Estatuto del Club Colegial Gymnas

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Estatuto del Club Colegial Gymnas (Reforma 2002-2003) PREÁMBULO El club Colegial Gymnas, en su carácter de órgano de práctica gubernamental y de importante formación humanitaria de los estudiantes del Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán, tiene por finalidades inmediatas conservar, acrecentar y transmitir el conocimiento y el aprendizaje y propender al desarrollo de fuertes vínculos entre los estudiantes entre sí y de éstos con el resto de los estamentos que componen la comunidad gymnasista, como así también con el resto de los estudiantes medios de la UNT y con la sociedad tucumana en general, a partir de una participación permanente en todos los ámbitos, respaldada por las relaciones establecidas en Federaciones o similares, y fortalecida a través de la organización de los eventos que pudiese útiles para aportar nuevas perspectivas a la vida cotidiana y que se encuentren a su disposición, y siempre defendiendo los derechos de los estudiantes y sus reivindicaciones y su libre expresión y pensamientos. Nuevamente, es necesario ractificar la importancia de una total autonomía e independencia de los órganos en los cuales puedan desempeñarse los estudiantes secundarios. Tucumán, Octubre de 2002

CAPITULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1°.- En el Gynmasium Universitario créase el Club Colegial Gymnas con domicilio en calle 25 de mayo 621, San Miguel de Tucumán, el cual se regirá a partir del presente Estatuto.CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2°.- Los fines y objetivos del Club Colegial Gymnas son:

a) Propender a crear y acrecentar el auténtico espíritu Gymnasista mediante actividades culturales, artísticas, sociales y deportivas conducentes a la integración de la persona humana.

CAPITULO IV

b) Completar la acción formativa que el aula en el quehacer cotidiano no alcanzará a realizar y permitir la libre expresión del alumno para cooperar con los principios educacionales del Gymnasium.

a) Asambleas Ordinarias.

c) Propender a la integración del colegio en el medio ambiente, la comunidad y el hogar, estableciendo vínculos entre los alumnos y el personal docente, egresados, padres, personal no docente, etc. d) Mantener relaciones con las instituciones de igual naturaleza que funcionan en otros establecimientos educacionales. e) Defender y hacer cumplir los derechos que los alumnos del Gymnasium poseen como tales y también lo que eso implica. f) Representar los intereses e inquietudes de los alumnos ante otros estamentos en los lugares que corresponda. g) Participar en Federaciones o grupos que lo unan a instituciones de su clase. h) Procurar ser el máximo representante del alumnado Gymnasista en todos los ámbitos. i) Defender siempre la excelencia académica del Gymnasium.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 3º- La autoridad suprema del Club Colegial Gymnas reside en la Asamblea, que delegará sus funciones, para el mejor funcionamiento de sus objetivos, en la Comisión Directiva y en la Junta de Representantes. Artículo 4°- Los dos Cuerpos deberán representar los intereses de los alumnos del Gymnasium. -

DE LAS ASAMBLEAS Artículo 5°- Habrá dos clases de Asambleas:

b) Asambleas Extraordinarias. Artículo 6°- Las Asambleas ordinarias se reunirán dos veces por año; la primera será en el transcurso de las 2 (dos) primeras semanas de clases para presentar a los miembros de la Comisión Directiva y de la Junta de Representantes ante todo el Colegio. La segunda se realizará en el último mes de clases y en ella se harán conocer la memoria, el balance e inventario del Club Colegial Gymnas y se realizará el cambio de autoridades para el nuevo período. Artículo 7°- Las Asambleas extraordinarias se reunirán en cualquier época del año por pedido de la Comisión Directiva, la Junta de Representantes o el 30% de los socios, quienes deberán presentar un pedido escrito ante la Comisión Directiva, avalado por sus firmas.Artículo 8°- El quórum establecido para sesionar en Asamblea es la mitad más uno de los socios del Club Colegial Gymnas; si transcurridos 20 (veinte) minutos desde la hora de la citación no se consigue el quórum estipulado, la Asamblea podrá sesionar con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas. Artículo 9°- Las decisiones tomadas por una Asamblea sólo podrán ser revocadas por otra Asamblea, que deberá ser solicitada por el 30% de los socios y con el apoyo de los mismos, siguiendo el procedimiento para solicitar la primera Asamblea. Artículo 10°- Las Asambleas deberán ser coordinadas por el Presidente del Club Colegial Gymnas con la colaboración de todas las Secretarías, en especial la de Asuntos Internos.Artículo 11°- Las Asambleas serán abiertas para todos los socios del Club Colegial Gymnas, pudiendo participar en ella cualquier persona invitada con anticipación por la Comisión Directiva. En el caso de que algunas personas ajenas al Club Colegial Gymnas deseen participar de la misma y no posean invitación,


su presencia será decidida por los miembros presentes en esta Asamblea.Artículo 12°- La Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas decidirá que temas se votarán en la asamblea y cuales por curso. En caso de que se vote por curso, un miembro del Club Colegial Gymnas realizará las votaciones en cada uno de ellos. De ninguna manera podrán participar en las Asambleas las personas calificadas como “Personas No Gratas” al Club Colegial Gymnas. CAPITULO V DE LAS ELECCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Artículo 13°- El proceso electoral en su totalidad deberá regirse exclusivamente según las normas establecidas en el presente Estatuto, dejando sin efecto todo Reglamento anterior.Artículo 14°- Para presentarse como candidato se deberá elevar a la Junta Electoral el o los nombres de las personas que deseen ser candidatas por determinada Secretaría, dejándolo explícito. Todo este trámite se deberá realizar en forma independiente de cualquier otra candidatura.Artículo 15°- Está terminantemente prohibido el apoyo o respaldo entre Secretarías, solo pueden apoyar a la cúpula.Artículo 16°- La misma persona no puede ser candidata en dos o más cargos simultáneamente. Artículo 17°- Ninguna Secretaría podrá tener inscriptos más de 1 (uno) colaborador al momento de la campaña.Artículo 18°- La fórmula Presidente y Secretario General se votará como unidad. Artículo 19°- Las Secretarías deberán estar integradas por candidatos a secretarios y sub-secretarios, por lo cual cada una se votará como unidad. Artículo 20°- En caso de postularse una sola persona o formula para una secretaría o para la presidencia el colegio votará si desea que esas personas asuman o no. Artículo 21°- En caso de no haber postulantes para un cargo o, si dado el caso explicado en el artículo 200 el colegio expresa su deseo de que no asuma, se convocará

una asamblea para definir a los ocupantes del cargo o los delegados harán votar, mediante voto oral y directo, a los cursos a los cuales representan y después, en reunión de delegados, se contarán los votos. Artículo 22°- En caso de computarse un empate entre los candidatos a Presidente o a una secretaría, los candidatos deberán reunirse con la Junta Electoral para llegar a un acuerdo. Artículo 23°- En caso de no producirse un acuerdo, se tendrá que realizar inexorablemente una segunda votación por los cargos imputados únicamente. Artículo 24°- Cada postulado, como condición para ser candidato, deberá entregar en forma escrita los proyectos prometidos durante la campaña para que sean archivados, de modo de tener un control sobre el trabajo q deberían realizar una vez asumidas sus funciones, y para entonces queda.tán a su disposición los proyectos de las otras listas que pudieran ser útiles. Los mismos deberán ser entregados hasta el día del debate, de lo contrarío no podrán postularse.Artículo 25°- En el caso de no incluir entre los proyectos entregados alguno o más proyectos propuestos, la Junta Electoral deberá sancionar al candidato responsable con una quita mínima de 5 (cinco) votos y un máximo de 20 (veinte). Para implementar el presente artículo, se recibirán denuncias por escrito de cualquier socio del Club Colegial Gymnas, que preferiblemente deberán contar con pruebas factibles o fácilmente comprobables. También bajo estas condiciones, los miembros de la Junta Electoral podrán denunciar en sesión de la misma cualquier hecho que merezca sanción, pudiendo realizarlo en forma oral con la obligación de que esto figure claramente en Actas. Artículo 26°- Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva se realizarán durante el último mes de clases de la siguiente manera: la Secretaría de Asuntos Internos del Club Colegial Gymnas deberá confeccionar durante el mes de Septiembre

