Manual de la Iglesia del Nazareno 2009-2013

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LA ASAMBLEA DE DISTRITO

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222.17. Elegir un secretario de distrito para servir por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y debidamente acreditado. (216) 222.18. Certificar el retiro o el intento de retiro de cualquier iglesia local de la Iglesia del Nazareno con el propósito de implementar la transferencia del título de la propiedad conforme al párrafo 106.2. 222.19. Si es necesario, en conformidad al párrafo 203.25, elegir un Comité de Auditoría de distrito para servir hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito. (203.25) 222.20. Dar un informe anual a la asamblea de distrito resumiendo el trabajo de la junta incluyendo el número de sesiones realizadas. 223. La Junta Consultora de Distrito puede expedir una carta de traslado a un miembro del cuerpo ministerial, un ministro de educación cristiana (409) o diaconisa (406), que quiera trasladar su membresía a otra asamblea de distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito en la que dicha persona tiene su membresía. Estos traslados pueden ser aceptados por la Junta Consultora de Distrito receptora, dándole a la persona así trasladada todos los derechos y privilegios de la membresía en el distrito que le ha recibido. La asamblea de distrito que recibe dará la aprobación final de todas las recepciones por traslado aceptadas por la Junta Consultora, previa recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (203.8-9; 228.9-10; 432-432.2) 223.1. La Junta Consultora de Distrito, previa solicitud, puede expedir un Certificado de Recomendación (813.3) a cualquier miembro de la asamblea de distrito que desee afiliarse a otra denominación. 224. La Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente de distrito, puede suspender la licencia de una diaconisa cuando se requiera para el bien de la iglesia, después de consultar con la junta de la iglesia local de la cual es miembro la diaconisa y después de concederle a la diaconisa una audiencia justa. 225. En caso de que un ministro licenciado u ordenado con credenciales de otra denominación evangélica solicite afiliarse a la Iglesia del Nazareno durante el intervalo entre las asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito deberá examinar sus credenciales. Sólo con la recomendación favorable de la Junta Consultora de Distrito podrá el candidato ser recibido como miembro de la iglesia local. (417; 429.2; 432)

I. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito 226. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito se formará de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito. Servirán por un pe-


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