Manual del afiliado -junio 2015

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ÍNDICE 4 12 14 17 20 24 29 35 37 40 43 48 50 67 74

01. SEGURIDAD SOCIAL 02. SEGUROS PREVISIONALES: 2.2 Seguro de retiro (pensión de retiro) 2.3 Seguro de invalidez (pensión de invalidez) 2.4 Seguro de muerte (pensión de montepío) 2.5 Seguro de cesantía 2.6 Seguro de salud 2.7 Seguro de mortuoria 2.8 Seguro de vida militar 2.9 Seguro de accidentes profesionales 2.10 Devolución de fondos de reserva

03. SERVICIOS SOCIALES 3.1 Préstamos hipotecarios 3.2 Bienestar Social y desarrollo humano ISSFA en el país


El presente manual del afiliado en su 4ª. edición tiene como propósito contar con una guía clara y específica que garantice el acceso de los beneficios del ISSFA así como el de servir como material de consulta sobre requisitos.

INTRODUCCIÓN

Comprende en forma detallada la información sobre las prestaciones y servicios que el régimen especial de seguridad social militar otorga a sus afiliados y afiliadas. Es importante señalar, que este manual está sujeto a su actualización en la medida que se presenten reformas a los reglamentos, procesos y procedimientos internos. Gracias por la atención prestada.


SEGURIDAD SOCIAL Conozca sus derechos

01

SECCIÓN


¿QUIÉNES SON LOS USUARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL MILITAR? Asegurado.-

Derechohabiente.-

Al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley, estén calificados como tales.

A la persona calificada como tal conforme a la Ley, y con derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado.

Pensionista.Al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacitación, invalidez, montepío o que recibe pensión del Estado.

Dependiente.Al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la Ley, preceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA en virtud de los derechos generados por el afiliado.


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SEGURIDAD SOCIAL

1.1. BENEFICIOS DEL ISSFA Las Prestaciones son beneficios a los que son acreedores el militar, su familia o los derechohabientes (beneficiarios al fallecimiento del militar en servicio activo y pasivo). Adicionalmente el Instituto, otorga servicios sociales con el fin de satisfacer las necesidades y requerimientos de los beneficiarios. 1.2. ¿CUÁNDO INICIA LA AFILIACIÓN? La afiliación al ISSFA es obligatoria e irrenunciable y se produce inmediatamente a partir de la fecha del alta del militar en calidad de oficial o miembro de tropa. La afiliación termina: a. Con la muerte del asegurado. b. Con la separación del militar en servicio activo,

sin haber cumplido los requisitos para el causamiento de las prestaciones contempladas en la Ley. c. Por haber merecido sentencia condenatoria por el delito de alta traición a la Patria.


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1.2.1. REQUISITOS PARA LA AFILIACION Para el registro de dependientes del personal en servicio activo se deberá considerar lo siguiente: 1. Registro del o la cónyuge (Partida de Matrimonio) o persona con la que mantiene unión libre estable y monogámica legalmente reconocida (Acta Notariada o Sentencia Judicial de Unión de Hecho). 2. Para los hijos menores de edad (acta de inscripción de nacimiento), se realiza en cada Fuerza, esta información es remitida por medios magnéticos para la carga respectiva en el ISSFA semanalmente. Registro inmediato En caso de encontrarse en trámite y de requerirse registro inmediato, debe presentar en el ISSFA o Agencias, los siguientes documentos:

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1. Solicitud requiriendo el registro 2. Copia de la cédula del solicitante 3. Copia de la cédula del militar y cónyuge en caso de registro cónyuge o persona con quien mantiene unión de hecho 4. Hoja Familiar emitida por la Fuerza actualizada El registro de los dependientes del personal en servicio pasivo se realiza directamente en el ISSFA o Agencias, con los siguientes requisitos: 1. Solicitud 2. Copia de la cédula del solicitante 3. Copia de la cédula del militar y cónyuge en caso de registro de cónyuge o persona con quien mantiene unión de hecho 4. Partida de matrimonio actualizada, Acta Notariada o Sentencia Judicial de Unión de Hecho (original o copia certificada si es de años anteriores). 5. Acta de inscripción de nacimiento en caso de registro de hijos


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SEGURIDAD SOCIAL

1.2.2. OBLIGACIONES DEL AFILIADO

X

Divorcio o separación

X

Solteras

X

X

X

X

X

Inicio de relación laboral

X

Pérdida de calidad de estudiante

X

Pérdida de dependencia económica

X

Casadas

Hermanas Solteras

X

X

Padres

Discapacitados

X

De 18 a 25 años

X

Matrimonio o convivencia

Militar Activo, y Pensionista de Retiro Hijas e hijos Antigua Ley De 18 años

Fallecimiento

Esposa o Conviviente

Descripción

Militar Activo, y Pensionista de Retiro

Es obligación del afiliado titular (militar activo, y pensionistas de retiro) así como de los pensionistas de montepío, la notificación oportuna sobre la existencia de causales de pérdida de derechos en todo lo concerniente a su grupo familiar.

X

X

X


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Para la notificación de la pérdida de derechos debe presentar la solicitud con la copia de la cédula y los siguientes documentos según el caso: FALLECIMIENTO

Inscripción o Certificado de Defunción

MATRIMONIO

Acta de Inscripción de Matrimonio actualizada

CONVIVENCIA

Acta Notariada o Sentencia Judicial de Unión de Hecho

DIVORCIO

Acta de Inscripción de Matrimonio con la marginación del divorcio actualizada

TERMINACION DE CONVIVENCIA

Acta Notariada de terminación de Unión de Hecho

RELACION LABORAL

Certificado del IESS o ISSPOL o de la empresa en la que labora con la descripción de la fecha de inicio de la relación laboral

PERDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE

Declaración juramentada simple (anexar certificado del último período cursado)

PERDIDA DE DEPENDENCIA ECONOMINA PADRES

Declaración juramentada ante notario que establezca que los padres ya no dependen económicamente del militar (activo o pasivo)

Los dependientes o derechohabientes hijos registrados, entre 18 y 25 años de edad, demostrarán anualmente, que se encuentran citados en el Art. 8 del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, para la percepción de los beneficios. La justificación tendrá vigencia por un año.


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SEGURIDAD SOCIAL

1.3. ¿CUÁLES SON LOS APORTES DE LOS AFILIADOS?

Haber Militar (HM)

Remuneración Total Unificada

Seguros Previsionales

Haber Militar (HM)

23% HM

100%


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Seguros Previsionales

Servicio Activos

Aspirantes

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Servicio Pasivo

Individual

Patronal

Patronal

Retiro

12.40%

13.15%

1.35%

0.00%

Cesantía

6.25%

6.25%

Enfermedad y Maternidad

3.35 %

5.85%

0.25%

0.00%

0.00%

Mortuoria

0.20%

0.20%

0.30%

0.00%

0.00%

Vida y Accidentes Profesionales

0.15%

0.15%

0.10%

Fondo de Vivienda

0.65%

0.40%

23.00%

26.00%

Retiro, Invalidez y Muerte

Fondo de Contingencia Total Aportes Fondo de Reserva (1HM por Año)

X

2.00%

0.00%

Montepío


SEGUROS PREVISIONALES Conozca sus derechos

02 SECCIÓN


2.1. DEFINICIONES ¿QUÉ ES EL HABER MILITAR? Es la remuneración mensual unificada que percibe el militar en servicio activo, como retribución inmediata y directa por el ejercicio de su jerarquía, cargo militar, ámbito operacional militar, responsabilidad y nivel de jurisdicción, cuyo valor se establece de acuerdo con la Escala del Nivel Jerárquico Superior y la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, vigentes para el Sector Público y reconocimiento por tiempo de servicio en el grado. ¿QUE ES LA BASE REMUNERATIVA? Es el valor establecido en enero de cada año, que resulta de dividir la masa remunerativa general del personal militar de Fuerzas Armadas para el número de efectivos.


