Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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Decreto 8.938 Pág. 94

Descanso semanal Artículo 224. Cuando los trabajadores y trabajadoras del deporte, por la índole de sus labores, no disfrute de su descanso semanal en día domingo, la entidad de trabajo en la cual presta sus servicios deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio. Por la naturaleza de la labor que desarrollan los y las deportistas profesionales no se aplicaran, las disposiciones de esta Ley sobre horas extras, trabajo nocturno y tiempo de trasporte. Traslado y Hospedaje Artículo 225. Cuando las labores de los trabajadores y trabajadoras del deporte tengan que ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo, los gastos de traslado, alimentación, hospedaje, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono o patrona. Salario Artículo 226. El salario que reciban los trabajadores y trabajadoras del deporte podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, partidos o funciones para una o varias temporadas. Excepciones al Principio de igualdad salarial Artículo 227. No constituye violación al principio de igualdad salarial las disposiciones que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores y trabajadoras del deporte. Ley Especial Artículo 228. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.


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