Informe de gestión anual PDVSA 2010

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Aportes Fiscales Pagados a la Nación

La contribución total pagada a la Nación en el ejercicio 2010 se ubicó en 13.701 millones de dólares, disminuyendo en 11.009 millones de dólares; es decir 45% con respecto al año 2009, que fue de 24.710 millones de dólares, debido al efecto de la modificación del tipo de cambio al convertir a dólares los aportes efectuados en bolívares, ya que estos pasaron de 53.234 millones de bolívares en el 2009 a 58.913 millones de bolívares en el año 2010. La contribución incluye 2.087 millones de dólares por impuesto sobre la renta, 9.274 millones de dólares por regalía en efectivo, 1.194 millones de dólares por impuesto de extracción, 52 millones de dólares por impuesto de registro de exportación, 94 millones de dólares por impuesto superficial y 1.000 millones de dólares por concepto de dividendos.

a. Impuesto Sobre la Renta PDVSA y sus filiales domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela están sujetas al pago del impuesto sobre la renta calculado sobre los resultados individuales del año, utilizando la metodología establecida por la legislación vigente, las tasas de impuesto vigentes a la fecha del balance general y, cualquier ajuste al impuesto por pagar de años anteriores. La Ley de Impuesto sobre la Renta permite el traslado de pérdidas fiscales hasta por tres años para compensar rentas gravables futuras, salvo las pérdidas provenientes de la aplicación del sistema de ajuste por inflación fiscal, las cuales, son trasladables hasta por un año. La Ley de Impuesto sobre la Renta establece el ajuste fiscal por inflación para el cálculo del impuesto. Los valores inicialmente ajustados de las propiedades, plantas y equipos son depreciados o amortizados a los fines fiscales en su vida útil remanente. La Ley también establece un ajuste regular por inflación anual que será incluido en la conciliación de la renta como una partida gravable o deducible. La Ley de Impuesto sobre la Renta también establece una alícuota general de 50% para las compañías dedicadas a la

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explotación de hidrocarburos y actividades conexas. Quedan sujetas a la alícuota de 34% únicamente las empresas que realicen actividades integradas o no, de exploración y explotación del gas no asociado, de procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento, comercialización y exportación del gas y sus componentes, o que se dediquen exclusivamente a la refinación de hidrocarburos o al mejoramiento de crudos pesados y extrapesados. La tarifa de impuesto sobre la renta aplicable para las principales filiales del exterior es de 35%.

b. Regalía La regalía se paga con base en el petróleo crudo producido y el gas natural procesado en la República Bolivariana de Venezuela. Se establece una tasa de 30% sobre los volúmenes de hidrocarburos y gas natural producidos en áreas tradicionales (aplicables a PDVSA Petróleo, PDVSA Gas y las empresas mixtas incluyendo las recientemente creadas en la FPO; antiguas Asociaciones Estratégicas). En mayo de 2006 se aprobó la Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, mediante la cual se establece que las operadoras deberán pagar al Estado regalías por 30% del valor de cada barril a boca de pozo. Las empresas mixtas están sujetas al pago de ventajas especiales, los cuales son determinados con base en: a) una participación como regalía adicional de 3,33% sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados a PDVSA, y b) un monto equivalente a la diferencia, si la hubiere, entre (i) 50% del valor de los hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados a PDVSA durante cada año calendario y (ii) la suma de los pagos efectuados a la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad desarrollada por estas últimas durante el mismo año calendario, por concepto de impuestos, regalías y ventajas especiales sobre los hidrocarburos, incluyendo las inversiones en proyectos de desarrollo endógeno equivalente a 1% de la

utilidad antes de impuestos. Las ventajas especiales deberán pagarse antes del día 20 de abril de cada año, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anexo f del Contrato para la Conversión a empresa mixta. El 14 de noviembre de 2006 se estableció un nuevo cálculo de regalías para las empresas que realizan actividades petroleras primarias en el país, fundamentándose en que se medirán, mensualmente, en los campos de producción los contenidos de azufre y gravedad API de los hidrocarburos líquidos extraídos, y se reportarán conjuntamente con la producción fiscalizada; toda esta información formará parte del precio de liquidación de la regalía y se utilizará para el cálculo de cualquier ventaja especial. Esta información ocasionará ajustes por gravedad y azufre, los cuales serán publicados por el MENPET.

c. Impuesto de Extracción La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 33,33% del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento, calculado sobre la misma base establecida para el cálculo de la regalía. Al calcular este impuesto, el contribuyente podrá deducir lo que se hubiese pagado por regalía, inclusive la regalía adicional que esté pagando como ventaja especial.

d. Impuesto de Registro

de Exportación La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 0,1% sobre el valor de todos los hidrocarburos exportados desde cualquier puerto del territorio nacional, calculado sobre el precio, de venta de dichos hidrocarburos. Este impuesto se comenzó a aplicar a partir del 24 de mayo de 2006, con una vigencia efectiva de 60 días continuos contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial.

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