Edición impresa Esmeraldas del 07 de abril de 2013

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30-S: sustituyen medidas para tres oficiales de la FAE Los beneficiados, imputados por sabotaje, son custodios del avión presidencial.

DOMINGO 07 DE ABRIL DE 2013 La Hora, ECUADOR

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Consideraciones del Juez °

Para sustituir la medida cautelar de prohibición de salida del país, el juez José Chiriboga, consideró, entre otros aspectos el derecho al trabajo que tienen cada uno de los ciudadanos ecuatorianos, que está garantizado en el Art. 33 de la Constitución y que es de obligatoria aplicación. Justificó también que para revisar una medida cautelar, el Juez debe observar además las circunstancias que rodean la presunta infracción y la personalidad de los presuntos infractores, y que en base a la no oposición por parte de la Fiscalía, se acepta la petición de revisión de medidas cautelares.

El juez Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, José Chiriboga Saltos, dejó sin efecto la prohibición de salida del país para tres oficiales de la FAE que están imputados, junto a otros 81 uniformados, por el presunto delito de sabotaje y terrorismo, como consecuencia de los hechos del 30-S cuando procedieron a tomarse la pista de la cabecera norte del viejo aeropuerto Mariscal Sucre de Quito. Implicados

La revisión de la medida cautelar se llevó a cabo a los ocho días de haberse adoptado en la audiencia de formulación de cargos, en la que el Juez de la causa dicEL DATO tó la prohibición de salida del país Los tres oficiales para todos los deberán presentarse una vez por procesados, de los mes en el Juzgado, siendo cuales 54 son misu primera pre- litares de la FAE, sentación, den17 policías en sertro de los cinco primeros días vicio activo y 14 del mes de mayo del año en curso. en servicio pasivo. En su mayo-

JUSTICIA

PROTESTA. La medida de los uniformados obligó a cerrar el aeropuerto capitalino.

ría es personal de tropa, aunque también hay algunos oficiales de alta graduación como coroneles, tenientes coroneles, mayores, capitanes y otros. Beneficiados

Los oficiales beneficiados con la revisión de la medida cautelar

son Víctor Hugo Fabara Ojeda; Henry Sánchez Panchi y Juan Fariño Cortez , quienes son los encargados del resguardo del avión presidencial del mandatario Rafael Correa. Carlos Muñoz, abogado patrocinador de los procesados justificó su petición señalando

que los tres oficiales, antes de los hechos del 30 de septiembre 2010, ya prestaban sus servicios al Presidente; y, que del informe presentado por la Contraloría General del Estado no consta ninguna mención sobre los hechos que se investigan. Alegó también que sus defen-

didos tampoco han sido sancionados por la Fuerza Aérea donde prestan sus servicios, ya que no tuvieron participación en el hecho investigado, porque se encontraban resguardando la Base Aérea en los helicópteros el día de los sucesos. De su parte, el fiscal de la causa, Iván Ron, no se opuso a la petición del abogado de la defensa, señalando que en efecto a los tres oficiales de la FAE, sus actividades les obligan a abandonar el país, y que la medida cautelar adoptada en la audiencia de formulación de cargos (26 de marzo de 2013) tenía el propósito de asegurar la inmediación de los procesados a juicio.

Comisión plantea mejoras para la formación judicial El crecimiento profesional de los operadores de justicia es uno de los objetivos planteados por los miembros de la Comisión de Justicia (CJ), al integrar en una reforma algunos cambios a la normativa legal de la Escuela de la Función Judicial. En efecto, esos cambios fueron incluidos en el informe para el segundo debate del proyecto de la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado en esta semana por ese organismo legislativo. En esencia, los cambios plantean funciones más específicas al Consejo Directivo de la Escuela y su Director, al considerarse que las funciones establecidas en la actual ley asigna varias tareas ejecutivas a ese consejo y que en la reforma se pretende trasladar al director. Esto es, elaborar los cursos de formación inicial y continua, seleccionar a los docentes y a los capacitadores de esos cursos y ejecutar las resoluciones del Consejo de la Judicatura (CJ). El artículo 84 del Código se-

ñala como única función del director la de ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo. La Comisión propone que el Consejo asuma exclusivamente las tareas de proponer y aprobar las mallas curriculares y sus contenidos, así como planes programas y proyectos; establecer el perfil académico de los servidores de la Escuela y cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el CJ. Los objetivos del ajuste

En términos generales, señala Marisol Peñafiel (AP), la idea es ordenar una estructura que permita desarrollar una verdadera escuela de formación en el campo judicial, a partir de la generación de una instancia que esté concentrada en fijar líneas claras en la formación judicial y en su ejecución. “Necesitamos jueces y juezas bien formados”, acota. Los conceptos esgrimidos en el debate covencieron a todos los miembros de la Comisión a la hora de la votación. Tras un ajuste al texto de análisis, hubo una-

nimidad entre los nueve presentes al momento de la votación. Propuesta incluida en proyecto

Las reformas sobre la Escuela de la Función Judicial fueron incorporadas en el proyecto de reforma propuesta en julio de 2012 por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Carlos Ramírez, relacionado con el número de salas especializadas: se planteó que sean 6 y no 8 como hoy. En la página del Consejo de la Judicatura hay un espacio dedicado a la Escuela, que presenta información de los cursos y seminarios, además de datos generales de la misión del centro. En esencia se presenta como “la encargada de la formación inicial y continua de las juezas o jueces, fiscales, y defensoras o defensores públicos, así como de la capacitación de todos los servidores de la función judicial en el país”. Luis Almeida (PSP) considera que la normativa legal no ha permitido establecer en la práctica

REFORMAS. La Comisión de Justicia plantea cambios a la Escuela de la Función Judicial.

las tareas encomendadas, por una aparente contraposición de funciones. El Código de la Función Judicial señala que la Escuela está conformada por un Consejo Di-

rectivo y un director. El Consejo se conformará por cinco miembros designados por el Consejo de la Judicatura, que es el máximo organismo administrativo y disciplinario de esa función.


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