un cronograma electoral donde se estipularán las siguientes fechas: a) Fecha de la asamblea donde se elegirá la Junta Electoral. b) Fecha en la que se realizará la presentación de proyectos, bajo las condiciones que decida la Junta Electoral vigente. c) Fecha de la votación (no podrá realizarse la votación un día anterior a un día inhábil o feriado porque contradiría el Artículo28.) d) Fecha del escrutinio. e) Fechas tentativas en caso de la solicitud de nuevos escrutinios y/o de segundas vueltas electorales. f) Fecha del cambio de autoridades. Artículo 27°- Luego de terminarse las votaciones de cada curso, cada Presidente de mesa realizará el escrutinio junto a los fiscales de cada lista asignados a dicho curso. Finalizado el conteo se sellarán las urnas y quedarán bajo la responsabilidad del Profesor Veedor. Posteriormente a la cuenta, la Junta Electoral se reunirá con un fiscal de cada lista para realizar la sumatoria total de los votos. Artículo 28°En caso de registrarse una diferencia menor de 10 (diez) votos, los postulantes tendrán derecho, dentro de las 24 horas siguientes al escrutinio, a pedir un nuevo recuento de los votos que se realizará de la misma forma que el primero, tal como lo indica el articulo 27. Este recuento será definitivo e inapelable y será comunicado formalmente a la Dirección y al Club Colegial Gymnas vigente.CAPÍTULO VI DE LA JUNTA ELECTORAL Artículo 29°La Junta Electoral estará constituida por 16 (dieciséis) alumnos, 1 (un) veedor en representación de cada lista existente y de 1 (un) Profesor Veedor, quedando abierta la participación de 1 (un) egresado. Para ello la Secretaría de Asuntos Internos realizará las invitaciones que el caso requiera, avalada por la Comisión Directiva. Su existencia estará determinada por la duración del período de elecciones.


No podrán ser miembros de la Junta Electoral aquellas personas que se postulen para algún cargo de la Comisión Directiva a elegir. Artículo 30°Entre todos los miembros que integren definitivamente la Junta Electoral se deberá elegir un Coordinador, quien será el máximo responsable de la transparencia de todo el proceso eleccionario. Este Coordinador no podrá ser egresado, profesor, ni veedor de lista.Artículo 31°El Coordinador podrá elegir un Secretario de su estrecha confianza para las tareas que desee ceder, como el levantamiento del Acta, control sobre la campaña, pedido de los proyectos, etc. Artículo 32°Todas las reuniones de la Junta Electoral serán cerradas y deberán contar con la presencia de las 2/3 (dos terceras) partes del total de los miembros para sesionar. Artículo 33°Todos los integrantes de la Junta Electoral deberán rendir cuentas de su accionar si la Comisión Directiva o la Junta de Representantes del Club Colegial Gymnas vigentes así lo considerasen necesario. Artículo 34°Cada integrante de la Junta Electoral tendrá 1 (un) voto en el caso de que se requiera realizar votaciones, salvo los veedores de lista, que no participarán de la votación. Artículo 35°- Son funciones de la Junta Electoral: a) Dirigir el desarrollo de las elecciones. b) Resolver cualquier imprevisto. c) Llevar a cabo el escrutinio de manera honesta, efectiva y clara. d) Levantar actas de todos los acontecimientos sucedidos durante el proceso electoral. e) Solicitar a cada candidato la entrega escrita de los proyectos prometidos. f) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto. g) Dictar las sanciones que considere correspondientes según las denuncias recibidas. h) Unificar criterios con respecto al inciso precedente.

Artículo 36°- La presentación de los proyectos: a) Permanecerá expuesta hasta 4 (cuatro) días y no alterará el curso normal de las clases. Durante el transcurso del último día se realizará un debate entre todos los candidatos postulados. b) Deberá ser desarrollada por cada secretaria independientemente. c) Deberá ser respetuosa de los candidatos opuestos. Para denunciar lo contrario, deberán presentarse planteos por escritos dirigidos a la Junta Electoral, quien certificará las denuncias y determinará las sanciones que considere necesarias. No podrá haber mensajes sugestivos o insinuantes hacia otras Secretarías. d) Terminados los tiempos estipulados, cada candidato deberá retirar del edificio del colegio toda propaganda utilizada. e) No podrá utilizarse material perteneciente al Club Colegial Gymnas o al colegio. Estará prohibido hacer campaña en forma oral o verbal y hacer figurar en la exposición de los planes de trabajo cualquier otro nombre que no sea el de los candidatos a Secretario y sub. Secretario, salvo los de la cúpula. Artículo 37°- Una vez finalizado el periodo de la presentación de proyectos, la Junta Electoral organizará una votación donde: a) Participarán todos los socios del Club Colegial Gymnas. b) El voto será secreto, directo y obligatorio. c) Cada mesa electoral estará constituida por un integrante de la Junta Electoral y un veedor de cada lista postulada, los cuales firmarán y contarán cada voto acreditando su validez. Artículo 38°- Terminadas las elecciones, la Junta Electoral deberá hacer conocer a la Comisión Directiva la lista de personas que no cumplieron con su obligación de voto y la de aquellas que cometieron faltas que impidieron el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

Artículo39°- La Junta Electoral deberá decidir y hacer efectivas las sanciones para estas personas: ello deberá hacerse en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos. En caso de que estuviesen vinculados a alguna candidatura en particular, la misma podrá sufrir un descuento de votos. En caso de no estar cercano a ninguna de las listas, el Presidente de Mesa, con el consentimiento de los veedores, podrá marcar el voto a fin de invalidarlo posteriormente, tras consultar a la Junta Electoral. Artículo 40°- Cualquier situación no contemplada en el presente Estatuto deberá ser resuelta por la Junta Electoral y archivada.CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES Artículo 41°- La Junta de Representantes deberá regirse según su Reglamento Interno, que no podrá contrariar el presente Estatuto. Artículo 42°- La Junta de Representantes estará constituida por 2 (dos) delegados de cada división de todo el colegio, quienes serán representantes del curso ante la Junta y de la Junta ante el curso. No podrán ser delegados aquellas personas que formen parte de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas. Artículo 43°- La elección de delegados a la Junta de Representantes se realizará por voto oral y directo en cada curso, durante el desarrollo de las 2 (dos) primeras semanas de clases, para luego ser presentados ante, todo el Colegio en Asamblea, según lo determina el Artículo 6° del presente Estatuto. Artículo 44°- Los delegados están obligados a llevar ante la Junta de Representantes las inquietudes de sus cursos concretadas en mociones, y al mismo tiempo deben informar a sus compañeros de la marcha del Club Colegial Gymnas. Artículo 45°- El Secretario General coordinará la Junta de Representantes, pero no tendrá voto, sino en caso de que haya empate en las decisiones. Artículo 46°- Los Delegados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos dos veces consecutivas. Podrán ser relevados de sus cargos por


la Junta de Representantes justificadamente, o por sus cursos. Artículo 47°-. En el transcurso de las 2 (dos) primeras semanas de clases del segundo cuatrimestre, cada curso deberá ratificar en sus cargos a sus Delegados, en presencia del Secretario General.-

b) Secretario General. e) Tesorero. d) Secretaria de Actas. e) Secretaria de Cultura. f) Secretaría de Deportes.

