La Ejecutoriedad del Acto Administrativo

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Ejecutoriedad del acto administrativo.

2010

T-010-2000 del veintiuno de setiembre del dos mil, en el cual la Subgerencia de Telecomunicaciones ordenó su despido sin responsabilidad patronal, el cual sería efectivo dos días después de su notificación. Alega que en la comunicación de dicho acto final, la Dirección de Recursos Humanos del Sector del Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad le informó que contra el acto final procedían los recursos de revocatoria y apelación, que debían ejercerse dentro del tercero día ante la Subgerencia de Telecomunicaciones, siendo que el abogado de la amparada interpuso los recursos ordinarios el pasado veintiséis de setiembre. Aduce que a la amparada le están ordenando que no vuelva a laborar a la institución y que entregue todos sus documentos de trabajo; además, en una conversación telefónica con el Departamento de Planillas en San José, le indicaron que a partir de esa semana ya no estaría en las planillas como trabajadora del Instituto Costarricense de Electricidad, pero estima que al obligar a la amparada a acatar la resolución administrativa de despido sin que se encuentre firme, se está violando la garantía fundamental del debido proceso en perjuicio de la amparada, pues no se ha concluido debidamente el procedimiento administrativo incoado. Solicita el recurrente que se suspenda el acto impugnado, que se ordene a la Administración abstenerse de cometer actos que atenten contra los derechos constitucionales de la amparada, y que se condene en costas, daños y perjuicios. 2.Informa bajo juramento Róger Echeverría Coto, en su calidad de Subgerente para Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad (folio 33), que en cumplimiento del principio de legalidad y en garantía del debido proceso, la institución que representa instauró un Procedimiento Ordinario Disciplinario en contra de la amparada, expediente administrativo número T-010-2000. Indica que la apertura del procedimiento se dio mediante acto del Órgano Director del Procedimiento de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil, en el cual se siguieron los procedimientos correspondientes, con amplia participación de la señora Siles Ramírez a fin de que hiciera valer sus derechos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, artículos Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. Página 31


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