SEGURO DE RETIRO Conozca sus derechos

2.2 SECCIÓN


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Es el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo de las Fuerzas Armadas mediante la baja, que acredita un mínimo de veinte años (240 imposiciones) de servicio activo y efectivo en la Institución y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. 2.2.1. CÁLCULO

PENSIÓN

=

88% HABER MILITAR (Fecha de la baja) Base reguladora

x

% Tiempo de servicio

c/año: 3% c/mes: 0.25%

El sueldo imponible determinado en el Art. 20 del Reglamento General a Ley para el cálculo de las prestaciones equivale al 88% del haber militar, re-

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formado mediante Decreto Ejecutivo 1515 de 31 de diciembre de 2008. Tiempo de Servicio 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 o más

Porcentaje 70% 73% 76% 79% 82% 85% 88% 91% 94% 97% 100%

El tiempo de servicio se computará desde la fecha de promoción a oficial o tropa en la Institución, hasta la fecha de la baja, publicadas en las correspondientes Ordenes Generales.


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SEGURO DE RETIRO

Cuando el militar se separe del servicio activo, sin haber alcanzado derecho a la pensión de retiro, el IESS habilitará como tiempo de afiliación en este Instituto, el tiempo de servicio militar, de conformidad con las normas y procedimientos de su legislación. 2.2.2 REQUISITOS a. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. b. Partida de nacimiento. c. Copia de la cédula de ciudadanía. d. Liquidación del tiempo de servicio otorgada por el Archivo General del MIDENA. e. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea. f. Certificado de la Dirección de Movilización sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas. g. Certificado bancario.


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SEGURO DE INVALIDEZ Conozca sus derechos

2.3 SECCIÓN

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SEGURO DE INVALIDEZ

Es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad común o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución. Esta prestación termina con la rehabilitación orgánico - funcional o con el fallecimiento del asegurado. 2.3.1. CÁLCULO FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO Con un mínimo de 5 años de aportaciones

• Se calcula considerando el 88% del haber militar • 40% a partir del 5 año • A partir del sexto año 2% por cada año y 0.166% por cada mes

Tiempo de Servicio 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

Porcentaje 40% 42% 44% 46% 48% 50% 52% 54% 56% 58% 60% 62% 64% 66% 68%

La pensión de invalidez es inembargable salvo el caso de alimentos debidos por ley o deudas de


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carácter institucional contraídas con el ISSFA y Fuerzas Armadas, cuando el Seguro de Cesantía, o indemnización Global no alcance a cubrir éstas. 2.3.2. BENEFICIARIOS El asegurado en servicio activo que se inválida y acredita mínimo cinco años de servicio activo y efectivo. El asegurado no tiene derecho a pensión de invalidez cuando ésta sea consecuencia de la comisión de un delito tipificado en las leyes penales, por el cual el asegurado haya merecido sentencia condenatoria. 2.3.3. REQUISITOS a. Solicitud b. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. c. Partida de nacimiento.

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d. Copia de la cédula de ciudadanía. e. Parte Militar y/o Policial. f. Liquidación del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo General del MIDENA. g. Historia clínica. h. Informe médico de la Unidad Militar. i. Certificado bancario


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SEGURO DE MUERTE

SEGURO DE MUERTE Conozca sus derechos

2.4

SECCIÓN


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Es el pago de una pensión vitalicia a los derechohabientes del asegurado que fallece en servicio activo o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensión de retiro, discapacitación o invalidez. 2.4.1. BENEFICIARIOS 1. La viuda y/o el viudo, la persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica y los hijos menores de dieciocho años del asegurado fallecido. 2. Los hijos mayores de dieciocho años de edad incapacitados en forma total y permanente. 3. Los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral.

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4. El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir. En este caso, tendrá los mismos derechos que se asignan a la viuda. 5. A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté incapacitado para el trabajo. En estos casos, la pensión de montepío será igual al cincuenta por ciento (50%) de la originada por el causante. La viuda, viudo o conviviente tendrá derecho al doble de la pensión asignada a un hijo. Causas de pérdida del derecho: 1. Por fallecimiento del beneficiario.


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SEGURO DE MUERTE

2. Por matrimonio del pensionista de viudedad o cuando éste haya formado unión libre, estable y monogámica sin vínculo matrimonial. 3. Cuando los hijos hayan contraído matrimonio o unión libre, estable, monogámica sin vínculo matrimonial. 4. Cuando los hijos mayores de dieciocho y menores de veinte y cinco años de edad hayan perdido su calidad de estudiante o contraído relación laboral. 5. Por pérdida de la nacionalidad.

c. Copia de la cédula. d. Certificado de no aportar al IESS e ISSPOL. e. Certificado de filiación (soltero). f. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedad. g. En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados. h. Certificado bancario. i. Declaración voluntaria de viudez. j. Partidas de nacimiento de los hijos. k. Para hijos mayores de 18 años los requisitos de actualización de datos.

Para militares fallecidos en servicio activo:

Todos estos documentos deben ser presentados en las Direcciones de Bienestar Social de las Fuerzas

a. Solicitud b. Informe médico de una unidad de salud militar, parte militar.

Para militares fallecidos en servicio pasivo: La pensión de montepío de los hijos se cancelará por:

2.4.2. REQUISITOS


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a. Fallecimiento. b. Matrimonio. c. Por salir de la minoría de edad, sin perjuicio de las excepciones d. Por haberse rehabilitado de la incapacidad total permanente e. Por no haber probado anualmente hallarse estudiando f. Por haber obtenido relación laboral. g. Por haberse desvirtuado el derecho que originó la condición de beneficiario. h. Por unión libre comprobada. La pensión asignada a la viuda o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica con el causante, se cancelará por fallecimiento, matrimonio o por haber establecido nueva unión libre, estable y monogámica.

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SEGURO DE CESANTÍA

SEGURO DE CESANTÍA Conozca sus derechos

2.5 SECCIÓN


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Protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita en la institución armada un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempo de servicio civil. 2.5.1. CÁLCULO El factor de ponderación dos punto cinco (2.5) multiplicado por el haber militar que percibe el militar a la fecha de la baja y por el tiempo de servicio activo y efectivo, acreditado en la Institución, expresado en años completos. Procedimiento: OFICIALES

1 H.M. x Tiempo de servicio (años completos) 40 % H.M. * 2.5 factor ponderación * Tiempo de servicio

TROPA

1,25 H.M. x Tiempo de servicio (años completos) 50 % H.M. * 2.5 factor ponderación * Tiempo de servicio

CÁLCULO


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SEGURO DE CESANTÍA

2.5.2. BENEFICIARIOS MILITAR CON MENOS DE CINCO AÑOS DE SERVICIO

No tiene derecho a esta prestación ni a la devolución de sus aportaciones individuales

MILITAR CON MAS DE 5 Y MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO

Tiene derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al Seguro de Cesantía, capitalizadas a la tasa de interés actuarial.

MILITAR DADO DE BAJA POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O FALLECIMIENTO EN ACTOS DEL SERVICIO

Tiene derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al Seguro de Cesantía, capitalizadas a la tasa de interés actuarial.

MILITAR DADO DE BAJA POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O FALLECIMIENTO FUERA DE ACTOS DEL SERVICIO, DE 5 A 20 AÑOS DE SERVICIO

Tiene derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al Seguro de Cesantía, capitalizadas a la tasa de interés actuarial.