Artículo 48°- Para realizar modificaciones en el Reglamento Interno de la Junta de Representantes será necesario el aval de 2/3 del Cuerpo de Delegados. -

g) Secretaría de Chasqui.

Artículo 49°- De ninguna manera, la Junta podrá avalar tareas o actividades para una sola división de curso. -

i) Secretaría de Relaciones Externas.

Artículo 50°- Las funciones de la Junta de Representantes son:

k) Secretaría de Excursionismo.

a) Controlar el debido ejercicio de las funciones de cada miembro de la Comisión Directiva, pudiendo hacer acudir a su sala a los miembros de la Comisión Directiva, para recibir las explicaciones que entienda convenientes. b) Tomar domicilio de los problemas internos del Colegio, ya sean situaciones suscitadas entre los cursos y/o entre los socios, y resolverlos. c) Convocar a asamblea cuando sea solicitado, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente estatuto. d) Formar Comisiones con propósitos específicos. e) Reglamentar toda situación que no se encuentre suficientemente especificada.

h) Secretaría de Asuntos Internos.

j) Secretaría de Prensa y Propaganda.

1) Secretaría de Mantenimiento. Artículo 53°- Una vez asumidos cada uno de los cargos anteriormente mencionados, tendrán hasta 1 (un) mes para presentar en forma escrita sus presupuestos anuales, inventarios de sus Secretarías y cronogramas tentativos. Las listas de sus colaboradores y el día fijo para las reuniones internas de las Secretarías deberán presentarse hasta 15 (quince) días hábiles después del comienzo del ciclo lectivo.Artículo 54°- Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. -

f) Conformar en un mínimo de 2 (dos) veces por año las Comisiones Investigadoras del funcionamiento de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas, según lo reglamentado en el capítulo específico sobre las mismas.

Artículo 55°- Tendrán voto en las decisiones de la Comisión Directiva todos sus integrantes.-

Artículo 51°- La Secretaria de Asuntos Internos deberá participar de las sesiones de la Junta de Representantes a través del Secretario o sub.Secretario para interiorizarse sobre los problemas de los alumnos. -

Artículo 57°- La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse semanalmente, un día hábil acordado en la primera sesión ordinaria anual. -

CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Artículo52°por: a) Presidente.

La Comisión Directiva estará integrada

Artículo 56°- El Presidente no tendrá voto sino en caso de empate. -

Artículo 58°- La Comisión Directiva deberá comunicar sus actividades quincenalmente y por escrito a la Junta de Representantes, y viceversa, a través del Secretario de Actas. Artículo 59°- Cada Secretario deberá presentar ante la Comisión Directiva una lista de 5 (cinco) colaboradores, de los cuales dos como mínimo deben ser de cursos más

bajos que el del Secretario. Esto permitirá contar con ayuda y a la vez formar gente para el futuro. Dichas listas deberán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta el final de la segunda semana del ciclo lectivo. Tras la aprobación de las listas, éstas se presentarán a la Junta de Representantes para su conocimiento. Artículo 60°- Todas las Secretarías deberán tener reuniones internas pero abiertas con la participación de sus colaboradores, los cuales deberán firmar el listado de temas tratados durante la reunión. Las mismas deberán realizarse periódicamente cada 30 (treinta) días como mínimo. Artículo6l°- Las Secretarías de Deportes, de Cultura y de Asuntos Internos designarán conjuntamente, en las 2 (dos) primeras semanas del año lectivo, un sub. Secretario de Juegos y Recreación, que deberá organizar las intertribus y demás actividades similares. Artículo 62°- El Sub-Secretario de Juegos y Recreación deberá presentar por escrito sus proyectos, cronograma tentativo anual, presupuesto e inventario, en las 2 (dos) primeras semanas luego de haber asumido. Artículo63°- Ante la renuncia de cualquier Secretario el cargo vacante será ocupado por el Subsecretario correspondiente quien asumirá y luego designará a un Subsecretario interino. Los Subsecretarios interinos no podrán ascender como Secretarios, por lo que deberán renunciar si el Secretario que los designó deja su cargo, sin embargo tendrán la posibilidad de postularse para el cargo, el cual se definirá por medio de una votación de los socios del Club Colegial Gymnas. Artículo64°- Ante la renuncia del Tesorero o Secretario de Actas, la Comisión Directiva elegirá un reemplazante interino que ejercerá hasta que se elija al nuevo secretario por medio de una votación de los socios del Club Colegial Gymnas. Artículo 65°- En el caso de la renuncia de un Subsecretario, su reemplazante, que será interino, deberá ser propuesto por el Secretario.Artículo 66°- Ante la renuncia del Secretario General el Presidente elegirá al reemplazante. Articulo 67°- Ante la renuncia del Presidente el Secretario General asumirá temporalmente para luego citar, en un plazo menor a 14 (catorce) días, a


asamblea para elegir un nuevo Presidente y un nuevo Secretario General, quienes, como en las elecciones comunes, se postularán como fórmula, quedando abierta la posibilidad de que el Secretario General actual se postule tanto para uno como para otro cargo. -

g) Antes de la finalización del periodo lectivo, los nuevos Secretarios deberán presentar a la Comisión Directiva y a la Junta de Representantes sus respectivos planes de trabajo y presupuestos estimativos para el próximo año.

Artículo 68°- Al incurrir en falta cualquier miembro del Club Colegial Gymnas, será sancionado por la Comisión Directiva, por la Junta de Representantes, por el Presidente en el caso de la Comisión Directiva o por el Secretario General en el caso de la Junta de Representantes.-

h) Es obligación de todos los miembros de la Comisión Directiva colaborar activamente en las actividades que realiza el Club Colegial Gymnas, aunque ellas no competan específicamente a una determinada Secretaría.

Artículo 69°- Son deberes de la Comisión Directiva: a) Dirigir y administrar al Club Colegial Gymnas, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto y Reglamentos Internos que se dictaren, las resoluciones de la asamblea y las suyas propias. b) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros. En caso de disolución de la Comisión Directiva, se convocará a asamblea dentro de los diez días de producida. c) Convocar a Asamblea cuando sea solicitado conforme a lo establecido en el Capítulo IV del presente estatuto. d) Disponer de los fondos de la entidad para el cumplimiento de lo enunciado en el capítulo II. e) Es obligación de cada una las Secretarías dictar sus respectivos reglamentos internos, con los cuales dejarán claramente establecidas las formas de funcionamiento de la Secretaría y el desarrollo de las actividades de la misma. Dichos reglamentos internos deberán ser presentados al comenzar el período lectivo, para su aprobación en la Comisión Directiva. En caso de no presentarse el reglamento, se dejará implícito por omisión que tal Secretaría se regirá por el reglamento vigente. Están obligadas a presentar por reglamento aquellas Secretarías que aún no lo posean por motivos diversos, ya que para estas no existe reglamento vigente. Los reglamentos aprobados deberán ser publicados por la Secretaría de Prensa y Propaganda y entregados al Presidente de la Comisión Directiva. f) Resolver las amonestaciones y suspensiones de los socios (económicas, disciplinarias, etc.) cuando así lo crean necesario, en acuerdo con la Junta de Representantes.

