Boletin licencias retribuidas

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LICENCIAS

RETRIBUIDAS SCHLECKER-CLAREL

Las licencias retribuidas son aquellos permisos que nos permiten ausentarnos de nuestro puesto de trabajo por un periodo establecido, manteniendo el derecho a retribución. El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá ausentarse, comunicándolo con la mayor antelación posible.

GRADOS DE PARENTESCO Primer Grado TÚ

Padres Suegros Hijos Cónyuge

Segundo Grado

Abuelos Nietos Hermanos Cuñados

Tercer Grado

Tíos Sobrinos Bisabuelos Biznietos

Quince días naturales por matrimonio. (Siempre que se preavise con una antelación de dos meses, esta licencia podrá acumularse a las vacaciones anuales pendientes de disfrutar del año vigente. Tres días por nacimiento de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta Segundo grado de consanguinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. (Si los desplazamientos se producen fuera del terriotorio Español la licencia será de seis diás). En el caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, el trabajador podra utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos. Dos días por traslado de domicilio habitual. (Siempre y cuando el traslado implique cambio de residencia con mudanza de enseres).

Examen para la obtención del carné de conducir (los permisos retribuidos necesarios para acudir a los exámenes hasta un máximo de tres convocatorias).

Por el tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo cuando por razón de enfermedad del trabajador/a precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral..

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Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores/as, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos deberán aportar el justificante administrativo de haber concurrido a los mismos. Por el tiempo preciso y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos menores de 12 años, o familiares discapacitados hasta Segundo grado de consaguinidad o afinidad.

Un día, por matrimonio de parientes hasta Primer grado de consanguinidad o afinidad.

Por el tiempo indispensable, para la realización de examenes prenatales y tecnicas de preparación al parto del cónyuge o pareja de hecho, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Un máximo de dos días al año, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día.

Actualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de un máximo de tres diás de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos: A) Hasta dos días por fallecimiento del conyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres que podrán acumularse a lo establecido en el apartado 4 de Licencias Retribuidas del Convenio Colectivo, hasta un máximo de cinco días en total. B) Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición y/o venta de vivienda, siempre que el trabajador/a deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo. Todas estas licencias serán de aplicación a las parejas de hecho registradas como tal de acuerdo a la Legislación que en cada caso resulte de aplicación.

Estas Licencias son de ámbito nacional aplicandose en todas las provincias excepto Cuenca y Cáceres.

FETICO GRUPO DÍA

www. feticodia.es

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