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En caso de fallecimiento del militar con derecho a cesantía, recibirán esta prestación:

5. A falta de padres la Cesantía se entregará a los nietos del militar, por partes iguales.

1. La viuda, viudo o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica con el causante por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cesantía.

6. En ausencia de nietos, el valor de la Cesantía se revertirá a favor del ISSFA.

2. Los hijos del causante por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cesantía, repartido en partes iguales. En caso de no haber descendencia, la viuda, viudo o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica percibirá el valor total de la Cesantía. 3. A falta de viuda, viudo o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica, el valor total de la cesantía se prorrateará en partes iguales entre los hijos; 4. A falta de los anteriores el valor total de la Cesantía se repartirá por partes iguales entre los padres.

El hijo adoptivo tiene igual derecho que los demás hijos, según lo establecido en la presente Ley. 2.5.3. REQUISITOS Documentos del afiliado: a. Solicitud dirigida al Director del ISSFA. b. Partida de nacimiento. c. Copia de la cédula de ciudadanía. d. Liquidación ISSFA del tiempo de servicio del causante, otorgada por el Archivo General del MIDENA.


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SEGURO DE CESANTÍA

e. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea. f. Certificado de la Dirección de Movilización sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas. Documentos de los dependientes del militar: a. Partida de matrimonio o sentencia de unión de hecho (cónyuge) b. Acta notariada de unión de hecho. c. Copia de cédulas de ciudadanía (cónyuge, hijos y padres) d. Para hijos menores, partidas de nacimiento. e. Para hijos mayores entre los 18 y 25 años de edad los requisitos exigidos para el trámite de ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Todos estos documentos deberán presentarse en

las Direcciones de Bienestar Social o de Personal de las Fuerzas.


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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Conozca sus derechos

2.6 SECCIÓN

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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

El Seguro de Enfermedad y Maternidad es la prestación que protege al asegurado en servicio activo y pasivo, sus dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos, mediante los siguientes servicios: 1. Medicina preventiva; 2. Asistencia clínica y quirúrgica; 3. Asistencia obstétrica; 4. Asistencia odontológica; 5. Rehabilitación, órtesis y prótesis; 6. Auxiliares de diagnóstico y tratamiento; y, 7. Asistencia farmacológica. 2.6.1. BENEFICIARIOS La mujer militar, la cónyuge o la mujer que mantiene unión libre, estable y monogámica con el

asegurado, tiene derecho al Seguro de Maternidad, que comprende asistencia pre y postnatal y asistencia gineco - obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio. Este seguro se otorga en las unidades de salud militar de las Fuerzas Armadas y en las particulares, determinadas y contratadas por el ISSFA, donde no existieren o fueren insuficientes las institucionales. A partir de junio de 2014, el Consejo Directivo del ISSFA aprobó el nuevo Reglamento, a continuación se resumen los principales cambios:


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ÁSPECTO/ÁMBITO

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NUEVO REGLAMENTO • Atención en la Red Pública Integral de Salud y en la red privada complementaria. • Atención domiciliaria; y, • Atención a través de unidades móviles.

CONSULTA EXTERNA

• Ampliación de la cobertura en los 3 niveles de atención a todos los asegurados. • Se establece como requisito para acceder a los niveles de atención II y III, el paso obligatorio por el I nivel de atención. • Consulta externa deI Nivel podrá ser proporcionada por prestadores de la RPIS y privados. • Los pagos de las atenciones de salud están regulados por el TPSNS*.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

• Planillaje y auditoría médica física, electrónica y/ o en línea. Auditoría posterior y/ o en tiempo. Se establece auditoría concurrente. • Se establece el pago por transferencia y cruce de cuentas

COBERTURAS

• Acupuntura; • Cuidados paliativos; y, • Tratamiento médico integral para Obesidad Mórbida. • Fortalecimiento de Medicina Preventiva conforme lineamientos del MAIS*.

* TPSNS Tarifario de Prestación de Servicios Nacional de Salud. * MAIS Modelo de Atención Integral de Salud.


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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

ÁSPECTO/ÁMBITO

NUEVO REGLAMENTO

ÓRTESIS Y PRÓTESIS

• Ampliación de la cobertura a todos los asegurados, en cumplimiento de la Ley.

CONCENTRADORES DE OXÍGENO

• Ampliación de la cobertura a todos los asegurados, en cumplimiento de la Ley.

DIETA HOSPITALARIA

• Ampliación de la cobertura a todos los asegurados, en cumplimiento de la Ley. (militares activos, solo pagan asignación de rancho).

REHABILITACIÓN ESPECIAL

• Cobertura durante toda la niñez y adolescencia.

MEDICINA AMBULATORIA

• Ampliación de la cobertura en los 3 Niveles de atención para todos los asegurados. (De acuerdo a la disponibilidad de recursos).

ASISTENCIA FARMACOLÓGICA

• Cobertura de medicinas para I, II y III nivel de atención (en función de disponibilidad financiera).

MEDICINA DE CRÓNICOS ODONTOLOGÍA

• Ampliación de la cobertura para los asegurados que padezcan enfermedades catastróficas, raras y huérfanas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Odontología básica y funcional • Profilaxis; • Resina simple (una cara);


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ÁSPECTO/ÁMBITO

ODONTOLOGÍA

IMPLANTES COCLEARES COMITÉS

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NUEVO REGLAMENTO • Resina compuesta (dos caras); • Exodoncia erupcionada, semiretenida y retenida ; • Fluorización en niños de hasta 8 años de edad; • Aplicación de sellantes a niños menores de 10 años; • Ortodoncia mío funcional; • Ortopedia funcional; • Endodoncia y biopulpectomía uniradicular, biradicular y multiradicular; • Radiografías periapical y panorámica, • Cementación de corona; y, • Limpieza quirúrgica. • Se amplía la cobertura para adultos por pertinencia médica. • Comité de Órtesis y Prótesis e Implantes Cocleares y Óseos. • Comité de Revisión de Asistencia Farmacológica. Conformados con representantes de unidades de salud de FF.AA y del ISSFA.

DISPOSICIONES GENERALES

• Actualización del Anexo B (Nuevo Reglamento)“ Cuadro de enfermedades crónicas, catastróficas, raras y huérfanas.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

• Liquidación y prestación de servicios que se encuentran en trámite, de acuerdo al reglamento anterior.


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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

ÁSPECTO/ÁMBITO

NUEVO REGLAMENTO

REPOSICIÓN DE GASTOS

• Por compra de medicamentos e insumos no entregados por el ISSFA a pacientes con enfermedades crónicas, catastróficas, raras o huérfanas, cuyas patologías consten en el Anexo “ B” del reglamento, de acuerdo a lo establecido en el CNMB, Cuadro de fijación de precios de medicamentos y sus excepciones. • Medicamentos, insumos o suministros para pacientes hospitalizados y atendidos en emergencia, en los casos en que no fueran otorgados como parte de la atención por la Unidad prestadora de salud, siempre y cuando se adjunte la justificación médica correspondiente. Los medicamentos serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el CNMB y sus excepciones.