i) Dentro de las primeras sesiones anuales, definir las posturas a tomar frente a los distintos hechos que puedan presentarse en el transcurso del año, llámense paros, robos, conflictos internos y externos, etc. j) Tomar posturas claras y contundentes con respecto a decisiones de las cuales no haya participado y que afecten al alumnado. k) Ser responsable de todas las actividades que se realicen en la sede central como así también de la limpieza, los bienes materiales y el estado de la misma. Artículo 70º_ Las funciones del Presidente son: a) Ser representante del Club Colegial Gymnas en sus relaciones con terceros. b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas, respetando y haciendo respetar el orden del día.

g) Asegurar y ser responsable del buen funcionamiento de cada una de las Secretarías, la Comisión Directiva y el Club Colegial en su conjunto. h) Controlar el cumplimiento de las tareas asignadas por la Comisión Directiva y la Junta de Representantes a los miembros del Club Colegial. i) Controlar que cada una de las Secretarias respete su reglamento interno. j) Ser uno de los Delegados ante la F.E.E.E.U.N.T., lugar que podrá ceder al Secretario General. k) Aplicar sanciones a los miembros de la Comisión Directiva en caso de que no cumpliesen con tareas asignadas por el o por la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas. Artículo 71°- Las funciones del Secretario General son: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o en caso de renuncia, en este último caso respetando el artículo 67°. b) Desempeñarse como Presidente de la Junta de Representantes con voz pero sin voto, tan solo votando cuando las decisiones resultaren empatadas. c) Coordinar tareas entre las Secretarías. d) Firmar las actas, invitaciones o correspondencia en que se comuniquen resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas, citaciones y comunicados generales.

e) En caso de empate en las votaciones de la Comisión Directiva definir con su voto.

e) Citar para las reuniones de la Junta de Representantes; y de Comisión Directiva y asamblea en caso de ausencia del Presidente.

d) Adoptar resoluciones en asuntos de carácter urgente o en caso de que lo considere muy necesario y con cargo de dar cuenta a la Comisión

f) Confeccionar y hacer respetar el orden del día que deberá ser aceptado antes de las reuniones de la Junta de Representantes.

Directiva en la siguiente reunión.

g) El Secretario General deberá informar mensual o bimestralmente (a criterio de la Junta de Representantes) sobre las obligaciones de cada Secretaría y sus cumplimientos en ambos órganos del Club Colegial Gymnas.

e) Confeccionar y hacer respetar el orden del día que deberá ser aceptado antes de las reuniones de la Comisión Directiva. f) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.


h) Ser representante de la Comisión Directiva ante la Junta de Representantes y de esta ante la Comisión Directiva. i) En el caso de reiterados incumplimientos a los artículos precedentes, el Secretario General deberá comunicarlos en sesión de la Junta de Representantes, a fin de disponer alguna medida. j) Registrar los llamados de atención a los Delegados y miembros de la Comisión Directiva cuando incurrieren en faltas. k) Aplicar sanciones a los miembros de la Junta de Representantes que pueden ir desde media falta hasta 2 en caso de que no cumpliesen con tareas asignadas por él. Artículo 72°-

Las funciones del Tesorero son:

a) Administrar los fondos del Club Colegial Gymnas en forma transparente y honesta. b) Llevar el inventario de los bienes del Club Colegial Gymnas. c) Ser responsable del balance a presentar en la asamblea ordinaria anual. d) Hacer conocer mensualmente el estado de las finanzas del Club Colegial Gymnas, detallando cómo se obtuvo el dinero, en que se lo gastó y en qué se lo prevé gastar. e) Encargarse del cobro de las cuotas a los socios. f) Buscar otros medios de financiación de las actividades del Club Colegial Gymnas. g) Ser representante del Club Colegial Gymnas, junto con la Secretaria de Asuntos Internos, ante la Asociación Cooperadora para llevar las inquietudes de los alumnos e informar a los mismos de las actividades que esta realiza. h) Hacer conocer mensualmente a la Comisión Directiva y Junta de Representantes la lista de socios morosos, para que ambos cuerpos decidan las medidas a tomar. i) Buscar permanentemente un beneficio para quienes se encuentren sin deudas con el Club Colegial Gymnas. Artículo 73°- Las funciones de la Secretaria de Actas son:

a) Llevar las actas de la Comisión Directiva, Junta de Representantes y Asambleas. Las actas de los primeros 2 (dos) Cuerpos deberán ser firmadas por todos los miembros presentes en el término de 15 (quince) días. b) Llevar el archivo de documentos y cartas. c) Seleccionar actas para su publicación, por parte de la Secretaria de Prensa y Propaganda, en los tiempos que ambos consideren correspondientes, con el aval de la Comisión Directiva. d) Llevar un libro con las direcciones y teléfonos de utilidad para el Club Colegial Gymnas. e) Registrar las inasistencias de los Delegados de la Junta de representantes y de los miembros de la Comisión Directiva. f) Comunicar al Presidente en caso de que algún miembro de la Junta de representantes o de la Comisión Directiva incurriese en faltas de asistencia, en caso de que este fuera el Presidente se le comunicará al Secretario General. g) Sentar por escrito los resultados de las votaciones, y en el caso de que quien dirija la sesión decida realizar votación nominal según la importancia del tema deberá especificar los votos correspondientes a cada uno de los miembros intervinientes en la misma. h) Habilitar un libro de Actas en donde queden registradas fidedignamente los asuntos tratados en las sesiones. i) Mantener en orden y ser responsable del archivo del Club Colegial Gymnas. Artículo 74°- Las funciones de la Secretaría de Cultura son: a) Promover actividades culturales a nombre del colegio, dentro y fuera del establecimiento. b) Programar actividades culturales para los aniversarios del colegio, sábados deportivos y culturales y para cualquier otro evento. c) Ser responsable del actividades programadas.

cumplimiento de las

d) Coordinar la participación del colegio en actividades de otros establecimientos de nuestro medio. e) Organizar actividades permanentemente ofrecer a la comunidad gymnasista.

para

f) Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Deportes y la de Asuntos Internos, el buen funcionamiento de la Sub-Secretaría de Juegos y Recreación. g) Prestar un servicio real a la sociedad de la cual se sustenta. h) Transferir los bienes culturales propios de la vida estudiantil interactuando simultáneamente con el medio a través de la recepción y procesamiento de los aportes del mismo. i) Buscar difundir las actividades del Gymnasium a través de los medios que disponga, como ser cualquier medio de comunicación al que pueda acceder fácilmente. j) Fomentar el espíritu humanista en los socios del Club Colegial Gymnas. Artículo 75°- Las funciones de la Secretaría de Deportes son: a) Promover actividades deportivas internas y externas en nombre del colegio. b) Programar actividades deportivas para los aniversarios del colegio, sábados deportivos y culturales y para cualquier otra eventualidad. c) Ser responsable de la organización de los equipos de las distintas ramas deportivas y sus entrenamientos. d) Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Cultura y la de Asuntos Internos, el buen funcionamiento de la Sub-Secretaria de Juegos y Recreación. e) Organizar jornadas de recreación y convivencia para todos los miembros de la comunidad gymnasista, con la colaboración de la Secretaría de Asuntos Internos. f) Ser responsable de todas las actividades que se realicen en el bulín de deportes como así también de la


