Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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Decreto 8.938 Pág. 193

Adhesión posterior a la homologación Artículo 471. Cuando la convención colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos exigidos, bastará sin embargo, que uno o varios patronos o patronas y uno o varios sindicatos de trabajadores y trabajadoras de una misma actividad, extraños a aquella convención colectiva, como resultado de un acuerdo previo, manifiesten ante el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social su voluntad de adherirse a esa convención colectiva para que surta todos sus efectos entre los adherentes, a partir de las fechas en que manifestaren su adhesión. Si por efecto de posteriores adhesiones la convención colectiva de trabajo llegase a cubrir los requisitos para la extensión, se podrá pedir la extensión, siempre que el término respectivo no hubiere vencido. Capítulo III Del Conflicto Colectivo de Trabajo Sección Primera: De los Pliegos Conflictivos Normativa aplicable Artículo 472. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Mediación para solución pacifica previa al conflicto Artículo 473. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho


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