Ley Organica de hacienda Pública nacional

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contabilidad y las irregularidades que se observe n en el ejercicio de las funciones de la Sala. Enviar anualmente, en el curso del mes de enero, al Contralor de la Nación, un informe de las actuaciones de la Sala durante el año anterior, indicando las observaciones que se hayan hecho sobre inconvenientes o lagunas en la legislación relativa a contabilidad y a Hacienda en general y las reformas que juzgue conveniente introducir en el ramo. Verificar si las oficinas de administración asientan en sus oportunidades las liquidaciones relativas a cuotas fijas que periódicamente han de ingresar en el Tesoro en virtud de contratos o por otros motivos. A este efecto, el Ministerio de Hacienda debe comunicar a la Sala los datos relativos a dichos contratos o actos que den lugar a pagos periódicos. Caso de que la Sala encuentre que no han sido liquidadas tales cuotas, lo comunicará al Ministerio de Hacienda y al Contralor de la Nación; a fin de que se hagan efectivas. Avisar al Ministro de Hacienda y al Contralor de la Nación, para que éste, a su vez, dé aviso a la Sala de Examen, de los pagos hechos ilegalmente por cuenta del Tesoro Nacional o por cualquiera Oficina de administración de bienes o materiales que lleguen a conocimiento de la Sala por el examen de cuentas o por cualquier otro medio, así como también de sumas que se deban al Tesoro, a fin de que proceda a hacer el reparo y reintegro correspondientes. Llevar un registro de todos los empleados nacionales debidamente identificados que devenguen sueldos o remuneraciones en efectivo, con indicación de la fecha del nombramiento y el sueldo o remuneración que les esté asignado. A este efecto, todo nombramiento será comunicado por el funcionario que lo haga a la Contraloría. Queda prohibido pagar sueldo o remuneración alguna a los empleados cuyos nombramientos no hayan sido registrados de acuerdo con esta disposición. La Contraloría de la Nación comunicará a las oficinas de pago correspondientes, el registro que haga de cada nombramiento y del sueldo asignado al empleado. Ejercer respecto de las cuentas del Fisco con Institutos de Crédito, las mismas funciones que le están atribuidas en relación con las oficinas de Hacienda. Hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Contralor de la Nación, sugerencias que tiendan al establecimiento de sistema s encaminados a un mejor orden administrativo y a una mayor eficiencia en materia de administración, custodia y conservación de los bienes del Estado. Llevar una contabilidad con los libros y registros necesarios, donde aparezca pormenorizadamente el costo exacto de la administración, recaudación y fiscalización de cada uno de los ramos de renta. Respecto a las partidas comunes que incluyan al mismo tiempo gastos correspondientes a varios ramos de rentas, el Primer Contador hará las discriminaciones del caso o un prorrateo prudencial entre los diversos ramos de que trate, a los solos efectos de esta contabilidad.


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