Para el cumplimiento de cada una de las prestaciones que el Seguro de Salud brinda a sus afiliados, de conformidad con la aprobación del Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA publicado en el Registro Oficial N. 100 de fecha 28 de enero del 2014, en su art. 39 Gestión del Seguro de Salud se crean los procesos de:

1) Gestión de Prestaciones de Salud Hospitalarias 2) Gestión de Prestaciones de Salud no Hospitalarias 3) Gestión de Promoción, Prevención y Fomento de la Salud 4) Gestión de Economía de la Salud


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SEGURO DE MORTUORIA Conozca sus derechos

2.7 SECCIÓN

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SEGURO DE MORTUORIA

El Seguro de Mortuoria es la prestación que se otorga a los derechohabientes del asegurado fallecido, destinada a cubrir los gastos que demandan sus funerales. El valor de la indemnización por mortuoria es igual a DOS BASES REMUNERATIVAS GENERALES. 2.7.1. BENEFICIARIOS 1. La viuda o viudo. 2. La persona que mantuvo con el asegurado unión libre, estable y monogámica o que tuviere descendencia de dicha unión, siempre que los dos hubieren permanecido solteros durante su convivencia. 3. Los hijos menores de dieciocho años. 4. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados en forma total y permanente. 5. A falta de los anteriores, la madre; y en ausen-

cia de ésta, el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia. La viuda, viudo o la persona con quien el asegurado mantuvo unión libre, estable y monogámica, tendrá derecho al doble de la cuota correspondiente a un hijo. El aspirante a oficial, aspirante a tropa y el conscripto que fallezca en actos del servicio, causará derecho al pago, de un valor equivalente DOS BASES REMUNERATIVAS GENERALES, que será destinado a gastos de funerales. Igual valor, y para los mismos fines, se concederá por el fallecimiento del pensionista de montepío. Si el asegurado fallecido no dejare derechohabientes o deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSFA asumirán esta obligación e invertirá la suma prevista para los gastos de funerales.


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SEGURO DE VIDA MILITAR Conozca sus derechos

2.8 SECCIÓN

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SEGURO DE VIDA MILITAR

El Seguro de vida es la prestación destinada a resarcir a los derechohabientes, la pérdida del ingreso familiar originada por el fallecimiento del militar en servicio activo, cuya cuantía se determina en la presente Ley.

2.8.1. CALCULO El valor de las indemnizaciones por Seguro de Vida tendrá las siguientes cuantías: 1. Oficiales:

Fórmula

50% del haber militar promedio general de tropa por cincuenta de los asegurados en servicio activo x 15

Fórmula 40% del haber militar promedio de oficiales x 50

2. Para los voluntarios, tripulantes y aerotécnicos tropa,:

3. Para los aspirantes a oficiales, voluntarios y conscriptos, fallecidos en actos del servicio:

Fórmula 50% del haber militar promedio de tropa x 50

2.8.2. BENEFICIARIOS El asegurado podrá designar beneficiarios, la misma que puede ser revocada libremente, en la forma establecida en el respectivo Reglamento. Una designación posterior revoca la anterior.


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La calidad de beneficiario es personal e intransferible por herencia. A falta de beneficiarios designados, la indemnización del Seguro de Vida será entregada a los herederos del asegurado, en los términos y prelación que se establece para el Seguro de Muerte en la presente Ley. 2.8.3. REQUISITOS En caso de muerte presunta del causante, copia certificada de la sentencia dictada por un juez civil y los requisitos antes mencionados. ¿QUÉ ES LA PLICA MILITAR? Es el documento sellado en modalidad de testamento militar por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento.

Nota: Se pierde este derecho al Seguro de Vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminación.


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SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES

SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES Conozca sus derechos

2.9 SECCIÓN


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Es la prestación destinada a compensar el ingreso del militar que se incapacita por enfermedad o accidente profesional. Este seguro se hace efectivo mediante el pago de la indemnización de la discapacitación y de la pensión de discapacitación. 2.9.1. CALCULO Indemnización de discapacitación.- es el pago por una sola vez para el militar en servicio activo, calificado con:

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(88 % del haber militar) que percibe el militar siniestrado a la fecha de su baja. Se calificará como discapacitado al militar en servicio activo que por efecto de accidente o enfermedad profesional se incapacita en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, para desempeñar sus funciones profesionales habituales dentro de la Institución, después de haberse sometido al proceso de rehabilitación.

• incapacidad total permanente

El militar siniestrado podrá percibir Indemnización por Discapacitación y Pensión de Discapacitación, por la misma lesión, únicamente cuando la incapacidad total permanente se produzca luego de transcurridos dos años de la fecha en que se calificó la incapacidad parcial - permanente.

Pensión de Discapacitación es la renta vitalicia que se otorga al militar en servicio activo, calificado con incapacidad total – permanente, equivale al ciento por ciento (100%) de la Base Reguladora

No tiene derecho a esta prestación el asegurado que por sí o por interpuesta persona se prive la vida o se ocasione daño corporal.

• incapacidad parcial permanente


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SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES

2.9.1.1. ¿COMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD? Fórmula Base Reguladora x Haber

Militar al mes de baja (de acuerdo grado y tiempo en el grado)

Para la fijación de la pensión por discapacitación del aspirante a oficial o tropa y conscripto, se tomará en cuenta el Haber Militar correspondiente al Soldado (0 años) sin considerar tiempo de servicio.


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DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE RESERVA Conozca sus derechos

2.10 SECCIÓN

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DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE RESERVA

El militar en servicio activo, tiene derecho a que el Ministerio de Defensa Nacional deposite anualmente en el ISSFA una suma equivalente a un mes de haber militar, a partir del segundo año de servicio. La administración y utilización del Fondo de Reserva se realizará de acuerdo con la Ley de la materia y respectivo Reglamento. 2.10.1. ¿CUÁL ES EL APORTE MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA? Es el valor individual proporcional a la doceava parte del Haber Militar vigente al mes al que corresponde el aporte (8,33%* haber militar). 2.10.2. ¿A QUÉ VALOR EQUIVALE EL BENEFICIO DEL FONDO DE RESERVA? El Fondo de Reserva equivale a la acumulación de 36 aportaciones mensuales capitalizadas con los intereses respectivos a la fecha de devolución.

2.10.3. ¿CUÁNDO SE REALIZA LA DEVOLUCIÓN? Su devolución se realiza una vez que el militar activo ha acumulado en el ISSFA según registros secuenciales en su cuenta individual, 36 aportaciones entre pagadas y pendientes; y, el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales de los beneficiarios debidamente registradas en el ISSFA mediante la presentación del correspondiente certificado bancario. 2.10.4. ¿QUÉ OTRAS FORMAS EXISTEN PARA EL ACCESO AL FONDO DE RESERVA? Adicionalmente el personal militar accederá al Fondo de Reserva bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:


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a. El afiliado beneficiario, podrá solicitar por una sola vez, la utilización de sus saldos de Fondos de Reserva para cubrir la cuota básica del Fondo Inmobiliario de las Fuerzas Armadas “FONIFA”, en cuyo caso se traspasarán los saldos o el valor requerido para dicho fin. b. De forma obligatoria, se utilizará como abono mensual al pago de dividendos, por generación de operaciones de crédito a través del Sistema de Préstamos Hipotecarios del ISSFA y FONIFA, según las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos (UTILIZACIÓN). c. De forma voluntaria, por generación de operaciones de crédito Quirografario, siempre y cuando no se tenga préstamo hipotecario, el afiliado podrá abonar por una sola vez en cada proceso de ahorro/acumulación de 36 aportes los saldos acumulados en este Fondo, para el pago de capital de estas operaciones de crédito.

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d. Por haber sido dado de baja del servicio activo y con registro de saldos en este rubro de su cuenta individual, tendrá derecho a la LIQUIDACIÓN de los mismos a través de pensiones o Indemnización Global (para quienes no generen derecho a pensión). En caso de fallecimiento del militar en Servicio Activo los saldos de Fondos de Reserva se liquidarán a sus deudos conforme la legislación vigente. e. Por situación apremiante debidamente justificada y como establece el Instructivo para este caso. 2.10.5. REQUISITOS Registrar en el ISSFA mediante la presentación de la certificación bancaria respectiva, la cuenta personal en la que el beneficiario requiere recibir el beneficio.


