Informe Nacional de Desarrollo Humano 2009/2010

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privados están regulados por una vieja ley, insuficiente en cuanto control del Estado en relación con la calidad del agente privado y del tipo legal de armas que manejan (véase recuadro 8.2).36 Es un aspecto difícil acerca del cual el poder Legislativo aun no define una política certera.

Recuadro 8.1 Sobre las armas Otra dimensión esencial en cuanto al desborde criminal es el control del mercado de armas, que ha funcionado sin ninguna restricción, haciendo de Guatemala uno de los países más armados del mundo en términos per cápita. El tráfico de armas data de la época del conflicto armado y no ha podido ser erradicado. El Decreto 152009 del Congreso es la Ley de Armas y Municiones, que establece normas restrictivas con el fin de poner orden en este aspecto directamente relacionado con el aumento de la violencia criminal. El arma de fuego constituye el principal medio de muertes en Guatemala: solo en 2001 el 75.0% de muertes violentas y el 55.0% de heridas fueron causadas por armas de esta clase; en 2005, estas cifras habían crecido a 82.0 y 72.0%, respectivamente. Fuente: de Leon-Escribano, C. (2007)

El Informe sobre desarrollo humano para América Central 2009-2010 estima que en Guatemala el número de agentes privados asciende a 106,700, la cifra más alta en Centroamérica.37 En este sentido, la Oacnudh recalcó en su informe anual 2009 que «[…] esto implica de hecho una cesión de gran parte de la función pública de seguridad a manos de empresas particulares, sobre las cuales no existe un control efectivo ni un marco jurídico adecuado que regule su funcionamiento y asegure su complementariedad y subordinación a las fuerzas civiles de seguridad pública».38 Según el Informe del Procurador de los Derechos Humanos al Congreso de la República, los registros de la PNC son insuficientes y sólo se controla un 10.0% de las empresas registradas. Para corregir esta situación se encuentra en trámite la Iniciativa 2846, Ley de Servicios de Seguridad e Investigación Privada, cuyo trámite se encuentra detenido en el Congreso de la República, debido a las constantes oposiciones que durante los últimos diez años han efectuado los empresarios de este servicio —militares en situación de retiro, en su mayoría— y aquellos vinculados con la venta de armas y municiones.

Recuadro 8.2 La falacia de la seguridad privada El sector privado de la seguridad realimenta la debilidad de las instituciones públicas y, al mismo tiempo, se nutre de dicha situación. De ahí que privatizar la seguridad es una falacia, ya que es un servicio privado destinado a generar únicamente percepción de protección, pero no condiciones de seguridad, lo que es tarea del Estado. Las empresas de seguridad privada necesitan de una Policía Nacional Civil débil, pobre, limitada, mal pagada y, por supuesto, corrupta, ya que en términos empresariales se mantiene así anulada la potencial competencia… Privatizar es renunciar a la idea de Estado y acentuar el camino hacia su colapso… En materia de inequidad, ¿qué opción le queda al grupo social que no puede pagar ningún tipo de seguridad privada, pero que tampoco goza de la seguridad pública?

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Fuente: «Entrevista al Dr. Otto Argueta», elPeriódico, 18 de marzo de 2010, pp. 20 y 21.

Por todo lo anterior, es fundamental establecer controles legales e institucionales al funcionamiento de cualquier servicio de seguridad privada, tanto en los niveles mínimos de formación que deberían poseer los agentes privados, como en el control del tipo de armas que poseen y en la legalidad de su portación, previendo la existencia de mecanismos de coordinación para asistencia recíproca con las fuerzas de seguridad del Estado. Se espera que las políticas de Estado frente a la compleja trama de la criminalidad organizada sean decisiones integrales y de largo plazo para que tengan la eficacia necesaria frente a un múltiple fenómeno social para el que no valen las improvisaciones.

1.7 El gasto público en seguridad En la cotidianidad es frecuente identificar dos opiniones con relación al uso del gasto público en seguridad. Una señala que persiste una negligencia en las autoridades para utilizar eficiente y eficazmente los recursos de que dispone; otra, que el Estado no tiene ni la estructura institucional ni los recursos humanos y financieros para cumplir adecuadamente con sus funciones. En realidad ambas posturas reflejan dimensiones parciales: existe en la actualidad una cierta capacidad para

36 Las empresas privadas de seguridad están reguladas por la Ley de Policías Particulares (D.o 73-70) y la Ley de Cuerpos de Seguridad de las Entidades Bancarias, Estatales y Privadas (D.o 19-79), ambos decretos emitidos por el Congreso de la República. A criterio del procurador de los Derechos Humanos, ambos cuerpos normativos están caracterizados por su inaplicabilidad práctica en el contexto actual y por la permisividad de sus normas. 37 PNUD (2009a: 240). 38 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su Oficina en Guatemala (2009). A/HRC/13/26/Add.1, 3 de marzo de 2010. El Estado, la seguridad y la justicia

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