limpieza, los bienes materiales y el estado del mismo en general. Artículo76°- Las funciones de la Secretaría de Asuntos Internos son: a) Ser el vínculo entre los alumnos y los otros estamentos que forman la comunidad Gymnasista. b) Defender los derechos de los alumnos del colegio. c) Coordinar ayudantías en las materias en que se presenten dificultades, respetando el reglamento de las mismas. d) Mantener informado al alumnado sobre las resoluciones del Colegio que pudieran interesarles, con la colaboración de la Secretaría de Prensa y Propaganda. e) Participar de las sesiones de la Junta de Representantes a través del Secretario o Sub-Secretario para interiorizarse sobre los problemas de los alumnos. f) Ser uno de los delegados titulares del Consejo Asesor. g) Ser representante del Club Colegial Gymnas, junto con el Tesorero, ante la Asociación Cooperadora para llevar las inquietudes de los alumnos e informar a los mismos de las actividades que esta realiza. h) Colaborar a la Secretaria de Deportes en la organización de jornadas de recreación y convivencia para todos los miembros de la comunidad gymnasista.

d) Colaborar con los cursos para conseguir alojamientos y/o visitas en giras, campamentos, excursiones, etc.

a) Dar a conocer las notas, comunicados, resoluciones y demás que emanen de la Comisión Directiva, Junta de Representantes y de las Asambleas.

e) Contactarse con bibliotecas, embajadas y otros establecimientos públicos con el fin de adquirir material didáctico para nuestro colegio.

b) Encargarse de la publicidad de todos los eventos programados por la Comisión Directiva.

f) Activar la inserción del colegio en el medio, coordinando actividades de beneficencia, asistencia y cooperación. g) Tener a su cargo a los delegados del Gymnasium en otras entidades estudiantiles. h) Organizar convivencias con estudiantes del nivel secundario. i) Colaborar a los Delegados de organizaciones intercolegiales (R.E.E y otros) a fomentar la integración con el resto de los colegios de la U.N.T, programando actividades conjuntas de orden social, deportivo, cultural, recreativo y/o educacional. Artículo 78°- Las funciones de la Secretaría de Chasqui son: a) Dirigir la revista del colegio. b) Encargarse de obtener publicidades que permitan abaratar los costos de la revista. c) Defender la autonomía e independencia que tiene el “Chasqui” con respecto a las opiniones de alumnos vertidas en el mismo.

i) Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Deportes y la de Cultura, el buen funcionamiento de la SubSecretaría de Juegos y Recreación.

d) Encargarse de la edición, difusión y venta de la revista.

Artículo 77º- Las funciones de la Secretaria de Relaciones Externas son:

e) Realizar suscripciones a egresados, profesores e interesados como medio para mantenerlos cerca del Colegio.

a) Redactar las notas, comunicados, invitaciones, y demás documentos que procedan del Club Colegial Gymnas y tengan como destinatario una persona o establecimiento ajeno al Gymnasium. b) Ser responsable de la correspondencia del Club Colegial Gymnas. c) Hacer conocer dentro del colegio las actividades externas de interés para el alumnado.

f) Transmitir fielmente a toda la comunidad gymnasista la realidad que atraviese el Colegio y que haga falta difundir, siempre haciéndolo con clara objetividad. Artículo 79°- Las funciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda son:

c) Encargarse de la elaboración del mural en períodos no superiores a 3 (tres) semanas. d) Organizar la radio durante los recreos, con la colaboración de la Secretaría de Mantenimiento. e) Mantener informado al alumnado sobre las resoluciones del Colegio que pudieran interesarles. f) Informar a través del Chasqui funcionamiento del Club Colegial Gymnas.

sobre

el

g) Trabajar conjuntamente con las Secretarías de Asuntos Internos y la de Relaciones Externas para la difusión de todas las actividades, tanto en el ámbito interno como externo respectivamente. h) Mantener informado al alumnado de los sucesos más importantes a nivel nacional e internacional. Artículo 8Oº- Las funciones de la Secretaría de Excursionismo son: a) Contactar al joven y al niño con la naturaleza, con el propósito de que aprenda a conocerla, amarla y respetarla, para bien suyo y de los demás. b) Fomentar la práctica de la camaradería campamentil, coordinando tareas con el curso organizador del campamento. c) Conocer y hacer conocer la naturaleza para formarse en comunión con esta. d) Organizar excursiones en las que puedan ponerse en práctica los puntos anteriores. e) Propender a crear la sana costumbre de viajes periódicos para mantener unida a nuestra comunidad. Artículo 81°- Las funciones de la Secretaría de Mantenimiento son: a) Realizar las gestiones necesarias para mantener en óptimo estado los bienes materiales con que cuenta el Colegio.


b) Colaborar con las necesidades materiales de las otras Secretarías del Club Colegial Gymnas.

colaboradores o demás escritos que se les hubieren pedido.

c) Mantener en orden la Sala con la que cuentan para guardar sus elementos de utilidad.

e) No realizar las reuniones internas abiertas de cada Secretaría.

d) Cooperar a la Secretaría de Prensa y Propaganda para la realización de la radio durante los recreos. e) En la medida en que sea posible arreglar bancos, pupitres, casilleros y demás elementos de importancia para el alumnado.

f) No presentar iniciativas de organización para con la Secretaría que le concerniere.

e) Cuidar el estado edilicio de todo el Colegio, haciendo hincapié en los lugares de utilidad durante los eventos abiertos a la comunidad. f) Ser responsable de todas las actividades que se realicen en el bulín de mantenimiento como así también de la limpieza, los bienes materiales y el estado del mismo. Artículo 82°- Las funciones de los Subsecretarios son: a) Reemplazar al Secretario del que fueren Subsecretario en caso de ausencia de éste, tanto en las reuniones de la Comisión Directiva como en las de cada Secretaría. b) Colaborar activamente en las Secretarías en que se desempeñasen. c) Participar en todas las actividades organizadas por el Club Colegial Gymnas. Artículo 83°En los casos en que los miembros de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas incurrieren en faltas, el Presidente o Secretario General deberá registrarlo. Ante incumplimientos reiterados, se deberá tomar medidas que podrán irán desde la media hasta las dos faltas y hasta la solicitud de renuncia del miembro en falta. Serán faltas: a) No cumplir el Estatuto vigente. b) No cumplir con tareas asignadas durante una reunión por la comisión directiva o por el Presidente. c) Ausentarse en reiteradas ocasiones de las actividades organizadas por el Club Colegial Gymnas. d) No presentar en término los reglamentos internos, proyectos, presupuestos, inventarios, informes, listas de