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DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE RESERVA

2.10.5.1. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS FONDOS DE RESERVA En vista de que el personal en servicio activo, en razón de su actividad se encuentra expuesto a permanentes traslados o trasbordos que ocasionan gastos que devienen de enfermedad, cambios domiciliarios, ingresos de sus dependientes a nuevos servicios de educación, y otros originados por afecciones que se derivan de la zona geográfica; factores que afectan de manera no programada la economía familiar militar. La devolución anticipada de los Fondos de Reserva se accederá a una situación de necesidad apremiante (que urge, que requiere de pronta atención) y se lo entregará cuando un Militar en Servicio Activo, haya acumulado entre 24 y 35 aportes de Fondos de Reserva en ahorro. Son consideradas como necesidades apremiantes:

1. Enfermedad, Salud 2. Educación.- Cobertura de gastos por: matrícula, pensiones, elaboración de tesis, derechos de grado, equipos técnicos e informáticos, para las carreras de Tercer o Cuarto Nivel; o, gastos para intercambios estudiantiles. 3. Fallecimiento.- Cobertura de gastos funerales de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. 4. Obligaciones Judiciales.- Dispuestas por autoridad competente en: a. Autos resolutorios de liquidación de valores pendientes por juicio de pensión alimenticia. b. Autos de embargo de vivienda. c. Indemnizaciones, autos de libertad, honorarios profesionales relacionados con accidentes de tránsito. d. Otros gastos judiciales apremiantes, debidamente comprobados.


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5. Obligaciones Crediticias.- Deudas contraídas con tarjetas de crédito o por préstamos en entidades del sector financiero, generadas para cubrir las necesidades señaladas en los literales a, b, c y d. 6. Otros eventos de naturaleza externa.Cualquier situación que no se encuentre enmarcada en las anteriores, que provenga de la ocurrencia de eventos imprevistos y/o fortuitos, debidamente calificados.

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SERVICIOS SOCIALES Conozca sus derechos

03 SECCIÓN


FONDO DE VIVIENDA

INDEMNIZACION GLOBAL

El ISSFA constituirá el Fondo de Vivienda para destinarlo a cubrir este servicio social básico, mediante un sistema de financiamiento que permita al militar en servicio activo, disponer de los recursos necesarios para obtener su vivienda, con sujeción al Reglamento correspondiente.

El militar que sin tener derecho a los seguros de Retiro y Cesantía se separa de la Institución y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a: a. Un haber militar. b. La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva, capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.

BENEFICIARIOS El militar en servicio activo que se separe de la Institución sin haber hecho uso de este beneficio, tendrá derecho a que el ISSFA le devuelva sus aportaciones individuales al fondo, capitalizadas al interés equivalente a la tasa actuarial. En caso de muerte del asegurado que no haya hecho uso de este beneficio, sus aportaciones individuales al fondo, capitalizadas a la tasa actuarial, se entregarán a sus derechohabientes en el orden de prelación y porcentajes establecidos para el Seguro de Cesantía.

El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo recibirá una indemnización global equivalente a: a. Devolución de los aportes al Fondo de Vivienda. b. Saldos del Fondo de Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial. En caso de muerte del asegurado, en cualquiera de las situaciones señaladas en los casos anteriores, la indemnización global será entregada a sus derechohabientes en el orden de prelación y porcentajes establecidos en la establecidos en el Seguro de Cesantía.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Conozca sus derechos

3.1

SECCIÓN


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1. PRESTAMOS HIPOTECARIOS FONIFA VIVIENDA INICIAL:

c. Aplicar el principio de solidaridad para el financiamiento de vivienda.

El Fondo Inmobiliario de Fuerzas Armadas FONIFA, es un fondo colectivo y solidario de financiamiento, creado para administrar recursos financieros provenientes del ahorro de sus afiliados, Fondo de Vivienda y reservas de la Seguridad Social Militar, que permite al militar en servicio activo disponer de los recursos necesarios mediante préstamo para obtener su vivienda inicial.

Los afiliados del FONIFA son:

Objetivos: a. Financiar vivienda por una sola vez para sus afiliados; b. Promover el ahorro como requisito indispensable para la adquisición de la vivienda inicial del personal militar; y,

a. Ahorrista.- Militar que desde la fecha de alta al servicio activo efectúa sesenta (60) aportes mensuales en su cuenta individual. b. Ahorrista Calificado.- Militar que ahorra sesenta (60) o más aportaciones mensuales, lo que le otorga la condición de “calificado” para acceder a un préstamo, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Préstamo para vivienda inicial.- Se otorgará por una sola vez al afiliado ahorrista calificado que no sea propietario de vivienda a nivel nacional. Si es propietario de vivienda, el préstamo estará orientado únicamente para reemplazar o mejorar su actual vivienda.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Destino: • Para adquisición o reemplazo de vivienda: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA. La vivienda deberá estar en condiciones de habitabilidad. • Para construcción en terreno propio: Se financiará hasta el 85% del valor correspondiente a la suma del presupuesto de obra más el avalúo comercial del terreno realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA. La vivienda deberá quedar habitable. • Para compra de terreno y construcción: Se financiará hasta el 85% del valor correspondiente a la suma del presupuesto de obra más el avalúo comercial del terreno realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA. El financiamiento del terreno no podrá superar el 30% del monto global del préstamo. La vivienda deberá quedar habitable

• Para mejorar la vivienda actual: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial del inmueble a mejorar realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA. • Para ampliar la vivienda actual: Se financiará hasta el 85% del valor correspondiente a la suma del presupuesto de obra más el avalúo comercial del inmueble realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA. La vivienda deberá quedar habitable. b. Plazo: Se concede hasta veinte (20) años plazo. Condiciones Financieras: • El afiliado ahorrista, durante las primeras sesenta aportaciones, ahorrará mensualmente el equivalente al 15% del Haber Militar, posteriormente podrá solicitar el reajuste del aporte mensual.


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• Monto: hasta cien (100) Haberes Militares Promedio General, vigente al 31 de enero de cada año, mismo que no podrá exceder al valor estipulado en la Ley Orgánica de Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos o la normativa que se dicte para tal efecto. • El nivel máximo de endeudamiento mensual para acceder a este préstamo, será hasta el 40% del Haber Militar o Pensión, incluído los dividendos de otros préstamos que el afiliado tenga vigentes en el ISSFA. En el caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de él y/o su cónyuge, que mejore su capacidad de pago, el límite de endeudamiento podrá incrementarse hasta el 60% del haber militar. • El aporte mensual de Fondos de Reserva, podrá ser considerado para el cálculo de su límite de endeudamiento.

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• Para construcción o ampliación de vivienda, el presupuesto se deberá presentar en cuatro etapas: 40%, 25%, 25% y 10%. • En el caso de mejoras del inmueble el presupuesto debe presentar en tres etapas: 60%, 30% y 10%. • Cuando los dos cónyuges fueren militares en servicio activo y ahorristas calificados, uno solo podrá acceder al préstamo para vivienda inicial, en beneficio del grupo familiar. • No se tramitará la solicitud de préstamo, si el inmueble se encuentra con limitaciones al dominio o afectaciones. Garantía: Los préstamos hipotecarios, estarán garantizados con la primera hipoteca abierta y constitución de patrimonio familiar, sobre el bien inmueble al que se destine los recursos.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Retiros del FONIFA:

Seguro de desgravamen:

• Los ahorristas y ahorristas calificados, se retirarán del Fondo y recibirán sus ahorros capitalizados a la fecha, por una de las siguientes causas:

Su fin es cancelar el saldo del préstamo adeudado por el fallecimiento del deudor; por muerte presunta declarada judicialmente; o, por haberse discapacitado en forma total permanente.

a. Baja del servicio activo, sin derecho a las prestaciones sociales. b. Fallecimiento del afiliado. c. Ser propietario de vivienda. d. Poseer derechos y acciones en Comunidades u Organizaciones Indígenas. e. Ser cónyuge del afiliado ahorrista.

