Codigo Procesal Civil Peruano

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Gaceta Jurídica Digital

El texto anterior era el siguiente: Artículo 43º.- Competencia para dirimir los conflictos positivos.El conflicto de competencia entre Jueces Civiles del mismo Distrito Judicial, lo dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, los dirime la Sala Civil de la Corte Suprema. xii

Artículo modificado por el artículo 1 de la LEY Nº 28544 publicada el 16/06/2005. El texto anterior era el siguiente: Artículo 44º.- Inadmisibilidad.Es inadmisible el conflicto de competencia positivo entre órganos jurisdiccionales de diferente nivel jerárquico. Será el órgano superior quien fije, en todo caso, su propia competencia, ya sea de oficio, a solicitud del inferior o a pedido de parte. xiii

Artículo modificado por el artículo 1 de la LEY Nº 28544 publicada el 16/06/2005. El texto anterior era el siguiente: Artículo 45º.- Costas y costos.Si el conflicto se dirime en favor del Juez requiriente, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime en favor del Juez requerido, las costas y costos son pagados por el demandado que promovió la inhibitoria. xiv

Artículo modificado por el artículo 1 de la LEY Nº 28544 publicada el 16/06/2005. El texto anterior era el siguiente: Artículo 46º.- Multas.La parte que con malicia, artificio o engaño promueva una inhibitoria, será condenada por el órgano jurisdiccional dirimente a una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal. xv

Artículo restituido por el artículo 2° de la Ley N° 26827 publicado el 29/06/97, la misma que deroga la Décima Disposición Final del D. Leg. 861 que había modificado el texto del presente artículo.

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Artículo modificado por el artículo 1º de la LEY Nº 27752, publicada el 08/06/2002 El texto anterior era el siguiente: Artículo 82º.- Patrocinio de intereses difusos.Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o históricos o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que según la ley o el criterio del Juez, ésta última por resolución debidamente motivada, estén legitimados para ello. En estos casos, una síntesis de la demanda será publicada en el diario oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación del distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulación subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente.

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