Principios del Derecho Laboral

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“El trabajo es, a la vez, un derecho y un deber, no una simple mercancía, que está sujeto a una especial protección constitucional en sus aspectos esenciales”

para llegar a la realidad y no hacer nugatorio el ejercicio efectivo de los derechos del trabajador". Lo que define la naturaleza jurídica es la realidad que se constata en la ejecución, que debe ser objeto de análisis a la luz del principio de primacía de la realidad. Este se ve constatado en los indicios de laboralidad que se extienden desde el mismo documento contractual, con el resto de la prueba aportada e incluso, con las preguntas contenidas en la confesional pedida al trabajador de donde se puede deducir una confesión de parte del empleador. El principio de la primacía de la realidad, cuya aplicación está implícita en el citado artículo 18 implica que de conformidad en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente; desde el punto de vista jurídico. Dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLÁ RODRIGUEZ, Américo. “Los principios del Derecho del Trabajo”, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1990, p. 243). Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” -aunque, doctrinariamente, se prefiere aquella acepción de primacía de la realidad-; dado que, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que se den en la práctica y no por lo pactado, inclusive expresamente, por las partes. En consecuencia, de conformidad con este principio, en materia laboral, importa más lo que ocurre en la práctica 9, que aquello que las partes hayan pactado y hasta lo que aparezca en documentos. En ese orden de ideas, la persona o entidad beneficiada con la fuerza laboral del trabajador que niegue su carácter de empleadora, es quien debe acreditar -sin lugar a dudasque en realidad no lo es. A pesar de la apariencia que los contratantes hayan pretendido dar 9

Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de este.

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