RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS

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Una vez hallado el I.L.G se le aplica el porcentaje de retención en la fuente hallado que en este caso es 5,79% Retención = 2’290.000 x 5,79% = 132.591

CONCLUSIÓN En el caso de pagos inferiores a 30 días el Ingreso mensual promedio se utiliza para hallar el porcentaje fijo de retención y al valor gravable pagado, así sea inferior a 95 UVT, se le aplica el porcentaje de retención. En consecuencia, a modo general, es preciso concluir que para la retención en pagos inferiores a treinta días, lo que se lleva a la tabla para calcular el porcentaje aplicable no es el valor gravado recibido, si no el valor gravado del IMP, por tanto, así el valor gravado recibido sea inferior a 95 UVT, si el valor gravado del IMP es superior a los 95 UVT se aplicará la retención acorde con el porcentaje que se calcule. MÉTODOS PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN SALARIOS La Ley en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario, ha establecido dos opciones para el cálculo de la retención en la fuente por salarios, excluyentes entre sí, conocidos el primero como el del “cálculo mensual”, y el segundo como el del “cálculo semestral”, con una variante en el método uno que son los pagos inferiores a treinta días del que ya nos hemos ocupado.

Elección del método La elección del método tiene que ver no solamente con el favorecimiento del trabajador en cuanto a la dimensión de la retención en la fuente, también es importante la fecha de ingreso, puesto que a un trabajador que ingresa nuevo a una empresa, no es posible aplicarle el método llamado “cálculo semestral”, en razón a que para éste método se necesitan los ingresos del período gravable anterior. Excepto cuando se pase de una entidad oficial a otra, pues es el mismo patrono.

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