Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

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Constitución de 1998 Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

Constitución de 2008 Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Como puede apreciarse, las dos Constituciones reconocen el derecho de vivir en un ambiente sano y con equilibrio ecológico para garantizar el buen vivir. La Constitución de 2008 incorpora el concepto del “buen vivir”, pero lo desvincula de su pertenencia con los derechos colectivos. Tampoco lo define y lo asume como sobreentendido. Pero en el caso de los pueblos indígenas para tener un sumak kawsay (buen vivir) deben respetarse los Derechos Colectivos basados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y debe transformarse al Estado de manera integral. Constitución de 1998 Art. 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Constitución de 2008 Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

En el ámbito comunicacional la actual Constitución respecto aquella de 1998 se puede considerar que ha mejorado. A las nacionalidades y pueblos les reconoce derechos para crear medios de comunicación lo que implica tener acceso seguro a frecuencias de: radio, televisión y las nuevas tecnologías de comunicación. Sin medios propios de comunicación no se puede difundir la cultura y, por tanto, fortalecerla. Tradicionalmente, y hasta la actualidad, los medios de comunicación han sido monopolizados por grupos de poder. La Constitución vigente prohíbe el monopolio. También resulta importante que las nacionalidades y pueblos puedan exigir a los medios de comunicación la obligación de que deban implementar una comunicación intercultural de respeto absoluto a las diversidades, y que esta obligatoriedad de la interculturalidad sea para todos los medios de comunicación, particularmente para los medios gubernamentales (públicos). Manual sobre los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

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