Ley Organica de hacienda Pública nacional

Page 82

cometido la contravención, debiendo pasarse las actuaciones sumarias, cuando estén concluidas, al Juez o funcionario instructor no lo fuere. Artículo 343° Los empleados nacionales, así como los individuos particulares, pueden, en los casos de contrabando que descubran o aprehendan, proceder a formar inmediatamente por sí mismo una averiguación sumaria que pasarán sin demora al Juez competente o al Administrador o Fiscal del ramo, para su ratificación y prosecución, si perjuicio del deber en que están de dar en el acto parte circunstanciado del hecho a los mismos funcionarios, con todos los informes que conduzcan al esclarecimiento del caso, designado los cómplices, auxiliares, encubridores y testigos, si fuere posible. Artículo 344° A los fines del artículo 334, si fueren los fiscales o administradores de Rentas los que promueven el juicio, acompañarán, además, las partes o denuncias de los empleados que hayan descubierto o aprehendido los efectos decomisables, y harán mención de los documentos en que se apoye la denuncia. Artículo 345° Al recibir el Juez los documentos o las actuaciones, los pondrá por cabeza del sumario y dictará auto de proceder. en seguida examinará los testigos, evacuará todas las citas y diligencias que juzgue conveniente para descubrir la verdad, y tomará declaraciones a toda persona que aparezca indicada del fraude y los empleados que haya intervenido en el descubrimiento, persecución o aprehensión del contrabando. Artículo 346° Los testigos que fueren citados, ya en el sumario, ya en el término probatorio, concurrirán a rendir sus declaraciones en el término que se les señale; y al que se niegue, se le apremiará con multa de cincuenta a ciento veinte y cinco bolívares. Artículo 347° En estas causas, el sumario deberá estar concluido dentro de quince días, y a tal objeto se habilitarán todas las horas del día y aún de la noche. No se detendrá el curso del sumario para instruir aquellas diligencias que no sean absolutamente necesarias a la indagación del hecho, sino que continuará el procedimiento, a reserva de instruirlas en el término probatorio. Artículo 348° Si hubiere indicios del lugar en donde se hallan ocultos los efectos decomisables, el Juez decretará el allanamiento de aquél y la aprehensión de éstos. Para las diligencias de allanamiento y embargo podrá comisionarse a los Jueces Municipales y a las autoridades de Policía.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.