2. HIPOTECARIO OTROS FINES DE VIVIENDA:

Gastos de escrituración:

Es un servicio que el ISSFA brinda al personal militar en servicio activo o pensionista de retiro, invalidez y montepío cónyuge, permitiéndole disponer de recursos para fines de vivienda.

Los costos que se generen por: gastos de trámite de escrituración, impuestos, tasas, contribuciones, derechos notariales, honorarios profesionales y otros, se incrementarán al monto total del préstamo concedido.

Objetivo: Es un préstamo hipotecario, destinado a financiar por una sola vez la adquisición de otra vivienda, compra de terreno, construcción, mejoramiento y/o ampliación y cancelación de gravamen hipotecario.


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Destino: • Para adquirir otra vivienda: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial realizado por el Perito Avaluador designado por el ISSFA. • Para construcción de vivienda en terreno propio: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA más el presupuesto de obra. • Para compra de terreno con fines de vivienda: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial realizado por el perito avaluador designado por el ISSFA. El ISSFA financia la adquisición de terreno de hasta 1.000 metros cuadrados en la zona urbana y hasta 5.000 metros cuadrados en la zona rural. • Para mejorar y/o ampliar la vivienda: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial

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del inmueble a mejorar realizado por el Perito Avaluador designado por el ISSFA. • Para cancelación de gravamen hipotecario: Se financiará hasta el 85% del avalúo comercial del inmueble realizado por el Perito avaluador designado por el ISSFA y el monto del préstamo a conceder no podrá ser mayor al valor adeudado por el préstamo hipotecario en la Institución Acreedora. Plazo: Se concede hasta doce (12) años plazo. Condiciones Financieras: • Monto: Desde diez (10) hasta sesenta (60) Haberes Militares Promedio General vigente a enero de cada año, accederán al financiamiento los afiliados hasta los setenta y cinco (75) años de edad, incluído el plazo del préstamo.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

• El nivel máximo de endeudamiento mensual para acceder a este préstamo, será de hasta el 40% del Haber Militar o Pensión, incluído los dividendos de otros préstamos que el afiliado tenga vigentes en el ISSFA. En el caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de él y/o su cónyuge, que mejore su capacidad de pago, el límite de endeudamiento podrá incrementarse hasta el 60% del haber militar. • El aporte mensual de Fondos de Reserva, podrá ser considerado para el cálculo de su límite de endeudamiento. • No se tramitará la solicitud de préstamo, si el inmueble se encuentra con limitaciones al dominio o afectaciones. • Para construcción o ampliación de vivienda, el presupuesto deberá presentar distribuído en cuatro etapas: 40%, 25%, 25% y 10%. • En el caso de mejoras del inmueble el presu-

puesto debe presentar en tres etapas: 60%, 30% y 10%. Garantía: Los préstamos hipotecarios, estarán garantizados con la primera hipoteca abierta y constitución de patrimonio familiar, sobre el bien inmueble al que se destine los recursos. Gastos de escrituración: Los costos que se generen por: gastos de trámite de escrituración, impuestos, tasas, contribuciones, derechos notariales, honorarios profesionales y otros, se incrementarán al monto total del préstamo concedido. Seguro de Desgravamen: Su fin es cancelar el saldo del préstamo adeudado por el fallecimiento del deudor; por muerte presunta declarada judicialmente; o, por haberse discapacitado en forma total permanente. De acuerdo y demás condiciones establecidas en la póliza respectiva.


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Consideraciones Generales Préstamos Hipotecarios: Señor Afiliado, tome en cuenta lo siguiente: a. El inmueble objeto de la hipoteca, podrá incluir un solo local comercial, siempre y cuando su superficie no sobrepase el 20% del área total de la vivienda. b. EL ISSFA financia la compra de terreno en el producto Otros Fines de Vivienda de hasta 1.000 metros cuadrados en zona urbana y hasta 5.000 metros cuadrados en zona rural. c. El ISSFA en cumplimiento a los fines determinados en sus Reglamentos, no financia: • Compra o recompra de inmuebles que fueron de propiedad del afiliado, cónyuge o persona con quien mantiene Unión de Hecho legalmente establecida. • Adquisición de vivienda con derecho de usufructo. • Adquisición de inmuebles con antecedentes de derechos y acciones hereditarias, cuan-

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do desde la fecha de fallecimiento del causante no haya transcurrido al menos quince (15) años. • Adquisición de vivienda en planos o en proceso de construcción. d. Asegúrese que el área de terreno y construcción (de ser el caso), que consta en la escritura del inmueble, sea igual a la detallada en la ficha catastral entregada por el Municipio y en el certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente. Si no coincide, debe realizar levantamiento planimétrico del inmueble y adjuntarlo al expediente. e. Se recomienda no firmar ningún compromiso con el vendedor hasta que no esté seguro del monto del crédito al que puede acceder, que la vivienda no cuente con ningún tipo de impedimento y del tiempo que va a durar el trámite. El Instituto no se responsabiliza por acuerdos o convenios firmados entre compradores y vendedores.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO PARA LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS E HIPOTECARIOS La concesión de los préstamos Quirografarios e Hipotecarios, se sujetarán al análisis de los siguientes parámetros: a. El nivel máximo de endeudamiento mensual será hasta el 40% del Haber Militar o Pensión, incluído los dividendos de otros préstamos que el afiliado tenga vigentes en el ISSFA. b. En caso que el afiliado justifique ingresos formales adicionales de él y/o su cónyuge, que mejore su capacidad de pago y le permitan cubrir sus gastos familiares declarados, el límite de endeudamiento podrá incrementarse hasta el 60% del Haber Militar o Pensión. Los ingresos líquidos adicionales deberán superar la diferencia entre 40% y 60% del Haber Militar o Pensión.

c. El aporte mensual al Fondo de Reserva, podrá ser considerado para el cálculo de su límite de endeudamiento. d. Para el cálculo del límite de endeudamiento se considerará que el Haber Militar Líquido o Pensión Líquida, luego de descontado el respectivo dividendo del préstamo hipotecario, sea al menos el 10% del Haber Militar o Pensión. e. En los casos en que el afiliado desee acceder a un préstamo hipotecario y para mejorar su nivel de endeudamiento y/o sueldo líquido, pre cancele uno o varios préstamos en el Instituto, se incrementará al Haber Militar Líquido o Pensión, el valor del dividendo del préstamo pre-cancelado. La pre-cancelación se sujetará a declaración de origen lícito de recursos. PROCESO PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS En el proceso de concesión de préstamos hipotecarios intervienen:


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Afiliado

Perito Avaluador

ISSFA

Estudios Jurídicos

Municipio

Notaría

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Registro de la Propiedad

Las actividades que se realizan, son las siguientes: ACTORES Afiliado Perito Avaluador, autorizado mediante convenio con el ISSFA

ACTIVIDAD Recopila los requisitos para la adquisición del inmueble Realiza la inspección del inmueble. Emite y entrega el informe al afiliado para que adjunte a la carpeta.

ISSFA Servicio al Cliente y Agencias

Recepta y revisa que en el expediente estén los requisitos establecidos para acceder al préstamo.

ISSFA Departamento de Crédito

Realiza análisis financiero para determinar el monto de préstamo a conceder (nivel de endeudamiento, avalúo del inmueble, valor de la promesa de compra venta).

