Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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Decreto 8.938 Pág. 218

funcionarias, cuando se trate del domicilio del patrono o patrona. d)

Las entidades de trabajo cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos públicos, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de los funcionarios y funcionarias del trabajo en la materia laboral. Capítulo IV De los Registros

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Artículo 517. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, tendrá un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, ante el cual los interesados o interesadas tramitarán lo concerniente al registro de organizaciones sindicales de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Artículo 518. Son competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales: 1.

El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos de ley.

2.

Registrar las modificaciones de los estatutos debidamente aprobados conforme a la ley.

3.

Registrar la rendición de cuentas anual sobre la administración de los fondos sindicales por parte de la junta directiva de la organización sindical conforme a la ley

4.

Registrar la nómina de afiliados y afiliadas que anualmente le remite la organización sindical.

5.

Registrar los cambios en las juntas directivas producto de elecciones sindicales o de reestructuraciones conforme a lo establecido en la Ley.


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