Artículo 84°- El Secretario General podrá recibir solicitudes de registro de las faltas de los miembros de la Comisión Directiva.Artículo 85°- Quien dirija la sesión de cualquiera de los cuerpos del Club Colegial Gymnas podrá expulsar de la misma a cualquier persona, incluyendo a miembros de la Comisión Directiva o Delegados, que provoquen desórdenes y alteren el normal desarrollo de la sesión, o que influya en el voto de otro miembro o Delegado.Artículo 86°- No formarán quórum ni los Consejeros Asesores, ni los de Escuelas Experimentales ni el Sub-Secretario de Juegos y Recreación ni los miembros de federaciones estudiantiles (F.E.E.E.U.N.T. u otras), pero deberán estar presentes en todas las reuniones en las cuales deban tratarse temas referidos a los órganos en los que se desempeñan., controlándose sus inasistencias.Artículo87°- El miembro de la Comisión Directiva o Delegado que alcanzare un total de 5 (cinco) inasistencias ó 3 (tres) inasistencias consecutivas justificadas o injustificadas, quedará a disposición del cuerpo que integre, quien podrá otorgarle una reincorporación de hasta 1 (una) inasistencia más. Al utilizar esa inasistencia, aunque sea justificadamente, quedará alejado de su cargo, de la misma manera que si el cuerpo que integra no le hubiera concedido la reincorporación.Artículo 88°- En el caso del Secretario General y del Secretario de Actas, que deberán participar obligatoriamente de las sesiones de ambos cuerpos del Club Colegial Gymnas, los máximos de inasistencias serán los mismos, pero en ambos cuerpos, contabilizándose las mismas por separado. -

Artículo 89°- Los miembros responsables de la Secretaría de Asuntos Internos deberán participar de todas las sesiones de la Junta de Representantes, caso contrario se le computará 1/2 (media) falta al Secretario y 1/z (media) falta al Sub-Secretario. Artículo 90º- Todas las Secretarías deberán rendir cuentas claramente sobre las finanzas del Club Colegial Gymnas que pudieran haber manejado por diferentes motivos. Para ello, el Tesorero en curso establecerá un período máximo de tiempo posterior a la actividad organizada para que la Secretaria responsable realice la rendición de cuentas, el cual no podrá exceder los 15 (quince) días corridos.Artículo 91°- Las sesiones serán públicas, pero podrá haberlas secretas por resolución especial de la Comisión Directiva o de la Junta de Representantes. Artículo 92°- El Presidente del Cuerpo en cuestión podrá pedir sesión secreta para que el mismo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe ser o no tratado reservadamente. Igual derecho tendrá cualquier miembro del misma. Artículo 93°- En las sesiones secretas sólo podrán hallarse presentes los miembros permanentes del Cuerpo en cuestión y las personas que el mismo autorice por razones que pueda explicitar claramente. CAPITULO IX DE LA FORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES Artículo 94°- Los miembros de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas podrán solicitar la formación de Comisiones Especiales para el tratamiento y profundo análisis de temas en particular, con finalidades especificas, como ser propuestas de reformas a Reglamentos o Estatutos, y que será fijada claramente al momento de su constitución. Artículo 95°- El Cuerpo que avale dicha solicitud determinará un horario periódico para las sesiones de la Comisión EspecialArtículo 96°- Una vez determinados los pasos anteriores, se deberá informar claramente en la


siguiente sesión del otro Cuerpo, aceptando nuevas inscripciones y avisando el horario acordado.Artículo 97°- Las Comisiones Especiales deberán estar integradas por un mínimo de 5 (cinco) personas, sin máximo determinado, con la salvedad de que el Coordinador podrá expulsar de las sesiones a la/s persona/s que provoque/n desórdenes. Artículo 98°- En la misma podrán participar alumnos de todos los cursos, limitándose solamente a un máximo de 3 (tres) alumnos por curso. Artículo 99ºLos miembros integrantes de dichas comisiones no necesariamente deberán ser miembros de la Comisión Directiva o de la Junta de Representantes del Club Colegial Gymnas. Artículo 100º- Entre todos los miembros de la Comisión Especial, deberán elegir a un Coordinador, cuya única función será llevar adelante las sesiones en la forma que correspondiese. Este Coordinador deberá asistir a todas las sesiones de la. Junta de Representantes y de Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas mientras dure la Comisión. Artículo 101º- Las Comisiones Especiales podrán trabajar con todo el material que sus integrantes pudiesen haber conseguido. Artículo 102°- La cantidad de sesiones previstas y el máximo de inasistencias permitido para continuar en esta Comisión serán determinados en la primera sesión de la misma. CAPÍTULO X DE LAS INTERNOS

RESOLUCIONES

Y

REGLAMENTOS

Artículo 103°- Las resoluciones y reglamentos internos pueden tener principio en la Comisión Directiva o en la Junta de Representantes.Artículo 104°- Aprobado algún proyecto en un cuerpo, pasará al otro para su tratamiento. Artículo 105°- Se dará por aprobado todo proyecto que haya sido enviado rechazado al cuerpo de origen en el término de 15 (quince) días corridos.-

Artículo 106°- De ser rechazado un proyecto por el cuerpo revisor, el de origen deberá conseguir las 2/3 (dos terceras) partes para insistir. A su vez el cuerpo revisor, para insistir con la negativa deberá reunir las 2/3 (dos terceras) partes de sus votos. De producirse esta situación, el proyecto en cuestión deberá ser tratado por la Asamblea. Artículo 107°- Sólo se publicará una resolución, cuando haya sido aprobada por ambos cuerpos teniendo en cuenta el artículo precedente. Artículo 108°- Los interesados en determinados asuntos o proyectos podrán solicitar el tratamiento rápido de determinados temas a cualquiera de los dos cuerpos del Club Colegial Gymnas, a través del Presidente o del Secretario General del Club Colegial Gymnas. 21 CAPÍTULO XI DEL CONSEJO ASESOR Artículo 109°- El Consejo Asesor está constituido por docentes, alumnos, egresados, padres y no docentes, según lo determina el Reglamento vigente de los mismos. Artículo 110°- La participación de los alumnos es con 3 (tres) representantes, la mitad que la de los docentes. Los egresados, los padres y los no docentes tendrán 1 (un) representante cada estamento. Articulo 11 1°- Todos los Consejeros Asesores estudiantiles son elegidos directamente, excepto el Secretario de Asuntos Internos del Club Colegial Gymnas que por su cargo se transforma automáticamente en Consejero Asesor titular. Artículo 112°- Todas las resoluciones de importancia de este Órgano deberán ser comunicadas por el representante estudiantil ante la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas y ante los Delegados de la Junta de Representantes en un período no mayor a los 15 (quince) días. Artículo113°- Las funciones de los delegados al Consejo Asesor son:

a) Ser los representantes de los estudiantes ante ese órgano y del mismo ante los estudiantes. b) Informar eficientemente sobre el funcionamiento del mismo y sus decisiones más importantes. e) Reunirse con la Junta de Representantes cada 15 días a fin de informar sobre su actuación en ese órgano, llevar mandato e informar lo tratado. d) Presentar permanentemente una actitud constructiva para con los temas que atañan al Colegio en general. e) Defender las posiciones surgidas en Asambleas, sesiones de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva. Participar en las Comisiones del Consejo Asesor, y proponer la reglamentación ausente y/o las modificaciones que consideren necesarias en las ya existentes tras consultar a la Comisión Directiva y a la Junta de Representantes. g) Trabajar conjuntamente con el Consejero ante el Consejo de Escuelas Experimentales. 22 CAPÍTULO XII DE LA F.E.E.E.U.N.T. Artículo 114°- La Federación de Estudiantes de las Escuelas Experimentales de la Universidad Nacional de Tucumán se regirá de acuerdo al Estatuto de la misma. Artículo 115°- La misma estará constituida por un Cuerpo Coordinador que será Ejecutivo, formado por las Secretarías de Prensa y Propaganda, Secretaría de Cultura y Deportes, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Actas y Coordinador y Sub-Coordinador Generales; y por un Cuerpo de Delegados que será netamente representativo, formado por 3 (tres) Delegados titulares por cada Escuela, entre los cuales deberá estar el Presidente o el Secretario General, y 3 (tres) Delegados suplentes entre los cuales deberá estar el Consejero de Escuelas Experimentales. Artículo 116°- En la F.E.E.E.U.N.T. estarán federadas las Escuelas Experimentales de la U.N.T.


