No 25701
Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006
49
En bicicletas y motocicletas, usar el casco protector de acuerdo a su modalidad y exigir a sus pasajeros su uso como medida de seguridad. Artículo 132. Es prohibido a los conductores de vehículos: a) Portar licencia de conducir deteriorada (no legible). b) Portar licencia de conducir no adecuada al vehículo. c) Portar licencia de conducir vencida, suspendida o cancelada. d) No portar licencia de conducir. e) Entregar el vehículo para su manejo a persona que carezca de la licencia de conducir o con licencia inadecuada al tipo de vehículo conducido. f) Negarse a entregar la licencia de conducir cuando es requerido por las autoridades competentes. g) Negarse a detener el vehículo cuando es requerido por las autoridades competentes h) Facilitar el uso del vehículo bajo su conducción para la comisión de hechos punibles. i) Transportar carga no adecuada al tipo de vehículo que conduce. j)