ESTUDIO JURÍDICO, autorizado mediante convenio con el ISSFA.

Realiza el estudio legal de la documentación del expediente (no tenga gravámenes, afectaciones, datos de compradores y vendedores sean los correctos, Elabora minuta de compraventa e hipoteca.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

ACTORES MUNICIPIO

ACTIVIDAD Revisión de minuta y pago de impuestos por la transferencia de dominio de bienes inmuebles (alcabalas) y por la utilidad, según el caso. Elaboración de escritura

NOTARIA

Recolección de firmas compradores vendedores y representante ISSFA Cierre de la escritura

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Inscripción

ESTUDIO JURÍDICO, autorizado mediante convenio con el ISSFA.

Entrega el expediente con la escritura inscrita en el Registro de la Propiedad y la liquidación de los gastos de escrituración, al Departamento de Crédito.

ISSFA Departamento de Crédito

Receptan el expediente, se procede a liquidar gastos de escrituración y se procede a la generación del préstamo y elaboración de la orden de gasto

ISSFA Tesorería

Transferencia de recursos a favor del vendedor

PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO: Los préstamos quirografarios son un servicio social que el ISSFA brinda a sus afiliados, a fin de contribuir a resolver sus necesidades y contingencias.


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Productos: 1. Préstamo quirografario para necesidades apremiantes:

• Copia de autos resolutorios de liquidación de valores pendientes por juicio de pensión alimenticia

Está destinado para cubrir situaciones de salud, fallecimiento, obligaciones judiciales o eventos de naturaleza externa no cubiertas por el ISSFA.

• Copia de autos de embargo de vivienda

Para acceder a éste préstamo, es necesario justificar la solicitud presentando los siguientes requisitos (dependiendo del caso): • Informes Médicos que justifiquen la necesidad apremiante • Proforma o factura de gastos médicos • Certificado de inhumación o partida de defunción • Factura de gastos de funerales • Compra-venta o arrendamiento de espacio en un cementerio

• Copia de indemnizaciones, autos de libertad, honorarios profesionales relacionados con accidentes de tránsito • Copia de los documentos más relevantes del proceso judicial que permitan determinar la necesidad apremiante de pago • Factura de honorarios emitida por un profesional en Derecho • Informe favorable emitido por la Dirección de Bienestar Social del ISSFA en el caso de presentarse cualquier situación no predecible que genera una necesidad económica.


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

2. Préstamo Quirografario para cubrir gastos de educación: Este préstamo está destinado a cubrir gastos de educación tanto del afiliado como de sus beneficiarios, así como la adquisición de equipos técnicos que se generen por este concepto. Para acceder a éste préstamo, se debe justificar la solicitud presentando los siguientes requisitos, (dependiendo del caso): • Documento emitido por la institución educativa en el que detalle: nombres del alumno, año escolar, semestre o créditos que está cursando, carrera, detalle de valores de los servicios educativos (si aplica) • Documento de la institución educativa que señale los valores para elaboración de tesis o proyectos de grado y derechos de grado • Proforma de equipos técnicos, informáticos u otros para ser utilizados en los estudios

• Convenio de intercambio o pasantía debidamente notariado • Detalle de gastos para pasajes, traslados, estadía, alimentación, educación 3. Préstamo Quirografario pago de deudas con entidades controladas SBS o SEPS: Este préstamo está destinado para realizar el pago de deudas contraídas con instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Para acceder a éste préstamo, se debe justificar la solicitud presentando los siguientes requisitos: • Documento emitido por la entidad controlada por la SBS o SEPS, en el que detalle el saldo de la deuda


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• Documento donde conste la cuenta de la institución acreedora y numero de RUC 4. Préstamo Quirografario para adquisición de vehículo nuevo: Este préstamo está destinado para la adquisición de un vehículo nuevo para uso familiar, destinado a los afiliados que justifiquen poseer vivienda propia. 5. Préstamo Quirografario para imprevistos: Este préstamo está destinado para solventar gastos urgentes que requiera el afiliado. El monto máximo es de 1.5 Haberes Militares Promedio General (USD 2.134,20). CONDICIONES GENERALES DE PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS: BENEFICIARIOS Militar en servicio activo que acredite entre 3 hasta 4 años 11 meses de aportación a la Seguridad Social Militar

PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

MONTO

PLAZO

100% de aportes acumulados por fondos de reserva

Hasta 60 meses

1.5 haberes militares promedio general

Hasta 24 meses

Consumo Educación Necesidades apremiantes Pago deudas entidades controladas Imprevistos


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

BENEFICIARIOS

Militar en servicio activo entre 5 años hasta 19 años 11 meses de aportación a la Seguridad Social Militar Militar en servicio activo con 20 años en adelante de aportación a la Seguridad Social Militar Pensionistas de retiro, invalidez o discapacidad hasta 69 años 11 meses de edad

PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

MONTO

PLAZO

Consumo Educación Necesidades apremiantes Pago deudas entidades controladas

100% de la potencial indemnización global

Hasta 60 meses

Imprevistos

1.5 haberes militares promedio general

Hasta 4 meses

Consumo Educación Necesidades apremiantes Pago deudas entidades controladas

40% de la potencial cesantía

Hasta 84 meses

Imprevistos

1.5 haberes militares promedio general

Hasta 24 meses

Consumo Educación Necesidades apremiantes Pago deudas entidades controladas

Hasta 6 haberes militares promedio general

Hasta 60 meses

Imprevistos

1.5 haberes militares promedio general

Hasta 4 meses


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BENEFICIARIOS

Pensionistas de Estado, montepío: cónyuge y padre hasta 69 años 11 meses de edad Pensionistas de retiro, invalidez o discapacidad, Estado y montepío: cónyuge y padre con 70 años de edad en adelante Pensionistas de montepío hijo menores de edad e hijos discapacitados

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PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

MONTO

PLAZO

Consumo Educación Necesidades apremiantes Pago deudas entidades controladas

Hasta 4 haberes militares promedio general

Hasta 60 meses

1.5 haberes militares promedio general Hasta 2 haberes militares promedio general Hasta 2 haberes militares promedio general

Hasta 4 meses Hasta 12 meses Hasta 12 meses

Imprevistos

Hasta 1.5 haberes militares promedio general

Hasta 24 meses

Consumo Educación Necesidades apremiantes Pago deudas entidades controladas

Hasta 4 haberes militares promedio general

Imprevistos

1.5 haberes militares promedio general

Imprevistos Consumo Necesidades apremiantes

Hasta 24 meses


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PRESTAMOS HIPOTECARIOS

BENEFICIARIOS

PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

MONTO

PLAZO

Militar en servicio activo que registre como mínimo tres años de tiempo de servicio activo y efectivo en Fuerzas Armadas

Adquisición de Vehículo Nuevo

Desde 7 hasta 30 haberes militares promedio general

Hasta 60 meses

Pensionistas de retiro, invalidez o discapacidad hasta 65 años de edad incluído el plazo del préstamo

Adquisición de Vehículo Nuevo

Desde 7 hasta 30 haberes militares promedio general

Hasta 60 meses

Trámite: El afiliado puede solicitar los diferentes productos crediticios a través de Servicios en Línea (INTERNET) o personalmente en Servicio al Cliente de ISSFA Matriz, regional litoral y Agencias. Seguro de Saldos: Su fin es cancelar el saldo del préstamo adeudado por el fallecimiento del deudor; por muerte presunta declarada judicialmente; o, por haberse discapacitado en forma total permanente.


