REGLAMENTO DE TRANSITO EN PANAMA

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No 25701

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Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006

Colisión y fuga, atropello o daños a la propiedad

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Según Artículo 256

Artículo 242. Las infracciones No. 7, 8, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 34, 37, 44, 46, 60, 65, 66, 67, 68 y 69 del Artículo 241 serán sancionadas con agravantes y reincidencias. Artículo 243. Las sanciones para las infracciones No.23, 24, 25, 61, 62 y 63 del Artículo 241 serán aplicadas al propietario del vehículo. La sanción para la infracción No.29 del Artículo 241 será aplicada a la persona responsable de ceder el manejo del vehículo. Artículo 244. Las sanciones impuestas a los conductores de transporte de cargas peligrosas que incurran en las infracciones No.30, 45, 49, 57, 60 y 66 del Artículo 241 tendrán un recargo fijo de B/.200.00 y una penalización de cinco (5) puntos adicionales que se aplicará al monto base definido para cada infracción. Se exceptúa de lo anterior, el conductor que sea sancionado por la infracción No.26 del Artículo 241. Artículo 245. Las infracciones No. 23, 24, 25, 26, 37 y 45 del Artículo 241 no admitirán Recurso de Reconsideración. Artículo 246. Si en un periodo continuo de doce (12) meses, el historial del conductor alcanza una puntuación de 35 o más puntos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender su licencia de conducir por un (1) año, sin menoscabo de otras sanciones mayores por faltas graves. Adicionalmente, tendrá que asistir a cursos de concienciación del conductor en reglamentos y seguridad vial, en el lugar y por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Artículo 247. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre evaluará el puntaje anual acumulado de cada conductor para determinar si su comportamiento en la vía pública resulta seguro para el resto de los conductores, propietarios y ciudadanos en general. El sistema de puntos permite calificar técnicamente el comportamiento de las personas en su cotidiano conducir, e identificar aquellas que deben ser sancionadas con la suspensión del privilegio de conducir y la obligación de asistir a cursos de educación vial. Artículo 248. Las multas impuestas por los Juzgados de Tránsito que no sean canceladas en un término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de su notificación, tendrán un recargo fijo de B/.25.00 por desacato. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES CON AGRAVANTES Y REINCIDENCIAS


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