Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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Decreto 8.938 Pág. 102

Los contratos de trabajo que deban vencerse en los ocho días anteriores a la conclusión de un viaje cuya duración exceda de este término, podrán ser rescindidos por los y las tripulantes que tengan interés, sin pago de indemnización, dando aviso al Capitán o a la Capitana con setenta y dos horas de anticipación a la salida del buque. El cambio de nacionalidad del buque venezolano será justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador o de la trabajadora. Los y las tripulantes contratados y contratadas estarán obligados y obligadas por la disciplina de abordo. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley especificará las menciones que deberá contener el contrato de trabajo. Contrato por Viaje Artículo 247. El contrato por viaje abarcará el tiempo comprendido desde la contratación del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusión de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. Cuando no se haya determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora, se tendrá preestablecido el del lugar donde se efectúa el contrato de trabajo. En caso de que el trabajador o trabajadora hubiere sido contratada o contratado por viaje si éste sufriere retardo o prolongación en su duración, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce. Protección del Salario Artículo 248. Los salarios y demás créditos de los trabajadores y las trabajadoras a causa de la relación de trabajo, gozarán de privilegio sobre el buque y se pagará independientemente de cualquier otro privilegio. Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero el trabajador o la trabajadora podrá elegir el pago de su salario en


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