Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

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4b. Principios ambientales Constitución de 1998 Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

Constitución de 2008 Art. 395.- 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

En el tema ambiental, el Estado garantiza un modelo de desarrollo sustentable, respetuoso de la diversidad, de la biodiversidad y la participación de las comunidades, nacionalidades y pueblos en el proceso de planificación, control particularmente, los afectados que se ubiquen en las zonas donde se van a generar el impacto ambiental. La garantía de participación es fundamental como mecanismo de defensa ambiental y de protección de los Derechos Humanos. La participación debe ser un derecho que no podemos renunciar y pasar por alto. Cualquier actividad que se vaya a realizar en nuestros territorios, previamente deben ser planificadas junto con la comunidad. Aparte de la participación y enunciación de los sujetos colectivos que incorpora la Constitución del 2008, el resto es igual a la de 1998. Constitución de 1998 Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el Art. 20 de esta Constitución. Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño. Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

Constitución de 2008 Art. 397.-En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas…la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. La carga…. recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

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