Manual del Delegado

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Guía jurídica para la acción sindical en el lugar de trabajo

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6 Articulación y sucesión de convenios colectivos de trabajo Los convenios colectivos pueden tener distintos ámbitos de aplicación, pudiendo existir dentro de una misma actividad convenios de ámbito mayor y otros de ámbito menor. Los convenios de ámbito mayor, es decir aquellos que tengan mayor alcance territorial y personal, pueden determinar sus materias propias de negociación y señalar cuáles serán las que se negociarán en los convenios de ámbito menor y establecer las formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes. Por su parte, los convenios de ámbito menor, por ejemplo los de empresa, en caso de existir un convenio de ámbito mayor que los comprenda, pueden negociar:

»» Materias delegadas por el convenio de ámbito mayor »» Materias no tratadas por el de ámbito mayor »» Materias propias de la organización de la empresa »» Condiciones más favorables al trabajador. Respecto al orden de preferencia en la aplicación y articulación de los convenios (denominado orden de prelación), la ley 14.250 establece que:

»» Un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. Por ejemplo: Un convenio posterior cuyo ámbito de aplicación personal y territorial es la actividad del caucho en todo el territorio nacional reemplaza al convenio anterior del mismo ámbito en cualquier sentido.


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