REVISTA A&B 105

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MULTA DE 6 MIL A 12 MIL SM: a las empresas que fomenten, permitan o participen en el canje de vales por dinero (en efectivo o títulos de crédito), por bebidas alcohólicas o productos del tabaco o en usos distintos a los alimentos (Artículo 21). EL DOBLE DE MULTA: en caso de reincidencia (Artículo 22).

OBLIGACIONES PATRONALES

Las obligaciones en materia laboral son para el patrón: (a) plasmar en el contrato individual o colectivo de trabajo el otorgamiento de la ayuda alimentaría; (b) obligación de mantener un control documental de la ayuda; (c) observar las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo en donde se establezcan comedores.

INCENTIVOS FISCALES:

Copio textualmente lo establecido en el artículo 13 de esta nueva Ley, para que sea Usted y sus asesores fiscales o legales, quienes revisen si en efecto existen nuevos incentivos fiscales o nos están dando PAN… con lo mismo:

Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. Por ejemplo, para el caso de las despensas, por todos sabido es que legalmente el importe no deberá rebasar el 40% del Salario Mínimo Diario Vigente (si en el caso del D.F. el SMDV es de $59.82, la despensa será de $23.93).

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Ahora bien, si esta posibilidad ya está regulada y la nueva ley limita su alcance a la legislación ya existente, la pregunta es: ¿de qué sirve la nueva ley? (es pregunta). Por otra parte, si bien es cierto que se señala que los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social… y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos de las leyes de seguridad social, por otra parte debemos tener CUIDADO, pues el Artículo 27, Fracción V de la Ley del IMSS, establece que se excluirá de la integración del Salario Base de Cotización la alimentación y la habitación cuando ésta se entregue en forma onerosa, es decir cuando el trabajador pague por ellas como mínimo el 20% del SM (en el caso del DF $ 11.96). Y con la otra, el artículo 32 de la Ley del IMSS señala que cuando la alimentación se entregue al trabajador sin costo para él, se estimará aumentado

su salario un 25%, cuando no cubra los 3 alimentos, sino uno o dos y se adicionara el salario en un 8.33% por cada uno de estos. Ahora, cuando el patrón otorgue la ayuda alimentaria esta no integrará al Salario Base de Cotización, siempre que su importe no rebase el 40% del SMG diario vigente (en el caso del D.F., los $ 23.93). Al final al conejo de la zanahoria podrida le dicen: “De todos modos… JUAN TE LLAMAS”. Insisto, yo en principio no veo casi ningún nuevo beneficio o incentivo fiscal para los patrones, pues en tanto esta nueva Ley limite su campo de acción y aplicabilidad a las ya existentes ¿de cual ventaja estamos hablando?; Quedo como siempre agradecido de sus sabrosos comentarios en:


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