virtud de al acción de personal No. 1238-DP-DDP, del 17 de junio del 2009 y de la razón sentada por el Jefe de la Sala de Sorteos de la H. Corte Provincial de Quito, avoco conocimiento de la presente demanda de daños y perjuicios propuesta por el Jorge Edilberto Bosquez Rivera, en contra de Hugo Napoleón Mena Sánchez, es clara, precisa y reúne los requisitos puntualizados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario; en consecuencia se dispone CITARSE con la demanda y providencia recaída en ella, al demandado Hugo Napoleón Mena Sánchez, por la Prensa, de conformidad con e Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; en virtud de que el actor bajo juramento dice desconocer el domicilio del demandado. Confiérase el extracto respectivo para su publicación - Tómese nota del casillero Judicial No 2209 y autorización conferida por Jorge Bosquez, a sus patrocinadores Dres: Viviana Castillo Medina, Marcelo Santos Basantes y Danny Santos Galo.Actúe la Dra. Narcisa Pacheco Cabrera, Secretaria titular de la Judicatura.- NOTIFIQUESE. f).DR. RAUL P. MARTINEZ MUÑOZ JUEZ. DRA. NARCISA PACHECO SECRETARIA DEL JUZGADO GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83354/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EDUARDO VINICIO GÁLVEZ GÁLVEZ. DEMANDADO: EDUARDO VINICIO GÁLVEZ GÁLVEZ. ACTOR: Elsa Susana Calvachi Pinto. JUICIO Nro. 1187 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial - Cancelación de Patrimonio Familiar. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 851 y siguientes del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra.

Susana Gamboa JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h11.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándose la procedente se le acepta al trámite especial.- En merito al juramento que tiene rendido la parte actora, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al señor Eduardo Vinicio Gálvez Gálvez, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- A fin que se justifique los fundamentos de la acción planteada a petición de parte, abrase la causa a prueba por el término legal de cuatro días.- Concluido el cual y con todo lo actuado óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado; así como la autorización conferida a su abogada defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83542 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 9550-2011PC ACTOR: FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A, ACCIONADO: JULIO ALBINO QUINTANILLA SILVA CAUSALES: 2da DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de Diciembre del 2011, a las 14H00.- En la solicitud de Visto Bueno N° 9550-2011PC, presentada por el señor FEDERICO ALEJANDRO PEREZ AYALA GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A, en su calidad de empleador, en contra del su trabajador (a) señor (a) JULIO ALBINO COMPAÑÍA SILVA.- Agréguese al proceso el escrito y la Declaración Juramentada realizada por el accionante por desconocimiento de domicilio del accionado.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor JULIO ALBINO QUINTANILLA SILVA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.-NOTIFÍQUESE.Ab. Paola I. Cajo M.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola I. Cajo M INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/17737/cc R. DEL. E JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro. 713-2011-H.E. ACTOR: MARCELO WILMAN NAVAS ARAUJO DEMANDADO: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 38.000,oo DOMICILIO LEGAL. Nro. 1044DR. BOLIVAR TORRES. D. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 15h08. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto al señor: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 13h55. En atención a la afirmación que hace el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Luis Hernán Abril Mayorga, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/17439/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 900701 al 900800 de la Cta. Cte. No. 3061671304 perteneciente a ARGUDO ROMERO, JULIO-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 ) mg ======