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BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

1. PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR DEL ISSFA (PAMI) El objetivo básico de la promoción de la salud de los adultos mayores es lograr cambios en su estilo de vida, como uno de los primeros pasos, el ISSFA viene desarrollando talleres ocupacionales con el fin de inducir modificaciones en el estilo de vida. El programa está dirigido a todos quienes tengan entusiasmo por aprender, compartir y conocer nuevas experiencias que posibiliten su crecimiento individual y social. El objetivo fundamental del programa está orientado a promover acciones para la participación y acompañamiento en el proceso de envejecimiento activo y saludable, ofreciendo alternativas de capacitación y recreación, aportando de esta manera en el mejoramiento de calidad de vida.

Para el cumplimiento de los objetivos el Programa del Adulto Mayor, el ISSFA cuenta con un espacio físico habilitado y acondicionado especialmente para atender a los Adultos Mayores, el cual sirve como Centro de encuentro y de recreación en el que se imparten talleres, charlas y actividades de recreación y conocimiento, permitiendo a los adultos mayores generar confianza en sí mismos, establecer vínculos de apoyo, para realizar actividades de su propio interés. Todos los talleres que forma parte del Programa del Adulto Mayor del ISSFA son gratuitos y se ofrecen a nivel nacional. Estos son:


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TALLER

GIMNASIA BAILE DE SALÓN CORO MANUALIDADES

DANZA NACIONAL PINTURA RED DE RECREACION CONFERENCIAS

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ACTIVIDAD

Realización de ejercicios acorde a las necesidades físicas de los pensionistas. Organización de caminatas al aire libre. Natación Reuniones Sociales Baile de varios ritmos musicales (cumbia, bomba, vals, etc.) Entonación de música variada (pasillo, albazos, sanjuanitos, etc.) Aprendizaje de trabajos manuales. Elaboración de juegos de baño, juegos de cocina, muñecas de adorno y ambientales, alfileteros, tejidos babuchas, ponchos, cartera de cierres, etc. Baile de música nacional folklórica. Presentaciones del Taller en diferentes espacios culturales. Fortalecimiento de los valores culturales nacionales. Lenguaje plástico como medio de comunicación. Campeonatos Deportivos, Vóley, Indor fútbol y 40 con la participación de las Asociaciones de Pensionistas a nivel nacional. Devolución IVA para Adultos Mayores y personas con discapacidad, prevención de salud, charlas sobre colesterol, presión arterial, diabetes, cuidados del paciente diabético.


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BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

2. ASISTENCIA SOCIAL DOMICILIARIA Es un servicio orientado para las personas imposibilitadas que en razón de su enfermedad, edad, discapacidad o privación de la libertad, no pueden concurrir personalmente al ISSFA, especialmente por créditos. Este mismo trámite se realiza en todas las Agencias donde se facilita esta asistencia social. 2.1 REQUISITOS Solicitud escrita dirigida al Director General del ISSFA, requiriendo la asistencia domiciliaria únicamente en casos de emergencia cuando el pensionista se encuentra asilado, hospitalizado, encarcelado, es discapacitado y no puede realizar el trámite personalmente. La solicitud puede ser presentada por los familiares, apoderados o a falta de ellos por sus vecinos.

3. ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE AFILIADOS Este servicio está orientado al fortalecimiento de la gestión de las Asociaciones especialmente de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, con las cuales se coordina y organizan eventos culturales, sociales, recreativos, de capacitación, sensibilización; se coordina y ejecutan proyectos. 3.1 BENEFICIARIOS a. Asociación de Padres de Niños y Jóvenes con Discapacidad b. Asociación Ex Combatientes Discapacitados del Cenepa c. Fundación Futuro d. Asociaciones de Pensionistas que requieran este servicio


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3.2 REQUISITOS a. Solicitud dirigida al Director General del ISSFA b. Disposición de trabajo en equipo 4. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Su objetivo es atender las necesidades básicas de personas con discapacidad, procurando un alto grado de participación y mejorar su calidad de vida, se otorga los siguientes servicios: a. Informes Sociales para tramitación de vehículos ortopédicos. b. Informes Sociales para trámites en el ISSFA de otorgamiento de prótesis, ayudas técnicas y concentradoras de oxígeno. c. Orientación para calificación de discapacidad, registro y carnetización en el CONADIS. d. Pago de Becas de estudio que entrega el IECE,

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para los dependientes de los Héroes Discapacitados y fallecidos en el Cenepa que son beneficiarios de la Ley 83. 4.1 BENEFICIARIOS Personal Militar en Servicio Activo, Pasivo y Montepío que presentan discapacidad. 5. MEDIACIÓN DE CONFLICTOS La mediación, es un mecanismo para solucionar los conflictos en forma pacífica con la ayuda de un mediador, con este propósito fue creado en el Ministerio de Defensa Nacional el Centro de Mediación de Fuerzas Armadas en el que participan como mediadores personal de la Dirección de Bienestar Social del ISSFA, facilitando este servicio a los afiliados para solucionar conflictos familiares, sociales, laborales, empresariales, inquilinato.


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BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

El acta de mediación tiene carácter de sentencia ejecutoriada.

curricular adecuada a sus intereses y distribuída en cuatro niveles (2 años)

5.1 BENEFICIARIOS

6.1 BENEFICIARIOS

Pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepío Militar

Pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepío Militar

5.2 REQUISITOS

6.2 REQUISITOS

a. Solicitud dirigida al Centro de Mediación b. Copia de cédula 6. PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MAYORES Es un espacio para las personas adultas mayores en el que se ofrece formación universitaria en el campus universitario de la Universidad de Fuerzas Armadas (ESPE) en Quito y la Universidad Santa María en Guayaquil, con una malla

a. Solicitud dirigida al Director General del ISSFA b. Copia de cédula 7. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE RECREACION Con la finalidad de proporcionar actividades deportivas y recreativas, que fomentan el deporte


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y la unidad familiar, se organiza Competencias Atléticas y Campeonato Deportivo de Pensionistas en todas las ciudades del país. 7.1 BENEFICIARIOS a. Militares en servicio activo b. Pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepío Militar 7.2 REQUISITOS a. Solicitud dirigida al Director General del ISSFA b. Inscripción de equipos

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8. CAPACITACION Con la finalidad de aportar conocimientos que permitan mejorar la calidad de vida de los pensionistas, se otorga a los pensionistas, cursos de capacitación en varios temas 8.1 BENEFICIARIOS a. Pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepío Militar 8.2 REQUISITOS a. Inscripción en la Dirección de Bienestar Social


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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

AGENCIAS

AGENCIAS UNIDAD

75

Nº DIRECTOS

UNIDAD

Nº DIRECTOS

AGENCIA TULCAN

062-980469

AGENCIA LAGO AGRIO

062-833581

AGENCIA IBARRA

062-602407

AGENCIA EL COCA

062-881595

AGENCIA LATACUNGA

032-385018

AGENCIA EL PUYO

032-888501

AGENCIA AMBATO

032-410645

AGENCIA MACAS

072-702026

AGENCIA RIOBAMBA

032-941876

AGENCIA ZAMORA

072-606731

AGENCIA CUENCA

072-832378

AGENCIA EL TENA

062-888895

AGENCIA LOJA

072-565768

AGENCIA ESMERALDAS

062-701528

AGENCIA SAN CRISTOBAL(GALAPAGOS)

052-520868

AGENCIA MANTA

052-380145

AGENCIA QUITO SUR

023-966093

AGENCIA QUEVEDO

052-798756

AGENCIA MACHALA

072-930610

PUNTO DE ATENCION QUITO HE-1

022-239711

AGENCIA SANTO DOMINGO

022-753703

GUAYAQUIL SUR

042-532177

AGENCIA SALINAS

042-775342

GUAYAQUIL NORTE SANGOLQUI

042-532188 A partir de julio 2015


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