derechos de uso de los recursos naturales por los grupos indígenas en el bosque tropical

Page 29

en Cartas Constitucionales y reglamentado en leyes civiles. Además, el reconocimiento ideológico y jurídico se ha traducido en reconocimiento territorial. Amplias áreas han sido transferidas para su ocupación, uso y usufructo a las comunidades indígenas que han habitado tradicionalmente tales territorios. En casos como Colombia, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua, y Panamá se han establecido espacios geográficos con jurisdicción indígena, sea en el contexto de "Resguardos", "Reservas", "Comunidades Nativas", "Regiones Autónomas", "Unidades Territoriales", o "Comarcas". Bien podría concluirse que el reclamo territorial de los grupos indígenas ha sido reconocido como legítimo y, como tal, bien respondido por parte de las autoridades competentes del estado. Esta sería, sin embargo, una conclusión apresurada pues ni todas las tierras reclamadas son reconocidas, ni todas las tierras reconocidas pueden ser libremente usufructuadas por sus ocupantes indígenas. Minerales e hidrocarburos La legislación sobre los recursos del subsuelo constituye una de las áreas legales de mayor dificultad, tanto en su interpretación como en su implementación. De un lado, en la totalidad de los países de América Latina, el estado se otorga el derecho de uso y usufructo de los recursos del subsuelo, tales como minerales e hidrocarburos, por encima de los derechos que pueda reclamar cualquier otro actor social. Sin embargo, en el caso de los grupos indígenas, se ha aprobado legislación que limita, en cierta medida, el carácter absoluto de propietario que el estado se otorga. Los casos del Perú, Brasil, Colombia, y Panamá ilustran la complejidad del asunto (recuadro No. 11).

24


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.