C7

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1158 de la Cta. Cte. No. 3082055304 perteneciente a ROSERO ORTIZ, JAIMEGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 760 valor $600,00 de la Cta. Cte. No. 3027623704 perteneciente a ECHEVERRIA ALVARADO,JULIAN-MODESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3496314904 perteneciente a ORTIZ SILVA, VERONICA-JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 408 de la Cta. Cte. No. 3474943104 perteneciente a DISTRIBUIDORA DE SUELAS DISTRISUELAS DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1591 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3114235904 perteneciente a VALLEJO BALDEON,DAVIDALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1768 valor $41,00 de la Cta. Cte. No. 3376249604 perteneciente a VIHUMONSAL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1428 de la Cta. Cte. No. 3057079804 perteneciente a CARDENAS PAVON, WALTERCRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5273 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3067930004 perteneciente a VALLEJO VILLOTA, PEDRO-BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1031 al 1130 de la Cta. Cte. No. 3438313404 perteneciente a EDITORA UNITED COMPANIES EDITORAUNITED S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8551 al 8650 de la Cta. Cte. No. 3036166704 perteneciente a ERAZO ORTIZ, NELSONFABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 6 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 497069 valor $38,26 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 492824 valor $156,41 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 29045 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3069376704 perteneciente a COMITE DE EMPRESA 15 DE NOVIEMBRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2813 valor $264,00 de la Cta. Cte. No. 3020361304 perteneciente a PRADO NIETO, DIEGOEDWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3502753104 perteneciente a ROJAS CABEZAS,MARIACATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 776 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESAR- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 697 de la Cta. Cte. No. 3256276104 perteneciente a RODRIGUEZ QUITO,JOSE-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 702 de la Cta. Cte. No. 3256276104 perteneciente a RODRIGUEZ QUITO,JOSE-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 711 de la Cta. Cte. No. 3256276104 perteneciente a RODRIGUEZ QUITO,JOSE-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque

No 1096 de la Cta. Cte. No. 3265850304 perteneciente a SERRANO CUESTA,LUISFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1443 valor $59,05 de la Cta. Cte. No. 3332928304 perteneciente a INSERVT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1444 valor $59,70 de la Cta. Cte. No. 3332928304 perteneciente a INSERVT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1447 valor $59,70 de la Cta. Cte. No. 3332928304 perteneciente a INSERVT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1448 valor $65,90 de la Cta. Cte. No. 3332928304 perteneciente a INSERVT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 143 de la Cta. Cte. No. 3505161604 perteneciente a CAMACHO TIPAN,CECILIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 133 de la Cta. Cte. No. 3492252104 perteneciente a MOREIRA MEJIA, ARACELY-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1194 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1130 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1172 valor $515,20 de la Cta. Cte. No. 3275022304 perteneciente a CONSORCIO ECUATORIANO PARA LA RESPONSABI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30 ) mg ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 494394 valor $511,87 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9231 valor $591,91 de la Cta. Cte. No. 3366632204 perteneciente a CORENA SA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 817166 valor $221,83 de la Cta. Cte. No. 3040309404 perteneciente a BETANCOURT MESIAS, MARIANA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 758 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESAR- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4332 al 4333 de la Cta. Cte. No. 3336923504 perteneciente a LOPEZ SALAZAR, DARIO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4334 de la Cta. Cte. No. 3336923504 perteneciente a LOPEZ SALAZAR, DARIO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 935-937 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO, BERTHAEULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3331791304 perteneciente a YEPEZ BETANCOURT, GEORGINA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 700 valor $1.336,45 de la Cta. Cte. No. 3372424304 perteneciente a RODRIGUEZ FALCON, HERNAN-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4451 al 4510 de la Cta. Cte. No. 3024474504 perteneciente a JERIA NEIRA, LUIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3856 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3272114504 perteneciente a GARCIA MAFLA, ERASMO-FABIAN del Banco

Un padre dice a su hijo, “padeces de visión doble”. El hijo responde, “si eso fuese verdad, vería cuatro Lunas en lugar de dos”.

HAKIM SANAI.

