El Recurso de Amparo en Venezuela

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m) Se admite la inhibición del juez, pero no su recusación. n) Es gratuito y no requiere de estampillas o papel sellado o) El procedimiento debe ser oral, público, breve y no sujeto a formalismos p) Debe mantenerse la absoluta igualdad de las partes, sin que opere privilegios procesales. q) No se permite ninguna forma de arreglo entre las partes. r) El sentenciador lo hace de forma sencilla. s) La ejecución de la sentencia es amplia y forzada. Las Partes. Sujeto Activo. Es aquel capaz de promoverlo, la ley lo denomina que “Quejoso” o el “Agraviado”. El quejoso, puede ser toda persona natural o jurídica que habite en la República, sin importar que sea extranjero o visitante, una interpretación contraria a esta, violaría el Art. 19 y 22 de la CRBV y el 1.1 del la Convención Americana. También pueden interponerlos los Fiscales del Ministerio Público; Entes estadales, estatales o municipales; Órganos del Sistema de Protección de la LOPNNA; la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública. Sujeto Pasivo Es aquel contra quien se interpone el amparo, la ley lo denomina el “Agraviante”. El amparo puede ser interpuesto contra los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; contra ciudadanos o personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas. La ley establece una prohibición de interponer amparos constitucionales en contra de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia; contra estas sentencias solo cabe una acción de amparo internacional, establecido en el Art. 31 de la CRBV Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Requisitos de la Solicitud. La solicitud debe llenar las formalidades del Art. 18 de la Ley o deberá subsanarse, este Art. señala que debe contener: a) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; b) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; c) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; d) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;


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