Artículo 117°- Los Delegados ante la F.E.E.E.U.N.T. deberán ser claros defensores de la autonomía propia de cada Escuela. Artículo 118°- Las funciones de los delegados ante la F.E.E.E.U.N.T son: a) Ser los representantes del Colegio F.E.E.E.U.N.T y de ésta ante el Colegio.

ante

la

b) Informar eficientemente sobre la marcha de la Federación y sus decisiones más importantes. c) Fomentar la integración con el resto de las Escuelas de la U.N.T, programando actividades conjuntas de orden social, deportivo, cultural, recreativo y/o educacional, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Externas. d) Luchar por los derechos y reivindicaciones de los estudiantes de las Escuelas Experimentales. e) Los delegados a la F.E.E.E.U.N.T deberán reunirse periódicamente con la Comisión Directiva en los tiempos que consideren necesarios, a fm de informar sobre su actuación en ese órgano, llevar mandato, informar lo tratado y acordar futuras posturas ante temas por tratar. f) Respetar y hacer respetar el Estatuto de esa Federación. 23 CAPITULO XIII DEL CONSEJO DE ESCUELAS EXPERIMENTALES Artículo 119°- El Consejo de Escuelas Experimentales está constituido por los directores, profesores y alumnos y no docentes de todas las Escuelas de la Universidad Nacional de Tucumán, según lo determina el Reglamento vigente. Artículo 120°- La participación de los alumnos es con 1 (un) representante por Escuela, en igual cantidad de docentes y directivos. Los no docentes tendrán 1 (un) representante por todas las Escuelas. Artículo 12 1°- Todos los Consejeros de Escuelas Experimentales estudiantiles son elegidos directamente, según lo determina la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán. -

Artículo 122°- Las listas deberán estar conformadas por 1 (un) representante titular, que preferiblemente deberá ser de diferente curso que los suplentes, de manera que éstos queden preparados en la ausencia del titular. Artículo 123°- Todas las resoluciones de importancia de este Órgano deberán ser comunicadas por el representante estudiantil ante la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas y ante los Delegados de curso en el caso de que éstos lo requiriesen. Artículo 124°- Las funciones de los Consejeros ante el Consejo de Escuelas Experimentales son: a) Ser los representantes de los estudiantes ante ese órgano y del mismo ante los estudiantes. b) Informar sobre su actuación en ese órgano a la Comisión Directiva, llevar mandato e informar lo tratado. Actuará de esa manera ante la Junta de Representantes sólo en el caso de que ésta lo requiriera. c) Presentar permanentemente una actitud constructiva para con los temas que atañan al Colegio en general. d) Defender las posiciones surgidas en Asambleas, sesiones de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva. e) Participar en las Comisiones del Consejo de Escuelas Experimentales, y proponer la reglamentación ausente y/o las modificaciones que consideren necesarias en las ya existentes tras consultar a la Comisión Directiva y a la Junta de Representantes. O Trabajar en conjunto con los delegados ante el Consejo Asesor.CAPITULO XIV DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS PROPTJESTOS Y DE LAS SANCIONES A LOS SOCIOS Artículo 125°- Una vez archivados todos los proyectos propuestos durante el tiempo de las

elecciones, el Secretario General deberá registrar el cumplimiento de todos ellos en tiempo y forma, de acuerdo al cronograma que deberán haber entregado. Artículo 126°- Para los sucesivos incumplimientos, se tomará la medida de registrarlos según lo determinado en los Artículos 83° y 84° del presente Estatuto. Artículo 127°- Dentro de los 2 (dos) primeros meses de clases, aproximadamente, de cada cuatrimestre, la Junta de Representantes vigente designará una Comisión Investigadora del funcionamiento de toda la Comisión Directiva, a fin de cerciorarse de su buen accionar. La misma deberá cumplir con las características de las Comisiones Especiales. CAPITLTLOXV DE LOS SOCIOS Artículo 128°- Todos los alumnos del Gymnasium de la U.N.T son socios del Club Colegial Gymnas, mientras no renuncien en forma escrita a tal derecho y paguen la cuota anual del Club Colegial Gymnas. El socio que no cumpla este ultimo requisito no tendrá acceso a ninguna actividad organizada por el Club Colegial Gymnas. Artículo 129°- En caso de que algún socio incurriere en una falta de extrema gravedad, podrá ser declarado “Persona no grata para Club Colegial Gymnas”, prohibiéndosele participar de cualquier actividad organizada, ideada o coordinada por el Club Colegial Gymnas. Esta decisión deberá seguir los pasos de cualquier otra resolución. Artículo 130°- Son derechos de los socios del Club Colegial Gymnas a) Hacer cumplir el presente estatuto, resoluciones y reglamentos internos del Club Colegial Gymnas. b) Ocupar cargos en la Comisión Directiva y en la Junta de Representantes. c) Tener voz y voto en las Asambleas. d) Aportar sugerencias representantes.

por

medio

de

sus

e) Gozar de los beneficios del Club Colegial Gymnas.


f) Pedir la remoción de alguno de los miembros de la Comisión Directiva. Para ello deberá contar con el apoyo del 25% de los socios, y se elevará una carta a la Junta de Representantes, que deberá ir acompañada de las firmas de los socios que apoyan la petición, solicitando la remoción de la persona en cuestión junto a los motivos que la originan. La Junta de Representantes invitará a la persona cuestionada a hacer los descargos correspondientes. La Comisión Directiva actuará de la misma manera y, en una reunión conjunta ambos cuerpos decidirán si la solicitud de remoción es aceptada o rechazada. En caso de ser aceptada se convocará a Asamblea para elegir quién ocupe el cargo vacante. En dicha Asamblea la persona removida tendrá derecho a hacer los descargos en público y a postularse nuevamente para ese cargo. En caso de ser rechazada, la persona cuestionada podrá seguir ejerciendo su cargo. Si ambos cuerpos consideraren que se ha cometido alguna falta, pero que no justifica la petición de remoción, podrán aplicar una suspensión, la cual no podrá ser mayor a veinte días corridos. g) Estar informado de los asuntos que se tratan en el Club Colegial Gymnas. h) Presenciar las reuniones de Junta de Representantes y Comisión Directiva. No podrán hacerlo sólo en el caso que sean sesiones “cerradas”, para tratar temas especiales. Los socios que deseen asistir teniendo voz, deberán solicitar tal permiso al Presidente del cuerpo a cuya sesión se asistirá. Artículo 13 1°- Son responsabilidades de los socios del Club Colegial Gymnas: a) Hacer cumplir el presente estatuto, resoluciones y reglamentos internos del Club Colegial Gymnas b) Asistir a las asambleas convocadas. c) Colaborar con el logro de los objetivos del Club Colegial Gymnas d) Abonar la cuota que fijará la Comisión Directiva a menos que pueda demostrar su imposibilidad de hacerlo. e) Elegir la Comisión Directiva y los Delegados de sus cursos a la junta de Representantes.

f) Reconocer a los miembros de la Comisión Directiva y Junta de Representantes como tales.

de la Comisión Directiva y la Junta de Representantes. -

CAPITULO XVI

Artículo 133°- El Club Colegial Gymnas cuenta con la sede central, con el bulín de mantenimiento y el bulín de deportes como lugares principales de trabajo. -

Artículo 140°- La necesidad de las reformas o modificaciones de este Estatuto deberá ser declarada por los miembros de la Comisión Directiva o a través de los Delegados, en sesión ordinaria del cuerpo que integren, y para ello se formará una Comisión Especial, según lo establecido anteriormente en el presente Estatuto. Los encargados de realizar la reforma podrán hacerlo en forma total o parcial. El único reglamento adjunto que avala el presente estatuto es el de la Junta de Representantes, cualquier otro antiguo reglamento queda sin efecto alguno. Artículo 141°- Para aprobar las reformas, las mismas deberán contar con la aprobación de las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros presentes de la Comisión Directiva y de la Junta de Representantes. Estas reuniones serán presididas únicamente por quien lo realice habitualmente, quien no podrá ser reemplazado en caso de su ausencia. -

Artículo 134°- El Club Colegial Gymnas no admite distinciones raciales, religiosas, ni sociales. -

Artículo 142°- Las reformas realizadas comunicarse a través de una Asamblea.