Sabio del siglo XI. Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4391 al 4450 de la Cta. Cte. No. 3024474504 perteneciente a JERIA NEIRA, LUIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 467495 valor $297,00 de la Cta. Cte. No. 3075656104 perteneciente a GRUPO EL COMERCIO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 467619 valor $1.497,95 de la Cta. Cte. No. 3075656104 perteneciente a GRUPO EL COMERCIO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 467662 valor $170,40 de la Cta. Cte. No. 3075656104 perteneciente a GRUPO EL COMERCIO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 921 al 950 de la Cta. Cte. No. 3476753304 perteneciente a TOBAR MONTERO, PABLOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 3500734704 perteneciente a SALTO SARI,EDWIN-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1182 al 1211 de la Cta. Cte. No. 3050237204 perteneciente a ROJAS SANGOQUIZA, CARMEN-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1212 al 1230 de la Cta. Cte. No. 3050237204 perteneciente a ROJAS SANGOQUIZA, CARMEN-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1151 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3074453004 perteneciente a CALDAS MOLINA, MARCOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50 ) mg ======

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101631272 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA GUAMANI MARIA GLORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13358 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASGUA TOAPANTA MARIA ESTEFA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13359 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ NOLIVOS ROGELIO EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13360 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 403170133297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLIVIO RODRIGUEZ ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13361 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401544000 Cta Progresar Oro 0480008594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ RIVERA SANDRA DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13362 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810010491 y Libreta de Aportaciones No. 0870008478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAGUAMATE TOAZO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13364 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801334979 y Libreta de Aportaciones No. 0807164624 Cta. Progresar Oro 0808002555 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA ENRIQUEZ SHIRLEY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13365 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 200015062 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

neciente a AIZAGA SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13366 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101125105 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO MANUEL FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13367 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301090098 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SISA GUAMBIANGO LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13368 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300002127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINCHAO BARBA ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13369 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401415714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN TIPAN DIEGO AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13351 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301288471 y Libreta de Aportaciones No. 0370089076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYUPANDA CUVI RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13352 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001143237 y Libreta de Aportaciones No. 410170035270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR LOMBEIDA JHONNY OMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13353 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101510004 y Libreta de Aportaciones No. 0107285296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERCHAN SARMIENTO JAIME VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13354 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1701002841 y Libreta de Aportaciones No. 1707001515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS JIMENEZ LENIN HOWARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13356 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101612669 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA

CHIPANTAXI MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13333/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110011880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO SHUGULI MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13334/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110464739 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRAY PALLO PAUL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13335/3mg ===== Debido a la pérdida de la CERTIFICADO DPF 161DPF00004820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ELIZALDE GONZALEZ ISABEL MAGALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13336/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401416088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CERON CORREA JEANETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13337/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401512049 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DOMINGUEZ CLEMA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13338/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601246293 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA ALBAN DOLORES BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13339/7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410288590 y Libreta de Aportaciones No. 0470167815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BECERRA VALDIVIESO EDWIN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13340/8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101098875 y Libreta de Aportaciones No. 1107044233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINA CABASCANGO MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13341/9mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 121DPF00014660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR LALLEY ANN CAROL se procederá a anularla. Particular que se pone en

conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13342/10mg

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida de la Libreta de Ahorros 0201010064174 libreta 0553110 de GARCES MARTINEZ TELMO GONZALO. C.I. 1802149821 AC/83587/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101010309232 libreta 0535153 de ANCHUNDIA ALVIA NORBERTO FELIPE. Con C.I. 1304060682 AC/87588/tf ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0301011586964 de TANDALLA GUANOQUIZA SANDRA MARCELA con C.I. 0503166597 AR/17762/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011627616 de LOYOLA VINCES EDUARDO ANDRES con C.I. 1720174141 AR/17763/cc

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.162 Valor $100,98 de la Cta No.8020104904 perteneciente a PEREZ JIMENEZ, EDGARDAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.4346 Valor $100,00 de la Cta No.8000956604 perteneciente a PENAHERRERA SANTORO, EUGENIO-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

ALIANZA DEL VALLE Se anula por perdida la libreta de ahorros # 402010025159 de la Cooperativa Alinza del Valle, perteneciente al Sr. José Rafael Guatemal. A.P./51492/k.m.

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 990 . Cuenta Corriente 317010826 Motivo PERDIDA AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS COOPERATIVA ANDALUCÍA Por pérdida se anula póliza de la Cooperativa Andalucía # 011DPF00272416 perteneciente al Sr. VELEZ SALAZAR VICTOR HUGO AR/17741/cc


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