Codigo Penal Peruano

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Gaceta Jurídica Digital

1. 2. 3. dependen.

Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; Su cultura y sus costumbres; y Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella

Artículo 46º.- PRINCIPIO DE DETERMINACION DE LA PENA Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:

agente.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

La naturaleza de la acción; Los medios empleados; La importancia de los deberes infringidos; La extensión del daño o peligro causados; Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; Los móviles y fines; La unidad o pluralidad de los agentes; La edad, educación, situación económica y medio social; La reparación espontánea que hubiere hecho del daño; La confesión sincera antes de haber sido descubierto; y Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del

ix

La habitualidad del agente al delito. La reincidencia.

12. 13.

x

El Juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima. xi

Artículo 46º-A.- CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD PENAL

Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, o autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público. En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el Artículo 29° de este Código. No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible. xii

Artículo 46º-B.- Reincidencia El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso, tendrá la condición de reincidente. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. A los efectos de esta circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados. xiii

Artículo 46º-C.- Habitualidad Si el agente comete un nuevo delito doloso, será considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

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