Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA IGLESIA LOCAL

el superintendente de distrito o por el superintendente general presidirá las reuniones anuales o extraordinarias de la iglesia. (210.1; 307.10; 414.15) 113.6. Secretario. El secretario de la junta de la iglesia será el secretario de todas las reuniones de la iglesia y, en su ausencia, se elegirá un secretario interino. (135.4) 113.7. Reunión anual. La reunión anual de la iglesia se celebrará dentro de los 90 días antes de la reunión de la asamblea de distrito. Se hará un anuncio público desde el púlpito por lo menos dos domingos antes de la reunión. Dicha reunión anual podrá celebrarse en dos o más días o en varios servicios, siempre y cuando lo apruebe la junta de la iglesia. 113.8. Reuniones especiales. El pastor podrá convocar a reuniones especiales de la iglesia en cualquier momento, o la junta de la iglesia podrá convocar a reuniones especiales después de haber obtenido el consentimiento del pastor o del superintendente de distrito o del superintendente general en jurisdicción. El aviso público de las sesiones especiales siempre se hará desde el púlpito por lo menos dos servicios regulares previos o de tal manera que satisfaga los requisitos de la ley civil. (104, 113.1, 115-15.1, 123, 137, 139, 142.1, 144) 113.9. Informes. En la reunión anual de la iglesia presentarán sus informes el pastor (414.7), el superintendente de la escuela dominical (146.6), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (151.4), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (153.2), las diaconisas (406), los ministros locales (428.1), el secretario (135.2) y el tesorero (136.5) de la junta de la iglesia. 113.10. Comité nominativo. Se usará un comité nominativo para proponer candidatos a oficiales, miembros de las juntas y delegados a la asamblea de distrito, para cuyas nominaciones no se haga provisión en ninguna otra parte. El comité nominativo consistirá de no menos de tres ni más de siete miembros de la iglesia, incluyendo al pastor. El comité nominativo debe ser asignado por el pastor, y aprobado anualmente por la junta de la iglesia. El pastor será el presidente del comité. Todas las personas nominadas por este comité deberán llenar los requisitos para oficiales de la iglesia estipulados en el párrafo 39. 113.11. Elecciones. En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los mayordomos (137), los ecónomos (141; 142.1), el superintendente de la escuela dominical (146) y los miembros de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (145) para servir durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Donde las leyes lo permitan y cuando sea aprobado por una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la iglesia, todos los que han sido electos pue-


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