REGLAMENTO DE GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Page 23

Reglamento de Gestión de Actividades de Investigación

• De Transferencia Tecnológica. • De Patentes. • De Investigaciones en las Dependencias Académicas no Facultativas. • De Programas Especiales del VRI.

Art. 27 En el Registro del Investigador figuran los datos personales del investigador sanmarquino, así como información sobre todas sus actividades vinculadas a la investigación y producción científica. Art. 28

El Registro de Estudios de Investigación es el inventario detallado de los estudios realizados por docentes y estudiantes sanmarquinos.

Art. 29 El Registro de Eventos Científicos es el inventario de las reuniones científicas nacionales e internacionales organizadas y/o auspiciadas por la UNMSM y que cuenten con participación de los docentes sanmarquinos. Art. 30 El Registro de Publicaciones Científicas está constituido por las fichas bibliográficas de todas las publicaciones científicas con autoría de docentes sanmarquinos, sin límite de fecha de publicación. Art. 31 Los registros señalados en el Art. 26° y otros vinculados tienen carácter permanente y de actualización constante. Incluyen las fichas con las descripciones que correspondan.

CAPITULO V De los Recursos Financieros para la Investigación Art. 32 La Universidad Nacional Mayor de San Marcos destinará no menos del 10% de su Presupuesto General a la investigación. Estos fondos, así como los destinados a la investigación por otros conceptos, son intangibles. Art. 33 Los recursos financieros contemplados son:

a)

Presupuesto asignado de acuerdo al Presupuesto General de la Universidad y otros que correspondan por ley o por decisión interna. 23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.