Codigo Procesal Civil Peruano

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Gaceta Jurídica Digital La recusación se formulará ante el Juez o la Sala respectiva, debiendo tramitarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 310º, en lo que fuera aplicable. Si se ampara la recusación, el auxiliar de justicia debe ser reemplazado por el que sea nombrado en la misma resolución, la que es inimpugnable. Artículo 316º.- Sanción al recusante.Cuando un pedido de recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la condena por las costas y costos del trámite de la recusación.

TITULO X INTERRUPCION, SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCESO

xxxix (Artículos 317º al 322º)

Artículo 317º.- Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto procesal.La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido. La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte, sustentándola en la ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable. El plazo para solicitar la declaración de interrupción vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo. Artículo 318º.- Suspensión del proceso o del acto procesal.La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal. Artículo 319º.- Suspensión convencional.La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso. Artículo 320º.- Suspensión legal y judicial.Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario. Artículo 321º.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; 2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable; 3. Se declara el abandono del proceso; 4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451º, en los casos que así corresponda; 5. El Juez declara la caducidad del derecho; 6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión; 7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o 8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales. Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión. Artículo 322º.- Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo.Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando: 1. El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda; 2. Las partes concilian; 3. El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio; 4. Las partes transigen; o 5. El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.

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