Los 100 documentos del comercio exterior

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Los 100 documentos del comercio exterior

nas o realizar una consulta oficial (ver el documento Solicitud de Información Arancelaria Vinculante IAV). Las facturas de ventas internacionales se emiten sin IVA, de acuerdo a la excepción de impuestos que se recoge en la Ley del IVA. No obstante, hay que tener en cuenta lo siguiente: • Países de la UE: hay que cumplir dos requisitos mínimos para emitir facturas sin IVA. • Tanto el exportador como el importador deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarias (VIES), ya que si uno de los dos no consta en este registro la factura no está exenta de impuestos por parte del Exportador. Para facilitar la verificación de los números de identificación fiscal existe una página web de la Comisión Europea en la que se puede consultar las empresas que constan como Operadores IVA Intracomunitarios, y así proceder según información contrastada (ver acceso online). • La mercancía debe salir físicamente del territorio (país) en el que se encuentra el exportador. Si esto no se produce o existen dudas al respecto, la factura debe realizarse con IVA. Este requisito es relativamente sencillo de cumplir ya que en el caso de que el exportador venda en condiciones EXW o FCA en su fábrica y no intervenga en la contratación del transporte, con la solicitud de un certificado de transporte a la exportación (salida del territorio Español con destino a otro país comunitario), emitido por la empresa de transportes que recoge la mercancía por orden del importador, o bien cualquier tipo de documento que ampare el transporte internacional (CMR, FCT, etc.), bastará para justificar la salida de la mercancía del territorio (país) del exportador y, por tanto, facturar sin IVA. • Terceros países: la excepción en cuanto a la no aplicación de IVA es clara ya que se realiza el trámite aduanero con una declaración en el Documento Único Administrativo (DUA), que sirve de prueba de la salida de la mercancía. Respecto de la tributación aduanera, en algunos casos el importador puede solicitar que se realicen cambios en facturas, originando dos juegos de diferente valor, generalmente, uno de ellos con un importe inferior. Esta práctica es absolutamente incorrecta e ilegal ya que la única pretensión por parte del comprador es una liquidación inferior de impuestos y derechos sobre la mercancía en la aduana de importación. Esta práctica puede ser penada económicamente por la aduana de importación a su declarante (el importador) o repercutir en una sanción/amonestación al exportador en el país de destino, así como el riesgo de que le sea liquidada la factura sobre el nuevo importe, que será inferior. También puede dar lugar a la imposibilidad de continuar realizando la actividad de ventas en ese país. La factura comercial también se puede utilizar como certificado de origen mediante la inclusión de diferentes leyendas, como por ejemplo: “Certificamos que la mercancía es originaria de España”. Esto es válida para algunos países como acreditación de origen, aunque normalmente el origen de la mercancía se acredita con un documento específico para dicho fin (ver el documento Certificado de origen). No es aconsejable el envío de originales por fax o a través de cualquier soporte digital, ya que en algunos países es posible realizar trámites aduaneros con documentos donde


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