Codigo Civil del Estado de Sinaloa

Page 25

25

II.

Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.

Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.

Los que según los artículos 349, 350 y 351, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

ART. 137. El juicio de rectificación de actas se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles. ART. 138. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro Civil, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. TÍTULO V DEL MATRIMONIO CAPÍTULO I DE LOS ESPONSALES ART. 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. La aceptación se presume mientras no se demuestre lo contrario. ART. 140. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce. ART. 141. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales. ART. 142. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos pueden estipularse pena alguna por no cumplir la promesa. ART. 143. El que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso; una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.