Libro Azul - De Documentos Básicos

Page 16

VICEPRESIDENTE SEGUNDO

SECRETARIO

TESORERO

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR FINANCIERO

16

C. El Vicepresidente Segundo, que tendrá el título de trabajo de Vicepresidente Segundo de la Junta Nacional: i. Asistirá al Presidente en todas las funciones que este le asigne; ii. Presidirá las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comité Ejecutivo en caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero, en caso de incapacidad del Presidente y del Vicepresidente Primero para presidir o cuando se delegue en él la responsabilidad de presidir; y iii. En caso de que queden vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero, sucederá al Presidente por el resto de su mandato. D. El Secretario: i. Se encargará de que se cursen las convocatorias correspondientes a todas las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo; ii. Se encargará de que se levanten actas de todas las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo; iii. Será responsable por el sello de la Sociedad y se encargará de su custodia; y iv. Presidirá las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comité Ejecutivo cuando se delegue en él la responsabilidad de presidir. E. El Tesorero: i. Se encargará de la administración, el control y la supervisión de las finanzas de la Sociedad de manera efectiva; ii. Cumplirá con las directivas del Concilio Nacional en relación con todos los asuntos financieros, incluidos, entre otros, los siguientes: a. La recepción, custodia, desembolso y empréstito de dinero; b. La recepción, custodia y enajenación de títulos valores; iii. Celebrará, en nombre de la Sociedad, todos los contratos u otros instrumentos autorizados por el Concilio Nacional; iv. Será miembro del Comité de Finanzas, pero no podrá presidirlo; v. Presidirá las reuniones del Concilio Nacional, la Junta Nacional o el Comité Ejecutivo cuando se le delegue la responsabilidad de presidir. F. El Director Ejecutivo, en lo sucesivo denominado “el DE”: i. Rendirá cuentas a la Junta Nacional; ii. Será miembro de oficio de la Junta Nacional sin derecho de voto; y iii. Cumplirá las funciones que le asigne la Junta Nacional. G. El Director Financiero, en lo sucesivo denominado “el DF”: i. Rendirá cuentas a la Junta Nacional y al DE; ii. Ejercerá el control presupuestario de las finanzas de la Sociedad, velando por que no se contraigan obligaciones en nombre de la Sociedad excepto para la consecución del propósito de esta en virtud de la autorización correspondiente; iii. Administrará las cuentas y todos los registros financieros; iv. Preparará y emitirá los estados e informes financieros; v. Será miembro de oficio de la Junta Nacional sin derecho de voto; y vi. Cumplirá las funciones que le asignen la Junta Nacional o el DE.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.