Artículo 135°- El Club Colegial .Gymnas es apartidario, no depende de ningún partido político. Esta terminantemente prohibido a sus socios involucrar a ningún partido político en las actividades organizadas o promovidas por el Club Colegial Gymnas. -

Artículo 143º- No podrán realizarse reformas a este Estatuto en un período inferior a los 2 (dos) años de realizada la reforma anterior. -

DEL CAPITAL. Artículo 132°- El capital estará integrado por las cuotas de los socios, donaciones, recaudaciones de beneficio y festivales, bienes muebles, y todo otro medio lícito auspiciado por el Club Colegial Gymnas. El Capital perteneciente al Club Colegial Gymnas debe ser manejado en su totalidad por el tesorero vigente. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 136°- La existencia del Club Colegial Gymnas es ilimitada, y no podrá ser disuelto mientras haya 30 socios dispuestos a sostenerlo. Artículo 137°- Al disponer la disolución por no existir la cantidad de socios a la que se refiere el Artículo anterior, sus bienes serán transferidos a la Asociación Cooperadora del Gymnasium de la U.N.T. Artículo 138°- El presente estatuto podrá ser reformado por la Comisión Directiva y la Junta de Representantes, pero las reformas solo tendrán validez con la aprobación de la Asamblea. Artículo 139°- Toda situación no prevista en el presente estatuto, será objeto de estudio y decisión

deberán

Artículo 144°- Una vez realizada cualquier reforma, deberá registrar al fmal del Estatuto el año en que fue realizada la misma, de manera que pueda respetarse el artículo precedente. CAPITULO XVIII DE LAS TUTORÍAS ESTUDIANTILES Artículo 145°- Las tutorías estudiantiles son una tarea asignada a los alumnos regulares de 5to año del colegio. Queda abierta la participación de todo ex alumno del curso que le toque realizar esta tarea siempre que este abalado por sus ex compañeros. Artículo 146°- Los cursos que recibirán las tutorías estudiantiles son: Primero preparatorio, Segundo preparatorio Primer año, Segundo año, Tercer año y, silo desea Quinto año, Cuarto año. -


Artículo 147°- Los objetivos de las tutorías estudiantiles son ayudar a los estudiantes d los cursos más bajos adaptarse a las condiciones que les exige el colegio, tanto desde el punto de vista académico como desde el del compañerismo, la amistad, el respeto, el sentido de pertenencia y amor por el colegio y contribuir a la formación humana de los mismos. Artículo 148°- Las funciones de los tutores estudiantiles son: a) Ayudar a sus pupilos a tener un buen desempeño en el colegio , tanto en las exigencias académicas como desde el punto de vista humano. b) Ayudar a sus pupilos a cumplir con las tareas asignadas por el Club Colegial Gymnas como así también a proponer la realización de actividades que favorezcan económicamente y humanamente a sus cursos y contribuyan a la unidad del colegio. c) Actuar como nexo entre el Club Colegial Gymnas y sus pupilos explicándoles las nociones básicas sobre el mismo y sobre el funcionamiento del colegio en general como así también fomentando la participación de sus pupilos en las actividades que organice nuestro órgano gubernamental y ayudando al mismo controlando el comportamiento de sus pupilos. d) Interceder como mediador en caso de que se produzcan conflictos entre sus pupilos, o de sus pupilos con terceros (chicos de otros cursos, docentes, etc). e) Ser responsable de sus pupilos en todas las actividades que realicen juntos a ellos tanto dentro como fuera del colegio. f) Defender siempre a sus pupilos en situaciones desfavorables, tanto dentro como fuera del colegio. g) Estar presente en las actividades recreativas que deban desarrollar junto a sus pupilos, tanto en las organizadas por ellos mismo como en las que organice el Club Colegial Gymnas u algún curso. h) Actuar en forma ejemplar y no cometer imprudencias en presencia de sus pupilos. i) Enseñar a sus pupilos a querer y cuidar nuestro colegio tratándoles de inculcar el sentido de pertenencia y amor por el Gymnasium.

j) Trabajar junto con el profesor tutor que le toque a cada curso en pos de una tutoría mejor. Artículo 149°- En caso de que sus pupilos cometieran errores involuntarios o incurrieran en faltas los tutores deben instruirlos e intentar que aprendan del error pero nunca debe consentir una mala acción de un pupilo para lo cual debe guardar cierta objetividad. Artículo 150°- El tutor debe generarle confianza al pupilo y de esta manera poder estar al tanto de la situación personal del pupilo, tanto en el colegio como en la casa o en otros ámbitos donde se desempeñe. Artículo 151°- Los tutores estudiantiles deberán hacerse responsables de que al menos 1 (una) vez al mes se haga una tutoría con todo el curso (las divisiones A y B juntas) para lograr la unión de los cursos y difundir la idea de que las divisiones están separadas solo desde el punto de vista académico y por una cuestión de organización, pero que desde el punto de vista afectivo todos deben sentirse compañeros y hacer la mayor cantidad posible de actividades juntos.Artículo 152 °- Durante las 2 primeras semanas de clases 5to año deberá entregarle al Club Colegial Gymnas una lista con los grupos de tutores de cada curso. La cúpula elegirá a un representante de cada grupo de tutores según su objetividad y su seriedad. Las personas designadas por la cúpula formaran una comisión denominada “comisión de las tutorías estudiantiles” y esas personas serán las encargadas de juzgar el desempeño de sus compañeros e ir corrigiendo los errores cometidos para garantizar un mejor desarrollo de las tutorías estudiantiles. Esta comisión tomará medidas con aquellos tutores que no se desempeñen bien en su labor. Art. 153°- Los grupos de tutores de los cursos deberán reunirse como máximo cada 15 (quince) días para analizar el trabajo que van realizando. Los grupos de tutores estudiantiles harán una división de sus pupilos en partes iguales y cada tutor deberá hacerse cargo de tener un seguimiento más personalizado del grupo de pupilos que le toque

controlar lo que garantiza un mayor control de la situación personal de cada pupilo y facilita a los tutores decidir que medidas tomar en cada caso. Cada tutor deberá presentar informes bimestrales de la situación de cada pupilo que le toque analizar en forma mas personalizada lo cual no significa que deban descuidar a sus otros pupilos. Los informes deberán entregárselos al representante de sus grupo de tutores en la Comisión de tutorías estudiantiles. APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE ALUMNOS DEL GYMNASIUM EL DÍA MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DEL 2003.


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