Informe Nacional de Desarrollo Humano 2009/2010

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(temporales, no permanentes), particularmente en departamentos como Quiché o Sololá, resultando entonces en altas brechas de contratación, como se muestra en la tabla 7.7. Asimismo, dadas las dificultades de encontrar médicos ambulatorios para incorporarse dentro del PEC, desde hace aproximadamente cinco años se inició la contratación de enfermeros ambulatorios. En algunas jurisdicciones, los equipos básicos de salud se han ampliado con nuevas figuras como la de educador en salud y nutrición y el proveedor de servicios básicos materno-neonatal. La tabla 7.8 muestra la cantidad de personal de campo contratado por el PEC, así como el personal voluntario. Este personal es responsable de la atención en salud para una población de 4.5 millones de habitantes. Tabla 7.8

Personal del Programa de Extensión de Cobertura (2010) Contratado

Cantidad

Médico ambulatorio

281

Enfermero ambulatorio

168

Facilitador institucional

566

Educador en salud y nutrición

324

Proveedor de servicios básicos materno neonatal

134

Coordinador técnico

140

Técnico en salud rural

60

Auxiliar de enfermería

3

Voluntario *

Cantidad

Vigilantes de salud

21,529

Facilitadores comunitarios

5,147

Comadronas tradicionales activas

10,560

* El personal voluntario recibe un estipendio mensual para que asistan a capacitaciones, el cual se calcula en 500 quetzales para los facilitadores(as) comunitarios y 50 quetzales para los vigilantes y comadronas. Fuente: con datos del PEC, Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud del MSPAS.

1.5 Pertinencia cultural y salud de los pueblos indígenas94 A pesar de que el Estado guatemalteco aprobó en 1982 la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y en 1985 promulgó

la Constitución Política de la República que reconoce la diversidad étnica y lingüística de la población, el tema de salud de los pueblos indígenas no tuvo mayor presencia en las agendas o planes gubernamentales del período 1985-1990. En efecto, los documentos oficiales reconocían la existencia de diversos sectores sociales con necesidades y rezagos particulares, refiriéndose en mayor medida a los aspectos de campo-ciudad o niveles socioeconómicos. La diversidad cultural del país se reconocía,95 pero las preocupaciones en salud giraban primordialmente alrededor de la concentración de los servicios en las áreas urbanas —en detrimento de los servicios rurales—, así como sobre la salud de los grupos considerados de alto riesgo: niños y madres.96

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La última década del siglo XX fue crucial para los pueblos indígenas en Guatemala, pues se generaron movilizaciones a nivel mundial y nacional que pusieron en la agenda pública sus derechos específicos, necesidades y demandas. En 1995, se firmó el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas (Aidpi), en el cual se establecen los compromisos para la lucha contra la discriminación, la adopción y apoyo a instrumentos internacionales, el reconocimiento y garantía de derechos culturales, civiles, políticos, sociales y económicos. El Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria (Asesa), en el apartado de salud, indica que se debe valorar la medicina indígena, promover su estudio y rescatar sus concepciones, métodos y prácticas.97 Entre los compromisos internacionales que se adquirieron en la década de los 90 del siglo XX al respecto de la salud de los pueblos indígenas, están los contenidos en el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Iniciativa salud para los pueblos indígenas de América (Sapia)98, ratificada por Guatemala en 1996. La sección V se refiere a la seguridad social y la salud, planteando que los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicarse sin discriminación alguna. Establece que los Gobiernos deben poner a disposición de los pueblos servicios de salud adecuados, organizados a nivel comunitario y en cooperación con ellos. También se plantea que se deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local.

94 El derecho a la salud en todas sus formas y en todos los niveles abarca elementos esenciales e interrelacionados. Uno de ellos es la aceptabilidad. Refiere que «Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser […] culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades». Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General núm. 14 sobre «El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12)». 95 PDR (1987b: 115). 96 PDR (1987a: 57); PDR (1987b: 57-58); PDR (1989a: 18-23); CNPE (1987: 85-92). 97 Minugua (2003: 41-70,177-217). 98 La Iniciativa Sapia ( Winnipeg, 1993) es una resolución de la OPS/OMS donde se insta a los Gobiernos a establecer mecanismos de concertación para la formulación de políticas y estrategias, así como el desarrollo de actividades de salud y medio ambiente para poblaciones indígenas específicas. También, a que se promueva la transformación de los sistemas de salud y se apoye el desarrollo de modelos alternativos de atención de la población indígena, incluyendo la medicina tradicional y la investigación. El Estado, la salud y la educación

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