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18 de agosto de 2012

Derivaciones Laborales de las Empresas Ideológicas o de Tendencia Flor de María Zelaya Aguilar Maestría en Derecho de Empresas Tutor: Msc. Fernando Malespín Martínez

Introducción En la actualidad encontramos organizaciones que nacen con el fin de difundir ante la sociedad valores o posicionamientos ideológicos. La doctrina las llama empresas ideológicas o de tendencia, las que pueden o no ser instituciones lucrativas, altruistas, no comerciales, etc. Estas empresas denominadas así por darse a conocer ante los demás con una ideología o tendencia determinada, pueden caer en la limitación y transgresión del ejercicio de los derechos fundamentales de sus trabajadores, cuando a criterio de la institución deban limitar y condicionar comportamientos de sus empleados para el funcionamiento organizacional y exteriorización de la empresa.

Objetivos 1. Analizar las empresas que se intentan diferenciar de la competencia manifestando su afinidad con una concreta ideología con el fin de captar clientes que compartan la misma opinión denominadas “Empresas ideológicas o de tendencia”. 2. Conocer límites de las empresas de tendencia y la existencia de las mismas en nuestro país.

Desarrollo La Constitución permite la existencia de empresas de tendencia, pues pregona el derecho a la pluralidad política, a la libertad ideológica para las personas, independiente del tipo de organización que desean constituir, sin embargo, esa libertad de adoptar determinada ideología para darse a conocer ante los demás no puede ir en detrimento de derechos fundamentales, pues el poder de dirección del empresario no es absoluto. El derecho a formar una empresa es un derecho constitucional y los particulares deciden si lo usan o no, pero el derecho a la no discriminación es un derecho fundamental inherente, no renunciable, por la importancia que tiene, e ahí la nota que permite que un derecho se considere fundamental.

Conclusiones Las empresas de tendencia tienen su fundamento en la Constitución Política lo que significa que son legales. Lo ilegal será utilizar criterios discriminatorios para que los trabajadores accedan al puesto o para despedir a los mismos. La libertad de empresa es un derecho constitucional pero no fundamental. La libertad de tomar decisiones y organizar las empresas tanto en las empresas comunes como las de tendencia tiene sus límites y estos son: a) Los derivados de la función social de la propiedad, y los derivados de las facultades de intervención que posee el estado en la actividad económica y b) Respeto a la dignidad de los trabajadores, a la intimidad, a la libertad religiosa o ideológica, a la libertad de trato y no ser discriminado. Para resolver los conflictos laborales por violación a derechos fundamentales versus derechos constitucionales se buscará la solución a través del llamado test de ponderación.


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